EL SISTEMA POLISINODIAL ( Y II)

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Consejo de Navarra:

            En el Fuero General de Navarra se señala El Consejo Real de Navarra era un órgano consultivo que surgió en el reino antes del siglo XIV y que estaba conformado por ancianos de la tierra que aconsejaban al Rey.

            En el siglo XIV el Consejo se vería incrementado con  la incorporación de la nobleza y del clero, y ya en 1413, Carlos III de Navarra promulgó unas ordenanzas por las que el Consejo asumió las funciones del Tribunal Supremo del Reino, si bien carecía de normas de funcionamiento, lo que hacía que dependiese de la personalidad del monarca y de los consejeros.

            El 24 de julio de 1512 el duque de Alba, a instancia de una parte de la población navarra, conquistó el reino, lo que en 1515 significó su incorporación a la corona de Castilla conservando los privilegios y manteniendo los oficios de quienes reconociesen vasallaje al rey Fernando.

            La mayoría de los jueces del Consejo, los altos cargos de la administración y el resto del reino, juraron a Fernando como rey y el Consejo de Navarra pasó a ser uno más entre los consejos dentro del sistema polisinodial de la Monarquía, que desempeñaba las mismas funciones que los otros consejos territoriales, con competencias gubernativas, jurisdiccionales y legislativas, pero que a diferencia de éstos, no tenía su lugar de residencia en la Corte, sino en Pamplona, donde reorganizado en 1525, se compuso de un presidente, seis consejeros y personal diverso, siendo presidido por el virrey.

            Tuvo peculiaridades propias, como superar las reformas borbónicas y seguir en funcionamiento a la llegada del siglo XIX, en el que, a pesar de las dificultades, logró pervivir hasta  el 27 de agosto de 1836, cuando fue sustituido por una Audiencia.

Consejo de Portugal:

            En 1580 el rey Felipe II perfeccionó la unidad de España con la incorporación de la Corona de Portugal, momento en que se incorporó al sistema polisinodial de la monarquía hispánica.

            Ya entonces, en el Memorial de Almeirim, encontramos el origen de este Consejo de Portugal, definido de la siguiente manera:

15. Que estando su Md o sus sucesores fuera de Portugal, en qualquier parte que sea, traigan siempre consigo una persona eclesiástica y un veedor de la hazienda y un secretario y un Chanciller mayor y dos desembargadores de palacio, los quales se llamaran consejo de Portugal, para que por ellos y con ellos se despachen todos los negocios del mismo Reyno. Y tan bien andarán en la Corte dos escrivanos de hazienda y dos de Cámara para lo que fuere necessario en sus officios, y todo será hecho en lenguaje portugues, y las dichas personas serán porthugesas y quando su magestad o sus descendientes vinieran a Portugal venga con ellos el mismo consejo y officiales y sirvan demás de los otros de los mismos officios q ha de haver en el Reyno para gobierno.

            Las Cortes de Tomar, celebradas en el mes de abril de 1581, recogen este mismo acuerdo, que confirmaba que Portugal mantendría sus propias leyes, tradiciones e instituciones, debiendo ser gobernada directamente por el rey, o siendo imposible, por un virrey, y en tal caso, el Consejo de Portugal, que debía estar integrado únicamente por portugueses, debía acompañarlo donde fuese.

            El consejo sería creado en 1582 y estaría compuesto por un presidente y seis consejeros, todos portugueses, entre los que destacó el “veedor de hacienda”. Era responsable de la administración de justicia y de la designación de cargos.

Consejo de Italia:

            En 1556, Felipe II desgajó del Consejo de Aragón el ducado de Milán y el reino de las Dos Sicilias dando lugar al Consejo de Italia, compuesto por un presidente y seis regentes: dos por el reino de Nápoles, dos por el reino de Sicilia y dos por el ducado de Milán, que en 1705 se ampliaría a Cerdeña, y cuyas funciones alcanzaban la administración de Justicia y de hacienda así como el nombramiento de cargos y virreyes, pero no las de defensa y asuntos exteriores, que quedaban privativos del Consejo de Estado.

            Tribunal de máxima apelación, resolvía los contenciosos entre instituciones. Su función primordial fue la de gobierno y control sobre las distintas instituciones.

            Como consecuencia de la derrota de España en la Guerra de Sucesión y la ulterior firma de los tratados de Utrecht en 1713 y Ratasdt en 1714, fueron secesionados de la unidad nacional los reinos y ducado italianos, con lo que se marcó el final del Consejo de Italia.

Consejo de la Inquisición:

            Más exactamente “Consejo de la Suprema y General Inquisición”, fue creado en1483 por los Reyes Católicos, y su función era luchar contra la herejía. Para su gobierno se instituyó un presidente, cargo que sería detentado por el Inquisidor General, y seis consejeros, cuyos cargos recaían en los Inquisidores Apostólicos.

            Sería conocido más como “la Suprema”, y fue el organismo central de gobierno del Santo Oficio, formando parte de la estructura del estado.

            Por lo general quien era nombrado para el cargo lo ejercía hasta la muerte o imposibilidad física o psíquica, siendo que de los 45 inquisidores generales que fueron designados entre 1480 y 1818, 16 dimitieron o fueron cesados.

            El Consejo  de la Suprema constaba, además del Presidente, con un número no fijo de Consejeros, habitualmente entre seis y ocho, que estaban auxiliados por un Fiscal, un Secretario, un nuncio y un portero. El Consejo intervenía y tomaba decisiones en la práctica totalidad de los asuntos, fueran importantes o no.

            Pero si en los inicios de sus funciones tenía la Inquisición una dilatada labor, desde el S. XVIII eran tan pocas las causas que las llevaba directamente la Suprema.

            Pero además, la Inquisición nunca tuvo una composición numerosa, a pesar de la inmensidad de territorio que abarcaba. Se limitaba a dos o tres inquisidores y a un grupo de empleados en cada uno de los 20 tribunales que se encargaban de toda España.

Consejo de las órdenes militares:

            Fue creado por los Reyes Católicos en 1489 para atender la administración de justicia de los caballeros de las Órdenes Militares castellanas de Alcántara, Calatrava y Santiago, y estaba compuesto por un presidente, representante del monarca y seis consejeros.

            Las Órdenes Militares fueron creadas en el siglo XII, y en esta época son incorporadas a la Corona, siendo que en 1515 el Papa León X emitió bula por la que, con carácter vitalicio, transfiere la administración de los Maestrazgos a Carlos I, situación que queda zanjada  en 1526, cuando definitivamente incorpora los Maestrazgos a la Corona.

            Pero no fue sino hasta el reinado de Felipe II cuando se constituyó una estructura administrativa a la que en 1707 se uniría la Orden de Montesa, cuando con el Decreto de Nueva Planta fue suprimido el Consejo de Aragón.

Consejo de Hacienda:

            Fundado por los Reyes Católicos para la gestión de recaudaciones y administración de impuestos, constaba de cuatro tribunales: el del Consejo de Hacienda, el del Tribunal de Millones, el del Tribunal de Oidores y el de la Contaduría Mayor de Cuentas.

            Fue reformado por Carlos I en 1523 cuando fue dotado de un presidente, tres consejeros del Consejo de Castilla y los contadores mayores.

            Fue dotado de funciones judiciales, llegando a fungir como tribunal superior de los conflictos económicos, lo que llegó a provocar a su vez conflictos con otros organismos, como las Audiencias;  conflictos que debían ser en el Consejo de Castilla.

            Fue un elemento de primera necesidad durante el reinado de los Reyes Católicos dado que las arcas reales quedaron exhaustas tras la guerra civil.

Consejo  de Cruzada:

            Fundado por los  Reyes Católicos, atendía la administración de las bulas y los subsidios pontificios para expulsar a los musulmanes de la Península y luchar contra el Turco, aspecto que no era de tono menor, ya que se hacía necesario el aporte de ingentes cantidades de numerario a favor del papado.

            El Consejo fue dotado de un presidente, dos consejeros del Consejo de Castilla, un regente del Consejo de Aragón y un consejero del Consejo de Indias, y se ocupó de la concesión papal de la bula de la Cruzada y de la gestión de los recursos, lo que exigía el mantenimiento de una contaduría propia.

            El Consejo de Cruzada fue suprimido por decreto de Fernando VI en 8 de junio de 1750 que cambiará su denominación por la de Comisaría General de Cruzada, siendo queestaa será suprimida por el Concordato de 1851.

Cesáreo Jarabo

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Sánchez Prieto, Ana Belén LA ADMINISTRACIÓN REAL BAJO LOS AUSTRIAS Y LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS. En Internet https://www.ucm.es/data/cont/docs/446-2013-08-22-15%20administracion.pdf  Visita 9-9-2024

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