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LA ESCLAVITUD DE LOS INDIOS (Y 2)

  • Cesáreo Jarabo
  • 09/06/2026
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A la proclamación de estas leyes iba anexa la persecución de aquellos que las transgredían, apoyada la misma por la acción decidida de la Iglesia, que no dudaba en denunciar los casos que, a pesar de lo ordenado, se producían. Y no por ello la Corona hacía dejación de funciones, ya que promovió los elementos de control que, como los visitadores, procurarían la fiel aplicación de lo ordenado.

En esta línea, en 1530 una ordenanza real prohibió también aplicar la esclavitud aún en casos de canibalismo.

No fueron bien vistas estas leyes por parte de quienes habían adoptado la esclavitud del otro como derecho de conquista, en cuya defensa argüían que si los conquistadores no encontraban provecho esclavizando a quienes habían vencido en buena lid, sencillamente los matarían en adelante, y además no se producirían nuevas incorporaciones de españoles dispuestos a la conquista.

Estas dudas darían lugar a que la aplicación de la ley sufriese vaivenes provocando que en 1534 fuese autorizada nuevamente la esclavitud por motivos de guerra justa.

Paulo III

La Iglesia no permanecía ajena a estas discusiones y el papa Paulo III, recogiendo las estipulaciones marcadas por los Reyes Católicos y por Carlos I, el 2 de julio de 1537 emitió la bula “Sublimis Deus”, en la que se determinaba prohibir;

Estrictamente, a todos y a cada uno, de la dignidad, estado, grado y excelencia que sean, reducir a dichos indios a cualquier forma de esclavitud o privarles de sus bienes, bajo pena de excomunión automática en la que incurrirían “ipso facto” y de la que no se verían absueltos sino por Nos o por el Romano Pontífice entonces existente. (Las Casas, Apología: 95)

Era una iniciativa que venía en apoyo de la actuación marcada por la reina Isabel.

  Vaivenes en la actuación que fueron esporádicos y de breve duración; vaivenes que acabaron consolidando la idea de la Corona, que no dudó en aplicar las leyes. El primero fue el mismo Cristóbal Colón, y en 1539 pasaría su juicio de residencia Hernán Cortés, que también esclavizó y marcó con hierro a aquellos que le plantearon guerra y fueron vencidos. De esclavitud de indios fue acusado.

Pero difícilmente puede acusarse a Hernán Cortés de promover el esclavismo cuando, a la hora de su liberación, los esclavos que tenía eran todos de edad avanzada, de donde se deduce que habían sido hechos por acciones de guerra en el primer periodo de la conquista de México y no con posterioridad.

Este juicio es refrendado por Bernal Díaz del Castillo, quien afirma de Cortés:

había hecho esclavos en los pueblos que habían muerto españoles, y se habían quitado de la obidiencia que habían dado a nuestro rey y señor. (Díaz: 775)

Bernal Díaz del Castillo

  En su largo discurso, Bernal Díaz dice más cosas en las que señala la corrupción que se instauró en el Virreinato durante el tiempo que estuvo ausente Hernán Cortés:

En el tiempo que gobernaba Cortés, antes que fuésemos con él a las Higueras, había rectitud sobre el herrar de los esclavos, porque no se herraban sin primero saber muy de cierto si eran libres; y después que salimos de Méjico y fuimos con Cortés a Honduras, que así se llaman en esta tierra, y tardamos en ir y volver a Méjico doce años y tres meses, que estuvimos conquistando y trayendo de paz aquellas provincias, en aquel tiempo que estuvimos ausentes hubo en la Nueva España tantas injusticias y revueltas y escándalos entre los que dejó Cortés por sus tenientes de gobernadores, que no tenían cuidado si se herraban los indios con justo título o con malo, sino entender de sus bandos e intereses; y a las personas que en aquel tiempo encargaron el hierro los que gobernaban no miraron si eran de mala conciencia y codiciosos, y les daban aquel cargo a sus amigos, por les aprovechar, echaban el hierro a muchos indios libres, sin ser esclavos; y demás de esto hubo otras maldades entre los caciques que daban tributo a sus encomenderos, que tomaban de sus pueblos indios e indias, muchachos pobres y huérfanos, y los daban por esclavos. (Díaz: 1613)

  Evidentemente, la corrupción se hizo manifiesta a falta de un control estricto como el que marcaba Hernán Cortés. Tanto los subordinados como los caciques se aprovecharon de la situación, contraviniendo las órdenes establecidas.

El mismo Bernal Díaz señala en su obra cómo liberaron a quienes habían sido esclavizados ilegalmente, y cómo dieron parte a Sebastián Ramírez, obispo de Santo Domingo, de las actuaciones llevadas al respecto.

Y, contrariamente a lo que hace Bartolomé de las Casas en la novela que pretende dar como verdadera, Bernal Díaz sí da citas concretas; sí señala culpables.

El primero, Fulano de Albitez, y el segundo, Cereceda, natural de Sevilla, y el tercero, Diego Díaz de Herrera, que también era de Sevilla, y estos tres fueron principio de echar a perder aquella provincia. (Díaz: 1636-1637)

En cualquier caso, queda manifiesto que la Corona no respetaba la libertad de aquel que osaba esclavizar, se llamase Colón o se llamase Cortés… o tuviese título de cacique y hubiesen sometido a esclavitud por causa justa o no.

Leyes Nuevas de 1542

Esta situación abocó a la creación de las Leyes Nuevas de 1542, que estaban inspiradas en el espíritu de protección y defensa de los naturales de América, y en ellas se prohibió todo tipo de esclavización, siendo que desde hacía un año se había prohibido su comercio.

De aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hacer esclavo a indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son» (Leyes Nuevas)

Por estas actuaciones y vaivenes queda manifiesto el calor de las discusiones que la naturaleza y los derechos de los indios provocaba en la Corona y en todos los ámbitos, todo lo cual acabaría dando lugar en 1550 a la Controversia de Valladolid, la gran disputa académica que tuvo lugar entre Las Casas y Ginés de Sepúlveda. Cierto que la Controversia acabó sin resolución, pero la discusión sirvió para reafirmar la voluntad antiesclavista.

En ese orden, el once de agosto de 1553, Carlos I ordena:

Ordenamos y mandamos a los fiscales que, visto y entendido lo que cerca de la libertad de los indios está dispuesto, tengan muy grande y particular cuidado de reclamar en las Audiencias universalmente la libertad de todos los indios e indias, de cualquier calidad que sean, o estén debajo de servidumbre o color de esclavitud, así de los que residen en las casas y servicio de los españoles, como en sus estancias, minas, grangerías, labores, haciendas, y en otra cualquier parte donde se hallaren detenidos y sin su natural libertad; y para que la gocen, y cese aun el menor perjuicio en materia de tan grave escrúpulo, se informen con mucha particularidad de las partes y lugares donde estuvieren, y del número de ellos; sigan y prosigan sus causas sobre la libertad, hasta las fenecer y acabar; y en caso que los indios e indias fuere necesario ser declarados por libres, les hagan saber y entender que lo son, y dar y librar todos los despachos que convengan para que puedan hacer y disponer de sus personas lo que quisieren. (Recopilación: Libro II, Título XVIII, Ley 37)

Y esa política se lleva a todos los puntos del Imperio. Ya no hay salvedades. Ya no se permite poner como excusa la guerra o el canibalismo, como había venido siendo costumbre.

Miguel de Legazpi

Así, cuando Legazpi conquistó Filipinas en el año 1566, ya el rajá Tupas había masacrado una expedición española en una cena trampa. Una vez vencido Tupas, Legazpi le ofreció la paz. Y es que, cuando salió de México para hacerse cargo de Filipinas, había dado una consigna a la tripulación: “guerra sin cuartel a los piratas y ladrones; respeto absoluto a los nativos”. En cuanto a la mortandad de los filipinos, fue muy inferior a la que existió entre los indígenas americanos, y, según quien entiende en el asunto, eso pudo deberse a que los filipinos habían vivido en un ecosistema abierto y, por ello, estaban inmunizados contra numerosos virus.

Pero, como no hay regla sin excepción, sí estaba permitido someter a esclavitud a los mahometanos; así, el 4 de julio de 1570, Felipe II ordenaba esclavizar a aquellos que fuesen hechos prisioneros en actos de guerra.

Al distrito de las Islas Filipinas son adyacentes las de Mindanao, cuyos naturales se han rebelado tomando la secta de Mahoma y confederándose con los enemigos de esta corona y hecho muy grandes daños a nuestros vasallos, y para facilitar su castigo ha parecido eficaz remedio declarar por esclavos a los que fueren cautivos en la guerra. (Recopilación. Libro VI, Título II, ley 12)

Pero esa ley no iba dirigida contra todos, ya que en la misma orden se indica que “los que fueren indios y hubieren recibido la secta no los harán esclavos”.

Esa orden era posterior a otra similar dictada el 25 de enero de 1569, por la que se permitía esclavizar a los indios caribes “que fueren a hacer la guerra a las islas” (Recopilación, tomo II, libro VI, título II, ley XIII).

Por otra parte, es necesario señalar que los culpables del esclavismo que llegó a producirse, a pesar de los esfuerzos de la Corona, no eran solo los esclavistas, sino los propios indios, que, como señala Hugh Thomas, llegaban a dar a sus hijas como esclavas solo por hacerse con una pequeña hacha o un cuchillo.

Y los mismos caciques daban a los españoles algunos indios que entre ellos tienen por esclavos, y se sirven de ellos, que los han habido en la guerra, la cual nunca falta entre los indios unos con otros; y al que es esclavo llámanle paco, y cada cacique tiene sus esclavos herrados con su señal diferenciada en el brazo o en la cara, y algunos tienen por señal sacarle al esclavo un diente de los delanteros de la boca. (Oviedo II: 8)

Y este hecho no es de significado menor, porque los indios tenían asumida la esclavitud si eran vencidos; eso en el mejor de los casos… En el peor servirían de menú, por lo que la Corona hubo de llevar a cabo grandes esfuerzos de control a través de los visitadores, para lo que no le faltó la abierta actuación de la Iglesia, que no dudaba en denunciar todo tipo de abusos.

Pero no era sólo el control de quienes se saltaban las leyes, cuestión que podía costar más o menos pero que al fin era realizable con moderados esfuerzos que paulatinamente fueron haciéndose efectivos, llegando a generalizarse la persecución de los infractores al compás del crecimiento del número de visitadores y del crecimiento de las órdenes religiosas. El problema peor provenía de los propios indígenas, que no comprendían por qué quienes dominaban la situación no los esclavizaban… o se los comían.

Así, la Corona se vio en la necesidad de educar en ese sentido a los indios, que debían aprender que la esclavitud no era un estado natural; que la sumisión tampoco era un estado natural, y que contra ellas debían usar los derechos que la ley española estaba generando a raudales. Y de ello se encargarían los doctrineros que obligatoriamente debían asistir a las encomiendas.

Felipe II

El objetivo principal era la difusión del Evangelio y, con él, la liberación de las personas; así, don Felipe II, en la Ordenanza 144 de poblaciones, en el Bosque de Segovia, a 13 de julio de 1573, volvió sobre el asunto:

Mandamos a nuestros gobernadores y pobladores que, en las partes y lugares donde los naturales no quisieren recibir la doctrina cristiana de paz, tengan el orden siguiente en la predicación y enseñanza de nuestra santa fe. Conciértense con el cacique principal, que está de paz y confina con los indios de guerra, que los procure atraer a su tierra a divertirse, o a otra cosa semejante, y para entonces estén allí los predicadores con algunos españoles e indios amigos secretamente, de manera que haya seguridad; y cuando sea tiempo, se descubran a los que fueren llamados; y a ellos, juntos con los demás, por sus lenguas e intérpretes, comiencen a enseñar la doctrina cristiana; y para que la oigan con más veneración y admiración, estén revestidos, a lo menos, con albas o sobrepellices y estolas, y con la santa cruz en las manos, y los cristianos la oigan con grandísimo acatamiento y veneración, porque, a su imitación, los fieles se aficionen a ser enseñados. Y si, para causarles más admiración y atención, pareciere cosa conveniente, podrán usar de música, de cantores y ministriles, con que conmuevan a los indios a se juntar, y de otros medios para amansar, pacificar y persuadir a los que estuvieren de guerra; y aunque parezca que se pacifican, y pidan que los predicadores vayan a su tierra, sea con resguardo y prevención, pidiéndoles a sus hijos para los enseñar, y porque estén como en rehenes en la tierra de los amigos, persuadiéndoles que hagan primero iglesias, adonde les puedan ir a enseñar; y por este medio, y otros que parecieren más convenientes, se vayan siempre pacificando y doctrinando los naturales, sin que por ninguna vía ni ocasión puedan recibir daño, pues todo lo que deseamos es su bien y conversión. (Recopilación: Libro I, Título I, Ley IV)

No procedería explicarles por qué en la Península se había acabado con las encomiendas en los mismos momentos en que se estaban implantando en América. Eso se estudiaría medio milenio después, pero sí se les darían las armas necesarias para llegar a comprenderlo cuando llegasen a planteárselo. Los medios utilizados: la doctrina cristiana y la enseñanza de la lectura y de la escritura. Ello les permitiría tener acceso a la comprensión de las leyes que para ellos y su protección estaban elaborando los mejores juristas españoles. No era una labor pequeña…

Lo que la Corona se planteaba era que los indios se acostumbrasen a protestar contra la esclavitud y que aprendiesen que tenían derecho a iniciar acciones legales contra los esclavistas.

Errores y excesos, como resultado de toda obra humana, existieron, pero su existencia no puede entenderse como la generalidad de la actuación, sino como obra de particulares que se saltaban las leyes…, del mismo modo que hoy hay quien se las salta. La diferencia entre un momento y otro es que las leyes laborales promulgadas en el siglo XVI comparativamente presentan unas ventajas que ya quisieran tener los trabajadores en el siglo XXI… Y también podemos observar la diferencia en los medios de control que representaron los visitadores.

Pierre Chaunu

Pero ya nada importa que hasta ellos reconozcan lo que hay, porque, como hoy, en la Hispanidad no se lee, hasta se pueden permitir el lujo de reconocer la verdad. Así, Pierre Chaunu, historiador de hoy, fuera de toda duda por ser calvinista, escribió:

La leyenda anti hispánica en su versión norteamericana (la europea hace hincapié sobre todo en la Inquisición) ha desempeñado el saludable papel de válvula de escape. La pretendida matanza de los indios por parte de los españoles en el siglo XVI encubrió la matanza norteamericana de la frontera Oeste, que tuvo lugar en el siglo XIX. La América protestante logró librarse de este modo de su crimen lanzándolo de nuevo sobre la América católica. (Messori)

Y no es Chaunu el único. Dice Philip W. Powel, historiador norteamericano, en el libro “Los grandes engaños históricos”, que la llamada “Leyenda negra” contra España fue un invento. Y añade:

La propaganda que tan efectivamente se empleó para estimular ataques contra España, y a la vez levantar a las naciones que le sucederían en la cumbre del poderío europeo, contribuyó en gran manera a la debilitación y declive de aquel país y de su imperio” (España). Así, durante los siglos XVI y hasta el XIX, varias naciones europeas, sobre todo, Holanda, Inglaterra y Francia, y también los EE.UU. de Norteamérica con ocasión del apoyo que dieron a la independencia de algunas de las colonias españolas en América, protagonizaron una campaña de insidias contra nuestro país, unas veces inventándose una serie de hechos negativos que nunca existieron, otras veces magnificando meros hechos aislados y sin apenas trascendencia y, en otros casos, engañando a base de elevar a verdades absolutas lo que sólo llegaron a ser medias verdades, tergiversadas luego con maliciosa intencionalidad para producir efectos múltiples que enfrentaran al mundo contra nuestro país, atribuyéndole a España atrocidades que luego ellos cometieron.

Un ejemplo de lo que se dice se tiene en la denuncia que dichos países hicieron ante el mundo sobre masacres y exterminio cometidos por los conquistadores españoles en América, que no se discute que sí se dieran algunas atrocidades que fueron de todo punto injustas y reprobables, pero que era casi normal que se cometieran por ambas partes en una época en que existían el derecho de conquista y el radical choque entre religiones: en el caso de España, por defender la unidad de la fe católica, que entonces era confesional; y en el caso de los países conquistados, por el culto a sus dioses con el ofrecimiento de cruentos sacrificios de jóvenes cebados que descuartizaban para así ofrecerlos a sus ídolos religiosos. (Powell 2008: 266)

Philip W. Powel,

Y dice más el señor Powell sobre otros asuntos, como la actividad de la Inquisición o sobre el desarrollo de la cultura en América, y sobre todo lo comentado en este trabajo. Es una verdadera pena que autores como este hayan sido condenados al ostracismo, no solo por los poderes fácticos del mundo anglosajón, sino también, y lo que es más lamentable, por los poderes fácticos hispánicos. Desde la modestia de este trabajo reivindico a Philip W. Powel y recomiendo la lectura de sus obras, entre ellas, “Arbol de Odio”, que puede encontrarse en la red.

Y en cuanto al trato y objeto de la Conquista, el emperador don Carlos, en Granada, a 17 de noviembre de 1526, legisló:

Los señores Reyes nuestros progenitores, desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, islas y Tierra Firme del mar Océano, ordenaron y mandaron a nuestros capitanes y oficiales, descubridores, pobladores y otras cualesquier personas, que, en llegando a aquellas provincias, procurasen luego dar a entender, por medio de los intérpretes, a los indios y moradores, cómo los enviaron a enseñarles buenas costumbres, apartarlos de vicios y comer carne humana, instruirlos en nuestra santa fe católica y predicársela para su salvación y atraerlos a nuestro señorío, porque fuesen tratados, favorecidos y defendidos como los otros nuestros súbditos y vasallos. (Recopilación: Libro I, Título I, Ley II)

No fue solo, así, lo legislado por la reina Isabel, muerta en olor de santidad y no beatificada por los intereses políticos de los enemigos de España, sino la práctica totalidad de la política llevada a cabo con posterioridad a ella la que vigiló el buen gobierno y trato de las personas en concreto en América.

Cesáreo Jarabo

BIBLIOGRAFÍA

Díaz del Castillo, Bernal. Historia verdadera de la conquista de la Nueva España. En Internet: http://www.saavedrafajardo.org/Archivos/diazhistoria.pdf. Visita: 25-7-2018.

Iraburu, José María. Algunas notas sobre la esclavitud en América. En Internet: http://www.arbil.org/(42)irab.htm. Visita: 9-2-2018.

De las Casas, Bartolomé. Brevísima relación de la destrucción de las Indias. http://www.ciudadseva.com/textos/otros/brevisi.htm.

Leyes de Burgos de 1512. Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios. En Internet: https://www.uv.es/correa/troncal/leyesburgos1512.pdf. Visita: 11-1-2018.

Leyes Nuevas de 1542. En Internet: https://www.uv.es/correa/troncal/leyesnuevas1542.pdf. Visita: 11-1-2018.

Messori, Vittorio. España, la Inquisición y la Leyenda Negra.

http://www.mercaba.org/IGLESIA/Messori/Leyendas-negras-Messori-3.pdf.

Monje Santillana, Juan Cruz. Las Leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos. http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf.

Fernández de Oviedo, Gonzalo. (1854). Historia general y natural de las Indias. En Internet: https://es.scribd.com/upload-document?archive_doc=235588150&escape=false&metadata=%7B%22context%22%3A%22archive%22%2C%22page%22%3A%22read%22%2C%22action%22%3Afalse%2C%22logged_in%22%3Atrue%2C%22platform%22%3A%22web%22%7D.

Powell, Philip W. (2008). La leyenda negra, un invento contra España. En Internet: https://es.scribd.com/document/322604826/Leyenda-Negra-Powell. Visita: 26-7-2018.

Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. (1791). En Internet: https://ia801606.us.archive.org/9/items/b28770055_0001/b28770055_0001.pdf. Visita: 6-7-2018.

Thomas, Hugh. El Imperio español de Colón a Magallanes. En Internet: http://minhateca.com.br/Claudemir.Guerreiro/Historia+de+Descobrimentos/EL+IMPERIO+ESPA*c3*91OL+DE+COLON+A+MAGALLANES,755029183.rtf. Visita: 15-2-2018.

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