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LA ESTRUCTURA DE LOS MUNICIPIOS CASTELLANOS (II)

  • Manuel Villegas Ruiz
  • 08/07/2019
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 EL Corregidor                   

La figura institucional del Corregidor no aparece en el Fuero que Fernando III otorga a Córdoba, tras reconquistarla en 1236. En esta época tan temprana la democracia ciudadana es más directa y participativa y los oficios municipales que se designan en el referido Fuero son: un juez, un Mayordomo, un escribano y cuatro alcaldes, siendo éstos últimos los que han de ser elegidos directamente por los habitantes de las collaciones o barrios, como las designaríamos hoy. Esta forma de actuación, que, podemos decir, entrega plenamente el gobierno de la ciudad a sus habitantes y que mutatis mutandis podríamos equiparar a la primera forma de parlamentarismo, dado que los propios ciudadanos elegían entre ellos a aquellos que deberían representarlos ante el poder real con la misión de defender los intereses del núcleo poblacional, es un hecho que se podría traducir en un poder efectivo de los ciudadanos muy fuerte y en el que, en teoría, los reyes no intervendrían. Este poder de gobernarse que, en un principio tuvieron los habitantes de los municipios, se manifestaba, según nos indica G. de Valdeavellano[, en las reuniones o cabildos que normalmente se celebraban los domingos, casi siempre en la puerta de la iglesia, a la salida de Misa Mayor, o sea la de doce, y a cuya asistencia estaban obligados todos los habitantes del lugar y se castigaba con una multa al vecino que no concurría a la asamblea. Esto, en teoría, les daba un poder absoluto sobre las decisiones que tuviesen que tomar en los asuntos referentes a su comunidad. Todavía en el siglo XVI parece que quedan algunas reminiscencias de estas primitivas reuniones, ya que en las actas capitulares hemos comprobado más de una vez que se convoca “a cabildo abierto” o “a tañer de campana”, lo que nos da pie para interpretar que a él podían asistir todos los habitantes de la ciudad que lo deseasen.

Con el correr del tiempo y el crecimiento de las ciudades, la concurrencia a estas asambleas fue disminuyendo y la tarea de gobierno se hizo tan compleja y abarcó tantas cuestiones que fue necesaria la creación de cabildos locales que tomasen sobre sí las funciones del Concejo y sustituyeron a la antigua democracia directa del Concejo abierto, oconventus publicus. Pero, aún en época tan tardía como en 1511, hemos encontrado una cédula real de Fernando el Católico en la que le pide a Córdoba que encabece ciertas rentas:  a voz de Concejo, si ser pudiese, e si no el más número de personas particulares que ser puedan...[, por lo que podemos ver que todavía quedan vestigios de estos cabildos

Posiblemente comprendiendo esta posibilidad de que las ciudades se sintiesen tentadas a eludir el poder real, motivase que, según nos dice García de Valdeavellano, ya dentro de nuestra Baja Edad Media, se fue generalizando la costumbre de que los monarcas enviasen a los municipios unos comisionados de su autoridad que recibían el nombre de veedores y corregidores[3]y que, salvando las distancias, podemos compararlos con los misi dominici que Carlo Magno enviaba a las ciudades de su imperio para que le informasen de cómo funcionaban éstas. Alfonso XI, a petición de las ciudades y villas que lo solicitaban les mandaba corregidores como encargados y representantes suyos en el municipio, investidos de facultades inspectoras en el gobierno municipal. A partir de la segunda mitad del siglo XIV esta costumbre se generaliza y se instituye esta figura con carácter de magistratura permanente, pero ya ostentando la representación del poder real en la ciudad en cuyo gobierno intervendrá de forma directa. Son los RR. CC. los que, en su propósito de controlar el poder de las ciudades y de los nobles, a partir de 1480, instaurarán de forma definitiva en las principales ciudades de León y Castilla el oficio del Corregidor quien, al frente del poder local o cabildo municipal, será un eficaz defensor y celoso vigilante de que se cumpla la política centralizadora real. Esta misión, por si quedasen dudas sobre ella, la manifiesta expresamente Fernando Pérez de Luján, nombrado Corregidor de Córdoba en 1535. En la ceremonia de toma de posesión, ya hablaremos más adelante de ella, tras prestar los juramentos a los que, como Corregidor está obligado, manifiesta que: en lo tocante a adherirse a la mayor parte de los votos, así lo hará, siempre que sea en servicio de Dios y de Sus Majestades y que sea justo, pero no en otra cosa. En una palabra, como representante del poder real en la ciudad deshará todo intento que puedan tener los Caballeros Veinticuatro de oponerse u obstaculizar el cumplimiento de cualquier mandato real o aprobar cualquier determinación que no esté de acuerdo con la voluntad de los monarcas.

En una pragmática real de 1500 los Reyes Católicos determinan y fijan las funciones de los corregidores. Las ciudades, a pesar de que algunas manifiestan su oposición a esta directa e ineludible intervención del poder real en los asuntos del gobierno municipal, no tienen más remedio que transigir y aceptarla en detrimento de su autonomía. Observemos cómo en unos doscientos cincuenta años, aproximadamente, se ha ido estrangulando la libertad de las ciudades y limitando aquella democracia directa que, tras la reconquista, le había otorgado Fernando III, concretamente a Córdoba y suponemos que, de la misma manera, al resto de las ciudades que iba tomando.

                         NOMBRAMIENTO DEL Corregidor

Ya hemos dicho más arriba que el Corregidor es el representante directo del rey en la ciudad para la que ha sido nombrado, por lo tanto, su designación ha de emanar del monarca mediante una provisión real. Las Actas capitulares que hemos manejado nos han posibilitado conocer la llegada a Córdoba de dos nuevos corregidores. Uno en el año 1533 y el otro en 1535. El primero es D. Pedro Zapata de Cárdenas y el segundo, D. Fernando Pérez de Luján[. Ambos, antes de la toma de posesión, presentan ante el Regimiento cordobés el documento real por el que han sido nombrados corregidores de Córdoba. En el acta de la reunión capitular celebrada el cinco de mayo de 1535, que es el día en el que Fernando Pérez de Luján presenta sus credenciales para que el Regimiento cordobés lo reciba como tal en Córdoba, hemos encontrado una copia literal de las mismas, efectuada por el escribano del Ayuntamiento, en las que se especifican sus atribuciones y competencias, así como las obligaciones que tiene que cumplir.

Manuel Villegas.

Bibliografia


            G. DE VALDEAVELLANO, L. Historia de las Instituciones españolas. Ediciones de la Revista de Occidente, Madrid 1973, pág. 538

       Villegas Ruiz, M.,  El Encabezamiento, Nueva Modalidad de Recaudación de Rentas en la Época de Carlos I. Servicio de Publicaciones de la UCO. Córdoba 1995, pág. 114 et passim.     

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