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EL CONCILIO DE ELVIRA (1)

  • Manuel Lopez Gomez
  • 01/06/2026
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                            El primer Concilio de la Iglesia Hispana, año 303/305

                              Cronología y enclave geográfico

  Según la opinión mayoritaria de los expertos e investigadores del Concilio de Elvira, este se celebró hacia los años 303 o 305, recién iniciado el siglo IV, dentro del periodo de inestabilidad política como fueron la primera Tetrarquía (293-305) o la segunda Tetrarquía (305-312), poco antes del decreto por el que se “legalizaba” la fe cristiana; me refiero al Edicto de Milán del año 313, promulgado por el emperador Constantino.

 En cuanto al enclave geográfico, la opinión mayoritaria, concluye en que el lugar donde se celebró dicho Concilio fue en la Bética en lo que es actualmente la ciudad de Granada o sus alrededores es decir en la antigua Iliberis (Elvira) actual Granada como se ha dicho.

  El Concilio de Elvira o de Ilíberis (en latín: Concilium Iliberritanum) fue el primer concilio que se celebró en la Hispania Bætica por la iglesia cristiana en el primer tercio del s. IV. 

Osio de Córdoba

En esta celebración los obispos y presbíteros, en su mayoría de la Hispania Baetica y Carthaginensis, se reunieron a instancia de Osio de Córdoba, pero bajo la presidencia del obispo Félix de Acci (actualmente Guadix) —probablemente por ser el obispo más antiguo presente-—, con sus puntos de vista para restaurar el orden y disciplina dentro de la Iglesia, a consecuencia de este concilio salieron otros cánones que serían asociados con el concilio de Elvira.

 La celebración de este concilio aporta dos factores importantes para lo que es la historia de la iglesia universal, uno de ellos es que aporta una información fundamental para la comprensión del cristianismo primitivo hispano y el otro es que se conservan las actas más antiguas que se han conservado en toda la iglesia universal de un concilio disciplinar.

 En sus 81 cánones, todos disciplinares, se encuentra la ley eclesiástica más antigua concerniente al celibato del clero, la institución de las vírgenes consagradas, referencias al uso de imágenes, a las relaciones con paganos, judíos y herejes, y muchas otras, relativas a temas como matrimonio, bautismo, ayuno, excomunión, enterramiento, usura, vigilias, o cumplimiento de la obligación de asistir a misa. El objetivo era separar claramente al pueblo cristiano del gentil y evitar nuevas apostasías, caídas escandalosas y simuladas, conversiones, con el fin de fortificarse ante el peligro de nuevas persecuciones.

Al concilio asistieron 19 obispos y 26 presbíteros:

                                      

OBISPOS ASISTENTES

 

COMUNIDADES CRISTIANAS REPRESENTADAS EN EL CONCILIO.

   PRESBÍTEROS ASISTENTES AL CONCILIO.

Tiene 81 cánones o leyes como normas de vida, por ejemplo:

1º Normas de vida entre los cristianos y los paganos

2º Normas de vida entre los cristianos y los judíos.

3º Relación de los cristianos católicos y los cristianos herejes o apóstatas

4º Corrección del Culto.

5º Normas Morales para seguir.

6º Regulación de la sexualidad

7º Sobre las mujeres.

                Cánones

 La característica por la que se celebró el Concilio y se emitieron estos cánones era por las “infracciones” que se estaban cometiendo dentro de las comunidades cristianas y prevenir casos que pudieran suceder y evitar alterar la idiosincrasia de las comunidades o casos de heterodoxia o herejías entre ellos

Extracto de los cánones, solamente las sentencias, del Libro XXX Egabrense del Concilio Iliberritano.

1. Si alguno después del bautismo ofrece sacrificios a los ídolos no reciba la comunión ni al final (de su vida).

2. Los flámines, si después de la regeneración del bautismo sacrificaran a los ídolos, cometieran homicidio o cayesen en fornicación, no comulguen ni al final de sus vidas.

3. Los flámines, si dieron ofrendas a los ídolos, comulguen después de haber realizado penitencia.

4. Los flámines, si se han convertido, reciban el bautismo pasados tres años.

5. Si la dueña de una esclava matase a esta por celos, regresará tras cinco años de penitencia.

6. Si un hombre matara a otro por medio de maleficios, no comulgue ni al final (de su vida).

7. Si alguno después de haber cumplido penitencia por fornicación cometiera adulterio no reciba la comunión ni al final (de su vida).

8. La mujer que se divorcie de su marido sin causa y se case con otro no reciba la comunión ni al final (de su vida).

9. Si una mujer abandona a su marido y se junta con otro hombre antes de que su primer marido hubiese muerto, no reciba la comunión salvo peligro de muerte; que comulgue tras haber pasado cinco años.

10. Si una mujer ha repudiado a su marido sin causa y ha tomado a otro, que no comulgue ni al final (de su vida).

11. Asimismo, si una mujer se divorcia de su marido adúltero y se une a otro, será excomulgada.

12. Si un catecúmeno/a se encuentra gravemente enfermo, debe ser bautizado antes de cinco años.

13. El que practique el lenocinio, no reciba la comunión ni al final (de su vida).

14. Si un devoto/a comete adulterio, no comulgue ni al final (de su vida).

15. Si las vírgenes cometen adulterio, practiquen penitencia durante cinco años.

16. Debido a la abundancia de muchachas gentiles, las vírgenes no deben entregarse en matrimonio a los paganos, ya que, a causa de su edad en flor, pueden acabar presas del juego del adulterio.

17. Los herejes, si se han convertido y han dado a sus hijas a judíos o herejes, practiquen penitencia durante cinco años.

18. Si un fiel une a su hija con un sacerdote idolátrico, no comulgue ni al final (de su vida).

19. Un obispo, presbítero o diácono, si ha cometido adulterio, no comulgue ni al final (de su vida).

20. Un obispo, presbítero o diácono no hace negocios.

21. Si algún clérigo practica la usura, será degradado, si es laico, será excomulgado.

22. Si alguno no ha ido a la iglesia durante tres semanas, que sea reprendido.

23. Si un católico ha estado en una herejía y ha vuelto, debe hacer penitencia durante diez anos.

24. Hay que practicar el ayuno todos los meses salvo julio y agosto.

25. El que ha sido bautizado ilegalmente no debe ser admitido en el clero.

26. Dense cartas de comunión a los simples. Hay que ayunar todos los sábados.

27. Un obispo o cualquier clérigo no debe tener una mujer extranjera en su casa.

28. Que el energúmeno no comulgue, ni reciba nada del obispo, ni sea promovido al clero. Si ya fue ordenado, que sea depuesto. Tampoco reciba ofrenda el obispo de quien no ha comulgado.

29. Después del baño, los jóvenes que se han salvado, si han cometido adulterio y después se casan, que hagan penitencia y después comulguen.

30. El presbítero excomulgado dará la comunión en caso de necesidad.

31. Un obispo, presbítero, diácono o clérigo debe abstenerse de sus esposas.

32. No se deben quemar velas en los cementerios. Si alguien lo hace, será excomulgado. Las mujeres no velan en los cementerios.

33. No se deben hacer pinturas en la iglesia.

34. Solo al final los energúmenos serán bautizados. Y los penitentes no deben encender velas públicamente.

35. Si es necesario, que bautice cualquiera de nosotros, y después que sea confirmado por el obispo.

36. Que lo gentiles estando enfermos se hagan cristianos si lo desean.

37. Lo que es dado a los ídolos, que no lo reciban los fieles.

38. Que los dueños prohíban a sus sirvientes adorar ídolos.

39. Los que están próximos al credo de fe que sean bautizados al cabo de dos años.

40. El quincuagésimo debe celebrarse después de la Pascua, no el cuadragésimo.

41. Una ramera, si se ha convertido, debe ser recibida.

42. Un fiel que fue apóstata durante muchos años debe recibir la comunión al cabo de diez años.

43. El que tenga una esposa, si ella ha cometido adulterio, se le debe dar la comunión si promete no cometer más adulterio.

44. El clero no debe recibir nada de los bautizados.

45. Que los que posean no entreguen sus frutos a los judíos para que los bendigan.

46. No debe ser promovido al clero un hereje.

47. Aquellos que inventan para ser famosos en la iglesia son anatema.

48. Que un obispo no reciba al excomulgado por otro obispo.

49. Si los padres han separado a los esposos, sin culpa de estos, hagan penitencia durante tres años.

50. Los que fueron sacerdotes idolátricos deben ser recibidos al cabo de dos años.

51. Ningún creyente debe dar sus vestidos para espectáculos mundanos.

52. A quienes traigan cartas de comunión al obispo se les preguntará si verifican todo correctamente con su testimonio.

53. Y que ningún cristiano ascienda al Capitolio, porque si lo hace se abstendrá durante diez años (de participar en la comunidad).

54. El que rompió los ídolos y fue asesinado en el acto no debe ser aceptado entre los mártires.

55. El que tiene a dos hermanas por esposas debe hacer penitencia durante cinco años.

56. El auriga o el pantomimo, si han sido convertidos, podrán ser recibidos.

57. Si una mujer casada comete adulterio y mata al niño, que no reciba la comunión ni al final (de su vida).

58. Si una mujer fiel comete adulterio, si se separa de él, será admitida después de diez años.

59. Si la esposa de un clérigo ha cometido adulterio y no se ha divorciado de ella, (el clérigo) que no comulgue ni al final (de su vida).

60. Si un hombre se casa con su hijastra, no reciba la comunión ni al final (de su vida).

61. Que los fieles o los catecúmenos encargados de los cirios sean hombres.

62. Si una catecúmena comete adulterio y asfixia a su hijo, será bautizado solo al final (de su vida).

63. El esposo que caiga en pecado realice cinco años de penitencia.

64. Si la mujer comete adulterio con conocimiento de su marido, que no reciba la comunión ni al final (de su vida).

65. Que los violadores de niños no reciban la comunión ni al final (de sus vidas).

66. Si una viuda ha cometido adulterio con un hombre y después se ha casado con este, debe hacer penitencia durante cinco anos, y si se casa con otro, debe hacer penitencia durante diez.

67. Si alguno acusa a un sacerdote de un delito y no lo prueba, no recibirá la comunión ni al final (de su vida).

68. Si se descubre que un diácono ha cometido un delito antes de su ordenación, puede ser admitido a la comunión como laico después de cinco años (de penitencia).

69. Que las mujeres no acudan a cacerías.

 1º Relación del cristianismo con el paganismo

Cánones      1, 2, 3, 4, 6, 15, 17, 29, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 55, 56, 57, 59, 60. 62, 73, 78, 79.

La pretensión de estos cánones es regular la vida de los cristianos y su convivencia con los paganos y que no se disuelva la comunidad cristiana en épocas de persecución, de ahí se explica el rigor de éstos y sus penas, ya que ponen a prueba la fidelidad de los bautizados a Dios y a su Iglesia. La Iglesia estaba en una etapa de libertad y paz, pero aún estaba por llegar la terrible persecución de Diocleciano.

 En éstos cánones se toca la participación en los ritos paganos, el flaminado, el sacrificio pagano, sacerdotes paganos, oferentes y sacrificadores, el deseo de martirio voluntario y la iconoclasta, tolerancia e intolerancia entre las religiones, religión y superstición, los cirios de los cementerios y las luces de los difuntos, el culto a los muertos, el maleficio, adivinación y los juegos de azar, matrimonios mixtos entre católicos y paganos, oficios infames y oficios infamantes, prostitución y proxenetismo, espectáculos públicos.

  2º Relación del Cristianismo con el judaísmo. Cánones 16, 49, 50, 78

Cuatro son los cánones que explícitamente se relacionan con la presencia judía en Hispania. Aunque son pocos, los cánones nos hablan de un firme asentamiento judío en Hispania, por lo que se puede decir que la presencia judía tiene ya una larga huella en la península ibérica. Lo que pretenden los padres de dicho Concilio es evitar el contacto de los cristianos con los judíos, para preservar su identidad particular y evitar derivas judaizantes. Dos son los principales motivos por los que querían apartarse de los judíos: el primero era el tema religioso y el segundo, el social. Aunque se pusieron cánones para evitar la relación, las comunidades cristianas no estuvieron exentas del proselitismo judío y de su acción judaizante; el obispo Gregorio de Iliberis (Granada), que presidió dicha diócesis entre los años 357-392, en sus escritos hizo frente a la acción judaizante. En estos cánones se trata de evitar los matrimonios mixtos, prohibiéndolos, y los contactos sexuales ilícitos con mujeres judías o paganas.

 En estos cánones se tocan temas como las bendiciones judías, el compartir la misma mesa en relaciones entre cristianos y judíos, matrimonios mixtos entre católicos y judíos, adulterio y religión, otros cánones relacionados con la relación del judaísmo como son el 26, 36 y 61.

San Ireneo de Lyon

   3º Relación de los cristianos católicos con los herejes y apóstatas. Cánones 16, 22, 43, 46, 51, 53

Aunque se desconoce el número de apostasías de entonces, por la realización de los cánones se supone que eran muchas. Debido a las etapas de persecución, se destruyeron muchas actas martiriales, pero no obstante fueron muchos más los que se mantuvieron fieles a la fe ante dichas persecuciones.

En cuanto a los herejes, sí hay información más significativa, cuya información nos viene de los padres de la Iglesia y apologistas como san Ireneo de Lyon (177-202), san Jerónimo (342-420) y san Agustín (354-430). Lo que es evidente es que el Concilio de Elvira nos brinda una información valiosa sobre esa etapa de la Iglesia en Hispania y que, sobre los herejes, nos aporta que había un número considerable de seguidores de las herejías, aunque no se menciona el tipo de herejías. Sí nos podemos atener y concretar que eran consecuencia del gnosticismo; entre ellas se encuentran los novacianos, el arrianismo y el priscilianismo, herejía nacida en suelo hispano.

 La temática tratada en estos cánones es, los enlaces con los infieles, el regreso a la ortodoxia de la fe, discrepancias y herejías, herejías y clero, dar la comunión a los excomulgados, apostasía y regreso a la fe.

Manuel López Gómez

Orden Franciscana Seglar

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