De los encomenderos

Como el derecho de conquista de la época sumía en la esclavitud al pueblo conquistado, en un principio se esclavizó a los indios, pero muy en breve la actuación de la Reina Isabel la Católica impidió que en América y en Asia-Pacífico fuesen considerados esclavos los indios.
En sustitución del régimen esclavista se instituyó el sistema productivo que ya era conocido de antiguo en la Península: La Encomienda, una institución por la que el encomendero recibía un beneficio en compensación por los servicios prestados a la Corona. Por la misma, el encomendero recibía un número determinado de indios para que trabajasen en su beneficio, a modo de impuesto, pero respetando la libertad del indio, que debía recibir a cambio, además de un trato humano, formación humanista y salario para un trabajo cuyo cumplimiento estaba regulado con horarios y días festivos, con una legislación que se adelantaba en siglos a la aplicada en Europa.

Por lo novedoso del sistema, hubo la Corona de esforzarse para crear todo un cuerpo de leyes que pusiese al día el sistema de Encomienda, una institución que si en la Península se había desarrollado a lo largo de la Edad Media, vería en los nuevos territorios un desarrollo espectacular que daría pie al desarrollo de la municipalidad.
Por otro lado, esa misma legislación debía atender el cumplimiento de lo establecido en cuanto a la libertad de los indios, y todo a miles de kilómetros del centro neurálgico de la Patria, e intentando armonizar las, para los conquistadores, nuevas formas de vida y relación.
Es por ello que las Leyes que se fueron creando incidían muy especialmente en preservar los derechos de los indios por encima de los derechos de conquista. Por ello se ordenaba que
Los que hizieren descubrimientos por mar o por tierra no puedan traer ni traygan indio alguno de las tierras que descubrieren aunque digan que se los venden por esclauos o ellos se quieran venir con ellos ni de otra manera alguna so pena de muerte escepto hasta tres o quatro personas para lenguas tratandolos bien y pagandoles su trabajo. (ordenanzas de Felipe II)
Por motivos diferentes, muchos encomenderos convirtieron su encomienda en algo absolutamente distinto a lo que estaba estipulado. Desatendían lo ordenado en el sentido que más les favorecía, lo que iba en perjuicio de los encomendados, lo que ocasionó que la Corona se plantease la regulación de unas leyes que sirviesen para reconducir la cuestión, dando lugar a un cuerpo legislativo de muy amplio espectro.
En ese sentido, en 1512, las Leyes de Burgos se encargaban de señalar a los encomenderos la obligación de atender las necesidades básicas de los encomendados, haciendo especial hincapié en la dieta que se les debía suministrar, y en la libertad que debían gozar para satisfacer sus necesidades primarias.

hordenamos y mandamos que todas las personas que touieren yndios seal obligados de les dar a los de las estancias e de les tener en ellas pan e ajes e aji avasto e que los domingos e pascoas e fiestas les den ollas de carne guisadas como esta mandado en el capitulo que fabla que los dyas de fiestas que fueren a misa les den ollas de carne mejor que los otros dyas e que los dyas que les ouieren de dar carne a los de las estancias ge la den al respeto que se manda dar a los que andan en las minas e les den pan e axi e les den vna libra de carne cada dia e quel dia que no fuere de carne le den pescado sardinas o otras cossas con que sean bien mantenydos e los estouiere en las estancias les dexen venir a los bohios a comer. (Leyes de Burgos, 1512)
¿Qué podía legislar la Corona sobre las poblaciones, hasta el momento desconocidas?… Todo lo que llegaba a su noticia. Por su agrafismo, por la abismal diferencia existente entre conquistadores y conquistados en relación a tantos asuntos, no podía hacer lo que sí haría Inglaterra en Nueva Zelanda el año 1840, cuando en Waitangi “firmó” con “las Tribus y Jefes Nativos de Nueva Zelanda”, un “tratado” en el que una de las partes que no podía saber lo que ponía en el mismo, tampoco sabía lo que podía significar y ni tan siquiera sabían firmar. En su lugar, España dictaba leyes procurando la protección de los nuevos súbditos.
Otrosy hordenamos e mandamos que ninguna persona que tenga yndios en encomienda e otra persona alguna heche carga a cuestas a los yndios para los yndios que andovieren en las minas y que quando se mudaren de vn lugar a otro questos tales puedan lleuar e lleven su hato e mantenimientos a cuestas por que hemos seydo ynformados que alli no se pueden tener vestias. (Leyes de Burgos, 1512)
Y además debía pagarles un salario. Pero si la atención a lo material parece esencial, no lo es menos la atención a lo que corresponde al terreno de lo espiritual. Para ello debía pagar los gastos del cura doctrinero encargado de evangelizar, que cumpliría su misión los domingos y fiestas de guardar.
Y para completar la formación espiritual, debía atender la formación cultural.
Cumplir con la misión que se había marcado la Monarquía Hispánica requería de esfuerzos especiales, y requería de la complicidad de los nuevos súbditos. Para ello se hacía preciso transmitirles unos elementos básicos de cultura que garantizasen el desarrollo autónomo. Para ello era necesario enseñarles a leer y a escribir, y de ello estarían encargados los mismos encomenderos.
Otrosy hordenamos y mandamos que cada vno que touiere cinquenta yndios o dende arryba encomendados sean obligados de haser mostrar vn muchacho el que mas avile dellos le pareciere a leher y a escriuir y las cossas de nuestra fe para que aquel las muestre despues a los otros yndios por que mejor lo tomaran lo que aquel las muestre despues a los otros yndios por que mejor lo tomaran lo que aquel les dixiere que no lo que les dixeren los otros vesynos. (Leyes de Burgos, 1512)
Pero esa obligación no se limitaba a lo que se ha referido, porque en las mismas Leyes de Burgos señalaban otra obligación para los encomenderos: la de instruir en la lectura y escritura a todos los que servían como pajes.
y sy no lo hizyere se lo quiten e den a otro. (Leyes de Burgos, 1512)
La realidad de esta orden se vio ampliamente superada, en parte por lo indicado en las mismas Leyes de Burgos, donde se ordenaba que los hijos de los caciques fuesen educados, lo que dio lugar a la creación de auténticas escuelas donde se enseñaba a leer y a escribir no solo en español sino en la respectiva lengua de los indios.
Otrosy hordenamos y mandamos que todos los hijos de los caciques que ay en las dicha ysla e ouiere de aquí adelante en la dicha ysla de hedad de treze años se le den a los frayles de la horden de San Francisco que en la dicha ysla // puiere como por vna su cedula el Rey mi señor lo tyene declarado y mandado para que los dichos frayles le muestre leher y escreuir e las cossas de nuestra fe los quales tengan mostrando quatro años e despues bueluan a las personas que se los dieren e los tenian encomendados para que los tales hijos de cacique muetren a los dichos yndios por que mejor lo tomaran dellos. (Leyes de Burgos, 1512)

En el Río de la Plata las primeras reglamentaciones que se dictaron al respecto, fueron expedidas por Domingo Martínez de Irala en 1556.
Item ordenamos y mandamos que las personas a quien como dicho es son y fueren encomendados los dichos indios sean obligados a los tratar muy bien y a los favorecer y amparar en todo los que fuere posible y no darles excesivos trabajos sino moderados y templados conforme a la intención de su majestad y a lo que en este caso manda tratándolos como a próximos instruyéndolos y doctrinándolos en las cosas de nuestra santa fe... (Salinas 2008:22)
No se limitaban las obligaciones del encomendero a atender estas necesidades de sus encomendados. En ese mismo sentido, debía atenderles en las enfermedades, así como acudir en su defensa, con armas y caballos, todo a su costa, cuando sufriesen el ataque de terceros.
El otro rasgo adquirido fue la obligación militar del encomendero, establecida por el fundador de la Nueva España: Hernán Cortés. Vino así a incorporarse a la institución un elemento que se contaría entre los característicos de ésta en su definitiva formulación legal: el encomendero hubo de asumir, como carga aneja al goce de la encomienda que poseía, la de tener armas y caballos, y servir con ellos, a sus propias expensas, en todas las ocasiones de guerra para las que fuese convocado (Salinas 2009: 14)
Existía, así, el binomio derecho-obligación. En cuanto a los derechos del encomendero, se centraban en el cobro del tributo generado por todo indio varón mayor de dieciocho años y menor de cincuenta, en su condición de vasallo libre de la Corona y propietario, y que era cedido al encomendero como derecho adquirido por su labor en la Conquista.

El tributo consistía en la prestación laboral, pero evidentemente, en un principio el control tributario era, si no inexistente, cuando menos muy poco efectivo, lo que dio lugar a los abusos que denunció Montesinos, pero no tardarían en procurarse los preceptivos controles, de la mano de Ovando, y a través de la red de visitadores, con lo que se acabó estableciendo las valoraciones oportunas de lo que los indígenas podían aportar como vasallos de la Corona.
Pero no acabó ahí la preocupación por el sistema de encomienda. En 1563, el nuevo Virrey de México, Marqués del Valle, era portador de una cédula en la que se le ordenaba la regulación de la Encomienda y que acabase con un sistema de servidumbre similar a la que conoció Europa en la Edad Media y que limitaba el uso de los encomendados, que se había planteado como derecho que se prolongaba durante tres vidas, la del que originó el derecho, la de su hijo y la de su nieto.
Esta medida ocasionó gran revuelo entre los encomenderos, que veían recortados sus derechos.
Aquellos hijos y nietos de conquistadores se veían condenados a que el rey les quitara “el comer y las haziendas”, dejando “a sus hijos pobres”. En todas partes se “hizieron juntas […] y entrestas cosas se dejaron dezir algunas, harto malas”. Alonso Dávila, por ejemplo, cuyas encomiendas le rentaban sobre 20.000 pesos anuales, al ver que “sus pueblos estaban en riesgo, cayó luego”. Con parecidas razones, Gil su hermano y otros, habrían decidido alzarse con la tierra, coronar a Cortés, y dar a los encomenderos “títulos en sus pueblos, de duques y de condes”. Entre los conjurados había amigos de Cortés, como los Bocanegra o los González Dávila, pero también miembros del clan rival, como Baltasar de Aguilar Cervantes, “deudo y muy cercano de los contrarios del marqués”. (González 2009: 583)
Con el tiempo, el devenir de la suerte de los encomenderos fue dispar, siendo que podían encontrarse encomenderos en pobreza extrema, que alquilaban el trabajo de sus indios a terceros, al carecer de bienes propios a los que dedicarlos. Otros, por el contrario, mantenían la encomienda mientras ellos residían fuera del lugar de la misma. Para regular esta situación, a mediados del siglo XVII se estipuló que el encomendero debía ser residente.
El encomendero debía residir y tener “casa poblada” en la ciudad o villa en cuyo distrito se hallara su encomienda, y no podía ausentarse de la respectiva provincia sin contar con autorización especial. En caso de ausencia o de no poder asumir personalmente las funciones militares que le estaban asignadas, debía mantener un escudero que lo reemplazase. La obligación militar y la de residencia quedaron integradas en una sola, la de “sustentar vecindad”. (Salinas 2008: 15)

El encomendero debía residir en la ciudad cabecera de la comarca en que vivían sus indígenas encomendados, pero no junto a ellos, al haberse detectado la existencia de abusos cuando el encomendero radicaba su vivienda en el mismo lugar. Por otra parte, no podía ausentarse de su residencia sin contar con una autorización especial, debiendo dejar, cuando contaba con la autorización, un responsable que actuase en su nombre.
Eso ordenaban las leyes, pero no todos los encomenderos fueron siempre respetuosos con ellas. Hubo encomenderos que si lo fueron, pero hubo encomenderos que no dudaban en transgredir las ordenanzas. Para vigilar su cumplimiento fue puesta en marcha un instrumento de control que finalmente resultó efectivo: La visita, de la que hablamos en otro capítulo.
Es evidente que al hablar de los encomenderos estamos hablando de personas con distintas sensibilidades. Por lo tanto, encontraremos encomenderos que fueron inescrupulosos y abusaron de su posición, utilizando al indio exclusivamente como fuerza de trabajo, y sobre ellos actuaron los visitadores… Pero también encontramos no pocos encomenderos que fueron fieles y respetuosos con la ley y trataron al indígena como trabajador a su cargo, ofreciendo el tratamiento adecuado.
En cualquiera de los casos, hay situaciones que nos llaman la atención, como es el caso del servicio personal y del tributo en especie a los encomenderos. Esas situaciones eran cortadas por la legislación española.

Habiéndose reconocido cuan dañoso, y perjudicial es a los indios el repartimiento, que para los servicios personales se introdujo en el descubrimiento de las indias…han sido y son vejados, y molestados en sus ocupaciones y ejercicios…y que no haya servicios personales, pues estos consumen y acaban, y particularmente por la ausencia, que de sus casas, y haciendas hacen, sin quedarles tiempo, desocupado para ser instruidos en nuestra Santa fe católica…Ordenamos y mandamos que los repartimientos, como antes se hacían de indios, e indias para labor de los campos, edificios, guarda de ganados, servicios de las casas, y otros cualquier, cesen… Leyes de Indias. Tomo II Libro VI Tit. XII. Ley I
En atención a estas cuestiones, Felipe II instruyó:
A los indios que se reduxeren a nuestra obediençia y se repartieren se les persuada que en reconocimiento del señorio y jurisdicion vnibersal que tenemos sobre las Indias nos acudan con tributos en moderada cantidad de los frutos de la tierra según y como se dispone en el titulo de los tributos que desto trata y los tributos que asi nos dieren queremos que los lleuen los españoles a quien se encomendaren porque cumplan con las cargas a questan obligados reserbando para nos los pueblos caueceras y los puertos de mar y de los que se repartieren cantidad que fuere menester para pagar los salarios a los que han de gouernar la tierra y defenderla y administrar nuestra hazienda. (ordenanzas de Felipe II)
Si para que mejor se paçifiquen los naturales fueren menester congederles ynmunidad de que no paguen tributos por algun tiempo se les conçeda y otros preuillegios y exenciones y lo que se les prometiere se les cumpla. (ordenanzas de Felipe II)
Pero esa legislación se encontraba con dos frentes que se le oponían; uno, evidentemente la de los malos encomenderos, pero otra y más importante era la que posibilitó que esos malos encomenderos la utilizasen cuando no era conocida en el sistema de encomienda preexistente durante la Edad Media en España: Tal era el caso que la costumbre indígena, siempre dependiendo del territorio que tratemos, mantenía un doble sistema tributario: el servicio personal y el tributo en especie, consistente este último en la producción de bienes, collares, tejidos… Los malos encomenderos, desoyendo las instrucciones, continuaron practicando una costumbre ancestral (y ajena), para beneficio propio, y los naturales encontraban natural la medida.

Cesáreo Jarabo
