
Conocemos, por trabajos anteriores, qué eran los juicios de residencia y cómo no se veía libre de ellos cualquier funcionario que hubiese ejercido un oficio de cierta importancia en la administración pública de la Corona española, bien en la península, bien en las tierras descubiertas allende los mares.
Nuestros monarcas lo dejan bien claro y patente en sus disposiciones.
Ya desde el reinado de Alfonso X el Sabio esta figura controladora de la actuación de los oficios públicos con el fin de averiguar el comportamiento y la actuación que habían tenido estos durante su mandato, existía cuyo objetivo era averiguar la cómo los cargos públicos habían realizado su trabajo.
Alfonso X y el juicio de Residencia
Alfonso X, conocido por su vastísima labor legislativa, jugó un papel crucial al formalizar este procedimiento. Aunque el juicio de residencia tiene raíces en el derecho romano tardío, fue el Rey Sabio quien lo introdujo y lo sistematizó en el derecho castellano a través de sus grandes obras jurídicas.

Las Siete Partidas: Esta monumental obra, redactada bajo su impulso, contiene las bases del juicio de residencia. En la Partida 3, Título 4, Ley 6, se establece que los jueces, al ser nombrados, deben jurar «juzgar bien o lealmente y no recibir don ni promisión de hombre ninguno». También se dispone que los jueces deben permanecer un tiempo en los lugares donde ejercieron su oficio para «hacer derecho a todos» después de haber terminado su labor. Esto es, en esencia, la primera formalización del juicio de residencia.
Precedentes y Privilegios: Aunque no se aplicó de forma generalizada e inmediata, el rey Alfonso X lo utilizó en casos concretos, como la concesión del privilegio al Puerto de Santa María en 1283. En este documento, se incluyó la obligación de que alcaldes y alguaciles se sometieran a residencia, sentando un precedente importante.
Es más esta figura controladora ya existía en la antigua Roma, como hemos mencionado más arriba y que seguidamente analizaremos de forma sucinta.
El Origen Romano (Bajo Imperio)
Las raíces normativas directas en el Derecho Romano tardío, evolucionando hasta convertirse en el pilar anticorrupción del Imperio Español.
Aunque el término formal «juicio de residencia» se consolidó en la Castilla medieval, con Alfonso X el Sabio, como ya hemos dicho, el mecanismo jurídico nació en la Roma imperial para atajar los abusos de poder de los gobernEadores provinciales.

La regla de los 50 días: El precedente directo se encuentra en una constitución del año 475 d.C. emitida por el emperador de Oriente, Zenón. Esta norma obligaba a los jueces y magistrados cesantes a permanecer 50 días en el lugar exacto donde ejercieron su cargo, sin poder ocultarse.
El propósito original: Esta estancia forzosa garantizaba que cualquier ciudadano o habitante de la provincia pudiera promover querellas o denuncias por abusos, extorsión o corrupción cometidos por el oficial.
Compilación de Justiniano: Esta fórmula quedó consagrada en el Digesto, el Código y las Novelas de Justiniano (siglo VI d.C.), sirviendo como base escrita para los juristas de la posteridad.
La ley determinaba que los juzgadores (jueces, alcaldes, adelantados) debían permanecer 50 días en el lugar de su ejercicio tras acabar su mandato.
Durante ese tiempo, debían ofrecer «fiadores» (avalistas) para garantizar que pagarían cualquier multa o indemnización si se demostraba que habían actuado mal.
2. ¿A quiénes se aplicaba en el Medievo?
Durante los siglos XIV y XV, el juicio no se aplicaba de forma universal a todos los funcionarios, sino principalmente a los oficiales de designación real directa:
Corregidores: Los representantes del rey en las ciudades y municipios.
Alcaldes mayores y ordinarios: Encargados de la justicia local.
Asistentes y Gobernadores: Máximas autoridades políticas de grandes distritos o regiones.

3. Las Cortes de Toledo de 1480: La Consolidación
Aunque existía en el papel, el juicio de residencia se aplicaba de forma intermitente debido a las guerras civiles medievales. Fueron los Reyes Católicos quienes, a finales de la Edad Media, institucionalizaron el proceso de forma estricta.
En las Cortes de Toledo de 1480, los reyes ordenaron que todos los corregidores debían someterse obligatoriamente al juicio de residencia al terminar su cargo.
El plazo se redujo de los 50 días romanos a 30 días en la práctica castellana bajomedieval, para agilizar la administración.
4. Las Dos Fases del Proceso Medieval
El juicio era dirigido por un Juez de Residencia (frecuentemente el sucesor del cargo investigado) y se dividía en dos etapas bien diferenciadas:


5. Las Sanciones Medievales Habituales
Si el oficial medieval era declarado culpable de abusos de poder o malversación, se le imponían penas severas:
Privación del cargo e inhabilitación temporal o perpetua para volver a servir a la Corona.
Multas pecuniarias cuantiosas (destinadas a la cámara real y a indemnizar a las víctimas).
Destierro de la ciudad o villa donde había cometido los abusos.
Este riguroso control medieval impidió que los corregidores crearan feudos de poder locales y aseguró que la justicia del rey estuviera por encima de la nobleza urbana, preparando el terreno para el posterior absolutismo y la burocracia del Imperio de ultramar.
Obligatoriedad de someterse a él
Todo funcionario real que hubiese desempeñado un cargo u oficio público debería someterse a él al finalizar su mandato y soportar las consecuencias de este. Si había ejercido su función con equidad, tino y buen juicio, podía verse premiado con el ascenso a cargos superiores; en cambio, si se había comportado como un tirano, con abuso de poder y desprecio hacia sus gobernados, lo primero que podía perder era la fianza depositada por él o por un avalista que lo respaldase, amén de que podía ser cargado de grilletes y encarcelado.

Felipe III y el Juicio de residencia
En la Ley XXVIII del Título XVIII del Libro II, dada por Felipe III en Madrid el 11 de octubre de 1635 se especifica claramente:
“Mandamos a los fiscales que todos los años envíen al Consejo testimonio de las residencias de los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores y todos los demás ministros de Justicia que son a provisión de nuestros Virreyes o Presidentes, y se hubieren visto en las audiencias, refiriendo la sentencia que con cada uno se hubiere pronunciado, y las penas y condenaciones impuestas, y si las ha pagado o no, y si ha cumplido con el tenor de la sentencia, para que, anotado y prevenido en las relaciones, puestas en las Secretarías del Consejo de servicios, partes y calidades de los pretendientes, cuando se hicieren las proposiciones de oficios que Nos proveemos, y en todo tiempo conste de los méritos de cada uno, y se proceda con acierto y ajustamiento que conviene”.
Conclusiones que podemos extraer de esta ley:
- Que desde los Gobernadores al resto de los ministros de Justicia han de ser examinados de la bondad o abuso de su actuación durante el someterse al Juicio de Residencia. Más adelante veremos que el mismo. Cortés fue sometido a él, cosa que indica que, aunque esta misma ley no se hubiese aún promulgado, habría otra similar, que fue la de Alfonso X, el Sabio.
- Que el resultado del Juicio de Residencia ha de constar en las Secretarías del Consejo de Servicios, así como las cualidades de los pretendientes, para cuando se hagan las propuestas de los oficios, proveídos por su Majestad, y para en cada momento consten los méritos de cada cual y se pueda elegir ajustadamente lo mejor que conviene.

A Hernán Cortés se le realizaron dos juicios de residencia, que manifiestan la intención de la Corona por controlar el poder de los conquistadores de las Indias. Con solo cuatro años de consumada la conquista, se realizó el primer juicio de residencia en territorio novohispano. El juez fue Luis Ponce de León, quien llegó con las provisiones reales a la ciudad de México. Cortés relata en la Quinta Carta de relación que, al llegar ese juez a la ciudad de México, tomaron misa en el monasterio de San Francisco y, una vez terminada, lo cuestionó sobre presentar sus provisiones en ese lugar, pues allí estaba todo el Cabildo de la ciudad, el tesorero y el contador. No obstante, Ponce no quiso presentar dichos documentos sino al día siguiente, cuando todos se reunieron en la iglesia mayor, lugar donde presentó las provisiones reales, que fueron tomadas, besadas y puestas sobre sus cabezas.
Con los protocolos cumplidos, la residencia fue pregonada públicamente en la plaza de la ciudad, transcurriendo diecisiete días sin que se presentara demanda alguna. Lamentablemente para el juez, un día después de presentar las provisiones y pregonar la residencia, Ponce de León contrajo una enfermedad que lo llevó a la muerte. Hernán Cortés solicitó entonces a Marcos de Aguilar que continuara con su juicio de residencia, pero este no aceptó, pues, refiriéndose a Cortés, afirmó:

“que no tiene poder para ello”. De tal forma, el primer juicio quedó truncado, aunque las denuncias y quejas contra Hernán Cortés continuaron. El 11 de septiembre de 1526, Cortés envió otra carta al rey Carlos I de España, señalando:
“Pienso que vuestra majestad se irá satisfaciendo de mi limpieza pues no solamente obedecí y cumplí lo que el juez enviado por vuestra majestad me mandó, pero aún obedezco y cumplo todo lo que me manda el juez (Aguilar) que no tengo por competente, ni fue ni es nombrado por vuestra majestad ni por su Consejo. En lo cual padezco hartos disfavores y no tal tratamiento cual mis servicios merecen ni creo que vuestra majestad lo consentiría si lo viese”.
Tres años después, se determinó llevar a cabo otro proceso de residencia contra el marqués de Valle y sus oficiales, desarrollado a través de una instrucción y un interrogatorio, por medio del cual se examinarían a los testigos. La instrucción enviada por el rey Carlos I y la reina Juana I, el 5 de abril de 1528, ordenó a la Real Audiencia de la Nueva España que especificaba lo siguiente:
“Tomar residencia a don Hernán Cortés, nuestro gobernador y capitán general que ha sido de ella, y a sus alcaldes mayores y lugartenientes y oficiales que han sido de la dicha tierra, y a los nuestros oficiales y tesorero, contador, factor y veedor de fundiciones.”
El licenciado Llerena expuso el odio que tenían estos oidores contra Cortés y señaló que los juzgadores habían usado como testigos del juicio a todos los enemigos del marqués. El 12 de octubre de ese año, el licenciado Llerena exhibió la documentación de investigación correspondiente al tiempo en que habían tenido y usado dichos oficios y cargos, por término de 90 días. El interrogatorio para los testigos se conformó por 53 preguntas generales, en las que se hizo énfasis en inquirir sobre la manera como Cortés ejerció el cargo, así como en conocer si se apegó a las normas y ordenamientos reales. Algunos de los cuestionamientos indagaron si Cortés y sus oficiales emplearon sus oficios, usaron la tierra, trajeron parientes hasta cuarto grado a ocupar cargos, fueron letrados, cobraron arancel por la justicia, otorgaron dádivas en los pueblos, consintieron el juego en sus jurisdicciones, repararon caminos, castigaron los pecados públicos, hicieron respetar las cédulas reales, entre otras cuestiones. Hubo otras preguntas más específicas, derivadas de las quejas recibidas contra el enjuiciado que, en el caso de Cortés, lo cuestionaron sobre el asesinato de su esposa, doña Catalina Juárez, que fue estrangulada. También se le cuestionó sobre el tormento infligido a Cuauhtémoc, la adjudicación de grandes cantidades de oro, la posesión de esclavos indios, así como sobre el gusto que tenía por las mujeres y su desobediencia a las leyes del reino.

El pregón de residencia fue publicado el 11 de febrero de 1529. Jerónimo de Aguilar, que había residido con los indios mayas, fue uno de los testigos. En su declaración, aseguró que Cortés no temía a Dios, pues, aunque en público lo aparentó, en lo privado se echó carnalmente con Marina la Lengua, y que también, se echó carnalmente a su sobrina
En Temistlán, el 8 de mayo de 1529, se hicieron los cargos a Hernán Cortés, se aseguró que se había autonombrado capitán y justicia, que castigó a los rebeldes y que mandó matar al español de nombre Pinelo. También, se le acusó de mandar a prisión a Guevara y Vergara, que repartió dinero del rey, y permitió la rebelión indígena de la Noche Triste. Asimismo, se le imputaron otros cargos: realizar cabildos en su casa, ocultar provisiones reales, tomar veinticinco mil pesos de oro, asesinar y tomar como esclavos a muchos indios, atormentar a Cuauhtémoc, recibir regalos de los naturales. Por otro lado se señaló que evadió: evangelizar a los indios, castigar pecados públicos, impartir justicia recta, construir caminos, obras de la ciudad, iglesias y monasterios; control en las cárceles públicas, así como recibió acusación de favorecer a sus parientes en el gobierno y enfrentar a españoles por cosas livianas, entre otros cargos . Tras 90 días concedidos como plazo del juicio de residencia, el licenciado García de Llerena, apoderado de Cortés, compareció para informar de la ausencia del residenciado. El 25 de septiembre de 1529 recusó a los oidores de la Audiencia de México, Juan Ortiz y Diego Delgadillo y alegó la parcialidad en el caso, toda vez que: han traído y traen pleito con el dicho marqués, mi parte, sobre doce mil y seiscientos y tantos pesos de oro, diciendo que les ganó los naipes y dados. Los descargos (argumentos a favor) a Cortés y negó todas las acusaciones hechas en su contra. El 22 de marzo de 1530, la reina Juana I, pidió que el expediente del juicio fuera remitido al Consejo Real y Supremo de Indias y ordenó: “que en cosa alguna civil o criminal de las que en la dicha residencia fueron puestas y demandadas al dicho marqués, que así está pendiente en el dicho nuestro Consejo, no conozcáis ni entrometéis (sic) a pedimento de parte”.

Esta resolución, indica que se atendió favorablemente la recusa contra los jueces presentada por el licenciado García Llerena, lo que, sin duda, representó un triunfo de Cortés contra la Audiencia de México, que continuó el pleito en su contra. En una carta fechada el 10 de octubre de 1530, del marqués del Valle al rey, acusó al presidente de la Audiencia, Nuño de Guzmán, de esconder la provisión donde se le reconocía como capitán general de la Nueva España.
El juicio de residencia, prosiguió ante el Consejo entre 1534 y 1545, un largo proceso en el que Cortés, exhibió testigos que fueron examinados a través de dos interrogatorios con 380 preguntas, centradas en las diversas expediciones que comandó en Yucatán, Cozumel, Tabasco, Veracruz y Tlaxcala; asimismo, ahondaron en el caso de Moctezuma, el episodio de la Noche Triste, cumplimiento de leyes, construcción de las ciudades, posesión de oro y sobre sus propiedades en Oaxaca, como marqués del Valle.

Entre los declarantes, estuvieron diversos frailes, oficiales y conquistadores, entre ellos, Francisco de Montejo El Adelantado, gobernador de Yucatán.
Montejo, descargó su testimonial el 22 de abril de 1535 en la Ciudad de México. Allí respondió a los dos interrogatorios, donde declaró ignorar sobre la mayoría de los cuestionamientos. A pesar del desconocimiento sobre los actos de Cortés que manifestó, el tono de varias de sus respuestas fue favorable a Cortés. Una muy importante, fue la relativa al respeto del conquistador al rey y sobre la que respondió:
“Siempre lo tuvo y tiene por servidor de Su Majestad”. En la pregunta número trece se indagó sobre el uso que Cortés hizo de la fundidora pública con respecto al quinto real. Montejo respondió que, cuando estuvo en la Ciudad de México, vio el oro que dicho marqués fundió, y que lo fundió en la casa de la fundición donde residían los oficiales de Su Majestad,”.
La respuesta a la pregunta 30, relativa a la vida privada del marqués, en que se cuestionó sobre la unión en todo momento con doña Catalina Juárez, el testigo expresó que en Cuba observó que Cortés trataba bien a su mujer y hacía vida maridable con ella, y que le pareció a este testigo quererla bien en dicho tiempo. Adicionalmente al tono favorable de las respuestas de Montejo, en un capítulo secreto señaló a favor de Cortés que lo ha tenido y tiene por hombre temeroso de Dios y buen cristiano, y que le ha visto hacer obras de buen cristiano, y así es público y notorio.
El 12 de febrero de 1537, en la Villa de Cuernavaca, Hernán Cortés fue notificado de la cédula real por la que el rey ordenó su comparecencia ante el Consejo para la prosecución del juicio. Años después, el 22 de septiembre de 1544, el marqués del Valle solicitó que el Consejo de Indias se desistiera de llevar adelante la residencia por los múltiples servicios prestados, pues sólo se había ocupado en descubrir y pacificar la tierra.

En 1545, Hernán Cortés presentó un alegato donde señaló múltiples fallas en el proceso e insistió en su solicitud de nulidad, entre otras cosas, alegó que no había sido legítimamente citado, por ser como es la dicha citación de derecho natural y principio y fundamento del proceso. Reclamó la garantía del debido proceso vigente todavía, que estipulaba que, en caso de no haber sido nunca notificado en un procedimiento, todo lo consecutivo era nulo, al vulnerarse el derecho para ser oído y vencido en juicio. Una situación que viola otras garantías como la de audiencia o el señalado proceso judicial. Ambos elementos del derecho procesal castellano, derivados del romano, que utilizó los términos ius actio y ius exceptione (derecho de acción y derecho de excepción); el primero, se refería a la facultad de acudir a los tribunales para pedir y ejercitar un derecho mientras que el segundo, a la facultad de defender un derecho.
La sentencia del juicio no fue dictada, probablemente por la buena asesoría legal que recibió Cortés y los múltiples recursos contra el proceso de residencia, así como las relaciones que tuvo en la Corte española, a pesar de las variadas quejas que existieron en su gobierno.
Conclusiones

Durante la época colonial, los juicios de residencia se desarrollaron de manera temprana, en un contexto donde el gobierno iniciaba su configuración política, jurídica, social y económica.
Este procedimiento, fue un proceso temido en el que las relaciones e intereses jugaron un factor crucial, como lo demuestra el llevado a Hernán Cortés.
El juicio a Cortés expone, a través de las quejas y denuncias, la inconformidad en la sociedad, presentes desde el inicio del virreinato. Algunas de las acusaciones, cuestionaron el nepotismo de Cortés como también de sus oficiales y permiten observar la configuración de las prácticas socioculturales con las jurídicas en la Nueva España. La existencia del mecanismo de control aquí analizada, juicio de residencia, obedeció no solo a vigilar las irregularidades cometidas por los oficiales, sino al esfuerzo de la Corona española por disminuir el poder de personajes como Cortés.
Igualmente, este mecanismo sentó las bases de la práctica jurídica que día con día se desarrolló en los tribunales novohispanos.
Los procesos judiciales como fuentes de investigación histórica permiten visualizar la manera en que inició la amalgamación de la sociedad novohispana con su gobierno. Asimismo, permite entender las concordancias y discordancias entre el derecho y la práctica jurídica. En este trabajo, se empleó el juicio a Hernán Cortés, sin embargo, el análisis de otros juicios de residencia, abren la puerta para la reconstrucción de una historia social del virreinato novohispano a través de las denuncias de los diferentes grupos que conformaron a la sociedad virreinal
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Manuel Villegas Ruiz
