
Por las funciones que concentraba, el visitador alcanzaría a ser un cargo de gran importancia, que podemos catalogar como una herramienta estratégica de la Corona, ya que en sus manos tenía la posibilidad de indicar tanto dónde seguir la campaña evangelizadora como el buen cumplimiento de las instrucciones de la Corona, siendo que los ministros encargados de esta misión, los frailes, debían a su vez informar de todo lo acontecido, sin faltar en su cometido el control del trato dado a las personas.

Cuando saliere el Visitador á cumplir su turno, visite con particular atención las encomiendas, minas, chacras y obrajes, é inquiera el tratamiento que los encomenderos, mineros y dueños de las demás haciendas hicieren á los indios de repartimiento ó voluntarios, y no consienta que los unos ni los otros padezcan violencia ni servidumbre, castigando los culpados, y ejecutando en sus personas y haciendas las penas impuestas. (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV Título XXXI Ley X)
El necesario uso de intérpretes significó en muchas ocasiones conflictos de intereses, por lo que, dado el ámbito geográfico en el que tuvo lugar la Encomienda, hay una casuística muy variada. Si en principio eran peninsulares o criollos los intérpretes, se tendió a que el puesto fuese ocupado por indios, a fin de generar más confianza en las visitas, a fin de que los indios pudiesen manifestar sus quejas con mayor libertad y con la confianza de que sus palabras no llegasen a ser tergiversadas.
Mandamos que cuando alguno de los Presidentes y Oidores de nuestras Audiencias ú otros cualesquier Juez enviare á llamar á indio ó indios, que no sepan la lengua castellana, para les preguntar alguna cosa para otro cualquier efecto, ó viniendo ellos de su voluntad, á pedir ó seguir su justicia, les dejen y consientan que traigan consigo un cristiano amigo suyo que esté presente, para que vea si lo que ellos dicen á lo que se les pregunte y pide, es lo mismo que declaran los naguatlatos é Intérpretes, porque de esta forma se pueda mejor saber la verdad de todo, y los indios estén sin duda de que los Interpretes no dejaron de declarar lo que ellos dijeron, y se excusen otros muchos inconvenientes que se podrían recrecer”. (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV Título XXIX Ley XII)
Durante el tiempo de la visita debían estar presentes todos los miembros de la comunidad, debiendo justificar la ausencia de quién no estaba presente. La medida, de carácter censal, no cabe duda de que tenía un fin fiscal, adaptado a cada lugar; así, en el mundo andino, por ejemplo, se atendía a la aplicación de la mita, y como en el resto del territorio, al trato, al tributo, a la vida cotidiana, al gobierno interno de los pueblos, a la doctrina y a la presentación de las quejas que por agravios pudieran presentar los indios, tras lo cual el visitador llamaba a capítulo a los encomenderos denunciados para que respondiesen a las acusaciones.
Pero la obligación de presencia personal no se limitaba a los indios. También los encomenderos debían estar presentes con los correspondientes documentos que les acreditaban su derecho, y con pruebas de que cumplían debidamente con lo ordenado.

Es de destacar, y no pasar de corrida, el hecho de la presentación de agravios por parte de los indios, y es que eran súbditos de la corona, con derechos reconocidos en las leyes, y los visitadores no efectuaban su labor como una “gracia”, sino como un control de la aplicación del derecho, con la idea de salvaguardar el de aquellos súbditos que no estaban acostumbrados a tales usos y podían caer fácilmente en el abuso de terceros. Es curioso destacar, como nos señala Maria Laura Salinas, que, sin ser requeridos para ello, algunos indios exponían los aciertos y buenos usos de sus encomenderos.
De entre las quejas presentadas, era bastante recurrente el que los encomenderos retenían a los encomendados más tiempo del estipulado y que no siempre se respetaban los días festivos. Un fraude que en no pocas ocasiones estaba articulado entre el encomendero y el cacique, que permitía el exceso en el cumplimiento de los servicios.
En su recorrido los visitadores encontraron que la mayoría de los indios de los pueblos respondían que pagaban el tributo “en arar y sembrar”, “cuidar del ganado” y otros menesteres, no obstante, cumplían algunas tareas de servicio personal, acompañando a sus encomenderos en viajes o trabajando en sus casas, estando ocupados más tiempo del establecido en la legislación y con perjuicios significativos en cuanto al alejamiento de sus familias. (Salinas 2008: 127)
Los indios exponían sus quejas, que luego debían ser respondidas por los encomenderos, quienes debían presentar pliego de descargos y eran escuchados sobre los asuntos que habían sido acusados, tras lo cual el visitador examinaba la documentación y daba su veredicto final sobre el hecho en discusión, resultando en no pocas ocasiones multas a los encomenderos por haberse excedido en sus atribuciones.

Y se marcaba que fuesen diligentes en su función, no dilatando los pleitos.
Los Abogados no dilaten los pleitos, y procúrenles abreviar en cuanto fuere posible, especialmente los de indios, á los cuales lleven muy moderadas pagas, y les sean verdaderos protectores y defensores de personas y bienes sin perjuicio de lo proveído en cuanto á las protectorías. (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV Título XXIV Ley XXV)
A título de ejemplo de lo que venimos refiriendo, sirva lo acaecido en la provincia de Corrientes, en las encomiendas de Itatí a mediados del siglo XVII.
De los quince encomenderos visitados, nueve resultaron con acusaciones por parte de “sus indios” y uno debió responder al visitador por no haber declarado en la visita un grupo de indios forasteros a su cargo. Todos respondieron con notas de descargo. Nueve de ellos recibieron multas por parte del funcionario y sólo uno fue absuelto de los cargos: el capitán Pedro Gómez de Aguiar. Los castigos a los beneficiarios acusados de cometer irregularidades fueron por lo general en esta visita multas que variaban de acuerdo con la gravedad de la falta. (25 pesos, 40 pesos). (Salinas 2008: 64)
| Encomendero | Multa | Motivos |
| Francisco García de Acuña | 40 pesos | Exceso en el uso y servicio de la mita |
| Pedro Gómez de Aguiar | Absuelto | Trabajar en domingo |
| Ana de Meza | 30 pesos | Exceso en el servicio de la mita. Alquiler a otras personas. Mal tratamiento |
| Sebastián de Acuña | 30 Pesos | Exceso en el servicio de la mita |
| Nicolás de Villanueva | 30 Pesos | Pesos Maltrato en el período de mita |
| Mateo. G. de Santa Cruz | 30 Pesos | Excesos en el uso de la mita y mal trato a sus encomendados |
| Andrés de Figueroa | 25 Pesos | Por hacerlos trabajar en domingos y no asistir a misa. |
| Juan Gómez de Meza | 20 Pesos | Por no haber declarado la tenencia de indios forasteros. |
| Florián de Ortiz | 30 Pesos | Por hacerlos trabajar en domingos y no asistir a misa. |
| Francisco Ramírez | 40 Pesos | Excesos en el uso de la mita. Por hacerlos trabajar en domingos. |
Y este control no se limitaba al cumplimiento vacio de unas leyes. En este sentido, es de destacar la actuación de Hernando Arias de Saavedra, Hernandarias, que entre 1603 y 1621, alcanzó en tres ocasiones el grado de gobernador del Río de la Plata, destacó por el interés que prestó al régimen de visitas.

Pero se hace necesario un inciso sobre las multas. ¿Qué importancia tenían? Si para hacernos una idea recurrimos a internet y buscamos la equivalencia, nos encontraremos con una multiplicidad de valores que nos llevan a señalar que un peso equivaldría hoy a 10 céntimos de euro… o si indagamos más, nos encontraremos con que el valor es de más de seis mil euros…
Para hacernos una idea, debemos considerar que el Virrey tenía un salario anual de 8000 pesos; un oidor, 3300 pesos; y un alguacil de visita, 1740 pesos.
Y en cuanto al precio de los esclavos…
De 1631 a 1637 encontramos los siguientes precios: 222, 390, 332 pesos por un esclavo, y 328, 330 pesos por muleques y mulequillos, una madre con su cría 255 pesos y una esclava bozal loca 60. (Gutiérrez, Ildefonso: 205)
Baste el dato. No entraremos a valorar si las multas eran elevadas y ridículas. Sólo hay que señalar que si el visitador entendía que no procedía ningún cargo contra el encomendero (caso de Pedro Gómez reseñado más arriba) la circunstancia quedaba reflejada en el acta del auto, con notificación escrita para el interesado, igual que se procedía sanción.

Cesáreo Jarabo
