Cap. VII: La Reina Isabel y las Indias

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Monumento a Isabel y Colón. Capitolio de California.

La llegada de Cristóbal Colón a América en 1492 es, sin duda, uno de los hechos que más trascendencia ha tenido en la historia de la humanidad. En los siglos sucesivos, el mundo cambiaría enormemente por el encuentro entre los europeos y los americanos y la globalización que de dicho encuentro surgiría y que implicó a todos los continentes. América y Europa se transformarían profundamente a raíz de dicho encuentro.  Podemos decir que algo de esto atisbó el confesor de la reina Isabel la Católica, fray Hernando de Talavera, a partir del testimonio de Elio Antonio de Nebrija, en el prólogo que dedicó a la reina, aquel mismo año de 1492, en la Gramática de la lengua castellana :

El tercero provecho deste mi trabajo puede ser aquel: que cuando en Salamanca di la muestra de aquesta obra a vuestra real majestad e me preguntó que para qué podía aprovechar, el mui reverendo padre obispo de Ávila me arrebató la respuesta e respondiendo por mí dixo: Que después que vuestra alteza metiesse debaxo de su iugo muchos pueblos bárbaros e naciones de peregrinas lenguas e con el vencimiento aquellos ternían necessidad de recebir las leies quel vendedor pone al vencido e con ellas nuestra lengua, entonces por esta mi arte podrían venir en el conocimiento della como agora nosotros deprendemos el arte dela gramática latina para deprender el latín (Nebrija 1492: 4r-4v)

Fray Hernando de Talavera

            Sin duda, ya estaría en el ánimo de la reina la responsabilidad de llevar la fe y la civilización cristiana a pueblos y naciones que incluso en aquel momento desconocía, y éste sería uno de los motivos por los que la soberana de Castilla apoyaría el proyecto de Colón, asesorada por hombres como fray Antonio de Marchena, Hernando de Talavera o Diego de Deza. Este celo misionero se aprecia en el consejo que le dio el clérigo Andrés Bernáldez a Colón cuando presentó su proyecto a los reyes: ganarse su voluntad presentando el proyecto como una “empresa de apostolado” (Positio 1990: 568) o las alusiones que se hacen en las mismas Capitulaciones de Santa Fe (Ibidem: 585).  Sin duda, la experiencia de las Canarias y las noticias sobre los viajes portugueses debían tener gran peso en el proyecto de Colón que la reina decidió patrocinar, y la mera búsqueda de una ruta a las especias no debió ser suficiente para que la reina apoyase el proyecto colombino.

            Cuando se tuvieron noticias de la llegada de Colón a tierras lejanas allende el océano, fray Hernando de Talavera (que ya entonces no estaba en compañía de la reina, por haber sido nombrado arzobispo de Granada) reprochó a Isabel que, en sus misivas, no le hubiese dado cuenta del asunto de las Indias, ante lo que la reina replicó que, debido al cúmulo de obligaciones, no había encontrado buen momento para ello, y escribía:

Querría yo que aún mas las estendiésedes, y más particularmente de cada cosa, y de todas las cosas que hubieren de negocios, y de las cosas que ay que acá pasan, ansí como que lo que estamos agora con el Rey de Portugal sobre lo que toca a aquellas islas que alló Colón, y sobre ellas mesmas que dezís que nunca os escrebí […] Y ya a muchos días que yo deseo escrebiros esto y dexábalo porque me parecía que os escusábades de todo: y agora me dio ocasión lo que decís, que nunca os e escripto de las indias: de que tomé que no os pesara de que os escriba así aquellas cosas; y dello y de otras muchas hubiera escrito y pescudado, si supiera esto (en Clemencín 1821: 371-372)

Escudo del Cardenal Cisneros

            El impacto de la llegada a las Indias fue inmenso. Francisco Jiménez de Cisneros dio noticia a la Congregación General de la Observancia Ultramontana de las nuevas noticia “y no tardaron en ofrecerse frailes franciscanos para pasar a las nuevas tierras descubiertas” (Rodríguez Plaza 2020: 103). Sin duda que la empresa de ultramar tenía un claro componente económico y político, pero en el universo de la reina Isabel, el de la Cristiandad, todo ello iba íntimamente relacionado con la fe. Por ello, lo que la reina Isabel iba a disponer sobre la evangelización y dominio de los indígenas americanos, iba a tener una enorme trascendencia para los siglos venideros en la configuración de la realidad hispanoamericana a ambos lados del Atlántico. No es exagerado decir que las decisiones tomadas por la reina Isabel a este respecto (bien asesorada por confesores y consejeros) determinaron en buena medida cómo sería la formación del mundo de los virreinatos americanos y la configuración de la Hispanidad. Conviene citar aquí a Ángel Fernández Collado:

Desde el primer momento el objetivo inmediato y último de la colonización fue la evangelización de los pueblos recién descubiertos. A pesar de la mediocridad y del pecado de personas e instituciones, este objetivo misionero se mantuvo a lo largo de tres siglos e hizo posible una gesta memorable: la implantación del cristianismo en pueblos a menudo nómadas, en imperios organizados y en sociedades cultas e incultas por igual. Este profundo y vívido sentido misional promoverá la inmediata organización eclesiástica, la pronta erección de universidades y colegios, la implantación de nuevos métodos catequéticos, la reunión de importantes concilios provinciales, incluso antes de que se celebrara el de Trento, y, en general, la organización religiosa a lo largo y ancho del continente. Nunca, ni antes ni después, la Iglesia ha contado con un inmenso continente y pueblos numerosos abiertos al mismo tiempo a su palabra y a su dirección (Fernández Collado 2020: 256)

            Cuando Colón regresó a la Península Ibérica llevó consigo algunos de los habitantes de las remotas Indias Occidentales. Sabemos que aquellos primeros amerindios que llegaron a Europa fueron cristianados en Guadalupe y la familia real los apadrinó. La reina mostraría hacia los nativos americanos una enorme sensibilidad en aquel momento y sucesivos, como vamos a ir viendo a través de los testimonios de la época. El primero de ellos lo constituyen la unas instrucciones para el buen gobierno en las Indias, fechadas el 29 de mayo de 1493, y que los reyes entregaron a Colón para que las hiciera efectivas en los nuevos dominios. Comienzan del siguiente modo:

Primeramente: Pues a Dios Nuestro Señor plugo por su Alta Misericordia descobrir las dichas yslas e Tierra-firme, al Rey e la Reyna Nuestros Señores, por yndustria del dicho Don Cristóbal Colon su Almirante Visorrey e Gobernador dellas, el qual a fecho rrelación a Sus Altezas, que las gentes quen ellas falló pobladas, conosció dellas ser gentes muy aparexadas para se convertir a Nuestra Santa Fée Cathólica, porque non thienen nenguna ley nin seta, de lo qual a placido e place muncho a Sus Altezas, porquen todo es rrazón que se thenga prencipalmente rrespeto al servicio de Dios Nuestro Señor y ensalzamiento de Nuestra Fée Cathólica; por ende, Sus Altezas, deseando que Nuestra Fée Cathólica sea aumentada e acrescentada, mandan y encargan al dicho Almirante, Visorrey e Gobernador, que por todas las vías e maneras que podiere, procure e trabaxe a traer a los moradores de las dichas yslas e Tierra-firme, a que se conviertan a Nuestra Santa Fée Cathólica; e para ayudar a ello, Sus Altezas ymbian allá al Dotor P. Fray Bruyl” (CDAO 1878: 146)

Monumento a Isabel en Arévalo

            Como vemos, se plantea la evangelización como el aspecto prioritario. Obviamente, las cuestiones de tipo político y económico tenían gran peso en el ánimo de Colón, los hombres que marcharon a las Indias y los mismos reyes. Pero en el contexto vital de la reina Isabel, esta disposición adquiere gran importancia. Esto se puede apreciar en otra parte de las mencionadas instrucciones, donde se dan órdenes de una claridad contundente:

Xuntamente con otros rreligiosos quel dicho Almirante consigo a de llevar, los quales por mano e yndustria de los indios que acá vinieron, procure que sean bien informados de las cosas de Nuestra Santa Fée; pues ellos sabrán y entenderán ya mucho de Nuestra lengua, e procurando de los ynstruir en ella lo mexor que se pueda; e porquesto mexor se pueda poner en obra, después quen buen hora sea llegada allá el Armada, procure e faga el dicho Almirante que todos los quen ella van e los que más fueren de aquí adelante, traten muy bien e amorosamente a los dichos indios, sin que les fagan enoxo alguno; procurando que thengan los unos con los otros muncha conversación e familiaridad, faciéndose las mexores obras que ser pueda; e ansí mesmo el dicho Almirante les dé algunas dádivas, graciosamente, de las cosas de mercadurías de Sus Altezas que lleva para el resgate, e los honrre muncho; e si caso fuere que alguna o algunas personas trataren mal a los dichos indios, en qualquier manera que sea, el dicho Almirante, como Visorrey e Gobernador de Sus Altezas, los castigue muncho por virtud de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva (CDAO 1878: 147-148)

Bernardo Boyl. Barcelona

            Debemos detenernos para comentar e estas disposiciones. La reina ordena en ellas que en el segundo viaje colombino vayan religiosos honestos, encabezados por Bernardo Boyl (quien celebró la primera misa en el Nuevo Mundo y recibió de Isabel todos los objetos litúrgicos necesarios). En los años sucesivos, Isabel I dispuso el envío de clérigos dignos, y por ello embarcaron hacia América, especialmente, frailes franciscanos de la Observancia. En efecto, la reforma de las órdenes religiosas que amparó la reina tuvo un peso determinante en la evangelización americana, donde se buscó comenzar de cero con un clero digno y reformado para la conversión de los nuevos fieles de la Iglesia y súbditos de la Corona. Por ello, los reyes también se preocuparon de instaurar el Patronato Regio en América y organizar la Iglesia allí conforme al modelo del arzobispado de Granada, donde fray Hernando de Talavera procuraba la conversión de mudéjares y moriscos con métodos benévolos y no mediante la coacción. Sobre esto podemos citar las palabras de Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien fuera arzobispo de Santo Domingo, epicentro de la evangelización de América:

Muy consecuente con este proyecto y queriendo la mejor evangelización para el nuevo mundo descubierto, Isabel la Católica sólo permitió ir a América a evangelizar a las Ordenes Reformadas: franciscanos, dominicos, mercedarios y agustinos. Y aun para estos requirió cuidadosa selección. Debían ser jóvenes pero no en demasía, dada la dureza de vida que les esperaba. Debían tener años de vida religiosa, para que hubiera constancia de su virtud, y debían poseer suficiente preparación intelectual (López Rodríguez 2007: 1.234)

            No cabe duda, a mi entender, de que la reina Isabel esperaba que se pusiese empeño en aquello que se dice en las disposiciones arriba citadas. Y lo que se dice en ellas es de una trascendencia enorme. Vemos cómo se ordena que los indígenas sean debidamente evangelizados por buenos frailes, pero no sólo eso.  Se manda también que traten “muy bien e amorosamente” a los indios, con los que se debe tener “conversación e familiaridad, faciéndose las mexores obras que ser pueda”. Al fin y al cabo, se exige el respeto irrestricto de la dignidad del hombre americano, y que haya un acercamiento. Ésta es, sin duda, la base del mestizaje que se daría en América en los siglos sucesivos y la idea-fuerza de la dignidad universal de los seres humanos que estaría en el fundamento de la legislación española en América.  Todo esto está, como germen, en las ordenanzas dadas por la reina Isabel desde el primer momento del llamado Descubrimiento. También es la base de la naturaleza de los dominios hispanos en América: estos no eran propiamente colonias (tal como se entendería en posteriormente en el caso de imperios como el británico) sino parte consustancial de la misma comunidad política y cultural de los reinos ibéricos. Por ello, en los reales de a ocho de la época borbónica (aun cuando entonces se comenzó, por influencia francesa, a emplearse el término “colonia”) se incluyó, sobre la imagen de los dos hemisferios flanqueados por las Torres de Hércules, la leyenda ex utraque unum: “de ambos, uno solo”. Es preciso insistir en esta importante realidad hunde sus raíces en el gobierno de la reina Isabel la Católica.

            Sin embargo, es bien sabido que las buenas intenciones de la reina, en lo que respecta a la evangelización y buen trato de los nativos americanos, no se cumplieron como ella hubiese deseado. La reina esperaba que el régimen de repartimiento y encomienda funcionase benéficamente. En efecto, se consideraba entonces que los indígenas debían ser introducidos en lo que se llamaba la “policía” (o politía), es decir, en el modo de vida acorde a lo que se concebía como la “civilización”: una vida sedentaria, en familia monógamas, economía agropecuaria y artesanal…, un modo de vivir que no conocían propiamente los taínos. Igualmente, la reina también sería partidaria de que los indios pagasen un tributo (como súbditos que eran) y que contribuyesen al mismo con la extracción de oro (metal que, no lo olvidemos, era la base de la economía mercantilista que se estaba desarrollando en aquel entonces en Europa).

Fray Bartolomé de las Casas

            Estos aspectos pueden oscurecer la imagen de la reina. Bartolomé de las Casas insistió en que Isabel I no fue bien informada ni asesorada por los miembros de su Consejo, lo que le lleva a decir que “bien parece cómo suelen ser engañados los reyes, aun en el derecho, puesto que finjan los juristas que! príncipe tiene todas las leyes y derecho dentro de su pecho, porque, según dicen ellos, tiene cabe sí grandes varones que florecen y abundan en la ciencia y pericia dellos” (de las Casas 1986: 78). No obstante, es notorio que las noticias y la imagen que de aquellos tiempos se tienen por Bartolomé de las Casas deben ser consideradas con bastante cautela, pues este clérigo sin duda exageró sus relatos y expuso los hechos para defender su postura contraria al régimen de las encomiendas y, en última instancia, a la presencia española en América. Esta deformación de los hechos llevada a cabo por Bartolomé de las Casas ya fue expuesta de manera magistral por Ramón Menéndez Pidal en su obra El Padre Las Casas, su doble personalidad. Los franciscanos enviados por la reina Isabel, por ejemplo, consideraron apropiado el régimen de la encomienda siempre que no se abusase de los indios, frente a la postura maximalista de los dominicos llegados a América en torno a 1510. También lo harían los jerónimos enviados posteriormente como comisarios, y por ello fueron el blanco furibundo de las Casas.

Leyes Nuevas

            Otro punto polémico, el de la esclavitud de los indígenas americanos. Es común escuchar tanto que los españoles esclavizaron a todos los indígenas como que la reina prohibió cualquier tipo de esclavitud, y ambas posturas son erróneas. Sobre la primera, hay que insistir en lo dicho en el párrafo anterior: la encomienda no era en sí un régimen de servidumbre, aunque en la práctica llegó a serlo, y por eso se tomaron medidas legales como las leyes de Burgos de 1512. Así pues, no estuvo en el ánimo de la reina esclavizar a los que comenzaban a ser sus súbditos, sino conseguir que fuesen educados en la fe y la civilización cristiana europea como hombres libres.

            Ahora bien, tampoco es cierto que se prohibiese toda esclavitud de indígenas americanos. Tal cosas no se daría hasta las Leyes Nuevas dictadas por Carlos I en 1542. En aquel tiempo, la institución de la esclavitud se consideraba lícita bajo determinadas circunstancias. Así, un individuo no cristiano que hubiese sido capturado en el desarrollo de una guerra justa podía ser sometido lícitamente a servidumbre. Por ello, los Reyes Católicos aceptaron la esclavitud de indígenas canarios y americanos cuando confluían estas circunstancias. No parece reprochable que las personas de aquellos tiempos se comportasen conforme a los valores y las referencias éticas de aquellos tiempos, que describe de forma magistral Luis Suárez (2000, cap. 16). Lo extraordinario se da cuando, pese a esos parámetros, las personas van más allá del espíritu de su época, y esto es lo que se puede apreciar en la reina Isabel. En efecto, tanto en el caso de los nativos canarios como americanos, la reina trató de reducir al mínimo la posibilidad de que fuesen sometidos a esclavitud, y en vez de ello ser evangelizados y educados para pasar a formar parte de la Cristiandad hispana.

Sepulcro del Obispo Fonseca. Palencia.

            El 12 de abril de 1495 los reyes escribieron una carta a Juan Rodríguez de Fonseca donde acusaban recibo de la noticia dada por el mismo obispo sobre la llegada a la península de unas carabelas con esclavos americanos. Ante ello, los reyes exponían:  “cerca de lo que nos escrebistes de los indios que vienen en las caravelas, paréscenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte; debislo facer vender como mejor os pareciere” (en Rumeu de Armas 1969: 314). Como vemos, los reyes estuvieron conforme con la venta de esclavos americanos en un primer momento. Sin embargo, cuatro días después enviaron otra carta rectificando lo antes dicho:

Reverendo in Cristo padre obispo, de nuestro Consejo: por otra letra nuestra vos hobimos escrito que fuéredes vender los indios que imbió el almirante don Cristóbal Colón en las caravelas que agora vinieron, e porque Nos querríamos informarnos de letrados, teólogos o canonistas, si con buena conciencia se pueden vender estos (por solo vos o no) y esto non se puede facer fasta que veamos las cartas quel almirante nos escriba, para saber la causa porque los imbía acá por cautivos, y éstas cartas tiene Torres, que non nos las imbió; por ende, en las ventas que ficierdes destos indios, su fincad el dinero dellos por algún breve término, por que en este tiempo nosotros sepamos si los podemos vender o no; non pague cosa alguna los que los compraren, pero los que los compraren no sepan cosa desto; y faced a Torres que dé priesa en su venida (en Rumeu de Armas 1969:  315).

Antonio Rumeu de Armas

            El resultado final sería el rechazo a la esclavitud de estos indígenas. Los reyes sólo aceptarían el envío de algunos para ser instruidos en la lengua española, con el fin de poder servirse de ellos para la comunicación y evangelización de los habitantes americanos. Bartolomé de las Casas refiere cómo la reina acabó rechazando enérgicamente el envío de esclavos indios y cómo, cuándo algunos ya se habían vendido, los hizo buscar para pagar su rescate y regresarlos a América. Uno podría pensar que estamos ante otra de las exageraciones buenistas de las Casas, pero Antonio Rumeu de Armas recoge en su obra la transcripción de textos originales donde los reyes se preocuparon por la liberación y repatriación de indígenas gomeros en 1491 y de indígenas americanos en 1500. Por ejemplo, el 20 de junio de ese año escribían a un oficial de la Casa Real, Pedro de Torres, lo siguiente

Pedro de Torres, contino de nuestra casa: Ya sabéis como, por nuestro mandado, tenedes en vuestro poder, en secuestración e depósito, algunos indios de los que fueron traídos de las Indias e vendidos en esta cibdad e su arzobispado y en otras partes de ésta Andalucía por mandado de nuestro almirante de las Indias, los cuales agora Nos mandamos poner en libertad; e habernos mandado al comendador frey Francisco de Bobadilla que los llevase en su poder a las dichas Indias, e faga dellos lo que le tenemos mandado. Por ende, Nos vos mandamos que, luego que esta nuestra cédula viéredes, le dedes e entreguedes todos los dichos indios que así tenéis en vuestro poder, sin faltar dellos ninguno, por inventario e ante escribano público” (en Rumeu de Armas 1969: 341)

            Muy probablemente, la sustitución de Colón como gobernador en América se debió en buena medida a la conducta observada con los indígenas. La reina no toleró que el Almirante observase con ellos semejante política, cuando lo que buscaba era evangelizarlos e instruirlos. Como vemos a partir de todos estos documentos, la reina Isabel trataba por todos los medios de que los intereses de la Corona, de los españoles en América y de los indígenas americanos, fuesen armonizados. Colón fracasó en cierto modo a la hora de cumplir dicho deseo y por eso se dio su relevo como gobernador.        

            En definitiva, la reina Isabel dispuso la libertad de los naturales de las Indias Occidentales (como se decía entonces) y a partir de ese momento no toleraría que ninguno fuese sometido a esclavitud. Tan sólo aceptó, en 1503, una excepción, y es respecto a los indios Caribe. Como es sabido, éstos eran muy belicosos (hacían expediciones contra españoles y taínos)  y caníbales (de hecho, “caníbal” viene de una derivación del gentilicio “caribe”), por lo que la reina, habiéndosele expuesto este caso, dispuso que los caribe que fuesen apresados en la guerra pudiesen ser sometidos a servidumbre con el fin de erradicar en ellos lo que era percibido como barbarie y una conducta demoníaca. Lo interesante del documento donde la reina dispone esto  es que se expone con toda claridad que se trata de una excepción, puesto que “obimos mandado, por suso nuestra carta, que persona nin personas algunas de las que por nuestro mandado fueren a las dichas islas e Tierra Firme non fueren osados de prender nin capturar a nenguna nin alguna nin algunas personas nin personas de los yndios de las dichas islas e Tierra Firme del dicho Mar Océano para los traer a estos mis reynos nin para los llevar a otras partes algunas, nin le ficiere otro nengún mal nin dapño en sus personas e en sus bienes” (en Rumeu de Armas 1969: 397).

Frey Nicolás de Ovando. Sto. Domingo.

            En 1501, los reyes enviaron a Nicolás de Ovando como nuevo gobernador y, como en el caso de Colón, éste recibió unas prolijas instrucciones a cumplir en América, donde se insiste en la conversión de los indígenas como una prioridad:

Porque Nos deseamos que los yndios se conviertan a Nuestra Sancta Fée Cathólica, es sus ánimas se salven, porqueeste [sic] es el mayor bien que les podemos desear, para lo qual es menester que sean ynformados en las cosas de Nuestra Fée, para que vengan en conoscimiento della, terneys mucho cuidado de procurar, sin les facer fuerza alguna, como los rreligiosos que allá están, los ynformen e amonesten para ello con mucho amor, de manera, que los más presto que se pueda se conviertan; e para ello dareys todo el favor e ayuda que menester sea” (CDAO 1879: 13-14)

            Informada sin duda de los penosos hechos acaecidos en América en los años que discurrieron entre el descubrimiento y el nombramiento de Ovando como gobernador, la reina le encargaba también lo siguiente:

Otrosí: procurareys como los yndios sean bien tratados e puedan andar syguramente por toda la tierra, e nenguno los faga fuerza, nin los rroben, nin fagan otro mal nin dapño, poniendo para ello las penas que vieredes ser menester, e executándolas en las personas quen ella fueren culpantes, e faciendo sobrello los pregones e defendimientos nescesarios.

Item: debeys de Nuestra parte a los Caciques e a los otros prencipales, que Nos queremos que los yndios sean bien tratados como Nuestros buenos súbditos e vasallos, e que nenguno sea osado de les facer mal nin dapño; e ansí lo abeys de mandar de Nuestra parte pregonar; e si dende aquí adelante alguno les ficiere algun mal o dapño, o les tohmasen por fuerza algo de lo suyo, que vos lo fagan saber, porque vos lo castigareys en tal manera, que dende aquí adelante nenguno sea osado de les facer mal nin dapño a otro (CDAO 1879: 14-15)

            De nuevo, se encarece al gobernador al respeto irrestricto de los naturales de las Indias, y al castigo severo de aquellos que vulnerasen sus derechos naturales. Es de notar también cómo se respeta la autoridad de los caciques. En ello podemos ver ya un reconocimiento a la legitimidad dada a la soberanía natural de los indígenas, que sería expuesta de forma sistematizada en el derecho indiano y en el pensamiento filosófico y moral hispano en los siglos XVI a XVIII, aun cuando en época de la reina Isabel estaba en pleno vigor la legitimación de la conquista por la concesión pontificia, que daría lugar a la doctrina del Requerimiento (eso sí, ya después del fallecimiento de la reina). Volviendo a las instrucciones dadas por la reina Isabel a Nicolás de Ovando, vemos también una política de protección a la mujer indígena:

Item: porque somos ynformados que algunos Cristhianos de las dichas Islas, especialmente de La Española, thienen thomadas a los dichos yndios sus muxeres e hixas e otras cosas contra su voluntad; luego, como llegaredes, dareys orden como se los vuelvan todo lo que les thienen thomado contra su voluntad, e defendereys so graves penas, que de aquí adelante nenguno sea osado de facer lo semexante, e si con las yndias se quysieren casar, sea de voluntad de las partes e non por fuerza. (CDAO 1879: 15-16)

            Ya es un tópico muy manejado el que el mestizaje en América se debió a la mera incontinencia de los españoles que se amancebaron con las indígenas o las forzaron. Sin negar que muchas de las uniones fueron extramaritales, vemos cómo desde el mismo reinado de la reina Isabel se plantea el mestizaje. El rey Fernando, en 1514, no hizo sino consagrar lo que su difunta esposa ya había establecido y deseado con una disposición que fue recogida en la recopilación de las leyes de Indias que se hizo a finales del siglo XVII:

Fernando II el Católico

Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de estos nuestros reynos, o españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento. Y mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiere dado o por Nos fuera dada pueda impedir ni impida el matrimonio entre los indios e indias con españoles o españolas. y que todos tengan entera libertad de casarse con quien quisieren, y nuestras audiencias procuren que así se guarde y cumpla” (Recopilación 1791: Libro VI, Tit. I, Ley II).

            En las instrucciones dadas a Nicolás de Ovando, la reina también establece el trabajo asalariado y las condiciones para el buen trato a los indios. Bartolomé de las Casas comentó en sus escritos estas disposiciones dadas por Isabel I para el nuevo gobernador, por el que clérigo no sintió sino rechazo. Para él, la intención de Isabel era buena y lo que dispuso también, pero insiste en que la reina había estado mal informada por los miembros de su consejo y las noticias que le llegaban de América estaban totalmente sesgadas. Aquí, Bartolomé adolece (en mi opinión) de la parcialidad que lo caracteriza a la hora de exponer la historia de las Indias. En efecto, la reina sancionó la organización de las encomiendas y que los indios fuesen reunidos en pueblos, como expresó en 1503 a Nicolás de Ovando:

Que los yndios se reunan en pueblos en que vivan xuntamente, e que los unos non estén nin anden apartados de los otros por los montes, e que allí thengan cada uno dellos su casa abitada con su muxer e fixos e eredades, en que labren e siembren e críen sus ganados; e quen cada pueblo de los que se ficieren, faya iglesia e capellán, que thenga cargo de los dotrinar e enseñar en nuestra Sancta Fee Cathólica; e que ansunismo en cada logar fay:a una persona conoscida quen nuestro nombre thenga cargo del logar que ansí les fuere encomendado, e de los vecinos del pueblo thenga en xusticia, e non les consienta facer nengund mal nin dapño en sus personas, nin sus bienes, e para que fagan que los dichos yndios sirvan en las cosas complideras a nuestro servicio” (en Rumeu de Armas 1969: 390).

            Esta cuestión de las encomiendas sigue siendo hoy día motivo de discusión. No parece que el planteamiento utópico de Bartolomé de las Casas y los dominicos (crear pueblos de indios sin tutela española, retirar las autoridades y dejar la simple presencia de misioneros…) fuese realista (de hecho, cuando Bartolomé de las Casas trató de hacerlo acabó en fracaso, aunque él echaría la culpa a otros españoles de ello, como era costumbre en él). La postura de franciscanos, jerónimos y otros fue la de crear reducciones y procurar en lo posible que los indígenas estuviesen bajo dominio de españoles, o en todo caso lo necesario para que fuesen catequizados e introducidos al modo de vida que se consideraba civilizado. Esta última opción es la que podemos apreciar en el ánimo de la reina con dichas disposiciones, y lo que se continuaría haciendo en el continente americano, desde México hasta el Cono Sur.           

            La reina Isabel estaba sinceramente preocupada por su salvación. Así se lo hizo saber a su confesor fray Hernando cuando su esposo Fernando sufrió el atentado de Barcelona (el mismo año en que Colón llegó a América): “Muy reverendo y devoto padre. Pues veemos que los reyes pueden morir de qualquier desastre como los otros, razón es de aparejar a bien morir (en Clemencín 1821: 354), lo que pasaba por saldar todas las tareas pendientes. Por ello, no quiso que la muerte la sorprendiese sin haber puesto solución a problemas como el pago de las deudas o el buen trato a los indígenas americanos. La reina sentía, en definitiva, que Dios iba a pedirle cuentas no solo de su vida personal, sino del gobierno de su reino que había recibido como un encargo de lo Alto, para contribuir a la salvación de sus súbditos.  Por ello, la reina dejó unas disposiciones adicionales en su testamento que tendría una trascendencia plurisecular. En efecto, en la recopilación de las leyes de Indias hecha en época de Carlos II se cita expresamente dicha cláusula para que siga teniendo vigor más de un siglo y medio después de la muerte de la reina:

Carlos II

En el testamento de la Serenísima y muy Católica Reyna Doña Isabel de gloriosa memoria, se halla la cláusula siguiente: Quando nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierrafirme de el Mar Océano, descubiertas, y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alexandro Sexto de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir, y traer los Pueblos de ellas, y los convertir a nuestra Santa Fe Católica, y enviar a las dichas Islas, y Tierrrafirme, Prelados y Religiosos, Clérigos, y otras personas doctas, y temerosas de Dios, para instruir los vecinos, y moradores de ellas a la Fe Católica, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene. Suplico al Rey mi Señor muy afectuosamente, y encargo, y mando a la Princesa mi hija, y al Príncipe su marido, que así lo hagan, y cumplan, y que este sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan, ni den lugar a que los Indios vecinos, y moradores de las dichas Islas, y Tierrafirme, ganados, y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas, y bienes; mas manden, que sean bien y justamente tratados, y su algún agravio han recibido, lo remedien y provean, de manera que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es inyungido y mandado. Y Nos a imitación de su Católico, y piadoso zelo, ordenamos y mandamos a los Vireyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores y Justicias Reales, y encargamos a los Arzobispos, Obispos y Prelados Eclesiásticos, que tengan esta cláusula muy presente, y guarden lo dispuesto por las leyes, que en orden a la conversión de los naturales, y su Christiana y Católica doctrina, enseñanza y buen tratamiento están dadas (Recopilación 1791: libro VI título X, ley I).


Nicolás de Jesús López

            Nótese que la edición usada (facilitada en su facsímil por el Boletín Oficial del Estado del reino de España) es de 1791, es decir, que seguía vigente dicha amonestación en vísperas casi de las independencias americanas. Por ello, son muy acertadas las palabras del arzobispo de Santo Domingo, Nicolás de Jesús López: “Puede asegurarse que durante su soberanía sobre las Antillas todas las Cédulas Reales respondieron a los planteamientos hechos, al morir, en su Testamento. Es más, la voluntad evangelizadora de la Reina y su fundamentación teológica, tan explícita y urgida en el Testamento marcó toda la legislación posterior” (López Rodríguez 2007: 1.1238).

            Para el año de 1504, en el que falleció la reina, se habían sentado las bases del derecho indiano y del mestizaje en América, lo que se encaminó hacia la creación de una civilización mestiza y cristiana, que conservó muchos rasgos de la identidad cultural precolombina junto a la cultura hispana. Esta Hispanidad hunde sus cimientos, en definitiva, en el reinado de Isabel I de Castilla. Ella veló, sin duda, por el buen trato a los nativos americanos, y de hecho tras su muerte se puede apreciar cierto deterioro en el gobierno de las Indias. Bartolomé de las Casas escribió a este respecto lo siguiente:

Y es de notar que la perdición destas islas y tierras se comenzaron a perder y destruir desde que allá se supo la muerte de la serenísima reina doña Isabel, que fue el año de mil y quinientos y cuatro, porque hasta entonces sólo en esta isla se habían destruido algunas provincias por guerras injustas, pero no del todo. Y éstas por la mayor parte y cuasi todas se le encubrieron a la Reina, porque la Reina, que haya santa gloria, tenía grandísimo cuidado y admirable celo a la salvación y prosperidad de aquellas gentes, como sabemos los que lo vimos y palpamos con nuestros (de las Casas 2011: 35).

Fray Antonio de Montesinos

            Como de costumbre, las palabras de las Casas pueden resultar hiperbólicas, ya que en tiempos de la regencia del rey Fernando se siguieron tomando medidas de protección de los indígenas. No obstante, sí se aprecia que en el gobierno de Fernando y del obispo Juan Rodríguez de Fonseca, hubo cierta desviación respecto a la época de Isabel. Por ejemplo, cuando los dominicos en La Española denunciaron los abusos cometidos contra los indios, el rey se hizo eco de ello e, indignado por la prédica de fray Antonio de Montesinos, expuso que era legítimo tener a los indios “en servidumbre” (en CDAO 1879 bis: 377). La carta estaba firmada (y muy probablemente redactada) por Juan Rodríguez de Fonseca, el obispo que había dicho a los reyes, en 1500, que los indios enviados desde América podían ser lícitamente esclavizados,  lo que dio lugar a la aceptación y posterior rectificación de los reyes que vimos antes. Fonseca sería destituido cuando llegó a la regencia de Castilla el cardenal Cisneros, quien fuese confesor de la reina y puesto por ella al frente de la Sede Primada de las Españas. Cisneros continuaría la labor iniciada en el reinado de Isabel I y esta línea de actuación sería consolidada en tiempos del Emperador Carlos y de su hijo Felipe II.

Cardenal Jean Marie Lustiger

            Creo que podemos concluir que la reina Isabel I fue trascendental para la evangelización de América y para el respeto de la dignidad de sus habitantes, que fueron incorporados a la comunidad política hispana y a la Iglesia católica por la iniciativa de la reina. Sin duda, se dieron errores y en muchos casos no se llevó a cabo este proceso como la reina Isabel hubiese deseado. El cardenal Jean Marie Lustiger, que fue uno de los principales opositores a la canonización de la reina, afirmó que “algunas acciones de Isabel la Católica iban en contra de la enseñanza de la Iglesia, y en concreto, de la libertad de conciencia” (El País, 6 de julio de 1991), pero pienso que esta afirmación peca de presentismo, al juzgar hechos de aquel entonces con valores de hoy, puesto que la reina consideró legítima la ocupación de aquellos territorios de acuerdo a la ideología de la época (vid. de Azcona 1964: 686 ss). La reina no estuvo libre de fallos y equivocaciones (véase el caso de la aceptación de la esclavitud de algunos indígenas) pero a su vez puso todo el empeño en rectificarlos cuando cayó en la cuenta de ellos y, como dice la Biblia, “en efecto el justo cae siete veces, y se levanta” (Proverbios, 24:16), ya que la santidad no se trata de no equivocarse o de ser intachable, sino que implica saber rectificar y hacer lo mejor posible en un mundo que se nos presenta lleno de retos y dilemas.

Dr. Guillermo Arquero Caballero

Doctor en Historia medieval por la Universidad Complutense de Madrid (2016) y actualmente profesor de Historia de la Educación en la UNED

BIBLIOGRAFÍA:

CDAO 1878 Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, vol. XXX, Madrid: Imprenta de Manuel G. Fernández, 1878
CDAO 1879 Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, vol. XXXI, Madrid: Imprenta de Manuel G. Fernández, 1879
CDAO 1879 bis Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, vol. XXXII, Madrid: Imprenta de Manuel G. Fernández, 1879
Clemencín 1821 Clemencín, Diego, Memorias de la Real Academia de la Historia, tomo VI, Madrid: Imprenta de I. Sancha, 1821
de
Azcona 1964
de Azcona, Tarsicio, Isabel la Católica, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1964
de las Casas 1986 de las Casas, Bartolomé, Historia de las Indias, vol. 2, edición, prólogo, notas y cronología a cargo de André Saint-Lu, Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1986
de las Casas 2011 de las Casas, Bartolomé, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, edición y notas de José Miguel Martínez Torrejón, prólogo y cronología de Gustavo Adolfo Zuluaga Hoyo, Antioquia: Universidad de Antioquia, 2011
Fernández Collado 2020 Fernández Collado, Ángel, “El Patronato Regio, impulsor de la evangelización y de sus obispos”, en Burrieza, Javier; Trullén-Galve, Francisco (dirs.). Isabel la Católica y la evangelización de América. Actas del Simposio Internacional. Valladolid, 15 al 19 de octubre de 2018, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2020, pp. 251-282
López Rodríguez 2007 López Rodríguez, Nicolás de Jesús, “Isabel la Católica y la evangelización de América”, en Altar Mayor, nº 116 (septiembre-octubre/2007), pp. 1224-1240.
Nebrija 1492 de Nebrija, Antonio, Gramática castellana, Salamanca: impresor Juan Porras, 1492
Positio 1990 Beatificationis et canonizationis servae Dei Elisabeth I (V. Isabel la Católica) Reginae Castellae in Hispania (1451-1504) positio Super vita, virtutibus et fama sanctitatis ex officio concinnata, Congregatio pro causis sanctorum officium historicum 221, Valladolid: Server-Cuesta, 1990
Recopilación 1791 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la magestad católica del rey don Carlos II, cuarta impresión, 1791, 3 vols.
Rodríguez Plaza 2020 Rodríguez Plaza, Braulio, “Las órdenes reformadas, agentes de evangelización”; en Burrieza, Javier; Trullén-Galve, Francisco (dirs.). Isabel la Católica y la evangelización de América. Actas del Simposio Internacional. Valladolid, 15 al 19 de octubre de 2018, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2020, pp. 93-114.
Rumeu de Armas 1969 Rumeu de Armas, Antonio, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid: Instituto “Isabel la Católica” de Historia Eclesiástica, 1969
Suárez Fernandez
2020
Suárez Fernández, Luis, Isabel I Reina, 2000
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1 thought on “Cap. VII: La Reina Isabel y las Indias”

  1. Habiendo vuelto a leer los acontecimientos de esos tiempos,mi mente conciente estas nuevas ideas de las Personas que intervinieron en la conquista de nuestra America de ahora, teniendo en cuenta que los hermanos cristianos que acompañaron a Colon fueron en su mayoria hombres sacados de las carceles y de que los habitantes Ibericos de entonces estaban saliendo de la esclavitud de varios siglos de los moros arabes Ahora podemos contar con el apoyo de otros hermanos como son mis antecesores de apellido Ballon que salieron del estrecho de Gibraltar hacia Francia y despues a España en los secrores de navarra y posteriormente la llegada del grupo de los 13 de la Isla del Gallo y de ahi al 1er alcalde de mi ciudad de Arequipa la de un abogado de apellido Ballon la sucesion de ellos hasta la dinastia del Arzobispo Rodriguez Ballon y la de su hermano primer aviador civil que por ello lleva el Aeropuerto de mi ciudad su nombre , hasta ahora la presencia de mi padre Musico Compositor BENIGNO BALLON FARFAN Asi seguira la Historia de mi ciudad que esta viviendo el retorno de mis hermanos quechuas y aymaras hacia mi ciudad AREQUIPA que viene de la Fundacion Inca de nuestro MAYTA CAPAC que significa JEFE PODEROSO Por mi parte soy Medico Cirujano con 6 hijos de los cuales 4 tambien son Medicos que laboran en varias ciudades de mi querido Peru Que siga el proceso de canonizacion iniciado de Isabel

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