Skip to content
España en la historia

España en la historia

  • Inicio
  • COLECCIONES
    • 1.200 años fundación de Murcia
    • AERONAVES PARA LA HISTORIA
    • BARCOS PARA LA HISTORIA
    • CASTILLOS DE ESPAÑA
    • DE ARTE Y ARTISTAS
    • DE REYES Y REINAS
    • DE SANTAS Y SANTOS ESPAÑOLES
    • EL NUEVO MUNDO ESPAÑOL
    • ESPAÑOLES EN EL NUEVO MUNDO
    • LA VIRGEN EN ESPAÑA
    • NO FUERON SOLOS
    • VIII ANIVERSARIO CATEDRAL DE TOLEDO
    • VISIGODOS EN HISPANIA
  • Categorías
    • Episodios
    • Efemérides
    • Personajes
    • Isabel la Católica
    • Colaboraciones
    • EBOOKS
  • Hazte socio
  • Hazte voluntario
  • Noticias
  • Quiénes somos

De los encomendados (2/2)

  • Cesáreo Jarabo
  • 26/08/2026
  • No hay comentarios
Si te gusta, compártelo:

Del derecho de uno nace, evidentemente, la obligación de otro. Hemos visto que, por derecho de conquista, los encomenderos gozaban de una posición que exigía la existencia de alguien que estuviese bajo su potestad. Estos eran los encomendados, que estaban obligados a servir al primero.

Pero como hemos señalado, la acción no debía ser arbitraria, sino sometida al principio de las leyes. Los encomendados eran tan vasallos de la Corona como los encomenderos. Lo que les diferenciaba era el rol que jugaban dentro de la estructura social de la Conquista.

Con esa premisa, y siempre bajo el amparo de las leyes, hemos visto las obligaciones y los derechos de los encomenderos. Veamos ahora, aunque sea rizar el rizo, las obligaciones y derechos de los encomendados.

En los primeros tiempos de la Conquista estuvieron al servicio personal de los conquistadores, casi sin restricciones, salvo porque las asignaciones de los que en purismo no podían llamarse todavía “encomendados” se hacían por un periodo limitado cuya delimitación tampoco es uniforme. Había indios que debían cumplir su servicio durante unos años; otros debían servir durante la vida del conquistador; otros también durante la vida de los hijos de éste.

Leyes Nuevas

La voluntad de prolongar esta situación, que primero las Leyes de Burgos y luego las Leyes Nuevas procuraron atajar, provocó no pequeños conflictos por parte de los encomenderos.

En un principio, fuera del tiempo que estaban sirviendo en la encomienda, a la que eran designados por el cacique de su comunidad, como garantía y dado el respeto de que era objeto el cacique, marcaban las Leyes que los indios se dedicasen a la agricultura para su uso particular, procurando crear un sistema económico familiar similar al desarrollado en la península por tantos otros vasallos.

Pero la instrucción de que se dedicasen a la agricultura no era excluyente, pues en las mismas Leyes de Burgos se preveía la posibilidad de que alguno tuviese otro tipo de habilidades, que debían ser respetadas.

que los que ansy se hizieren aviles para poder vibir por sy y regirse a vista y arbitrio de nuestros juezes que agora en la dicha ysla esta o estovieren de aquí adelante que les den facultad que viban por sy y les manden seruir en auellas cossas que nuestros vassallos suelen dar e pagar a sus principes. (Leyes de Burgos 1513)

A los pocos años ya veremos a indios dedicados a otras labores, industriales, culturales… hasta artesanos de órganos. Pero en 1512, el objetivo era desarrollar el sector primario, procurando que los indios se dedicasen a la agricultura.

haser a que sus tienpos las personas que los dichos yndios touiere a cargo les haga sembrar media hanega de maiz y que a los dichos yndios se le de asymismo vna dozena de gallinas y vn gallo para que las crien e gozen del frutos dellas salieren asy de los pollos como de los huevos y que en trayendo los dichos yndios a las estancias se les entregue todos los suso dicho como con cossa suya propia…/… emandamos que esta hasyenda no se les pueda vender ni quitar por persona ninguna de las a quien fueren encomendados los dichos yndios ni otra persona alguna (Leyes de Burgos, 1512)

  De esta instrucción se infiere, además, que los bienes de los indios eran inembargables, y del control de esta medida serían responsables directos los visitadores.

  Y ya las Leyes de Burgos atendían el hecho de respetar y proteger los derechos de los indios. De forma directa se encargaba a los responsables del gobierno de La Española la custodia de las leyes y la protección de los naturales.

mandamos a don diego colon nuestro almirante vissorrey e governador de la dicha ysla e a los nuestros juezes de apelacion e oficiales della que los trayan segun e de la forma e manera que a ellos les pareciere a los queales encargamos y mandamos quoan encarecidamente podemos que lo hagan con mucho cuydado e fidelidad e diligencia teniendo mas fin al buen tratamiento e conservacion de los dichos yndios que a otro ningun respeto deseo ni ynterese particular ni general. (Leyes de Burgos, 1512)

Y para ese cuidado y diligencia, se señalaba que quedaba prohibido todo maltrato físico, instrucción que superaba incluso las legislaciones laborales existentes en el Viejo Mundo.

Otrosy hordenamos y mandamos que persona ni personas algunas no sean osados de dar palo ni acote ni llamar perro ni otro nombre a ningun yndio syno el suyo o el sobre nombre que touiere e sy el yndio mereciere ser castigado por cossa que aya fecho la tal persona que lo touiere a cargo// los lleve a los visytadores que los castygue. (Leyes de Burgos)

Pero como sea que el maltrato podía ser no solamente físico, las leyes atendían también este aspecto. Así, previendo o conociendo lo que estaba sucediendo en esos primeros momentos, regulaban la actuación en lo tocante a las mujeres de los encomendados.

hordenamos y mandamos que las mugeres yndias casadas con los yndios que estan encomendados por repartimiento no sean obligadas de yr ni venir a seruir con sus maridos a las minas ni a otra parte alguna sy no fuere por su voluntad dellas. (Leyes de Burgos 1513)

Todo ello no impedía, que salvaguardando esos principios, se buscase la utilización laboral para los intereses de la Corona.

Por ello, se llegó a dictar un verdadero código del trabajo que se aplicaría compaginándolo con las costumbres que algunas comunidades pudiesen tener como herencia cultural o social.

Se marcaban los tiempos con una claridad que queda manifiesta ya en las Leyes de Burgos

que cojan oro con los yndios que las tales personas tovieren encomendadas cinco messes al año e que cumplidos estos cinco messes huleguen los dichos yndios quarenta dias y quel dia que ouieren de dexar la lavor de coger oro al cavo de los cinco messes se les asynen en la cedula que se diere a los mineros para yr a las minas y que aquel mismo dia que asy llevaren señalado se suelten de la lavor todos los yndios del partydo donde aquella fundicion se oviere de faser de manera que// todos los yndios de cada parte dello se vayan en vn missmo dia a holgar a sus cassas los dichos quarenta dyas y que en todos los dichos dyas ninguno pueda voluer a coger oro con ningun yndio sy no fuere esclauo so pena que por cada yndio que no fuere esclauo que cualquier persona truxiere en las minas dentro del dicho termino en la dicha cedula qontenido paguen medio peso de oro. (Leyes de Burgos, 1512)

Parece deducirse de este capítulo que se instituía el permiso vacacional materializado en cuarenta días por cada cinco meses de trabajo… y las sanciones para quienes no cumplieran con lo ordenado también quedaban previstas.

Y junto al permiso vacacional encontramos el permiso por maternidad, precedido por las condiciones de trabajo más llevaderas en tiempo de preñez.

Otrosy hordenamos y mandamos que a ninguna muger preñada despues que pasare de quatro meses no le enbien a las minas ni ha haser montones syno que las tengan en las estancias e se syrvan dellas en las cosas de por casa asy como faser pan e guisar de comer e despues que pariere crie su hijo fasta que sea de tres años syn que en todo este tiempo le manden yr a las minas ni faser montones ni otra cossa. (Leyes de Burgos, 1512)

Esas medidas protectoras de la familia se extendían a otros miembros de la comunidad familiar. Más adelante, en concreto en los Andes, veremos que las medidas protectoras en lo tocante a la edad sufren variación, pero la casuística no es óbice para usar estas leyes como generales. Del mismo modo que el código de circulación es una variante específica de leyes de rango superior, las variantes que podemos encontrar en los distintos puntos de América, son, por lo general, debidas a la adopción de la costumbre ancestral de cada uno de los pueblos que iban entrando en la órbita hispánica.

En ese sentido, las Leyes de Burgos vigilaban que los niños menores de catorce años no desarrollasen actividad laboral fuera del ámbito de su familia.

yten hordenamos y mandamos que los niños e niñas yndios menores de quatorce años no sean obligados a seruir en cossas de trabajo hasta que ayan la dicha hedad y dende arriba pero qe sean conpelidos a hazer y seruir en cossas que los niños pueden comportar bien como es en desservar las heredades y cossas semejantes en las haziendas de sus padres. (Leyes de Burgos 1513)

Indios yanaconas

Capítulo aparte es el indio naboría o yanacona, cuya condición era la de esclavo. Esta situación pervivió durante el primer medio siglo de la Conquista, ya que las leyes acabaron dándole el mismo estatus que el de los otros indios.

Eran indios que habían sido capturados en las expediciones contra los caribes, que por su condición de caníbales eran susceptibles de ser esclavizados, debiendo servir de por vida al encomendero al que habían sido asignados. Contrariamente al resto de indígenas, carecían de tierras para su uso individual.

Yanaconas de encomienda: eran indios que perteneciendo a una encomienda, se hallaban permanentemente en servicio de su encomendero. Yanaconas desmembrados de pueblos de encomienda: eran indios desarraigados de sus pueblos para servir a personas que no eran encomenderos de éstos…/… Yanaconas capturados en guerras: indios capturados en acciones de guerra y repartidos luego como gente de servicio, por lo general por los mismos españoles que habían tomado parte en ellas. (Salinas 2008: 18-19)

Si mención merecen, por su especificidad, los yanaconas, también merecen especial mención el caso de los mitarios, o sometidos al sistema tradicional incaico de la “mita”, de los que María Laura Salinas nos da referencia en su trabajo “Encomienda, trabajo y servidumbre indígena en Corrientes”, en el que señala el tipo de trabajo desarrollado, que abarcaba desde el servicio doméstico hasta la construcción de obras públicas.

Sabemos que éstos, los mitarios, eran varones con edades comprendidas entre los dieciocho y los cincuenta años, que debían vivir en un lugar determinado sin posibilidad de ausentarse del mismo sin permiso.

Por su parte, tanto las mujeres de toda edad como los hombres no comprendidos en la franja de los dieciocho y los cincuenta años, no tributaban, y podían, o debían, dedicarse al trabajo por cuenta propia, siempre teniendo como referencia la reducción o pueblo de indios a la que estaban adscritos.

La obligación principal de los mitarios (los comprendidos en la edad activa) consistía en ausentarse de su reducción durante sesenta días al año para cumplir el trabajo que les fuese encomendado, aunque en la práctica, el servicio de cada indio estaba sujeto a una serie de variables que hacían que su caso fuese particular, siendo que los servicios que prestaban iban desde la agricultura a la ganadería, pasando por la minería, las obras públicas o el servicio personal; servicio éste, el personal, que fue a la postre el que llegó a ocasionar más fricciones, siempre dependiendo, entre otras cosas, de la zona geográfica donde se desarrollaba el servicio. Así, en la zona incaica, donde se asumió el impuesto histórico de los incas, el sistema de encomienda no venía a presentar gran variación con el modo de impuesto antes prestado, si bien, ahora, y según las leyes, tenían derecho a un salario y contaban con maestros que les enseñaban en su misma lengua.

  Finalmente se hace necesario señalar que hubo diferencias en la aplicación de las leyes, ya que debieron adaptarse en cada lugar adaptando las costumbres locales a las mismas. Así, en Filipinas, descubierta el 16 de marzo de 1521 y conquistada en 1565, se aplicó la misma legislación, y salvo excepciones, los naturales fueron reducidos a encomiendas y repartimientos, donde acabó dándose origen a la municipalidad, y donde continuaron en las mismas condiciones que los indios americanos. No fueron sujetos de esclavitud.

 Cesáreo Jarabo

BIBLIOGRAFÍA

González González, Enrique. Nostalgia de la encomienda. Releer el tratado del descubrimiento, de Juan Suárez de Peralta (1589) Historia Mexicana Vol LIX, num 2 octubre-diciembre 2009 pp 533-603 El colegio de México. En Internet http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=60015965001 Visita 12-3-2013

Leyes de Burgos. En Internet  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/colonia1/7-1.htm%237.%2520ORDENANZAS%2520REALES%2520PARA%2520EL%2520BUEN%2520REGIMIENTO%2520Y%2520TRATAMIENTO%2520DE%2520LOS%2520INDIOS) Visita 11-1-2018

Guardia, Miguel de la. (1889) Las Leyes de Indias. En Internet  http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/leyesDeIndiasT1.pdf Visita 4-7-2018

Ordenanzas de Felipe II sobre descubrimiento (1573). En Internet http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1573_382/Ordenanzas_de_Felipe_II_sobre_descubrimiento_nueva_1176.shtml

Salinas, María Laura (2009). Trabajo, tributo, encomiendas y pueblos de indios en el nordeste argentino. Siglos XVI-XIX. En Internet http://www.iai.spk-berlin.de/fileadmin/dokumentenbibliothek/Iberoamericana/34-2009/34_Salinaspdf.pdf Visita 20-11-2017

Salinas, María Laura (2008). Encomienda, trabajo y servidumbre indígena. En Internet http://repositorio.biblioteca.unia.es/bitstream/handle/10334/37/0012_Salinas.pdf?sequence=1 Visita 12-3-2013

276 Visitas totales
232 Visitantes únicos
Si te gusta, compártelo:
Imagen de Cesáreo Jarabo

Cesáreo Jarabo

Más artículos de este autor
AntAnteriorEL ASESINATO DE MARCELINO VALENTÍN GAMAZO, FISCAL GENERAL DE LA IIª REPÚBLICA
SiguienteFortificaciones de España en el Mediterráneo y el Atlántico Africano (2/3)Siguiente

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

BUSCADOR

septiembre 2026
L M X J V S D
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930  
« Ago    

ENTRADAS RECIENTES

Entradas recientes
  • PEGASO Z-102 Bate récord de velocidad (25 septiembre 1953)
  • SANTA ISABEL DE PORTUGAL, BIZNIETA, NIETA, HIJA, ESPOSA Y MADRE DE REYES
  • Fray José Torrubia y la masonería
  • LA POSICIÓN AVANZADA DE IGUERIBEN
  • Fortificaciones de España: Caribe Español (1/2)
  • Reducciones, misiones y pueblos de indios (2/3)
  • Domingo de las Bárcenas y López Mollinedo, embajador “Justo entre las Naciones”
  • Archipiélago de Alhucemas
  • Sancho II, rey de Castilla (1065-1072)
  • BARCOS PARA LA HISTORIA: EL SIRIO
  • Españoles en Hungría (2 septiembre 1686)
  • FERNANDO ONEGA LÓPEZ, CRONISTA IMPRESCINDIBLE DE LA TRANSICIÓN
  • LA GUERRA DE INDEPENDENCIA CUBANA
  • El arrianismo
  • Reducciones, misiones y pueblos de indios (1/3)
  • SANTOS ESPAÑOLES: SAN JUAN DEL CASTILLO
  • El Observatorio Astronómico de la Cartuja de Granada
  • Isidoro de Antillón (1778-1814)
  • Fortificaciones de España en el Norte y Oeste de África (Siglos XIX y XX) (3/3)
  • EL MISTERIOSO DON JULIÁN, CONDE VISIGODO DE CEUTA

Secondary Menu

©2019 Enraizados