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  EL CONCILIO DE ELVIRA (y 2)

  • Manuel Lopez Gomez
  • 08/06/2026
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   4º Temática doctrinal y formación del culto.

Cánones      6, 11, 13, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 48, 51, 53, 58, 73, 75, 76, 77, 80

Los objetivos de estos cánones recogidos en este apartado son regular la vida eclesiástica, cultual, ritual y moral (algunos de los cambios propuestos en estos cánones tendrán gran trascendencia en el futuro).

Este extenso grupo de cánones viene a abordar, desde la celebración de los ritos y fiestas sagradas hasta la superstición, la administración de los sacramentos según el estado del fiel como bautizado, catecúmeno o miembro del clero, etc.; los posesos y su lugar en la Iglesia; el pecado; las instituciones de la Iglesia —obispos, presbíteros, diáconos, vírgenes consagradas—; y la moral de los consagrados y fieles.

La temática que se trata en estos cánones es el catecumenado, la enfermedad, las vírgenes consagradas, el adulterio, la falta de comulgar regularmente, el ayuno, las cartas de comunión de los confesores, las ofrendas de los que no comulgan, el sacramento del bautismo, el hombre viejo paulino, las malas costumbres que deben erradicarse en el clero, los delatores, las falsas acusaciones contra el clero, los pecados previos a la ordenación de diáconos, los bautizados que mueren sin ser confirmados y la promoción al clero de los libertos (esclavos que habían obtenido la libertad).

 5º Configuración de una moral identitaria

Cánones      5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 39, 40, 42, 44, 47, 48. 52, 54, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80. 81

Otro de los objetivos prioritarios que se fijaron en dicho concilio fue conseguir una identidad cristiana-católica y una relación cordial con los paganos, un acercamiento que no afectara a la identidad cristiana, así como establecer una ley ante los cristianos iconoclastas —destrucción de ídolos—, o también realizar cánones para eliminar los rescoldos paganos de los cristianos venidos del paganismo. Otra finalidad sería favorecer el ingreso en las estructuras administrativas y políticas del Imperio. El acercamiento que pretendían los cristianos era hacia las clases dominantes; era lo más valorado por estos, en contraposición a los judíos.

La inquina de los paganos hacia los cristianos hizo que estos desarrollaran sus propias estrategias de defensa, ante todo desde una perspectiva intelectual y apologista. Entre otros temas tratados en estos cánones, están el matrimonio mixto, las señoras y sus esclavas, los negocios y mercados de los clérigos, la usura, los panfletos difamatorios en la Iglesia, los casos de administración de justicia eclesiástica, los juegos de azar y la moral cristiana.

 6º   Regulación de la sexualidad

Cánones      7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 27, 33, 35, 44, 47, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69. 70, 71, 72, 78, 81

Otro de los objetivos prioritarios evidentes marcados en el Concilio fue el control de la sexualidad y su regulación con fines religiosos y morales. En cuanto a esto, se puede subdividir en dos bloques: el primero, destinado a la sexualidad del clero, exhortando a los varones al celibato, incluyendo a los que están casados y con hijos. En cambio, a las mujeres consagradas se les exige que mantengan ese estado y a los seglares se les pide un comportamiento ejemplar dentro de la moral sexual. A los hombres se les pide que no se desposen con paganas, judías y herejes. Otra temática tratada en el Concilio es la sexualidad de los seglares, tanto hombres como mujeres.

7º Referente a la mujer

Cánones      5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 33, 35, 44, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 78, 81

En el Concilio Iliberitano se trató ampliamente el estatus social y eclesial de la mujer y, en este, el regular el papel de la mujer seglar en la sociedad católica hispano romana. El deseo de los obispos, presbíteros y diáconos era salvaguardar la honra de sus familias o de sus maridos.

Se restringe la comunicación en ellas para conseguir al máximo su pureza moral.

  Los 81 Cánones

I. De los que después del bautismo sacrificaron ídolos.

Se decidió entre los que después de la fe salvadora del bautismo, en la edad adulta fueron al templo a idolatrar ídolos y cometieron el que es considerado el crimen principal, por ser el delito más alto, que no puedan conseguir la comunión ni al final de sus días.

II. De los sacerdotes gentiles que sacrificaron después del bautismo.

Los flámines que después del compromiso del bautismo y de la regeneración sacrificaron, por haber duplicado sus delitos añadiendo el homicidio, o triplicado sus delitos añadiendo la fornicación, se ordenó que no puedan alcanzar la comunión ni al final de sus días.

III. De lo mismo, si dieron solamente un regalo a los dioses.

Igualmente, aquellos sacerdotes que no sacrificaron, sino que solo dieron ofrendas, por haberse abstenido de sacrificios fatales, se decidió entregarles la comunión al final, una vez hubiesen cumplido la debida penitencia. Asimismo, si ellos mismos cometieron adulterio después del arrepentimiento, se decidió que no puedan recibir la comunión, para que no se vea que jugaron con la comunión dominical.

IV. De lo mismo, si los catecúmenos siguen sacrificando después de haber sido bautizados.

Asimismo, si los flámines fueron catecúmenos y se abstuvieron de los sacrificios, se decidió que después de tres años fueran admitidos con el bautismo.

V. Si una dueña por celos mató a una sierva.

Si una mujer, encendida por el furor de los celos, golpeó a su sierva de tal modo que, pasados tres días, derramó su alma con tormento, dado que no se sabe si la mató por voluntad o por accidente, se decidió que sea admitida a la comunión tras una legítima penitencia: de siete años, en el caso de haber sido por voluntad propia, y de cinco, en el supuesto de haber sido por accidente. Sin embargo, si enfermara durante este tiempo de penitencia, que comulgue antes.

VI. Si alguien matara a un hombre por medio de un maleficio.

Si un hombre matara a otro a través de un maleficio, dado que el crimen no pudo haber sido realizado sin idolatría, tampoco se le debe impartir la comunión ni al final de su vida.

VII. Sobre los que se arrepintieron de fornicación y han vuelto a fornicar.

Si por casualidad un fiel después de haber caído en la fornicación, pasados los tiempos de penitencia establecidos, volviese a fornicar, se decidió no entregarle a él la comunión ni al final.

VIII. Sobre las mujeres que abandonaron a sus maridos y se casaron con otros.

Asimismo, las mujeres que abandonaron a sus maridos sin motivo alguno y se unieron a otros, que ni al final reciban la comunión.

IX. Sobre las mujeres que dejaron a sus maridos adúlteros y se casaron con otros. Asimismo, debe prohibirse casarse a la mujer fiel que abandonó a un marido adúltero y se casó con otro. Si se unió con otro, que no comulgue antes de que aquel a quien dejó se haya ido del mundo, a no ser que la necesidad de una enfermedad la obligue a hacerlo.

X. Sobre la mujer abandonada por un catecúmeno, si se casa con otro.

Si la mujer a la que abandonó un catecúmeno se uniera con otro marido, puede ser admitida de nuevo en la fuente del bautismo. Esto también debe observarse en el caso de las catecúmenas. No obstante, si es fiel la que se casó con el hombre que abandonó a su esposa inocente, y sabe ella que él tenía una esposa a la que abandonó sin causa, se acordó que no se le conceda la comunión ni al final de su vida.

XI. Sobre la catecúmena si cayera gravemente enferma.

Dentro del periodo de cinco años, si un catecúmeno estuviese gravemente enfermo, se decidió que no se le niegue el bautismo.

XII. Sobre las mujeres que practicaron el lenocinio.

Si una madre o un padre, o cualquier otra persona fiel, practicaran el lenocinio, por haber vendido el cuerpo de otro, o más bien el suyo propio, se decidió que no reciba la comunión ni al final.

XIII. Sobre las vírgenes consagradas a Dios si cometieron adulterio.

Las vírgenes que se consagraron a Dios, si perdieran el pacto de la virginidad y se entregaran al ardor de la lujuria, sin comprender lo que perdieron, se decidió que no se les debe dar la comunión ni al final. Pero, si estas mujeres, seducidas y derrotadas por la debilidad de su cuerpo, hacen penitencia durante el resto de su vida, absteniéndose de mantener relaciones sexuales, se decidió, puesto que parece tratarse de un desliz, que reciban la comunión al final.

XIV. Sobre las vírgenes seculares si cometieron adulterio.

Las vírgenes que no conservaron su virginidad, si se casaron con los mismos hombres que las violaron, y han conservado a sus maridos, ya que solo violaron su matrimonio, deben reconciliarse (con la comunidad) después de un año sin penitencia. Pero, si conocieron a otros hombres, por haber cometido adulterio, se decidió que sean admitidas a la comunión

tras cinco años de legítima penitencia.

XV. Sobre el matrimonio de los que proceden de la gentilidad.

A causa de la abundancia de muchachas gentiles, las vírgenes cristianas no deben darse bajo ningún concepto en matrimonio (a los gentiles), no sea que, inflamando su edad en flor, disuelvan en el adulterio su alma.

XVI. Sobre las muchachas fieles, que no sean unidas en matrimonio con los infieles. Si los herejes se niegan a pasarse a la Iglesia católica, no se les debe dar a las muchachas católicas. Pero, se acordó que no se dieran ni a judíos ni a herejes, porque no puede existir compañerismo entre fiel e infiel. Si los padres obraran en contra de la prohibición, deben abstenerse (de comulgar) durante cinco años.

XVII. Sobre los que unen a sus hijas con sacerdotes gentiles.

Si por casualidad alguno uniera a sus hijas con sacerdotes idolátricos, se decidió que no se le dé la comunión ni al final (de la vida).

XVIII. Sobre los sacerdotes y ministros si cometieron adulterio.

Si se descubre que los obispos, presbíteros y diáconos ubicados en su ministerio hubieran cometido adulterio, se decidió que no deben recibir la comunión ni por el escándalo ni por el profano delito.

XIX. Sobre los clérigos que continúan con negocios y ferias.

Los obispos, presbíteros y diáconos no deben dejar sus lugares por el bien de los negocios, ni recorrer las provincias, ni seguir ferias provechosas; para procurarse una presa, por supuesto que envíen a un hijo, un liberto, un mercenario, un amigo o a cualquiera; y, si quieren comerciar ellos mismos, que lo hagan dentro de la provincia.

XX. Sobre los clérigos y laicos usureros.

Si se descubriera que alguno de los clérigos practica la usura, se decidió que debe ser degradado y apartado. Si se probara que también algún laico recibió intereses y, una vez advertido, prometiera que dejará de hacerlo y que, en lo sucesivo, no los exigirá más, se acordó que se le conceda el perdón. Ahora bien, si en verdad su inquina persiste, de la Iglesia debe ser expulsado.

XXI. Sobre los que en raras ocasiones acuden a la iglesia. Si alguno, estando en una ciudad, no asistiera a la iglesia durante tres domingos, que se abstenga de ir durante un poco de tiempo, para que se vea que ha sido reprendido.

XXII. Sobre los católicos que se pasaron a la herejía, si deciden regresar.

Si una persona de la Iglesia católica hiciera el paso a la herejía y regresara de nuevo, se decidió que no se le niegue el arrepentimiento porque reconoció su pecado, y que haga penitencia durante diez años; transcurridos diez años, se le debe entregar la comunión. Ahora bien, si hubiera sido llevado a la herejía siendo niño, debe ser admitido (en la comunidad) sin demora, puesto que no ha pecado el mismo por su propia culpa.

XXIII. Sobre los tiempos de ayuno.

Se acordó que se celebraran las superposiciones de Cuaresma cada mes, a excepción de los días correspondientes a julio y a agosto, debido a la falta de fuerza de algunos.

XXIV. Sobre los que se bautizaron fuera de su demarcación, que no sean promovidos al clero.

Todos aquellos que hubieran sido bautizados en tierra extranjera, por no conocerse nada de su vida, se decidió que no deben ser promovidos al clero en otras provincias.

XXV. Sobre las cartas de comunión de los confesores.

Cualquiera que traiga cartas de confesión que lleven el nombre de un confesor, porque todo bajo la gloria de este nombre sacude el aquí y el allá, se le debe dar carta de comunión.

XXVI. Que cada sábado se ayune. Se decidió corregir el error celebrando las superposiciones cada sábado.

XXVII. En cuanto al clero, que no tenga mujeres extrañas en casa.

Un obispo o cualquier otro clérigo puede tener consigo solo una hermana o una hija virgen dedicada a Dios; se decidió que, en ningún caso, tenga una mujer extraña en absoluto.

XXVIII. Sobre las ofrendas de aquellos que no comulgan.

El obispo decidió que no debe recibir regalos de quien no comulga.

XXIX. Sobre los energúmenos y de cómo deben ser tratados en la Iglesia.

El nombre de un energúmeno, movido por un espíritu errante, no debe ser recitado en el altar junto a la ofrenda, ni se le debe permitir que preste servicio en la iglesia con su propia mano.

XXX. Los que después del bautismo cometieron fornicación, que no se hagan subdiáconos.

Los que cometieron fornicación en su juventud, no deben ser ordenados subdiáconos, no sea que luego, a escondidas, sean promovidos a un cargo más alto. Y, si alguno fue ordenado en el pasado, que sea destituido de su cargo.

XXXI. Sobre los adolescentes que, tras recibir el bautismo, cometieron fornicación.

Los adolescentes que, después del bautismo de fe salvador, cometieron fornicación, si contraen matrimonio, se decidió que deben ser admitidos en la comunión, después de haber cumplido la legitima penitencia.

XXXII. Sobre los sacerdotes excomulgados, que den la comunión en caso de necesidad. Si alguien, por un grave error, cayera en ruina mortal, se acordó que no debe recibir penitencia ante un presbítero, sino ante un obispo. Sin embargo, si se le presentara una enfermedad acuciante, es necesario que el presbítero le conceda la comunión, e incluso un diácono, si el obispo se lo mandara.

XXXIII. En cuanto a los obispos y ministros, que se abstengan de sus mujeres. Se decidió que los obispos, presbíteros y diáconos colocados en el ministerio se abstengan completamente de sus cónyuges y no engendren hijos.

XXXIV. Que no se enciendan velas en los cementerios.

Se decidió no quemar velas en el cementerio durante el día, ya que los espíritus de los santos no deben ser perturbados. Los que no lo observen, sean apartados de la comunión de la Iglesia.

XXXV. Que las mujeres no pasen la noche velando en los cementerios.

Se acordó prohibir que las mujeres pasen la noche velando en el cementerio, ya que a menudo cometen crímenes en secreto al amparo de la oración.

XXXVI. Que no se realicen pinturas en la iglesia.

Se acordó que no deben colocarse pinturas en las iglesias, ya que, ni lo que se venera, ni lo que se adora, no debe pintarse en las paredes.

XXXVII. Sobre los energúmenos no bautizados.

Los que fueron atormentados por espíritus inmundos, y se encuentren en peligro de muerte, que reciban el bautismo. En caso de que estén ya bautizados, que se les conceda la comunión. También, se les debe prohibir que enciendan velas en público; si quisieran hacer lo contrario a dicha prohibición, que se abstengan de la comunión.

XXXVIII. Que en caso de necesidad bauticen también los fieles.

Respecto a los que se encontraran navegando fuera o no estuvieran próximos a una iglesia, es posible que un fiel que tenga intacto su bautismo y no sea bígamo bautice a un catecúmeno que se encontrara necesitado por alguna enfermedad, a condición de que, si sobreviviera, lo lleve ante el obispo para que lo ratifique por medio de la imposición de sus manos.

XXXIX. Sobre los gentiles, si en una situación de peligro buscan ser bautizados.

A los paganos que, estando enfermos, anhelen que se les impongan las manos, si se sabe por algún conducto que su vida ha sido honorable, se acordó que se les impongan las manos y se les convierta en cristianos.

XL. Que los fieles no reciban lo ofrecido a los ídolos.

Se decidió prohibir a los propietarios que, al ajustar sus cuentas, incluyeran en lo recibido cualquier cosa que hubiese sido dada al ídolo. Si lo hicieran después de la prohibición, deben ser privados de la comunión durante un periodo de cinco años.

XLI. Que los dueños prohíban a sus esclavos adorar ídolos.

Se decidió recordar a los fieles que eviten, en la medida de sus posibilidades, tener ídolos en sus casas. Si, con todo, por algún casual, temieran la posible violencia de sus esclavos, que ellos al menos se conserven puros. Si no lo hicieran, sean considerados ajenos a la Iglesia.

XLII. Sobre los que vienen a la fe, cuando serán bautizados.

Se decidió que los que estén próximos a la fe del credo, si fueron de buenas costumbres, sean admitidos a la gracia del bautismo en un plazo de dos años, a menos que una enfermedad imperiosa obligara a acudir más rápidamente a los que están en peligro o a los que piden dicha gracia.

XLIII. Sobre la celebración de Pentecostés.

De acuerdo con la autoridad de las Escrituras, se decidió enmendar una antigua práctica viciada, para que celebremos todos conjuntamente el día de Pentecostés después de Pascua, no a los cuarenta días sino a los cincuenta. El que no lo hiciere, quede señalado como inductor de una nueva herejía.

XLIV. Sobre las rameras paganas, si se convirtieron.

La mujer que fue alguna vez prostituta y después se casó, si posteriormente se acercara a la fe, se decidió que debe ser recibida sin tardanza.

XLV. Sobre los catecúmenos que no frecuentan la iglesia.

El que una vez fuera catecúmeno y por infinitas veces no asistiera a la iglesia, si alguno del clero lo reconociera como cristiano o si hubiere también algunos testigos fieles allí, se decidió que no se le negara el bautismo, para que quede patente que ha delinquido en presencia de un hombre viejo.

XLVI. Sobre los fieles apostatas mientras se arrepienten.

Si un fiel apóstata no vino a la iglesia durante un largo periodo, pero pasado un tiempo regresó y no ha practicado la idolatría, se decidió que reciba la comunión después de diez años.

XLVII. Sobre aquel que, teniendo esposa, a menudo comete adulterio.

Si un hombre fiel, teniendo esposa, cometiera adulterio, no una vez, sino muchas, hasta la hora de la muerte debe ser condenado. No obstante, si prometiera que dejara de hacerlo, que se le conceda la comunión. Pero si, una vez recuperado, cayera de nuevo en el adulterio,

se decidió que en lo sucesivo no vuelva a jugar con la paz de la comunión.

XLVIII. Sobre que el clero no reciba nada de los bautizados.

Se decidió enmendar el error de que los bautizados, como era costumbre, pusieran dinero en la pila; para que no se vea que el sacerdote pone precio a lo que recibió de gratis.

Tampoco, deben sus pies ser lavados por sacerdotes o clérigos.

XLIX. En cuanto a las cosechas de los fieles, que no sean bendecidas por los judíos.

 Se decidió advertir a los dueños de que no permitan que sus frutos, los cuales han recibido de Dios con acción de gracias, sean bendecidos por judíos, no sea que hagan nula y débil nuestra bendición. Si alguno, después de la prohibición, se atreviera a hacerlo, sea apartado completamente de la Iglesia.

L. Sobre los cristianos que comen con judíos.

Si algún clérigo o creyente comiera con un judío, se decidió que se abstenga de comulgar, para que se enmiende.

LI. Sobre los herejes, que no sean promovidos al clero.

Si algún creyente proviniera de alguna herejía, de ninguna manera debe ser promovido al clero. En el caso de que alguno hubiera sido ordenado en el pasado, debe ser depuesto sin vacilación alguna.

LII. Sobre los que ponen en las iglesias panfletos difamatorios.

Los que sean descubiertos colocando en las iglesias panfletos difamatorios, que sean anatemizados.

LIII. Sobre los obispos que admiten a la comunión a un extraño excomulgado.

Se acordó por todos que cada cual sea admitido en la comunión por el obispo que le privó de la misma por haber cometido algún delito. Por ello, si algún otro obispo se atreviera a admitirlo sin la más mínima intervención o consentimiento de aquel que lo privó de la comunión, sepa que tendrá que dar cuenta de tal actuación al resto de sus hermanos, con el propio peligro de su grado.

LIV. Sobre los padres que quebrantan la fe de los prometidos.

Si alguno de los padres quebranta la fe del prometido, se abstendrá (de la comunión) durante un periodo de tres años. Sin embargo, si el mismo novio o novia ha sido sorprendido en un delito grave, los padres serán excusados. Si el fallo ha estado en ellos y se han contaminado mutuamente, se seguirá la prescripción anterior.

LV. Sobre los sacerdotes gentiles que ya no sacrifican.

Los sacerdotes que solo usan coronas y no sacrifican ni pagan nada a los ídolos de sus propios bienes, se decidió que reciban la comunión después de dos años.

LVI. Sobre los magistrados y duunviros.

El magistrado que durante el año actúe como duunviro debe abstenerse de entrar en la iglesia.

LVII. De los que prestaron su ropa para adornar la procesión.

Que las matronas o sus maridos no cedan sus ropas para adornar la procesión profana. Y, si lo hicieran, que se abstengan por un periodo de tres años (de comulgar).

LVIII. Sobre los que llevan cartas de comunión, que se interrogue su fiabilidad.

Se acordó que, en todas partes, y especialmente en aquellos lugares donde se encuentra establecida la primera residencia del obispo, se interrogue a los que porten cartas de comunión si todo está en orden, siendo confirmada así su veracidad por su propio testimonio.

LIX. En cuanto a los fieles, que no suban a sacrificar al Capitolio.

Que se prohíba que cualquier cristiano, como gentil, suba y vea el ídolo del Capitolio con la intención de sacrificar. Pues, si lo hiciera, incurriría en el mismo delito. Si es fiel, será recibido al cabo de diez años de penitencia.

LX. Los que destrozan ídolos son vándalos.

Si alguno rompiera un ídolo, y, como consecuencia, muriera preso en el acto, ya que no está escrito en el Evangelio, ni se constata tampoco que exista actuación alguna en tiempo de los apóstoles, se decidió que no se le incluya en la lista de mártires.

LXI. Sobre aquellos que se unieron en matrimonio con dos hermanas.

Si un hombre, después de la muerte de su mujer, se casara con la hermana de ella, y esta fuera fiel, se acordó que se abstenga de comulgar durante cinco años, a menos que la necesidad de una enfermedad le obligue a recibir antes la paz.

LXII. Sobre los aurigas y cómicos convertidos.

Si un auriga o un cómico quisiera abrazar la fe, se acordó que antes renuncie a su oficio, de tal forma que no regrese nunca a él. Solo entonces será finalmente admitido. Por el contrario, si intentara actuar contra esta prohibición, será expulsado de la Iglesia.

LXIII. Sobre las esposas que matan a los hijos fruto del adulterio.

Si una mujer, a causa del adulterio, concibiera un hijo en ausencia de su marido, y esta lo matara, se decidió que no reciba la comunión ni al final, puesto que ha duplicado su delito.

LXIV. Sobre las mujeres que cometen adulterio con hombres extraños hasta la muerte.

Si una mujer cometiera hasta su muerte adulterio con un hombre extraño, se decidió que no debe recibir la comunión ni al final. Sin embargo, si lo abandonara, puede comulgar, después de haber cumplido diez años de penitencia.

LXV. Sobre las esposas adulteras de los clérigos.

Si la mujer de algún clérigo cometiera adulterio, y su marido lo supiera y no renunciara a ella inmediatamente, que no se le permita volver a comulgar ni al final, para que los que deben ser ejemplo de buenas costumbres no sean vistos como maestros de los crímenes.

LXVI. Sobre los que se casan con sus hijastras.

Si un hombre se casara con la hija de su mujer, dado que resultaría una acción incestuosa, se decidió que no se le debe dar la comunión ni al final.

LXVII. Sobre el matrimonio de las catecúmenas.

Se prohíbe que cualquier mujer, bautizada o catecúmena, tenga por esposo a un hombre melenudo o peluquero. Cualquiera que lo tenga, que sea apartada de la comunión.

LXVIII. Sobre la catecúmena adultera que mata a su hijo.

Si una catecúmena concibiera en adulterio y ahogara lo concebido, se decidió que sea bautizada solo al final.

LXIX. Sobre los hombres casados que cayeron en adulterio.

Si un hombre, teniendo esposa, cometiera un lapso, se decidió que realice penitencia durante cinco años para así reconciliarse, a no ser que una enfermedad urgente lo obligue a comulgar antes. Esto mismo ha de observarse también en las mujeres.

LXX. Sobre las mujeres que, a sabiendas de sus maridos, cometieron adulterio.

Si la esposa, con conocimiento del marido, cometiera adulterio, se decidió que no reciba la comunión ni al final de su vida. Pero, si la dejara, podría recibir la comunión pasados diez años.

LXXI. Sobre los violadores de niños.

No se les ha de conceder la comunión ni al final de la vida a los que abusan de los niños.

LXXII. Sobre las viudas que cometieron fornicación, si luego se casaron.

Si una viuda cometiera adulterio y después se uniera con el mismo en matrimonio, se decidió que, tras un periodo de cinco años de penitencia, sea reconciliada de nuevo en la comunidad. No obstante, si se casara con otro, dejando a su anterior marido, que no reciba la comunión ni al final de su vida. Y, en el caso de aquel al que tomara como esposo, si estuviera bautizado, que no reciba la comunión hasta haber pasado diez años, de haber cumplido su debida penitencia, a no ser que una grave enfermedad obligara a concedérsela más rápidamente.

LXXIII. Sobre los delatores.

Si un delator hubiera sido cristiano, y, por su denuncia, alguien hubiera sido condenado o asesinado, se decidió que no debe recibir la comunión ni al final de su vida. No obstante, si la causa fuera menor, podrá comulgar tras haber pasado cinco años. Y, si fuera catecúmeno, recibirá el bautismo pasados cinco años.

LXXIV. Sobre los falsos testigos.

La persona que testifique en falso se abstendrá de la comunión por un tiempo. Sin embargo, en el caso de que lo que alegue no cause la muerte y presente pruebas de que no calló, que se abstenga durante dos años. Pero, si ante el clero reunido no consigue probarlo, el clero acordó que se abstenga de la comunión durante cinco años.

LXXV. Sobre los que acusan a sacerdotes o ministros y no lo prueban.

Si alguien atentara contra un obispo, presbítero o diácono con falsas acusaciones y no pudiera probarlas, no recibirá la comunión ni al final de su vida.

LXXVI. Sobre los diáconos, si se prueba que han pecado antes de ser ordenados.

Si alguien se permitió ser ordenado diácono y después se descubrió implicado en un crimen de muerte, si lo confiesa espontáneamente, se acordó que reciba la comunión pasados tres años, una vez cumplida la debida penitencia. Sin embargo, si fue descubierto por otro, debe recibir la comunión laica a los cinco años, tras haber cumplido la penitencia establecida.

LXXVII. Sobre los bautizados que murieron sin confirmar.

Si un diácono que se encuentre al frente de un grupo de fieles sin obispo ni presbítero bautizara a alguien, el obispo debe confirmarlo con su bendición. Sin embargo, si falleciera antes, podrá justificarse en función de la fe que cada uno crea.

LXXVIII. En cuanto a los fieles casados, si cometieron adulterio con un judío o un gentil.

Si algún creyente, teniendo esposa, cometiera adulterio con una judía o gentil, sea apartado de la comunión. Sin embargo, en el caso de que lo descubriera otro, solo puede regresar a la comunidad pasados cinco años de legítima penitencia.

LXXIX. Sobre los que juegan a juegos de azar.

Si un fiel jugara a los dados, es decir, a los juegos de azar con dinero, se acordó que se abstenga (de la comunidad). Y, si, después de ser advertido, dejara de hacerlo, podrá ser admitido de nuevo en la comunidad pasado un año.

LXXX. Sobre los libertos.

Debe prohibirse que los libertos, cuyos dueños aun viven, sean promovidos al clero.

LXXXI. Sobre las cartas de mujeres.

Las mujeres fieles no deben atreverse a escribir a laicos con su propio nombre, sino con el de sus maridos; ni tampoco recibir cartas pacificas de nadie, escritas solamente a su nombre.

 Cánones del Concilio de Elvira e influencia en cánones de otros Concilios

Manuel López Gómez

Orden Franciscana Seglar

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  • Catedral de Toledo, VIIIº centenario. Capitulo 3º
  • EL CONCILIO DE ELVIRA (1)
  • ISAAC ALBÉNIZ, COMPOSITOR Y PIANISTA AVENTURERO ESPAÑOL
  • LA VIRGEN EN ESPAÑA: LA SANTINA
  • LA ESCLAVITUD DE LOS INDIOS (1)
  • San Cristóbal Magallanes, mártir de la Cristiada mexicana
  • La División Azul
  • LOPE DE FIGUEROA
  • Catedral de Toledo, VIIIº centenario. Capitulo 2
  • Batalla de San Luis (26 mayo 1780)
  • Pero Niño
  • Pinito del Oro, la reina del trapecio
  • Los gauchos argentinos ( y 2)
  • La catedral de Toledo, VIIIº centenario. Cap. 1º

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