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LA ESCLAVITUD DE LOS INDIOS (1)

  • Cesáreo Jarabo
  • 26/05/2026
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Desde el inicio del descubrimiento dio comienzo en España una seria discusión sobre la naturaleza de los indios, sobre la posibilidad de esclavizarlos o la imposibilidad moral de hacerlo, y en 1494, a instancias de la reina Isabel, una junta de teólogos y juristas determinó que los indios no podían ser sometidos a esclavitud.

Mientras tanto, la Conquista seguía su curso y llegaron los enfrentamientos con los taínos provocados por el rapto que de sus mujeres se estaba llevando a cabo. Como consecuencia de esos enfrentamientos comenzó el apresamiento de indios y su reducción a esclavitud, momento en que Colón, convencido de su derecho, que era abonado por los sacerdotes que apoyaban la medida al no ser bautizados los indios, comenzó a remitir a la península remesas de esclavos.

Un fuerte que estaban construyendo junto al río Yaque, entre Cibao y La Isabela, fue atacado, y doce españoles murieron en el enfrentamiento; esta fue la primera batalla importante de Colón en La Española. Como es natural, los españoles enviaron de inmediato una expedición de castigo desde La Isabela. Capturaron a muchos indios, que engrosarían el mercado de esclavos de la metrópoli. (Thomas, El imperio español)

Como consecuencia, con la anuencia o el silencio de la Corona, llegaron a la Península varias remesas de esclavos y existen datos documentales que demuestran la existencia de esclavos indios en Canarias en los primeros años del siglo XVI. Ya en 1498 se habían recibido en Sevilla trescientos esclavos, lo que completaba un total que se calcula en unos dos mil. Fue en este momento cuando la reina se indignó, pues ya había dado instrucciones al respecto y, según cuentan los historiadores, manifestó: “¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?”

Colón tenía sus propios criterios y daba la sensación de que las instrucciones de la Corona no le afectaban.

El Almirante y la Corona seguían teniendo criterios distintos acerca del propósito de la colonización del Caribe. Para Colón, lo ideal era que La Española se convirtiese en una colonia comercial en la que, aunque se fomentasen los cultivos castellanos para alimentar a los colonos, la misión principal fuese la explotación de los productos primarios: yacimientos de oro, algodón, tintes, especias y esclavos. Pero los monarcas, al comentar este nuevo viaje ante representantes de distintas ciudades, justificaban la colonización de La Española y de las otras islas «que están en las llamadas Indias» porque así se sirve a Nuestro Señor, propagamos su Santa Fe y ampliamos nuestros reinos. (Thomas, El imperio español)

Finalmente, las razones morales y teológicas indujeron a que la reina prohibiese tal actuación mediante decreto firmado el 20 de junio de 1500, por el cual, además, se decretaba la puesta en libertad de los esclavizados hasta el momento, así como su vuelta a América, lo que se efectuaría en la flota de Francisco de Bobadilla, quien remitiría encadenado a Colón a la Península tras desposeerlo de su cargo de virrey, y al tiempo daban poder e instrucciones a Nicolás de Ovando para instaurar un ordenamiento jurídico de indios en el que fuesen tratados como hombres libres, vasallos de la Corona. Sería el inicio de la encomienda en América.

Pero el 30 de octubre de 1503, como medida contra las acciones militares de los indios belicosos, la reina permitió vender como esclavos a los indios cautivados en guerra justa, lo que ocasionó que, al amparo de esta permisividad, hubiese quien se extralimitase y se dedicase a buscar indios esclavizables entre las tribus de antropófagos, de lo cual nos da razón Fernández de Oviedo en su Historia General. En la misma señala:

Fernández de Oviedo

el Rey mandó á Pedrarias, que sin estorbo de su derrota é camino para el Darien, si se pudiesse hager, tocasse en giertas islas é puertos de caribes, assi como Sancta Cruz, y Caira, y Cartagena, y Caramari, y’ Codego, y las islas de Barú y Sanct Bernardo , y Islas de Arenas y Isla Fuerte, questaban declarados por esclavos mucho antes, por ragon que comen carne humana en todas essas islas é puertos ques dicho, é por el daño que avian hecho á chripstianos é á los otros indios vassallos del Rey (Oviedo II: 24)

En ese mismo orden, el 23 de diciembre de 1511 fueron reconocidos como caníbales los nativos de Trinidad, y se decretaba que era lícito hacer esclavos a quienes cometiesen canibalismo.

Al amparo de esa misma permisividad, en 1514, Francisco Hernández de Córdoba y Bernal Díaz del Castillo se habían asociado para realizar nuevos descubrimientos. Diego Velázquez, gobernador de Cuba, protector y amigo de Bartolomé de las Casas, aportó un tercer navío con la condición de que realizasen un primer viaje para capturar indios y hacerlos esclavos.

Bernal Díaz del Castillo

Y desque vimos los soldados que aquello que nos pedía el Diego Velázquez no era justo, le respondimos que lo que decía no lo manda Dios ni el rey, que hiciésemos a los libres esclavos. Y desque supo nuestro intento, dijo que era mejor que no el suyo, en ir a descubrir tierras nuevas, que no lo que él decía, y entonces nos ayudó con cosas para el armada. (Díaz: 25)

En el curso de estas expediciones se produjeron actos que no podían ser pasados por alto por la Corona, lo que acabó con la intervención de la Audiencia de Santo Domingo, que terminó condenando a prisión a varios expedicionarios. El asunto se resolvería incluyendo religiosos en la tripulación de las nuevas expediciones. Ellos serían los encargados de controlar que el respeto a las leyes se llevase a cabo, denunciando los abusos que se pudieran producir.

Habían pasado catorce años desde que las de Bobadilla y Ovando parecían haber puesto coto al asunto, pero, evidentemente, solo había sido un coto parcial. Quedaría su acción, así, como la primera actuación legal en defensa de los indios llevada a cabo por la Corona, pero las acciones paralelas y contrarias que generó señalan que no sería la única.

Y es que en 1511 Ovando había cedido el puesto a Diego Colón, y desde entonces surgieron pleitos por las competencias y el control judicial de La Española, y a partir de ahí, la desconfianza de la Corona, que incrementó la utilización de su principal arma: las visitas, decantando incluso la gobernación hacia miembros del clero, en concreto de los jerónimos, que comenzarían a detentar cargos en la gobernación con facultades especiales para suspender a oficiales reales.

Esos principios quedaron refrendados en múltiples ocasiones mediante cédulas y leyes reales en 1523, 1526, 1528, 1530, 1534, 1542, 1543, 1548, 1550, 1553, 1556, 1568, etc.

El 30 de octubre de 1505, la reina hizo en Segovia una importante declaración respecto a españoles e indios en el Nuevo Mundo, mediante un mandato dirigido a los futuros monarcas, Felipe y Juana. Este mandato tenía por objeto que «el rey, mi señor, y yo, para garantizar que todo aquel que viva en las islas y en la tierra firme de la mar Océana [un modo bastante extraño de expresarlo] llegue a ser cristiano y se convierta a nuestra fe católica, hemos enviado una carta estipulando que ningún miembro de nuestra administración se atreva a hacer prisionero a ningún indio que habite en esos territorios, ni a traerlo a nuestros reinos ni a ningunos otros». (Thomas, El imperio español)

Leyes de Burgos

Y las discusiones crecían… y en 1512 dieron lugar a la creación de las Leyes de Burgos, donde nuevamente se proclamaba que los indios no debían ser sometidos a la esclavitud, ya que no respondían a la definición aristotélica de la ley natural. Tampoco se les podía combatir por motivos religiosos o culturales. Lo que no estaba permitido hacer con los cristianos no se podía hacer con los infieles. En su redacción, los legisladores expusieron diversos y concordantes puntos de vista; así, fray Matías de Paz expuso un tratado en el que expresaba la injusticia de una guerra basada en los simples deseos de dominar, y justificaba que, llegados al punto de guerra justa, aquellos se enfrentasen militarmente, por lo que, una vez vencidos, no podrían ser esclavizados, sino tratados como vasallos. Tendrían que trabajar por un salario justo y deberían atender el pago de impuestos, como los demás vasallos. Otro gran jurista, Melchor Cano, dejaría sentado que los indios no podían ser esclavizados, dado que la Naturaleza no crea razas de esclavos ni razas de señores. El jurista es tajante: todos los pueblos son jurídicamente iguales. Bartolomé de Carranza reconocía a los pueblos americanos como miembros iguales de la comunidad internacional y afirmaba que los indios no podían ser entendidos como objeto comercial.

Las leyes se redactaron en medio de unas exposiciones que salvaguardaban la dignidad y el derecho de los indios, a quienes se les reconocía su pertenencia a la raza humana y que, como personas, tenían derecho a la vida y a la dignidad, reconociendo explícitamente que, independientemente de su raza, todos los hombres son iguales.

Con esas premisas, el 27 de diciembre de 1512 fueron aprobadas las Leyes de Burgos, y en ellas se marcaba que los indios debían vivir en pueblos, en casas que debían ser construidas para ellos; debían ser instruidos en la fe católica y debía enseñárselos a leer.

Otrosy hordenamos y mandamos que cada vno que touiere cinquenta yndios o dende arryba encomendados sean obligados de haser mostrar vn muchacho el que mas avile dellos le pareciere a leher y a escriuir (Leyes de Burgos)

A pesar de ello, la esclavitud de indígenas se reprodujo ocasionalmente, siendo autorizada para esclavizar a aquellos que traicionaban las paces concertadas, causaban algún tipo de asaltos violentos o practicaban el canibalismo. Y al amparo de esa autorización se produjeron abusos.

En el verano de 1516, las autoridades de La Española alentaron el envío de una flotilla a la isla conocida como Trinidad desde que Colón la visitó en 1498. El propósito era buscar caribes para capturarlos y esclavizarlos. (Thomas, el imperio español)

Con objeto de evitar estas veleidades, Carlos I ordenaría

Que el capitán o cabo de descubrimiento no salte en tierra sino con acuerdo de los oficiales reales y sacerdotes. (Recopilación: Tomo II, Libro IV, Título II, ley X)

Pedro Mártir de Anglería

Los motivos para esclavizar tenían su justificación para algunos; así, Pedro Mártir de Anglería, en una carta de 1525 al arzobispo de Cosenza, refiere:

El derecho natural y el canónico mandan que todo el linaje humano sea libre; mas el derecho romano admite una distinción, y el uso contrario ha quedado establecido. Una larga experiencia, en efecto, ha demostrado la necesidad de que sean esclavos, y no libres, aquellos que por naturaleza son propensos a vicios abominables y que faltos de guías y tutores vuelven a sus errores impúdicos. Hemos llamado a nuestro Consejo de Indias a los bicolores frailes Dominicos y a los descalzos Franciscanos, que han residido largo tiempo en aquellos países, y les hemos preguntado su madura opinión sobre este extremo. Todos, de acuerdo, convinieron en que no había nada más peligroso que dejarlos en libertad. (Iraburu 2003: 175)

En base a esos asaltos, se llevaron a cabo así acciones encaminadas a la captura de indios para someterlos a esclavitud. Nuevamente Fernández de Oviedo nos señala el cómo y el porqué de esas incursiones.

los indios de Comogre no dexaron á vida á hombre chico ni grande de todos aquellos del assiento del puerto de Sancta Cruz, para lo qual se juntó tambien el cagique de Pocorosa en pena de lo qual el gobernador higo hacer grande castigo en los indios destos dos cagiques, e fueron pronungiados por esclavos , sin aver respeto á que los indios no fueron agresores, ni hicieron muerte en chripstiano que no se la tuviesse aquel é otros primero muy bien merescída. (Oviedo II: 46)

  Pero la Corona no participaba de esas ideas. No podía ser que una cuestión como la tratada, que venía siendo discutida desde hacía tiempo y que parecía estar clara para su aplicación en la península, tuviese que aplicarse de forma contraria en los nuevos territorios.

Rodrigo de Albornoz

Y los motivos de alarma no cesaban de llegar a la corte por informes procedentes de los funcionarios reales. Así, el contador de la Nueva España, Rodrigo de Albornoz, denunciaba en 1525 la costumbre de hacer esclavos… y estos eran sometidos a esclavitud, no por incursiones como las señaladas por Fernández de Oviedo, sino por romper las alianzas o promover guerras.

se nombraron alcaldes y regidores y se dio orden cómo se corriese los rededores sujetos a Méjico, en especial los pueblos adonde habían muerto a españoles, y allí se hizo el hierro con que se hablan de herrar los que se tomaban por esclavos, que era una J, que quiere decir guerra, y desde la villa de Segura de la Frontera corríamos los rededores, que fue Cachula y Tecamachalco, e el pueblo de las Guayavas y otros pueblos que no se me acuerda el nombre; y en los de Cachula fue adonde habían muerto en los aposentos quince españoles, y en este de Cachula hobimos muchos esclavos. (Díaz: 740)

La respuesta a la insinuación de Mártir de Anglería y a la llamada de atención del contador no se haría esperar. Al efecto, el nueve de noviembre de 1526, Carlos ordenaba:

En conformidad de lo que está dispuesto sobre la libertad de los indios: Es nuestra voluntad, y mandamos, que ningún adelantado, gobernador, capitán, alcaide ni otra persona de cualquier estado, dignidad, oficio o calidad que sea en tiempo, y ocasión de paz o guerra, aunque justa y mandada hacer por Nos o por quién nuestro poder hubiere, sea osado de cautivar indios naturales de  de nuestras Indias, islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas y tierras que por Nos o quien nuestro poder para ello haya tenido, y tenga, esté declarado que se les pueda hacer justamente guerra, o los matar, prender o cautivar. (Recopilación Tomo II: Libro VI, Título II, Ley I)

Cesáreo Jarabo

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