SALARIO
Este es un asunto del que no hemos encontrado datos suficientemente claros en las actas capitulares. Indiscutiblemente los Caballeros Veinticuatro percibían una cantidad determinada por el ejercicio de su función, pero en los documentos consultados no figura un importe fijo como tal. Tan sólo hemos hallado que al Veinticuatro Juan Pérez de Saavedra en el cabildo celebrado el 30-4-1533, se le asigna un salario diario de 750 maravedíes, pero se trata de un caso especial ya que se le abonan porque ha de emprender un largo viaje para saludar a su Majestad por su regreso a sus reinos hispanos, después de haber estado largo tiempo fuera de ellos, por lo que no debemos considerar que ésta fuese la cantidad que dichos Caballeros cobraban como salario. Sin embargo en el ejercicio de sus funciones tenían, lo mismo que el Corregidor, los alcaldes, los alguaciles y otros oficios municipales, según fuesen éstas, ciertos emolumentos, ya predeterminados por diversas pragmáticas reales, así como en las mismas ordenanzas del propio ayuntamiento. Cantidades a las que la mayoría de las veces no se ajustaban y usando-abusando de su autoridad exigían más dinero del que debían de cobrar. Para poner freno a estos abusos tuvieron que intervenir más de una vez los monarcas.
Entendemos que a los que ostentaban oficios municipales, a pesar de lo dispuesto, no les sería demasiado difícil, de una u otra manera, burlar todas las disposiciones que pusieran coto a los abusos que pudiesen cometer, pues ya hemos comentado lo que opina de ellos, con pleno conocimiento de causa, ya que fue regidor y Corregidor, Castillo de Bovadilla.
LOS JURADOS COMO PORTAVOCES DEL PUEBLO
Son éstos los otros miembros que, junto con los antedichos, integran la corporación o regimiento municipal. Su figura en la administración del municipio es mucho más antigua que la de los trece, antes mencionados, y desde luego que la de los recientemente referidos Veinticuatro. La primera constancia documental que a nosotros nos figura, data del reinado de Alfonso X, ya que, cuando se delimita el reino de Córdoba con la Orden de Calatrava el 18-12-1274, asisten los Jurados cordobeses Fernando Pérez, Jurado de la collación, de S. Nicolás, y Miguel de Valdelecha en representación de la de Santa María Magdalena[. Su genuina razón de ser, en un principio, era la mera representación del pueblo llano en la administración de los asuntos municipales, pero con el paso del tiempo perdieron toda su fuerza y quedaron, aunque parezca fuerte usar esta palabra, en meros comparsas de los Caballeros Veinticuatro, ya que en las reuniones capitulares sólo tenían voz, pero no voto y es más, éstas se podrían celebrar y las decisiones tomadas en ellas tenían todo su vigor, sin que asistiesen a las mismas ningún Jurado, cosa que hemos podido comprobar por nuestro estudio de las actas capitulares, además de que en las pragmáticas reales que tratan sobre el gobierno y régimen de los cabildos municipales siempre se habla de que las sesiones municipales pueden celebrarse sin necesidad de la asistencia de los Jurados.
ANTECESORES
Según nos dice G. de Valdeavellano[, el Concejo fue ganando poco a poco atribuciones hasta conseguir su autonomía jurisdiccional y político-administrativa y su intervención en los asuntos públicos, como el mercado, los abastos, el control de pesas y medidas, etc. derivó en la necesidad de nombrar eventualmente a algunos vecinos como representantes de la comunidad para que interviniesen en estos asuntos, que, según opina Sánchez Albornoz, desde principios del siglo XI eran ya elegidos por la asamblea vecinal los que habían de representar ante el Concejo al resto de vecinos de la collación, por el juramente que habían de prestar para realizar tal misión, fueron conocidos como iurati o Jurados.
NOMBRAMIENTO
Con el correr el tiempo, esta forma de elección a la que podríamos denominar de democracia directa, fue suplida totalmente, y en el estudio de las actas capitulares que hemos llevado a cabo, ya en pleno siglo XVI, podemos comprobar cómo su designación es por poder real, bien del el rey o de la reina, como hemos verificado en la toma de posesión, entre otros, de la juradería de Pedro de Aguayo, cuya ceremonia llevada a cabo en la reunión capitular celebrada el 12-7-1535, se describe de la siguiente manera:
Nos hemos encontrado ocasiones que este cargo se transmite por herencia, como es el caso del Jurado Juan Manos Albas de Vargas que manifiesta ante el Regimiento municipal que tiene una carta del Caballero Veinticuatro Fernando Alonso de Córdoba, en la que el Jurado de Hornachuelos, renuncia su oficio de juradería en su hijo. También hemos hallado el caso del escribano del concejo, Gonzalo de Hoces por la que muestra una provisión real por la que se le designa Jurado de la collación de S. Juan, por renuncia de Alonso Velasco que pasa a ser Caballero Veinticuatro.
En este cabildo entró Pedro de Aguayo e presentó una provisión de sus magestades firmada de la empeletriz nuestra señora de merced de la juradería de esta çibdad de la collación de Sant Nicolás de la Villa, por renunciación de su hermano Juan de Heredia e se salio e fue platicado e mandado que entrase e hiciese la solenidad que se requiere. El qual lo hizo de guardar el servicio de sus magestades e el bien e procuración de esta çibdad e la defensa de sus términos e fundación. E fecha fue obedescida con el debido acatamiento de complido e fue resçibido al dicho oficio e entregandole posesión, se asento entre los Jurados.
CEREMONIAL DE LA TOMA DE POSESIÓN
La solemnidad de la toma de posesión del cargo del nuevo Jurado, no difiere mucho de las que hemos descrito en el caso del Corregidor y del Caballero Veinticuatro. En la sesión capitular celebrada el 8-10-1533, se describe minuciosamente cómo el recién nombrado Jurado, Pedro Guajardo, hermano de otro Jurado llamado Garçí Guajardo, entra en la sala de reuniones y presenta una provisión real firmada por el Emperador por la que se le nombra Jurado de la ciudad. El Secretario del Cabildo la lee y todos los asistentes al mismo prometen obedecerla con el acatamiento debido.
A continuación el nuevo Jurado se sale de dicho aposento y espera ser llamado. Cuando vuelve a entrar tiene que jurar la toma de posesión del cargo, cuya fórmula, hemos considerado oportuno exponerla y cuyo tenor es el siguiente:
Se compromete a usar bien y fielmente el dicho oficio.
De la misma manera jura guardar el servicio de Dios y sus majestades
Asimismo custodiará el bien y provecho de la ciudad y de su tierra, y las pragmáticas y ordenanzas de la ciudad, en especial la del vino de fuera.
Se implica en defender los términos y jurisdicciones de la ciudad, en especial lo concerniente a la pertenencia a Córdoba de la villa de Fuenteobejuna.
Mantendrá el secreto del Cabildo.
Una vez terminado el juramento, se le recibe como nuevo componente Jurado del Cabildo municipal y en señal de toma de posesión se sienta entre los Jurados.
De la misma manera que en el caso de los Caballeros Veinticuatro, han de actuar, como testigos del juramento, dos personas, igual ocurre con los Jurados. Los de este Pedro Guajardo, son Francisco de Ulloa y Vasco de Albán.
Ya veremos en las actas capitulares, cómo los Jurados y los Caballeros Veinticuatro prevarican y hacen caso omiso al juramento de guardar la ordenanza correspondiente al vino de fuera y la drástica determinación que tiene que tomar el Regimiento municipal para que ésta se cumpla, a pesar de lo cual, todo el que tiene oportunidad de entrar vino de incógnito en la ciudad lo hace, ya sean los componentes del Ayuntamiento, los clérigos, los miembros de la Inquisición o los simples particulares.
Como hemos dicho los oficios de Regimiento son designados por la autoridad real, siendo su aceptación de obligado cumplimiento, sin embargo, nos hemos encontrado un caso en el que el Ayuntamiento, a pesar de la provisión real por la que se nombra Jurado a una determinada persona, se opone a la misma e intenta revocarla. Se trata de la reunión capitular que se celebró el 3-11-1533, y en ella se convoca al Cabildo de Jurados para que revoquen la juradería de Antonio de Pineda. El escribano del Concejo, no deja constancia alguna para la causa de tal revocación, pero, por la frase empleada, posiblemente los mismos Jurados, o el Cabildo en pleno, puedan rechazar el nombramiento de un determinado Jurado. Queda también otra interpretación posible y es que en las ordenanzas de los RR.CC., emitidas en Sevilla, para Córdoba, el 24-11-1491, se habla de que en el Ayuntamiento sólo se tenga un cargo y no más y cita a Diego Rodríguez de Córdoba que es lugarteniente del escribano del Concejo, contador y portero de las casas del Cabildo de la ciudad, por lo que se manda que, a partir del día en que la carta real se presentase en el Cabildo, quede sólo con el oficio de escribanía del Concejo. Pero nos cabe también la suposición de que quizá el Regimiento municipal tuviese el poder o la facultad, de, una vez nombrado por sus majestades un Jurado, por las razones que fuesen y deberían ser muy poderosas podría no aceptarlo como tal, y solicitar al rey que anulase tal nombramiento. También, en el terreno de la pura hipótesis, puede darse que caso que el que haya todavía alguna reminiscencia de la antigua costumbre de cuando éstos eran elegidos por sus propios convecinos y el cabildo de Jurados, pueda, por las razones que crea convenientes, aceptar o rechazar tal nombramiento
Ciertamente en los documentos manejados no hemos encontrado que este Alonso Pineda ostentase ningún otro oficio municipal.
Esta capacidad que tiene el Cabildo municipal de no prorrogar mandatos o rechazar los ya efectuados por los reyes, la encontramos también en otros cargos nombrados por los monarcas, como es el caso que motiva la comisión de varios Caballeros Veinticuatro para que no se le prolongue el mandato de Juez de Términos que ostenta Alonso Pérez en la ciudad.
Esta persona debió de usar su cargo con gran prepotencia y, posiblemente, hasta con despotismo, porque en otra reunión capitular, se rechaza categóricamente, el nombramiento ya efectuado por el Monarca por el que se le designa como Juez de Términos para Córdoba: la causa que se aduce para no aceptarlo como tal es: porque es persona muy odiosa a esta ciudad.
ÁMBITO DE SUS FUNCIONES
El cometido primordial de los Jurados es, como ya hemos dicho, representar ante el Concejo municipal las problemas que afecten a los habitantes de la collación por la cual han sido designados por su majestad. Además participan en múltiples funciones que podríamos llamar del gobierno de la población. Ya hemos hablado de que, junto con dos Caballeros Veinticuatro, constituyen lo que se llama diputados del mes, cuyos deberes hemos esbozado más arriba. Además son los encargados de confeccionar los padrones de los habitantes de cada collación que, para la guerra, pagos de los servicios reales, o cualquier otro cometido les encargue el Regimiento municipal. Así hemos exhumado tres empadronamientos realizados en distintos años y hemos encontrado tres fracciones de tres distintos empadronamientos, realizados por los diversos Jurados de las diferentes collaciones, para temas tan diversos como puedan ser los siguientes:
En 1509 debió de presentarse en las tierras del reino de Córdoba una maligna plaga de langosta que hizo precisa la concurrencia de los vecinos de la misma para exterminarla, y con tal propósito se confeccionaron los padrones de los distintos vecinos de cada collación para ayudar a acabar con tan funestos animales. Estos padrones fueron confeccionados por los representantes de cada collación y presentados ante el Ayuntamiento con el fin de organizar su aniquilación.
En el año 1536 se confeccionó otro padrón de los hombres pecheros y Caballeros de Premia para el repartimiento de los 1.200 peones con los que Córdoba y su tierra tenían que servir a su majestad, aunque no se explica en la redacción del mismo para qué hecho de armas ha de contribuir el reino cordobés.
El año siguiente, es decir, en 1537, se lleva a cabo otro empadronamiento de pecheros para el repartimiento de la gente de guerra que ha se servir a su majestad. Igualmente no se especifica el hecho bélico al que han de concurrir.
Estos recuentos se llevan a cabo por parroquias, o collaciones y que nosotros podríamos identificar como nuestras barriadas de hoy, según ya hemos manifestado. Ciertamente es una verdadera lástima que no hayamos podido encontrar los de todas los barrios de la ciudad, así como las de los distintos pueblos y lugares, ya que ello nos habría sido valiosísimo, para poder conocer el número de vecinos y de ahí los habitantes con los que el reino de Córdoba contaba en la primera mitad del siglo XVI. Todos estos padrones llevan un encabezamiento en el que se especifica quién es o quienes son los Jurados que lo han confeccionado, cuya firma consta al pie del mismo. Son, como opinamos, tareas auxiliares y, aunque puedan tener una cierta relevancia para la ciudad, no entran dentro de lo que podemos llamar gobierno de los ciudadanos.
También participan en todas las funciones que el Ayuntamiento les encomiende, bien sea actuando en los pleitos que la ciudad lleve a cabo, o presentando informes sobre las obras que son necesarias y vigilar su ejecución o cuidar de que los distintos ensayos para la confección del jabón o de las velas, u otro tipo de producto para el que sea precisa una prueba ante de fijar su precio que lo designa el Regimiento municipal, sean llevados a cabo, según las ordenanzas de la ciudad. Ni que decir tiene que cada trabajo que se la encomienda tiene su contraprestación dineraria como hemos podido comprobar en las distintas actas analizadas en las que se recogen los pagos que por ello se les abona.
DIPUTACIONES DEL MES
Ésta podríamos decir que es la tarea de más importancia que llevan a cabo los Jurados. Ya hemos dicho que los diputados del mes son tres personas: dos Caballeros Veinticuatro y un Jurado. Su nombramiento se lleva a cabo de la misma forma que la de los Veinticuatro o sea, siguiendo lo que ellos mismos llaman la rueda. Ésta consiste en una rotación por la que han de pasar todos y cada uno de los componentes del cabildo y ninguno puede ser nombrado otra vez, mientras exista uno de ellos que no haya llevado a cabo la diputación mensual correspondiente.
SALARIO
Lo mismo que el resto de los componentes del Regimiento municipal, los Jurados tienen un salario que, al igual que el de los Caballeros Veinticuatro, como más arriba hemos dicho, ha debido de ser determinado por los reyes. En el cabildo celebrado el día diecisiete de septiembre de 1535, se determina que se le libren al Jurado Juan de Góngora el salario de tres meses, a razón de treinta mil maravedíes por año. Este estipendio nada despreciable, junto con las cantidades estipuladas por cada uno de los trabajos que llevase a cabo comisionado por el Ayuntamiento, unido a la prestancia y la preeminencia social que el ser Jurado reportaba al interesado y que este cargo demás era, podríamos decir, una puerta por la que acceder a ser nombrado Caballero Veinticuatro- más de un caso hemos comprobado en las actas- hacía que muchos ciudadanos con posibilidades económicas pugnasen por ocuparlo. Y cuando se inició, precisamente en el siglo XVI, la venta encubierta de los cargos públicos, personajes con capacidad económica suficiente abonasen elevadas sumas al erario público por la consecución de una juradería.
Manuel Villegas
Bibliografia
M. NIETO CUMPLIDO, Corpus medievale cordubense. Publicaciones el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. Córdoba, 1980. T. II, pág.239.
L.G. DE VALDEAVELLANO,op. cit., pág. 539
A.M.CO, Ordenanzas Municipales. Sección XIII, serie 10. nº 42, libro nª 4.