
El oficio de visitador fue instituido y regulado en 1505 por Nicolás de Ovando, que había sido nombrado gobernador de La Española el tres de septiembre de 1501, cargo que ejerció entre 1502 y 1509, y durante cuyo mandato puso en orden la administración, dio lugar a la creación de auténticas ciudades y dio paso a la aplicación del sistema jurídico y administrativo español. Construyó las primeras casas de cal y canto, entre ellas un hospital, así como multitud de edificios públicos.
Donde la acción de los hermanos Colón y Francisco de Bobadilla no había sido lo exitosa que era deseable, Ovando puso orden, disciplina e implantó un régimen económico, la Encomienda, cuyo funcionamiento conocía a la perfección como encomendero Mayor de la Orden de Alcántara que era, y que venía a sustituir el antiguo repartimiento de tierras e indios. Los indios trabajarían por un sueldo digno y serían evangelizados mientras desarrollaban los nuevos cultivos, el ganado llevado de la Península y la minería.
Para el control efectivo de la Encomienda se creaba la figura del visitador, que tenía el encargo especial de la protección de los nativos, y serían ellos, los visitadores, los encargados de materializar las Ordenanzas de Burgos de 1512, cuestión que les era encomendada nada menos que en cinco ordenanzas consecutivas, las que van de la XXIX a la XXXIV. El visitador actuaría como los ojos y oídos del Rey.

Las Ordenanzas de Burgos, en este sentido, venían a corroborar las Instrucciones de Ovando de 1505, siendo el objeto los visitadores la consolidación del estatuto civil de los indígenas, conseguir su cristianización y repartirlos entre los encomenderos.
En ese sentido, la Ordenanza XXX regula su nombramiento, cuya responsabilidad recaería en el gobernador Diego Colón, junto a los Jueces de apelación y otros Oficiales reales, remarcando que los nombrados debían serlo atendiendo sus cualidades morales. En cada pueblo debían vivir dos visitadores (Ordenanza XXIX) con la misión de visitar dos veces al año las minas, estancias, lugares de pastores y porquerizas.
Estos visitadores debían controlar, entre otras cosas, lo ordenado en la Ordenanza II, donde se indica que los encomenderos deberán atraer a los indígenas con halagos y señalando que el «buen tratamiento y conservación de los indios importa más que cualquier otro interés particular ni general».
Y ese buen tratamiento pasaba por dar una habitabilidad digna, procurando que tuviesen viviendas y lugares donde poder descansar. Es por ello por lo que la Ordenanza XIX manda a los encomenderos que en el plazo de un año entreguen una hamaca a cada indio.
Y la Ordenanza XXIV prohíbe, bajo severas penas, el mal trato de obra y de palabra a los indígenas.
Y del control del cumplimiento de las ordenanzas se encargaba al visitador.
mandamos que los dichos visitadores sean obligados e tengan vn libro en que tengan quenta e rason con cada persona que touiere yndios de repartymiento e declaren en el que yndios tiene cada vno e como se llaman por sus nobres para que los nacidos se asyenten e los muertos se quiten porque contyno el visytador tenga entera relacion sy crecen o dimynuyen los dichos yndios. (Leyes de Burgos, 1512)

Recordemos que estas instrucciones son de 1512. Para el control del buen funcionamiento de la estructura, en 1511, cuando Ovando ya hacía cedido el testigo a Diego Colón, y antes de las Ordenanzas de Burgos, fue creada la Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo, siendo el primer Tribunal en América. Pero Diego Colón no era Nicolás de Ovando… , y la orden no fue cumplida sino en 1526, con nueva cédula de Carlos I, fechada el catorce de septiembre de ese mismo año, y vino a frenar el descontrol de algunos encomenderos que desoían las instrucciones y continuaban manteniendo dispersa la población indígena para provecho propio.
Los esfuerzos llevados a cabo por la Corona se encontraban con dificultades de distinto tenor que eran presentadas por los encomenderos. Así, las Leyes de Burgos se encargaban de tratar el asunto, para lo que ordenaban la institución del servicio.
Otrosy hordenamos e mandamos que en cada pueblo de la dicha ysla aya dos visitadors que tengan cargo de visitar todo el pueblo o minas o estancias o porqueros o pastores e sepa como son los yndios criados en las cossas de nuestra fe e como son trabtados sus personas e como son mantenidos e como guardan e cunplan ellos e los que les tyenen a cargo estas dichas nuestras hordenancas e todas las otras cosas de cada vno dellos son obligados a guardar de lo qual les mandamos que tengan mucho cuydado e les encargamos la conciencia sobre ello. (Leyes de Burgos, 1512)
Así, con las Leyes Nuevas de 1542 se dictó la supresión del servicio personal de los indios, del que se venía haciendo uso, y se ordenó la libertad de los que estaban esclavizados, obligando al encomendero el pago de salario, que sería fijado por el Virrey.
Fue así, en 1542, cuando la Corona tomó efectivamente las riendas en el desarrollo jurídico y fiscal de la Conquista; el tributo indígena dejaba de ser cobrado por los encomenderos, que se verían obligados a pagar un salario a los encomendados, y ello no resultó gratis en lo que a la paz social se entiende, ya que algunos encomenderos protagonizaron serias rebeliones.
Y el control de que esas ordenanzas llegasen a buen término estaba encargado a las autoridades del lugar, gobernadores, Capitanes Generales, Virreyes…
Averigüen los Virreyes, audiencias y gobernadores si algunos encomenderos han vendido o venden a los indios de sus encomiendas pública o secretamente, y a qué personas, y si hallaren que alguno hubiere cometido tan grave exceso le castiguen severa y ejemplarmente, y pongan a los indios en su libertad natural, y por el mismo hecho quede privado de la encomienda, y de poder conseguir otra. (Leyes de Indias: Libro VI, Título II. Ley II)

De la mano de las Reales Audiencias, la primera la de Santo Domingo, como queda reseñado, los Visitadores se convertían en mediadores y controladores del cumplimiento de la ley, función que encontró reflejo legal en la Real Cédula de once de junio de 1552.
Muchas veces se hacen las tasas de tributos por informaciones, sin estar presentes los visitadores ver ni reconocer los pueblos y su calidad, de que resultan inconvenientes. Mandamos, que los visitadores vean los pueblos por sus mismas personas y reconozcan el número de los indios y su posibilidad, para que con más justificación y entera noticia procedan. (Suarez 2014)
Como ya hemos visto, la Encomienda era una institución conocida de antiguo, que tuvo su función de repoblación durante la Reconquista.
Evidentemente, para dar comienzo a la misma en América era una buena referencia esa experiencia, pero pronto se vio que su evolución requería ser puesta al día; así, la revisión fue continuada. Las funciones del visitador fueron variando con el tiempo, y si en un principio tenía un fuerte sentido fiscalizador, pronto las funciones del visitador alcanzarían otros ámbitos, que serían marcados por la Real Cédula de 25 de mayo de 1566.
Por que nos sepamos cómo son regidos y gobernados nuestros vasallos y puedan más fácilmente alcanzar la justicia y tengan remedio y enmienda los daños y agravios que recibieren. Mandamos, que de todas y cada una de las Audiencias de las Indias salga un Oidor a visitar la tierra de su distrito y visite las Ciudades y pueblos y se informe de la calidad de la tierra y número de pobladores: y como podrán mejor sustentares: y las Iglesias y Monasterios que serán necesarios para el bien de los pueblos: y si los naturales hacen sacrificios y idolatrías de la gentilidad: como los corregidores ejercen sus oficios: y si los esclavos que sirven en las minas son doctrinados como deben: y si se cargan los indios o hacen esclavos, contra lo ordenado: y visite las boticas: y si en ellas hubiere medicinas corrompidas no las consienta vender, y haga derramar: y asimismo las ventas, tambos y mesones, y haga que tenga aranceles, y se informe de todo lo demás que conviniere. (Suarez 2014)

Otra cuestión es la periodicidad que tenían las visitas. Esta es una cuestión que con el devenir de las nuevas conquistas no quedaba clara en las Ordenanzas, por lo que su aplicación fue variable. Volvemos a insistir que la aplicación uniforme de estas medidas era algo imposible de coordinar en un imperio como el español, por lo que en unos lugares era más frecuente que en otros. Al respecto, el gobernador del Río de la Plata, Hernando Arias de Saavedra, Hernandarias, el 29 de noviembre de 1603 instruyó sus “Ordenanzas”, que fueron pregonadas en los idiomas español y guaraní, y en ellas se regulaba la actividad de la Encomienda y el régimen de visitas a las mismas.
Item ordeno y mando que cada dos años salgan de la ciudad visitadores con autoridad de la justicia mayor ….los cuales llevaran su escribano…se informen de los agravios que hayan recibido los dichos indios así de los encomenderos como de las personas que han andado por los dichos pueblos. (Salinas 2009: 9)
Tal vez parezca un plazo excesivo el de dos años para llevar a cabo la siguiente visita, pero debe ser tenida en cuenta la demarcación de cada administración, y la de Hernandarias era, cuando menos, notable. Y la función del visitador, profunda, pues entre sus funciones estaba, según el título XXXI del libro segundo de la Recopilación, no sólo visitar los pueblos de indios y atender las quejas, sino que debía desplazarse a las tierras y delimitar linderos, informarse de la aplicación de la doctrina, aplicación de tributos, informarse del buen trato dado a los indios e imponer sanciones a los infractores, informarse sobre la actuación del cacique y sobre la libertad de los indios…

Los Visitadores averigüen y sepan en el discurso de sus visitas el tratamiento que los caciques hacen á sus indios, y los castiguen si averiguaren que han cometido algunos excesos. (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV Título XXXI Ley XI)
Pero ni siempre ni en todo lugar fue ese plazo; así, para demarcaciones más pequeñas, como las de La Española, y en 1512, se había ordenado en las Leyes de Burgos:
Otrosy hordenamos e mandamos que los dichos visytadores sean obligados a visytar qualesquier logares donde ouiere yndios de su cargo dos vezes al año la vna vez al principio e la otra vez al medio e mandamos que no pueda vno solo visytar anvas vezes syno que cada vno visyte la suya por que sepa el vno lo que haze el tro por que todo se haga con el recabdo e diligencia que conviene. (Leyes de Burgos, 1512)
La aplicación de este título marcaba la obligación que tenía el visitador de enterarse, in situ, de la situación en que estaba la comunidad.
Debe el Visitador procurar cuanto sea posible que los indios tengan bienes de comunidad, y planten árboles de estos y aquellos Reinos, porque no se hagan holgazanes, y se apliquen al trabajo para su aprovechamiento y buena policía, y la Audiencia le dé instrucción de todo lo que le pareciere conveniente y digno de remedio, aunque no esté prevenido por las leyes de este Título, y especialmente se la dé de lo contenido en esta nuestra ley. (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV Título XXXI Ley IX)
Y la visita se completaba con el control de las arcas públicas, que debían ser respetadas por los encomenderos y por los caciques.
No han de tocar ni aprovecharse de la plata que estuviere en las cajas de comunidades de los indios, ni emplearla en ningún efecto, ni servirse de los dichos indios, ni ocuparlos en ningunos ministerios, pena de que se les hará cargo en sus residencias, y serán castigados con demostración. (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro III, Título VI, Ley LXXVI)

Cesáreo Jarabo

1 thought on “Visitas, abusos y mortandad de indios (1)”
muchas gracias por su trabajo en este tema