
Cuando Colón llegó a América, le pareció normal esclavizar a los indios, y envió varias remesas a la Península, pero en 1495, la Reina marcó la pauta que debía seguirse con quienes no sólo no eran esclavos, sino que habían sido entendidos como vasallos libres de la Corona.
Desde ese mismo momento se entró en una dinámica de discusión sobre la naturaleza de los indios, y como consecuencia, también surgió la discusión sobre cómo se podían incardinar en la Corona.
El paso determinante estaba dado: los indios no podían ser esclavizados. A partir de este momento, en principio sin control, comenzó a ponerse en marcha el sistema de encomienda que estaba siendo eliminado en la península, pero que estaba presente, no sólo en las mentes de los conquistadores como algo muy cercano, sino también, si no en el recuerdo histórico, sí en los modos de algunos grupos indígenas.

En principio se procedió a hacer entre los colonos, y no sólo entre los colonos (Tengamos en cuenta que Isabel Moctezuma, hija de Moctezuma II fue titular de una de las más importantes encomiendas de la Nueva España), un repartimiento de indios que, habitando sus lugares de costumbre, con la autoridad de sus caciques, y con la propiedad de los terrenos, eran sometidas al gobierno de un encomendero, que era el encargado, y el beneficiario, del cobro de los tributos a que todos estaban sometidos, como miembros libres de la nueva sociedad.
La medida se instauró con la esperanza de cimentar el nuevo ordenamiento económico, administrativo y laboral, procurar la adaptación de los naturales a una vida en comunidad, en municipio, y significaba, así, retomar y adaptar al nuevo caso una institución que si bien es cierto que en esa época había llegado al fin de su existencia en la Península, podía ser la solución idónea para el nuevo caso existente en América: la encomienda.

Para una Corona deseosa de consolidar y asegurar su propio control sobre los territorios recientemente adquiridos, el auge de la esclavitud y del sistema de encomienda constituía un serio peligro. Desde el principio, Fernando e Isabel se habían mostrado decididos a evitar el desarrollo, en el Nuevo Mundo, de las tendencias feudales que durante tanto tiempo habían minado, en Castilla, el poder de la Corona. Reservaron para ésta todas las tierras no ocupadas por los indígenas, con la intención de evitar la repetición de los hechos del primer período de la Reconquista, cuando las tierras abandonadas fueron ocupadas por la iniciativa privada sin títulos legales. Al hacer el reparto de las tierras tuvieron mucho cuidado en limitar la extensión concedida a cada individuo, para prevenir así la acumulación, en el Nuevo Mundo, de extensas propiedades según el modelo andaluz. (Iraburu 2003: 17)
Además, el mismo término era pedagógico para los propios encomenderos. No parece casual que la Corona, condenada como se veía a reavivar en América una institución que quería suprimir, optase por mantener el nombre, por lo significativo que es: Encomendar no es dar, y además, los encomenderos estarían sujetos a unas estrictas reglas de comportamiento.

Hasta 1502, La Española, hasta entonces único territorio en puridad conquistado, había sufrido un gobierno no del todo acorde con la voluntad de la Corona, y para reconducir la situación fue nombrado gobernador de La Española Nicolás de Ovando, comendador de Lares y visitador de la Orden de Alcántara, que trasladaría a la isla el sistema que había predominado en la Península durante los cuatro siglos anteriores, y que durante la Edad Media había sido una forma de compensar a órdenes militares y otros por servicios a la Corona, otorgándoles privilegios temporales sobre tierras reconquistadas a los moros.
Durante la Edad Media, las encomiendas implicaban en España la concesión de una jurisdicción, así como derechos señoriales, y los encomenderos castellanos tenían derecho a los servicios de las personas afectadas. En La Española y, posteriormente, en los demás territorios de las Indias, la encomienda incluía la obligación de instruir a los indios que trabajaban en las tierras, en las que los hacendados empezaban a explotar la cría de ganado vacuno y porcino, así como cultivos de mandioca, boniato y azúcar. (Thomas, el imperio español)
Ovando pondría en funcionamiento, así, la institución que vertebraría los primeros pasos de la España transoceánica, primero en las Antillas, luego en el continente y finalmente en Filipinas. Una institución que había sido de suma utilidad en épocas inmediatamente anteriores, y que había cumplido grandes servicios durante la Reconquista, posibilitando la repoblación de los lugares recientemente conquistados al amparo de los titulares de la encomienda, que se beneficiaban de su posición al recaudar los impuestos que correspondían a la Corona.
Una institución caduca que demostró ser esencial para la economía indiana, ya que se convertiría en su pilar básico de funcionamiento, posibilitando la mano de obra imprescindible para la realización de todo tipo de trabajos, que si en principio se limitaban a los estrictamente manuales, con el tiempo devinieron en trabajos artesanales de primer orden, en escribanos, en organistas, en fabricantes de órganos…
La medida fue acogida muy favorablemente por los conquistadores, que veían en ella un método para alcanzar nobleza, riqueza y prestigio, pero era a la vez una medida que comportaba la utilización de métodos obsoletos, propios de una mentalidad y de un mundo medieval, ya que conllevaba el hecho de tener vasallos propios de los encomenderos, que no comendadores como venía siendo en la Península, lo cual generaba en el encomendero una serie de deberes y derechos al estilo medieval que se enfrentaba directamente con la política de la Corona que, justamente en esos momentos, llevaba firmes actuaciones en lo tocante a concentrar en la Corona las prerrogativas que hasta el momento habían tenido las Órdenes Militares, principales tenedoras de encomiendas.
La aplicación de la Encomienda se mostró como el único camino viable para la consecución de los objetivos, por lo que su desarrollo acabaría siendo paralelo a la Conquista, llegando a implantarse en todas las Españas transoceánicas.
El dilema estaba servido, pues si bien es cierto que la Encomienda era un arma decisiva para la conformación de la municipalidad, la Corona debía legislar de forma muy sutil al objeto de no crear en América lo que en la Península estaba eliminando.
La realidad de la situación requería métodos, y para aplicarlos, nadie mejor que Nicolás de Ovando. Y requería dedicación y estudio, y para ello, nadie mejor que los denunciantes de los abusos que inexorablemente cometerían los encomenderos, y los legisladores. De todos ellos estaba servida la Corona, y de todos ellos sabría hacer un uso ejemplar.
Pero, además, a todo esto, hay que añadir que la medida, por novedosa, tampoco resultaba atractiva a los indios, pues si bien eran liberados del trabajo forzado, llámese naboría o llámese repartimiento, el trabajo libre a cambio de un salario tampoco les atraía.

Con todos estos inconvenientes, el 20 de diciembre de 1503, la reina Isabel firmaba una Real Provisión legalizando los repartimientos de indios en favor de los españoles. Con este documento nació la institución de la encomienda, que fue llamada en un principio «repartimiento». La Corona confiaba cierto número de indígenas a los colonos españoles, convirtiéndolos de esta forma en encomenderos.
Sobre los indios se ordenaba que viviesen juntos en pueblos, cada familia en su casa. Sus bienes no podían ser adquiridos ni por compra ni por otro medio por parte de los españoles, y al ser considerados vasallos, estaban obligados a pagar los impuestos, así como a ir vestidos. Por otra parte, también como vasallos que eran, tenían derecho a hospitales y los demás servicios comunales, y se encargaba a los doctrineros que les enseñasen a leer y a escribir.
Buscando las formas de acoplar a las encomiendas de las Indias los métodos que se estaban aplicando a las encomiendas en la Península, los encomenderos, contrariamente a lo que había sucedido durante la Reconquista, no recibirían concesión de las tierras, que seguían siendo de la Corona, sino tan sólo de la fuerza de trabajo y tributaria de los indígenas.

Le quedaba al encomendero, como compensación por los servicios prestados en la Conquista, el derecho al cobro del impuesto indígena, al que, como cualquier habitante de la Península, estaba obligado todo varón con edad comprendida entre los dieciocho y los cincuenta años, como vasallo libre de la Corona.
La función de la Corona era cómo conseguir eliminarla cuanto antes. Para ello utilizó varios medios legales que iremos desgranando, pero ya empezó disgregando una serie de personas que cumplirían sus servicios de forma distinta a como eran prestados por los demás. Estos indios no serían de “repartimiento”, sino “naborías”. Los indios de repartimiento estaban sometidos a un régimen laboral que comprendía días festivos, vacaciones, periodos de servicio… mientras los naborías, que eran personas desarraigadas de su comunidad, servían de manera permanente al español que estaban asignados.
Con respecto a los indios de repartimiento, los días laborales se limitaban a cuatro por semana, al objeto de que pudiesen dedicar el resto del tiempo al cultivo de su propia tierra, y las mujeres casadas no podían prestar servicio doméstico.

A este respecto, el catorce de mayo de 1556 fueron emitidas las ordenanzas del gobernador Domingo Martínez de Irala, gobernador del Río de la Plata, en las que marcaba que:
Las personas a quien los dichos indios son o fueren encomendados no puedan haber, pedir ni procurar ni contratar de los indios de su repartimiento india alguna so pena de suspensión del servicio de los dichos sus indios por tiempo de un año. (Legislación: 299)
Otro aspecto a tener en cuenta era la edad de quienes podían prestar esos servicios. Nunca podían pasar de los cincuenta años, y los menores tampoco podían trabajar, dependiendo de zonas, si eran menores de quince o de dieciocho años, y de quienes estaban comprendidos entre esas franjas de edad, podían llevar a los pueblos de españoles, como máximo, la cuarta parte de estos.
Por su parte, los encomenderos, empeñados en convertirse en señores con potestad sobre vasallos, pretendían ejercer el señorío sobre los indios, señorío que debía ser transmitido de padres a hijos, y frente a ellos se opusieron quienes consideraban contrario al espíritu de Conquista sojuzgar a los naturales, para quienes exigían entera libertad.
Como contrapartida, el encomendero estaba obligado a residir en la ciudad de la que dependía la encomienda, pero no en la población de indios; a prestar el apoyo militar al que fuese requerido, a enseñar a leer a los indios y a velar por la difusión de la doctrina cristiana, a cuyos frailes encargados de la labor debía mantener. Obligaciones parejas a las que eran propias de los Comendadores.
Por su parte, los indios debían ser provistos de alojamiento, así como de medios propios para su sustento personal:
Primeramente hordenamos y mandamos que por quanto es nuestra determinacion de mudar los yndios e hazerles sus estancias juntos con las de los españoles que ante todas cossa las personas a quien estan encomendados o se encomendaren los dichos yndios para cada cinquenta yndios hagan luego quarto bohios cada uno de a XXV pies de largo y XV de ancho y V mil montones los III mill de yuca e los dos mill de ajes y cincuenta pies axi y cinquenta pies de algodón y ansy por este respeto creciendo y menguando según la cantydad de los yndios que tuvieren encomendados e que lo suso dicho se haga cave las labranças de los mismo vesynos a quien estan encomendados o se encomendaren (Leyes de Burgos, 1512)
Llama la atención el hecho de que los encomenderos tuviesen prohibida su residencia en los pueblos de indios. Esa medida estaba impuesta con el objetivo de evitar abusos por parte de los encomenderos, pero las leyes así lo marcaban.
Miren mucho por los lugares y puestos en que se pudiere hazer poblaçion de españoles sin perjuiçio de indios (Ordenanzas de 13-7-1573)
Pero iban más allá las ordenanzas, cuando Felipe II ordenaba:
En las partes que vastaren los predicadores del evangelio para paçificar los indios y conbertirlos y traerlos de paz [Tachado: “y”] no se consienta que entren otras personas que puedan estoruar la conbersion y paçificaçion. (ordenanzas de Felipe II)
La prohibición de asentar la residencia entre los indios no era la única medida tomada por las leyes, sino que en tiempo tan temprano como 1512, las Leyes de Burgos señalaban el máximo de indios que podían tener las encomiendas.

Otrosy hordenamos y mandamos que ningun vecino ni morador de las villas e logares de la dicha ysla española ni de ninguna dellas pueda tener ni tenga por repartimiento ni por merced ni en otra menra mas de ciento y cinquenta yndios ni menos de quarenta yndios. (Leyes de Burgos, 1512)
Por supuesto, la medida no obedecía a ningún capricho, sino a la experiencia acumulada tras tres siglos de encomiendas peninsulares. No haber dictado esta ley hubiese significado el crecimiento económico y político desmesurado por parte de algún encomendero, que de esa forma se hubiese convertido en un señor de la tierra con poder suficiente como para hacer prevalecer sus leyes sobre las de la Corona, con el perjuicio que ello hubiese ocasionado, no sólo a la Corona, sino a los mismos encomendados, que se hubiesen visto sometidos a servidumbre, sin que la Corona hubiese podido tener control efectivo del territorio.
En estas ordenanzas aparecen también otras directrices que marcan la relación que debía existir entre el indio y el encomendero, y darían pie a que ordenanzas particulares atendiesen específicamente este asunto, hasta el extremo que el 1 de enero de 1597, el Gobernador Juan Ramírez de Velasco, en el Río de la Plata tenía prohibido decir “mis indios”, aspecto que dejó ordenado en sus ordenanzas.
Y por cuanto generalmente todos los vecinos encomenderos destas prouincias tienen de costumbre decir que los indios de sus encomiendas son suyos sin tener atención que todos los naturales de las indias son en propiedad de la Real Corona y que el decir palabras tan sonantes cabsa mucho desacato ordeno y mando que de aquí adelante ninguno diga a los dichos indios “mis indios”, sino los indios de mi encomienda…/… so pena de quatro pesos por cada hez que semejante palabra dijeren. (legislación: 345)

En ese mismo sentido, la legislación marcaría el tiempo que el encomendero podía ejercer dominio sobre los encomendados que le eran asignados, ya que al principio, y al no haber nada legislado al respecto, los encomenderos optaron por la vía de su propio interés y se adjudicaron los derechos “sine die”, lo que significaba la implantación de un régimen semifeudal de servidumbre por el que los encomendados, generación tras generación, se encontraban ligados al régimen de encomienda sin posibilidad de sustraerse al mismo.
Desde la promulgación de las Leyes de Burgos se aplicó la servidumbre durante dos vidas, es decir, la encomienda por vida del encomendero y de un heredero, lo que suscitó protestas de los encomenderos que argumentaban por tenerlos a perpetuidad.
Con esa premisa, se constituyeron multitud de encomiendas, cuyo número debía ser elevado si extrapolamos algún dato al que hemos tenido acceso; así, en el nordeste del Río de la Plata;
En los documentos referidos a los primeros repartos de encomiendas figura una cantidad importante de naciones indígenas que fueron sometidas, llegando a existir a fines del siglo XVI unas 120 encomiendas. Creemos que estos repartos fueron más aparentes que reales, ya que para el siglo XVII encontramos un número bastante menor de encomiendas. (Salinas 2009: 25)
Por otra parte, la complejidad del Imperio hacía que, aun siendo las Leyes igual para todos, tuviesen que acoplarse a la costumbre del lugar; así, se pueden encontrar algunas diferencias. En concreto en el mundo andino, el indígena se subdividía en dos estatus: los mitarios y los yanaconas.

Cesáreo Jarabo
