
Se ha divulgado, desde el siglo XV, pero más aún desde el XVI, por los países enemigos de España una imagen ficticia para desprestigiar la civilización de los países allende los mares, que durante más de tres siglos dependieron de la Corona española, que no se corresponde absolutamente con la verdad.
Las frases que, con más frecuencia se oyen, y a que hemos referido al principio son:
1º-Colón y todos los conquistadores fueron unos genocidas.
Esta expresión no tiene donde sustentarse. Si hubiesen sido unos genocidas no habría tenido lugar el espléndido mestizaje que hoy, con toda su grandeza, lo encontramos por toda Hispanoamérica.

El primero en ponerlo en práctica cumplidamente fue Hernán Cortés que tomo como interprete, primero, y luego como compañera íntima a Malinche que, tras ser bautizada, recibió el nombre de Marina y con la que tuvo un hijo llamado Martín Cortés Malintzin.
Si los conquistadores y civilizadores hispanos hubiesen actuado en las tierras por los que se expandieron lo mismo que las que dominaron los colonos anglosajones y holandeses, hubieran cometido el genocidio de acabar con tribus enteras y los sobrevivientes vivirían en reservas.
No ha sido tal, por toda Hispanoamérica permanecen multitud de pueblos que continúan su vida como en la época prehispánica y conservan sus lenguas, tradiciones y costumbres al igual que antes de la llegada del hombre blanco.

2º-Isabel la Católica fue una reina cruel y despiadada.
Esta reina “cruel y despiadada” fue la que, en 1495, cuando llegó a Sevilla una flota desde América con 500 indios esclavos, que Colón aseguraba que eran prisioneros de guerra, hizo estudiar el caso y en el año 1500 ordenó que fueran todos liberados y repatriados a América[.
Esta actitud, y benévola
disposición contrasta fuertemente por su humanidad y benignidad con la frase:
“el único indio bueno es el indio muerto”, pronunciada en el siglo XIX, por el
general Philip O´Sheridan.

3º- La Inquisición es la predecesora del nacionalsocialismo de Hitler.
Inquisición solo persigue cristianos herejes, criptoconversos: judíos, musulmanes practicaban secreto antigua religión. (REVISAR Y AMPLIAR)
4º-España es la gran culpable de los todos los males de América del Sur.

De las maldades de las que adolece Hispano América los únicos responsables son sus mismos gobernantes. La Guerra de independencia de las posesiones hispanas comenzó en los inicios del siglo XIX, a raíz de la expulsión de España de los invasores franceses. Tras más de dos siglos de emancipación, en la mayoría de ellas no han sabido construir unos regímenes gubernamentales que traigan paz y prosperidad a sus tierras.
No citaremos otros países, pero nos resistimos a mencionar la situación en la que se encuentra Venezuela y otros.
Tan contundentes enunciados se pueden escuchar y leer por todo el mundo, incluso en España, sobre aspectos de la historia que afectan a nuestro país. Son notas musicales herederas de la Leyenda Negra, la gran partitura propagandística europea contra la España imperial que dominó el mundo durante casi tres siglos.
Cumplido su cometido de minar a la gran potencia, una vez extinto el imperio, se instaló en forma de prejuicio en el acervo cultural de occidente. Y ahí permanece, disponible para quien quiera hacer política con esa falaz sombra acusadora.
A poco que analicemos las frases ante expuestas, con un mínimo de rigor histórico, observaremos que, aunque se trate de patrañas, detrás de ellas hay un propósito perverso y mal intencionado para intoxicar, incluso a los mismos españoles, con el fin de deshonrar a España, que no se corresponde en lo más mínimo

El Descubrimiento y la conquista.
En agosto de 1492 Colón parte de Palos, puerto de Huelva, con tres naos para descubrir un camino desde Europa hacia Oriente, recorriendo el Atlántico a fin de buscar nuevas rutas en el comercio de las especias. Una cosa parecida a lo que hizo Marco Polo en el Siglo XIII, marchando por la Ruta de la Seda.
Ciertamente atravesó el Atlántico, pero no llegó al lejano Oriente, sino a unas nuevas tierras totalmente desconocidas para la Europa de entonces, aunque él murió creyendo que había arribado a Catay, la China de Marco Polo, y muriera en la certeza de que había encontrado la India, pues el 7 de julio de 1503, feneció en mayo de 1506, escribe desde Jamaica: “También dicen que la de mar baxa a Ciguare e de allí a diez jornadas es el río de Ganges”.
A esta primera expedición siguieron otras y las posesiones de los españoles se fueron extendiendo por los confines fijados en el Tratado de Tordesillas, que, con la aquiescencia del Papa Alejandro VI, fijaba los límites de expansión de España y Portugal.
Actitud de la Monarquía española ante la conquista

Tomemos las palabras que Pio Baroja dice sobre el descubrimiento: los españoles hemos purgado el error de haber descubierto América. De haberla colonizado más generosamente de lo que cuentan los historiadores extranjeros con un criterio protestante imbécil y tan fanático o más que el de los católicos. España ha sido durante siglos un árbol frondoso, de ramas tan fuertes, tan lozanas que quitaban la fuerza del tronco. Se han perdido todas las colonias; se han podado las últimas ramas y España queda como el tronco negruzco de un árbol desmochado.
No nos centraremos en las incomparables gestas de los conquistadores españoles que, principalmente en el Siglo XVI, extendieron el Imperio español desde Alaska hasta el Cabo de Hornos, incluyendo las Islas Filipinas, denominadas así precisamente en honor Felipe II.
Sí expondremos, aunque sea someramente, la actitud de los reyes hispanos respecto a los pobladores de las tierras descubiertas.
En una empresa de tan grandiosa trascendencia, como la llevada a cabo por la Monarquía española, lo que hay que analizar son las leyes, pragmáticas y disposiciones que promulgaron los distintos reyes bajo cuyo reinado tuvo lugar la conquista y civilización de los pueblos aborígenes.
La actuación perniciosa individual que, en ocasiones, tuvieron los civilizadores llegados de España, no es el exponente de un comportamiento dañino general, sino precisamente la demostración de que, aunque las leyes emitidas por los distintos reyes, en todos los casos fueron favorables a los indígenas, hubo personas que las incumplieron.

Todo este cuerpo legal se recoge en las Leyes de Indias que es la legislación promulgada por los distintos monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de los pueblos conquistados[.
Según el historiador Juan Sánchez Valera, en su último libro “Vamos a Contar mentiras”, “…supusieron el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos”.
El Descubrimiento tuvo lugar durante el reinado de los Reyes Católicos, por lo que la Reina Isabel inmediatamente prestó una muy especial atención a los derechos de los nuevos ciudadanos de la Corona de Castilla, así los consideró ella, de forma que, aunque en ésta se calcula que habría aproximadamente unos 100.000 esclavos, porque la esclavitud estaba admitida en Europa, como una cosa normal, ella decretó que los aborígenes recién incorporados al Reino eran ciudadanos hispanos con los mismo derechos que cualquiera que hubiese nacido en Córdoba, Jaén o Segovia, por ello cuando desde América llegó a Sevilla una flota con 500 indios esclavos, que Colón aseguraba que eran prisioneros de guerra, hizo estudiar el caso, y en el año 1500 ordenó que fueran todos liberados y repatriados a América, en contra de las leyes de la guerra por las que estaba permitido capturar enemigos para esclavizarlos o disponer de ellos de la manera que fuese.

Según Óscar Villarroel, profesor de Historia de la UCM, la reina siempre defendió a los indígenas del Nuevo Mundo como súbditos suyos. Para ella eran hombres libres y manifestó: en una de sus disposiciones sobre estos: “…tratar a los dichos indios muy bien y con cariño., y abstenerse de hacerles ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los otros en todo lo que puedan”].
Ante el envío por Colón de otros 600 indios en cada uno de los barcos que regresaban a España para que aquí fuesen vendidos como esclavos, la reina Isabel se enojó gravemente y pronunció la famosa frase de “¿Qué poder tiene el mío Almirante para dar a nadie mis vasallos?”].

Hay constancia documental es que el 20 de junio de 1500 Isabel promulgó una cédula real en la que se ordenaba que fuesen liberados todos los indios que hubiesen sido vendidos como esclavos y que volvieron a sus tierras en la flota comandada por Francisco Fernández de Bobadilla que iba nombrado juez Pesquisidor para que investigase los negocios de Cristóbal Colón, al que trajo a España cargado de grilletes. El almirante de la mar océana, según el título que le concedieron los Reyes Católicos en 1492, aherrojado junto con su hermano, por el Juez Pesquisidor Francisco Fernández de Bobadilla en 1500 como unos vulgares facinerosos].
Los prisioneros de guerra
Hagamos un breve inciso para exponer cómo han sido, desde la más remota antigüedad, considerados los prisioneros de guerra.
Los enemigos vivos vencidos, aparte de ser humillados y escarnecidos, se consideraban un artículo más correspondiente al botín, del que podían disponer los vencedores a su antojo vendiéndolos como esclavos o trocándolos por otro bien. Podemos decir que la esclavitud nació cuando el ser humano derrotó a sus enemigos, y, a los que hizo prisioneros, los empleó como mano de obra.
La esclavitud fue aceptada y admitida desde el principio de los tiempos como una situación natural del vencido.
Aristóteles en el capítulo II de su Libro I de su Política en el que trata de la esclavitud consideraba que se trataba de algo natural. Ya que manifiesta que: “Los elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa debe comprender esclavos y hombres libre…siendo las partes más sencillas de la misma el señor y el esclavo, el esposo y la mujer…”].

Tito Livio en su magna obra “Desde la fundación de Roma”, nos refiere que cuando los galos invadieron Roma en el año 390 a. C., sus habitantes le pidieron que abandonase la ciudad, a lo que estuvo dispuesto a acceder siempre que le pagasen un rescate que Breno, el jefe galo, fijó en mil libras de oro romanas (unos 327 kgs.).
Comenzado el peso del oro, los romanos percibieron que los galos habían amañado la balanza y protestaron ante Breno, quien, en un acto de prepotencia, como vencedor, arrojó su espada al platillo de la balanza, para aumentar su peso, mientras decía; “Vae victis”. En español: ¡Ay de los vencidos, o desgraciados los vencidos.
Esa ha sido desde tiempos inmemoriales la suerte de los derrotados en batallas: quedar a la disposición el triunfador que haría con ellos lo que le viniese en gana.
Pero los pueblos dominados en la conquista de América fueron tratados desde el primer momento por nuestros monarcas con un miramiento exquisito.
Ya hemos visto cómo la reina Isabel liberó y los mandó a sus tierras los prisioneros que trajo Colón, y comienza a regular el cuidado con el que hay que tratar a los nuevos hispanos, cuando en la real Provisión que firmó en 1503, en contra de los posibles excesos de las encomiendas, ordenó claramente:
Mando a vos, el dicho nuestro gobernador que hagáis pagar a cada uno, el día que trabaje, el jornal e mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la persona e del oficio vos pareciere que debiere haber. Lo cual hagan e cumplan como personas libres, como lo son, e non como siervos, e hacer que sean bien tratados; e los que de ellos fueran cristianos, mejor que los otros. Y no consintáis ni deis lugar a que ninguna persona les haga mal ni ningún daño u otro desaguisado alguno.
Contrasta grandemente la actitud de nuestro Monarcas expresada en sus disposiciones y leyes en lo tocante a los nuevos pobladores de la Corona española con las leyes de otros países en el trato que daban a los habitantes de los pueblos que sometían a su poder.
No ya sólo para cualquier historiador, sino para una persona con el más mínimo raciocinio, es inadmisible que, con la mentalidad del Siglo XXI, se juzguen hechos ocurridos, hace mil o quinientos años. La Declaración Universal de los Derechos humanos fue adoptada por las Naciones Unidas en 1948, aunque ya el incomparable Carpintero de Nazaret, había manifestado que todos los seres humanos somos hijos de Dios y, por lo tanto, iguales, o lo que es lo mismo, con los mismos derechos.
Si los derechos Humanos no fueron admitidos hasta mediados del siglo XX, ¿qué podemos pedir a la mentalidad europea del XIV?

Isabel fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios. En lugar de considerarlos esclavos e incautarse de todas sus propiedades, determinó que siguiesen siendo propietarios de las tierras que les pertenecían antes de la llegada de los españoles, y el veinte de junio de 1500 dictó una Real Provisión prohibiendo la esclavitud, por lo que se puede considerar este documento como el primero de la abolición de esta. Bien es verdad que se permitía en casos de antropofagia, prisioneros de guerra y venta por parte de otras tribus que ya los tuviesen como tales[10].
Definitivamente la esclavitud se abolió en España el 13 de febrero de 1880.
También decretó que, para los indios, las 24 horas del día se habrían de dividir en tres tercios: ocho para dormir, ocho para esparcimiento con su familia y ocho para trabajar.

Isabel muere en 1504 y en testamento deja la siguiente manda: “… y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas, y tierra firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y, si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera que no se exceda cosa alguna lo que es por letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado…”
Uno de los mandamientos recibidos de los Papas era que la misión principal sería dedicarse a la evangelización de los nuevos ciudadanos españoles, precepto que nuestros monarcas antepusieron a cualquier otro.
Su esposo Fernando no se retrajo en cuanto a la preocupación del bienestar de los indios, ya que en 1511 encargó un estudio jurídico-teológico al dominico Matías de Paz y al Jurista Juan López de Palacios, quienes concluyeron que la guerra contra los indígenas sólo sería justa: “cuando sus caciques y jefes prohíban la libre conversión de sus súbditos, o bien sea menester el desterrar inhumanas costumbres que se niegan a abandonar”. Entre ellas el canibalismo o los sacrificios humanos a los dioses[11].
Los primeros monarcas durante cuyo reinado tuvo lugar el Descubrimiento con escrúpulos de conciencia sobre cómo se había de tratar a los aborígenes de las nuevas tierras. ¿Se ha dado algún caso igual entre los reyes de otros países conquistadores?
Desde el primer momento del Descubrimiento y la Conquista se creó un estado de conciencia, no sólo entre los reyes, sino también en las órdenes religiosas y aun entre los legistas que, a pesar de la legitimidad sancionada por los Papas, se cuestionaban hasta qué punto tenía derecho la Corona española de someter a los aborígenes y evangelizarlos.
Fueron tantas las voces que se levantaron en contra de las acciones que se estaban llevando a cabo que los monarcas, Isabel, primero, después Fernando seguidos por Felipe II, promulgaron pragmáticas y leyes para el buen gobierno de los indios.

El 27 de diciembre de 1512 fueron sancionadas las Leyes de Burgos, precedentes de los Derechos Humanos, como dice Juan Cruz Monje Santillana en meticuloso estudio que sobre ellas ha efectuado.
Constaban de 35 artículos que se pueden resumir en los siguientes puntos:
- -Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
- -Han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
- -Tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea provechoso para ellos y para la república.
- -El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de horas de distracción y de descanso.
- -Han de tener casas y haciendas propias, y deben de tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
- -Han de tener contacto y comunicación con los cristianos y deben de recibir un salario justo por su trabajo.
Desglosemos los puntos anteriores y analizamos su contenido.
Desde el primer momento la reina Isabel determinó que los habitantes de las nuevas tierras eran súbditos de la Corona, por lo tanto, libres y sin sujeción a ninguna esclavitud.
- En todas las bulas que los distintos Papas enviaron a los reinos de España y Portugal, se especificaba claramente que los indios habrían de ser instruidos en la religión católica, por lo que los españoles procuraron cumplir con este mandato escrupulosamente, pero el esmero de los reyes hispanos llega a tal extremo que se plantean como caso de conciencia si es lícito convertirlos al cristianismo en contra de su voluntad, por ello el Emperador Carlos convoca una junta en la Universidad de Salamanca que, en 1540, llega a la conclusión siguiente:

“…tanto el rey como los gobernadores y encomenderos habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad.
En España en la primera mitad del siglo XVI, se defiende y legisla a favor de la libertad de conciencia, cosa que muchos detractores de nuestra labor consideran que es un logro de tiempos recientes.
- -Tienen obligación de trabajar, sin que por ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea provechoso para ellos y para la República. Exactamente igual que el resto de los españoles que vivían en la Península para ganarse su sustento, pero con ellos se puntualiza que el trabajo ha de aprovechar no sólo a la Corona, sino también a los indios.

Felipe II emite una ley por la que en trabajo diario de los indios no ha de durar más de 8 horas. Dividiendo el día en tres tercios 8 horas para el trabajo, 8 para su tiempo libre a fin de que disfruten de su familia y otras 8 para el trabajo.
Los reyes de España tenían justos títulos de dominio por derecho de conquista, vigente en aquellos tiempos, hoy eliminado sobre el continente americano, y el indio posee naturaleza jurídica de hombre libre con todas las prerrogativas de propiedad y no podía ser explotado, pero como súbdito debía de trabajar a favor de la Corona, a través de los españoles allí asentados. Por ello se crearon dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda.
- -El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de horas de distracción y de descanso.
Se cuida especialmente que el trabajo no sobrepase las fuerzas de los indios, y se manda expresamente que tendrá sus correspondientes horas de esparcimiento. Precisamente Isabel dividió el día para los aborígenes en tres tercios. Ocho horas para el descanso, otras ocho para el trabajo y las ocho restantes para entretenimiento y disfrute con su familia.
Hoy se habla mucho de la conciliación familiar y todos los políticos la escogen como bandera. Nuestra Reina la puso en práctica hace quinientos años.
- -Han de tener casas y haciendas propias, y deben de disponer de tiempo suficiente para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
Se les reconoce la propiedad de los terrenos que poseyesen antes de la llegada de los hispanos para que los trabajen y obtengan los frutos que la tierra les rinda de los que podrán disponer libremente.
- -Han de tener contacto y comunicación con los cristianos y deben recibir un salario justo por su trabajo[14].
La RAE define como contacto la relación que se establece entre dos o más personas, es lo que también llamamos trato personal, que es a lo que se refiere el punto que comentamos, es decir, que los indios han de convivir con los hispanos de igual a igual, o sea, en compañía unos de otros, no como lo ingleses y estadounidenses, desde su independencia de la Corona británica que la relación que tenían con los indios era de superioridad, pues los consideraban como razas inferiores.
Respecto al salario a cobrar deber de ser justo y equitativo, no producto de dolo o engaño.
En 1542 se habían otorgado las Nuevas Leyes de Indias en las que se especifica pormenorizadamente el trato que hay que darles a los aborígenes. Recogemos los puntos más principales:
1. Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.
2. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.
Este punto choca frontalmente con el derecho inveterado de hacer esclavos que tienen todos los vencedores. Caso insólito en la Historia.
3. Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores, sin su propia voluntad y con la debida retribución.
4. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
5. Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
6. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
7. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio].
Posteriormente en la conocida como Controversia de Valladolid de 1550 en la que se dio un debate desconocido para el mundo de entonces, sobre los derechos humanos, en el que, respecto al trato que se debería de observar con los indios.

Los principios legales de la Controversia se fundamentaban en las premisas del fraile Francisco de Victoria que manifestaba: aunque los indios no quisieran reconocer ningún dominio del Papa, no se puede por ello hacerles la guerra ni apoderarse de sus bienes y territorios.
Desde el primer momento del Descubrimiento todos los monarcas hispanos tienen un tacto y cuidado exquisito sobre cómo han de ser tratados los nuevos súbditos españoles, tanto es así que casi se deja a su voluntad que aprendan castellano, pues las palabras del rey Felipe son: “… no parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, mas se podrá poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la castellana y se dé orden cómo se ha de guardar lo que está mandado en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios.
Es más, expresa claramente que no se provean los curatos, es decir las parroquias, con sacerdotes que no hayan aprendido antes la lengua de los indios con los que han de tratar, obligándolos a conocer el habla de cada pueblo.

En esta línea cabe resaltar la expresa voluntad del rey Felipe en cuanto a que los indios conservasen sus lenguas vernáculas, por eso no debe de extrañar que, ya desde los tiempos del Emperador, hubiese frailes estudiosos, como el franciscano Andrés de Olmos quien publicó en 1547 la primera gramática de la lengua nahualt. Fray alonso de Molina confecciona en 1555, en los inicios del reinado de Felipe II, el primer vocabulario también de nahualt. Poco después, es decir en 1555, otro seráfico franciscano, Maturino Gilberti, elabora la gramática purépecha y en 1559 publica un diccionario de esta], además de: Arte de la lengua de Michoacám, en 1558].
Las investigaciones y trabajos continuaron sin cesar, y el dominico fray Domingo de Santa María confeccionó la gramática de la lengua mixteca[19].
Enumerar todos los estudios y publicaciones de las distintas hablas de los nativos sería casi interminable, pero mencionaremos que en 1560 el dominico fray Domingo de Santo Tomás editó un vocabulario de la lengua quechua, y que, en 1584, el impresor Antonio Ricardo dio a la luz un manual de la Doctrina Cristiana en las lenguas quechua y aymará, primer libro imprimido en Lima].
Por lo que se puede afirmar que al terminar el reinado del Rey Felipe casi todas las grandes lenguas indígenas contaban con una transcripción fonética del alfabeto latino con gramática y diccionarios. No fueron la solución definitiva pero sí ayudaron a mantener en gran manera la comprensión y en entendimiento entre hispanos e indígenas.
El miramiento, por parte de España, de las lenguas aborígenes fue total desde el primer momento, la prueba de ello es que hoy se hablan en El Ecuador catorce lenguas ancestrales.

A todas estas hablas el ilustra Antonio de Nebrija las denomina “lenguas compañeras del Imperio”
Todo esto no hace nada más que demostrar la gran preocupación de los monarcas hispanos respecto a los pobladores de unas tierras tan lejanas que integraban su imperio a los que había que evangelizar y culturizar en beneficio de unos nuevos conocimiento superiores a los que tenían, descubriéndoles un mundo moderno, con nuevas aportaciones como por ejemplo la rueda que, según los nuevos descubrimientos arqueológicos, se ha demostrado que conocían, pero que no le habían el uso práctico que tenía en el viejo mundo.

Manuel Villegas Ruiz
[1] https://www..religiónenlibertad.com. Fecha de consulta 4-1-2020
[2] Pedro Laín Entralgo en “España como problema”. Citando a Pío Baroja. Madrid Aguilar, 1956.
[3]
laamericaespanyola.wordpress.com › 2015/05/28 › las-leyes-de-indias. Fecha
consulta 24-2-2020
[4] https://eldebatedehoy.es>histora. Fecha de consulta 19-12-2019.
[5]
docplayer.es › 62588214-Leyes-de-burgos-de-1512 Fech2 consulta 24-2-2020
[6] https//es.m.wikipedia.org. Fecha de consulta el 19-2-2020.
[7] www.filosofía.org>ari>azco03021. Fecha de consulta, 18-12-2019.
[8] www.enciclopedia-juridica.com. Fecha de consulta, 18-12-2019.
[9] espanaenlahistoria.org › episodios › felipe-ii-y-los-indigenas-i. Fecha de consulta, 18-12-2019.
[10] es.historia.com>magazine> 20-junio-1500-mediante-una-real-provisio. Fecha de consulta 18-12-2019
[11] dbe.rah.es>biografias>matias-de-paz. Fecha consulta 18-12-2019.
[12] https://core.ac.uk/download/pdf/61543592.pdf. Fecha de consulta, 18-12-2019.
[13] www.abc.es>abci-leyes-indias-derechos-humanos-201303012122. Fecha de consulta, 18-12-2019.
[14] book.gogle.es>books. Fecha de consulta 18-12-2019.
[15] alerce.pntic.mec.es › tema5 › tema5_5_4_sistemas_de_colonizacion. Fecha consulta 18-12-2019
[16] Angel Rosenblat, María Josefina Tejera – 2002 – Spanish language. Fecha de consulta, 18-12-2019
[17] www.dimnsionantropologica.inah.gob.mx. Fecha de consulta 18-12-2019.
[18] books,google.es>books. Fecha de consulta 18-12-2019. Fecha de consulta, 19-12-2019.
[19] www.persee.fr>doc>carav_1147-6753_2002_num_78_1_1348. Fecha de consulta 19-12-2019.
[20] books.google.es>books. Fecha de consulta 19-12-2019.
