
Los Señoríos Eclesiásticos en la Edad Media (y II)
La capacidad jurisdiccional de los señoríos eclesiásticos se basada en dos conceptos iguales que a los de los señoríos solariegos: la inmunidad que se adjudica al señorío frente a las intervenciones de los oficiales del rey, a quienes se restringe la entrada en el territorio, y la capacidad que asume el señor de desempeñar las funciones de carácter público, judicial, militar o tributario que hasta ese momento desempeñaban los agentes del rey. La facultad jurisdiccional incluía la percepción de tasas judiciales y la facultad de nombrar representantes (vilicos, merinos y sayones) con funciones similares a las de los agentes del
