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La encomienda de indios (y 2)

  • Cesáreo Jarabo
  • 24/06/2026
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Los mitarios vivían en pueblos con las características propias del lugar y bajo la autoridad del cacique, y dedicaban dos meses al año (diez meses para el caso de las minas) para trabajar en encomienda, dedicando el resto del año a sus menesteres. Esta obligación de servicios, que se llamaba mita (en quechua, turno de trabajo), era la que ya conocían desde siempre, ya que todos los pobladores del imperio del Tawantinsuyo estaban obligados a realizar trabajos públicos por un tiempo determinado como tributo que pagaban al Inca, si bien el periodo de mita en tiempos del Inca era muy superior al aplicado en época hispánica.

Por su parte, los yanaconas eran indios de guerra, capturados por acciones hostiles que vivirían en las chacras estando obligados a servir de por vida. Como puede determinarse por la terminología, su sistema fue heredado de los usos locales, ya que el yaconazgo era una institución Inca que sometía al yanacona al servicio del emperador Inca y de la nobleza. La legislación española se encargaría de darles libertad.

María Laura Salinas

En cuanto al número de encomendados, María Laura Salinas señala que para 1583 la cifra es de 34.000 indios, mientras que Corrientes, a principios del siglo XVII, de acuerdo con los primeros datos que llegan hasta nosotros, tenía una población de 1.312 indios encomendados.

  En cualquier caso, sin atender al número de encomendados, y al objeto de evitar esa situación, y siempre teniendo presente la experiencia de siglos, en 1536 la Corona dictó la conocida como “Ley de Sucesión”, por la cual, la encomienda se entendía pactada por dos vidas: la del encomendero y la de su sucesor, que estaba establecido fuese en primer lugar el primogénito varón legal, y en su defecto, fuese por impedimento o por otro motivo, al siguiente; después venían las hijas en el mismo orden, y finalmente la viuda.

  La Iglesia salía en apoyo de la Monarquía Hispánica, y el 2 de junio de 1537, a instancias del obispo de Tlaxcala, fray Julián Garcés, el Papa Paulo III promulgaba la bula Sublimis Deus, donde se reconocía que los indios eran seres humanos capaces de comprender y recibir la fe cristiana.

Prestando atención a los mismos indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de la Autoridad apostólica, determinamos y declaramos por las presentes letras que dichos Indios, y todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en contrario. (Paulo III)

Pero la actitud de los encomenderos no se relajó con la bula, motivo por el que estas leyes, y principalmente la posterior publicación de las Leyes Nuevas de 1542, provocó el alzamiento de los encomenderos del Perú y las protestas airadas de los demás.

Una cédula ordenaba en redondo al virrey que “suspendiese la sucesión de los indios en tercera vida”. Aquellos hijos y nietos de conquistadores se veían condenados a que el rey les quitara “el comer y las haciendas”, dejando “a sus hijos pobres”. En todas partes se “hicieron juntas […] y entre estas cosas se dejaron decir algunas, harto malas”. Alonso Dávila, por ejemplo, cuyas encomiendas le rentaban sobre 20.000 pesos anuales, al ver que “sus pueblos estaban en riesgo, cayó luego”. Con parecidas razones, Gil, su hermano, y otros habrían decidido alzarse con la tierra, coronar a Cortés y dar a los encomenderos “títulos en sus pueblos, de duques y de condes”. Entre los conjurados había amigos de Cortés, como los Bocanegra o los González Dávila, pero también miembros del clan rival, como Baltasar de Aguilar Cervantes, “deudo y muy cercano de los contrarios del marqués”. (González 2009: 583)

Pero la protesta de los encomenderos no desanimaría a la Corona, que no cesaría en la generación de nuevas leyes. Así, el 22 de febrero de 1549, Carlos I prohíbe la antigua forma del servicio personal. (Recopilación. Tomo I, Libro II. Título XII, Ley I)

Felipe II

El 28 de noviembre de 1568, Felipe II ordena:

Preferir a los que hubiere de mayores méritos y servicios, y de estos, a los descendientes de primeros descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos más antiguos, que mejor y con más fidelidad hayan servido. (Recopilación, Tomo II, Libro VI, Título VIII, Ley V)

Señalando, además, en el título XII, Ley II, la prohibición expresa de que los indios sean apremiados para que se alquilen por jornal. (Recopilación. Libro II. Título XII, Ley II)

Tampoco podían tener encomiendas los miembros de la Administración. Así, se marcaba, por ejemplo, en la Ley IX del título VIII, libro VI del Tomo II de la Recopilación, dirigida concretamente a los alcaldes ordinarios.

El amplísimo cuerpo legal que constituye las Leyes de Indias abarca todas las facetas de la vida, y todos los ámbitos de los súbditos; así, el 2 de diciembre de 1563, Felipe II ordena que los indios no sean enviados a trabajar más allá de diez leguas de su casa, y que el tiempo de ida y vuelta sea atendido como de trabajo. (Recopilación. Libro II. Título XII, Ley III)

Hernando Arias de Saavedra
Francisco de Alfaro

Estas leyes lo eran para todo el Imperio, pero, si bien entendemos la encomienda como una unidad en lo histórico y en lo geográfico, no es menos cierto que tenía sus particularidades en los distintos territorios, y que existieron hitos que son destacables. Tal vez el que merece mayor atención es el protagonizado en 1603 por el gobernador del Río de la Plata, Hernando Arias de Saavedra, conocido como Hernandarias, quien promulgó unas ordenanzas, aprobadas por Felipe III, que acabarían siendo el origen de las misiones jesuitas y franciscanas del Paraguay, y que forman parte del corpus del Derecho de Indias.

Como continuación a esa legislación, también son destacables las Ordenanzas de Francisco de Alfaro, visitador que en 1612 declaró libres de la encomienda a los indios convertidos por los jesuitas.

Estas Ordenanzas tienen reflejo en las Leyes de Indias, y en las mismas, entre otros, se ordenan los siguientes extremos:

• Supresión del servicio personal de los pueblos originarios.

• Prohibición del traslado de los aborígenes fuera de sus reducciones.

• Libertad del indio para elegir patrón y periodo de servicio.

• El impuesto a los indios, como vasallos de la corona, se estipulaba en una tasa anual de seis pesos, o bien treinta y seis reales, que podían ser abonados con productos de la tierra o con manufacturas.

• Se animaba a la formación de pueblos indígenas regidos por un alcalde de la misma etnia.

• Se ordenaba que ninguna india pudiera salir de su pueblo a criar hijo de español teniendo el suyo vivo. (Recopilación, Tomo II: Libro VI, Título XVIII)

Al respecto de esta legislación hay que hacer, al menos, una salvedad, y es que los caciques estaban, no desde estas ordenanzas, sino desde el principio de las encomiendas, exentos del tributo, y a esa exención se sumaban quienes se titulaban parientes del cacique, lo que comportaba no pocos abusos.

Felipe III

Pero, para que no hubiera lugar a dudas, y obviando esa costumbre, Felipe III señalaba:

Nuestra voluntad es que la prohibición del servicio personal se entienda, no solo de las encomiendas que se hicieren, sino de las hechas hasta ahora. Y ordenamos que las hechas de ahora sean de indios tributarios, como lo son los demás de nuestras Indias. (Recopilación. Libro II. Título XVII, Ley I)

No se limitaban los caciques a tener prerrogativas sobre el resto de la población, sino que cumplían un rol fundamental al ser miembros destacados de su comunidad, conocedores de las peculiaridades de cada uno, y eran ellos quienes, de conformidad con el encomendero, asignaban el servicio de cada encomendado.

Pero es que, además, las visitas a las que periódicamente estaban sometidas las encomiendas estaban abiertas (y obligadas) a todos los miembros de la comunidad indígena, y en ellas, ante una autoridad real, el visitador, todos debían exponer las quejas que pudiesen existir, desde el cumplimiento de los plazos de servicio hasta el trato recibido o los servicios extraordinarios a que se hubiesen visto sometidos, así como el incumplimiento de cualquier formalidad.

En ese sentido, las quejas más comunes consistían en que no se respetaban los días festivos o que los encomenderos los retenían más tiempo del estipulado. Un derecho que, por cierto, en 2023 no tienen los trabajadores españoles.

Tras la exposición de quejas, debían los encomenderos defender su postura ante el visitador, debiendo llevar, si el caso lo requería, testigos que avalasen su defensa.

A título de ejemplo de lo que venimos refiriendo, sirva lo acaecido en la provincia de Corrientes, en las encomiendas de Itatí a mediados del siglo XVII, donde;

De los quince encomenderos visitados, nueve resultaron con acusaciones por parte de “sus indios” y uno debió responder al visitador por no haber declarado en la visita un grupo de indios forasteros a su cargo. Todos respondieron con notas de descargo. Nueve de ellos recibieron multas por parte del funcionario y solo uno fue absuelto de los cargos: el capitán Pedro Gómez de Aguiar. Los castigos a los beneficiarios acusados de cometer irregularidades fueron, por lo general, en esta visita, multas que variaban de acuerdo con la gravedad de la falta. (Salinas 2008: 64)

Las leyes jugaban así entre dos posiciones: la primera era la voluntad manifiesta de acabar con el sistema de encomienda, y la segunda, la imposibilidad material de aplicar ese principio, dadas sus peculiares circunstancias, en las comunidades que acababan de incorporarse a la Comunidad Hispánica.

Ordenanzas de Alfaro

Ante esa tesitura llegó a probarse una tercera salida, que consistía en que las encomiendas no estuviesen gobernadas por particulares. Al fin, esa era la tendencia que marcaban las Ordenanzas de Alfaro, y esa política sería la que se aplicaría desde ese momento hasta la total liquidación del sistema de encomienda, en 1718, periodo en el que los indios de encomienda fueron transformados en indios de resguardo, que seguían viviendo en sus lugares de origen y pagaban a la Monarquía, directamente, los impuestos que anteriormente cobraban los encomenderos. No obstante, en algunos territorios del Paraguay y Río de la Plata se mantuvo en vigencia e incluso se realizaron nuevas concesiones.

Pero eran los últimos estertores de la encomienda. Era el golpe de gracia que finalmente pondría el punto final a una estructura medieval que había cumplido sus objetivos de municipalización, que había servido a unos objetivos de mayor rango, pero que a la postre era obsoleta desde el momento de su aplicación en América… Y significaba un argumento para que la gran traición, la venta a los intereses europeos, cuajase definitivamente en el espíritu de quienes, por fin, se veían privados de unos beneficios que otorgó, pero nunca quiso otorgar, la Monarquía Hispánica.

En este punto podemos preguntarnos si la institución de la encomienda fue útil para todos, y la respuesta parece ser afirmativa. La encomienda sirvió para traspasar conocimientos y aprovechar mejor los recursos en beneficio de todos. También es cierto que los abusos nublan considerablemente el objetivo, pero queda manifiesto por el devenir de las leyes que la Corona nunca dejó de perseguir a quienes infringían una legislación manifiestamente dirigida a la defensa de los indios.

Y la utilidad que de la misma tuvieron los indios parece manifiesta, pues con ella se consiguió, entre otras cosas, introducirlos en los medios de producción, para ellos novedosos y para todos difíciles de llevar a cabo cuando la población se negaba a trabajar, lo que no es difícil de entender dadas las abismales diferencias existentes entre lo que hasta la fecha habían conocido, de subsistencia.

Y en el terreno cultural nos encontramos con el mismo resultado, pues la adopción de elementos culturales hispánicos no supuso para los indios la pérdida de su naturaleza ni de su identidad, sino una adaptación y una asunción como propios de multitud de conceptos que no se oponían a lo que sencillamente desconocían, sino que recibían como un aporte más. Conceptos como urbanismo, edificios, modos de comer… Y todo fue merced a la integración y a la prosperidad de las comunidades, municipalizadas y semiautónomas.

Garcilaso de la Vega

Por otra parte, no está mal recurrir a la opinión de un mestizo, Garcilaso de la Vega, que vivió en primera persona la situación.

“Y esto helo dicho porque en estos Collas y en todos los más valles del Perú, que por ser fríos no eran tan fértiles y abundantes como los pueblos cálidos y bien proveídos, mandaron que, pues la gran serranía de los Andes comarcaba con la mayor parte de los pueblos, que de cada uno saliese cierta cantidad de indios con sus mujeres, y estos tales, puestos en las partes que sus caciques les mandaban y señalaban, labraban los campos en donde sembraban lo que faltaba en sus naturalezas, proveyendo con el fruto que cogían a sus señores o capitanes, y eran llamados mitimaes. Hoy día sirven y están debajo de la encomienda principal, y crían y curan la preciada coca. Por manera que, aunque en todo el Collao no se coge ni siembra maíz, no les falta a los señores naturales de él y a los que quieren procurar con la orden ya dicha; porque nunca dejan de traer cargas de maíz, coca y frutas de todo género y cantidad de miel«. (Garcilaso 1609: 337)

Y es que, desde el momento del descubrimiento, la función principal de la Corona fue la protección del indio. No es de extrañar, así, que cuando era preciso, y en concreto en el siglo XIX, las guerras separatistas fuesen llevadas a cabo por criollos, encomenderos e ingleses. Los indios respondieron a favor de quienes les protegían. Y no es para menos, ya que eran tan vasallos como los habitantes de cualquier otro reino.

España trasplanta al continente americano su propia organización social y política como muestra de la cualidad que tenía el rey de España como rey de las Indias, y esto no por derecho de conquista, sino como resultado del pacto existente entre las élites indígenas con el rey, y no con el Estado. Pactos que llevaron a reconocer a las dinastías indígenas los mismos derechos que tenía la nobleza castellana. Si la dinastía Moctezuma llegó a dirigir el virreinato de México (José Sarmiento y Valladares, conde de Moctezuma), la dinastía de los incas fue asociada al trono en el mismo rango que la nobleza de la España europea.

Bernardino Bravo Lira

En este sentido, el de la protección del indio, pero también en el sentido más amplio de defensa de los derechos de todos, Bernardino Bravo Lira señala que;

La nota distintiva del Estado indiano es la juridicidad. Es decir, la sujeción de gobernantes y gobernados a un derecho que es supraestatal. Así se entendió el Estado y el gobierno en América, desde la llegada de Colón hasta la introducción del constitucionalismo. (Bravo)

Y es que la encomienda, que con la anuencia explícita de la propia Corona, inmersa en suprimirla por su obsolescencia medieval, fue un elemento que, dadas las características de las nuevas tierras, exigía su aplicación… con control estricto de la Corona. Y la Corona legisló y controló, dando lugar a un factor que resultó esencial en la conformación de la sociedad americana y filipina.

Guillermo Gómez Rivera

Al respecto nos indica Guillermo Gómez Rivera, profesor filipino de nuestros días:

La encomienda española es la unidad social precursora de los pueblos fundados por España en estas islas que, luego, hicieron los municipios, que, a su vez, unidos por calzadas, crearon las provincias filipinas que conocemos hasta ahora. La encomienda estaba encabezada por dos oficiales españoles: el encomendero y el cura misionero. El misionero estaba allí para enseñar la doctrina cristiana y el encomendero estaba allí para asistir al misionero, guardándole del peligro y obligado por el rey a proveer por él y la Iglesia católica. Es por eso que el encomendero tenía que atraer a los indios para que permanecieran dentro de la encomienda y “bajo las campanas”, porque los tenía que organizar para que cultivasen la tierra y plantasen, además de arroz, maíz y legumbres traídos por los galeones de México y hasta de China (calabaza, lanca, papaya, tomates, cebollas, cacao para el chocolate, café, etcétera, además de frutales como la manga, la ciruela, el chico, la guayaba, el guayabano, los atis, el santol, el camachile, la macopa, etc., y el camote, la patata, el ube, el maní, la casava, el gabe, etc.). Es en la encomienda donde el indio aprendió a guisar los platos filipino-hispanos que conocemos hoy día. Pero esos guionistas …/… tan solamente presentan al encomendero como un tipo cruel que constantemente mete en la cárcel a los indios sin decir por qué. Todo esto es para la mentirosa propaganda de los sectarios WASP usenses en contra de ambos, España y la República Filipina de 1898.

La Encomienda, que tanta discusión levantó, fue la forma que se encontró para organizar administrativa y laboralmente a los indígenas; forma que, discusiones aparte, fue la que posibilitó la creación del cabildo.

Uno de los mecanismos de adaptación indígena al régimen colonial que propició la edad de oro de la ciudad indígena fue la rápida adopción del cabildo español, esto es, la autoridad municipal. Los españoles delegaron la elección del cabildo, así como sus cargos y funciones, en las ciudades indígenas ya desde el comienzo del periodo colonial, o al menos así lo creían. En realidad, las élites indígenas solo constituían en apariencia los cabildos de estilo español. Sus «elecciones», si se celebraban, eran un mero paripé que ocultaba las maniobras de poder tradicionales entre facciones. Adoptaron los títulos españoles como alcalde (juez) y regidor (funcionario municipal), pero el número, la jerarquía y los cargos de los funcionarios se basaban en las tradiciones locales, y muchos cabildos contenían funcionarios con títulos de la preconquista. En algunos casos, los gobernadores indígenas eran elegidos por los españoles, pero lo más común era que continuasen gobernando de forma vitalicia, igual que antes de la conquista, incluso con sus títulos precolombinos, y transfiriesen sus cargos a sus hijos. (Restall)

Universidad de Lima, San Marcos

En torno a las encomiendas, en torno a las poblaciones de indios, la preocupación por la cultura de los nativos se vio reflejada casi de inmediato en instituciones concretas. Personas cualificadas enseñaron gramática de español, sí, y gramática y traducción de idiomas que no habían tenido hasta entonces ni siquiera forma escrita.

La Universidad de Lima, fundada un 12 de mayo de 1551, en 1596 creaba una cátedra de quechua, la lengua franca de los Andes hablada por los incas, y, a partir de entonces, nadie podía ejercer el sacerdocio si no demostraba que conocía bien el quechua. Y lo mismo pasó con el náhuatl, el guaraní o el tarasco… todas con su gramática, su diccionario, su literatura…

En cualquier caso, con las luces y las sombras que tiene el sistema de encomiendas, parece que no hay parangón con otras cosas, salvo con la labor de la Roma Imperial. Y aunque las comparaciones son odiosas, no queda más recurso que comparar el hecho con lo que hicieron otros…

Así, por ejemplo, en las colonias británicas, los colonos se declararon propietarios absolutos de los territorios ocupados y por ocupar, y con relación a los indios… debían ser alejados… o exterminados, si menester era, con el apoyo del ejército.

Cesáreo Jarabo

BIBLIOGRAFÍA

Bravo Lira, Bernardino. Ejército y Estado de derecho en Chile http://www.cepchile.cl/dms/archivo_1161_1422/rev61_bravo.pdf

Garcilaso de la Vega. (1609) Primera parte de los comentarios reales. En Internet http://museogarcilaso.pe/mediaelement/pdf/3-ComentariosReales.pdf Visita 21-7-2018

González González, Enrique. Nostalgia de la encomienda. Releer el tratado del descubrimiento, de Juan Suárez de Peralta (1589). Historia Mexicana, vol. LIX, núm. 2, octubre-diciembre 2009, pp. 533-603. El Colegio de México. En Internet http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=60015965001 Visita 12-3-2013

Iraburu, José María. 2003. Hechos de los apóstoles en América. En Internet http://www.gratisdate.org/archivos/pdf/34.pdf Visita 16-3-2018

Legislación sobre trabajo indígena. Revista Cruz del Sur nº 1 (2011) En Internet. http://www.revistacruzdelsur.com.ar/Numeros_001-010/RHCZDS-00107-Rocca-Legislacion_indigena.pdf visita 22-7-2018

Monje Santillana, Juan Cruz. LAS LEYES DE BURGOS DE 1512, PRECEDENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. En Internet http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf

Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios (Leyes de Burgos de 1512) En Internet https://www.uv.es/correa/troncal/leyesburgos1512.pdf Visita 11-1-2018

Ordenanzas de Felipe II sobre descubrimiento (1573). En Internet http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1573_382/Ordenanzas_de_Felipe_II_sobre_descubrimiento_nueva_1176.shtml

Paulo III. Bula Sublimis Deus (1537) En Internet http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglLA/Paulo3_sublimis.html Visita 21-7-2018

Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. 1791. En Internet https://ia801606.us.archive.org/9/items/b28770055_0001/b28770055_0001.pdf Visita 6-7-2018

Restall, Matthew. El exterminio de los indios. El mito de la devastación indígena

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TKvIg5mJyR0J:humanidades.uprrp.edu/smjeg/reserva/Historia/hist3211/Prof%2520Maria%2520del%2520Carmen%2520Baerga/exterminio%2520de%2520los%2520indios.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es

Salinas, María Laura (2009). Trabajo, tributo, encomiendas y pueblos de indios en el nordeste argentino. Siglos XVI-XIX. En Internet http://www.iai.spk-berlin.de/fileadmin/dokumentenbibliothek/Iberoamericana/34-2009/34_Salinaspdf.pdf Visita 20-11-2017

Thomas, Hugh. El Imperio español de Colón a Magallanes. En Internet. http://minhateca.com.br/Claudemir.Guerreiro/Historia+de+Descobrimentos/EL+IMPERIO+ESPA*c3*91OL+DE+COLON+A+MAGALLANES,755029183.rtf Visita 15-2-2018

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