
El golpe definitivo vino en 1767, cuando Carlos III expulsó a los jesuitas de España y de todos sus dominios. La operación policíaca fue encomendada por el conde de Aranda al marqués de Bucareli, nombrado para ello gobernador de Buenos Aires. Como ya vimos al referir esta expulsión en México, las terminantes instrucciones disponían la muerte del gobernador si después de cierta fecha quedase en su circunscripción algún jesuita, incluso enfermo o moribundo. Escuadrones de caballería, el 22 de julio, dieron cumplimiento a la orden. (Iraburu 2003: 203)
Y todo en un momento en el que la Compañía tenía en perfecto funcionamiento una cincuentena de reducciones que atendían a no menos de 400.000 guaraníes.


Al tiempo de la expulsión los jesuitas en la provincia del Paraguay eran 564, con 12 colegios, 1 universidad, 1 noviciado, 3 casas de retiro, 2 residencias, 57 reducciones y 113.717 indios bautizados cristianos. En el inventario de bienes hallados por Francisco Javier Brabo en 1872 se indica: “cabezas de ganado 719.761, bueyes 44.183, caballos 27.204, ovejas 138.827. (Díez 2004: 11)
A quién perjudicó la medida es manifiesto: a la Compañía de Jesús, cierto, pero más si cabe a los indios, y a España. A los indios porque la medida los dispersó y anuló las ventajas que a la sombra de los jesuitas habían conseguido con su trabajo, y a España porque la medida truncaba de un plumazo la labor desarrollada desde el momento de la Conquista.
Con la desaparición de la Compañía, las reducciones desparecieron; de nada sirvió la voluntad de algunos miembros de la Administración del Río de Plata para que la medida no afectase al orden interno de las misiones, que acabaron desapareciendo en un altísimo porcentaje.
Sería sólo el principio. A partir de ahí, el desmoronamiento total, con la connivencia y el apoyo tácito y necesario de algunos miembros de la propia compañía.
Por lo demás, ya entonces, como ahora, había intelectuales progresistas que, a mil o diez mil kilómetros de distancia, sin haber pisado jamás la selva, ni conocer siquiera sea de vista a los indios guaraníes, «decían que todo este gobierno era errado», que aquellos indios para hacerse realmente adultos necesitaban tener sus propiedades privadas, su trato con los españoles y su capacidad libre de comerciar; «y los Padres sólo enseñar la Doctrina cristiana ». (Iraburu 2003)

¿Y a quién favoreció directísimamente la medida? Lógicamente a los enemigos de España, y muy concretamente a Inglaterra, que desde ese momento comenzó a plasmar los planes largamente elaborados… y por supuesto, a quién resultaría ser su principal agente en España: José Moñino, conde de Aranda, artífice principal de la medida, que ya el año anterior se había significado como el primer instigador del motín de Esquilache, de 23 de marzo de 1766, que como premio a su felonía sería recompensado con el título de conde de Floridablanca.
El caso es que, el motín de Esquilache, como años después sucedería con el motín de Aranjuez con otros fines, parece que fue provocado con el objetivo de conseguir la expulsión de los jesuitas, que eran los valedores de la Contrarreforma y los únicos que se podían oponer intelectualmente a los masones, en cuyas filas militaban Ricardo Wall, Jacobo Fitz James Stuart (el duque de Alba), Campomanes, José Moñino y otras personalidades públicas. Si Esquilache era o no era tan nefasto como nos ha llegado será cuestión de investigarlo aparte.
Al fin, el motín sirvió como excusa para proceder a la expulsión de los jesuitas, medida que se produjo en Portugal y Francia antes de producirse en España, de donde fueron expulsados según pragmática sanción de 1767.
Es el caso que para esas fechas, la Ilustración (la Masonería, Inglaterra) estaba lanzando uno de los más exitosos ataques a España. Sus agentes, bajo el reinado de Carlos III, darían lugar a una etapa de decisivas transformaciones económicas, políticas, sociales e intelectuales, de las que las misiones jesuitas no podían quedar al margen.
A partir de este momento, ya no fue ocupación de la Corona proveer por la concentración de nómadas, con una excepción: las fronteras, donde serían atendidos por otras órdenes religiosas, especialmente la franciscana. Y es que, a pesar de todo, eran conscientes de la gran labor que las misiones habían realizado, y de la necesaria utilización de ese medio para asentar y asegurar el territorio.
Pero esa mediocre voluntad dio como resultado la creación de centenares de reducciones en los territorios no controlados políticamente.


En cualquier caso, ya no sería lo mismo, sobre todo en las misiones jesuitas de Paraguay, donde se deshizo la inmensa obra realizada llevando a los indios a la desbandada, a la selva.
En 1772, un lustro después del extrañamiento de los jesuitas, el visitador Larrazábal halló todavía 80.352 indígenas en 30 antiguos poblados de misión, pero en 1797 sólo quedaban allí 54.388. (Bethel 1990: 35)
Pocos años después, el también jesuita (y masón) Juan Pablo Viscardo, hijo de encomendero que había salido de América como consecuencia de la expulsión, en 1768 contada edad de veinte años y contrariamente a lo ejecutado sobre otros jesuitas y los católicos en general, era acogido por Inglaterra. De ahí saldría el germen del separatismo americano. Ahí organizó la colaboración finalmente infructuosa de Inglaterra con Túpac Amaru.
Cesáreo Jarabo Jordán

BIBLIOGRAFÍA:
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Diez de Medina, José Antonio fsc. (2004) Un nuevo paraíso llamado Arcadia (relato de las misiones jesuíticas guaraníes) En Internet https://es.scribd.com/document/43725790/reducciones-jesuiticas Visita 20-11-2017
Humboldt, Alexander. 1826. Viage a las regiones equinocciales del nuevo continente. En Internet http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080018319_C/1080018319_T1/1080018319_MA.PDF Visita 17-9-2017
Iraburu, José María. 2003. Hechos de los apóstoles en América. En Internet http://www.gratisdate.org/archivos/pdf/34.pdf Visita 16-3-2018
(Leyes de Burgos de 1512) Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios En Internet https://www.uv.es/correa/troncal/leyesburgos1512.pdf Visita 11-1-2018
Monje Santillana, Juan Cruz. LAS LEYES DE BURGOS DE 1512, PRECEDENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. En Internet http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf
Restall, Matthew. El exterminio de los indios. El mito de la devastación indígena
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Salinas, María Laura (2009). Trabajo, tributo, encomiendas y pueblos de indios en el nordeste argentino. Siglos XVI-XIX. En Internet http://www.iai.spk-berlin.de/fileadmin/dokumentenbibliothek/Iberoamericana/34-2009/34_Salinaspdf.pdf Visita 20-11-2017
