LA ESTRUCTURA DE LOS MUNICIPIOS CASTELLANOS (I)

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INTRODUCCIÓN

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En España la importancia de los Ayuntamientos y su incidencia en la vida ciudadana se entiende merece una explicación que haga justicia a su labor y trascendencia en el devenir de los pueblos, rebuscando en las Crónicas y documentos que, venturosamente, se han mantenido a disposición del historiador, en forma extensísima.   Para llevar a cabo este trabajo hemos tenido como fuente principal las Actas del Cabildo Municipal cordobés de los años 1533, 1534 y 1535, que se conserven en el Archivo Municipal de Córdoba. Ello no quiere decir que no hayamos consultado las obras de otros autores, así como de diversas fuentes y documentos.

Las Actas referidas, en la Córdoba del siglo XVI, están debidamente, salvo algunas lagunas, ordenadas, clasificadas y digitalizadas, de forma que quien desee consultarlas puede hacerlo a través de Internet.

Estos documentos reflejan día a día todos los problemas y preocupaciones de los habitantes de la ciudad. Son indispensables para conocer el palpito y el hálito de una comunidad ciudadana.

Podemos aseverar, sin temor a hacer Historia ficción, que, desde los tiempos más remotos de la Humanidad, el hombre ha querido dejar constancia de sus hechos, preocupaciones y hasta de sus transacciones comerciales mediante la escritura, desde los primeros petroglifos hasta nuestros días.

Por ello, las actas capitulares de los distintos ayuntamientos, no son sino una forma de dejar constancia, en este caso, de la vida y vivencias de cualquier ciudad.

Son muchos los datos y conocimientos de todo tipo los que nos proporciona el estudio de la historia local, ya que se pueden cosechar hasta informaciones climatológicas que, en ocasiones, quedan recogidos en las Actas municipales, como ocurre en la sesión celebrada el siete de julio de 1533 en la que el Regimiento municipal redujo, por las muchas calores que hacen, sus sesiones a sólo dos días semanales, los lunes y viernes, a pesar de que la disposición real mandaba que  fuesen lunes, miércoles y viernes.

Las pragmáticas, ordenanzas reales y de las ciudades tenían debidamente regulada la tarea de los distintos componentes de los cabildos, los días de reunión, como hemos dicho, y cómo debería de confeccionarse este documento.

De los asuntos que se trataban en cada sesión se hacía una reseña, confeccionada por el Secretario del Cabildo o su sustituto, en la que se especificaba en primer lugar la autoridad que lo presidía, ya fuese el Corregidor, o, en ausencia del mismo, el Alcalde Mayor, el de la Justicia, o cualquier otra autoridad municipal. A continuación se especificaban los  asistentes a la reunión y, por último, los Jurados.

   ORGANIZACIÓN DEL CABILDO MUNICIPAL      

   La composición del Ayuntamiento municipal o Regimiento, en la época cuyas actas capitulares hemos estudiado, está ya totalmente definida, los componentes del mismo u ostentadores de los oficios municipales son claramente determinados y sus funciones y trabajos están regulados con total exactitud, no sólo por los diversos documentos reales, como pragmáticas o escritos de todo tipo, sino también por las mismas ordenanzas que ha confeccionado el cabildo municipal y que han tenido que ser debidamente aprobadas y conformadas por los monarcas del momento. En ellas se recoge desde la cantidad de asistentes a las distintas reuniones para que haya quórum suficiente y las decisiones que en las mismas se tomen tengan plena validez y su cumplimiento sea obligatorio, hasta el número de días a la semana, así como el orden de prelación de asuntos por los que la reunión ha de comenzar, como hemos podido comprobar en estudio de algunas de las ordenanzas reales y municipales que hemos consultado

                  Los componentes efectivos del Cabildo municipal son los regidores, llamados en Córdoba, Caballeros Veinticuatro. Son los que tienen voz y voto y normalmente son sus proposiciones o sugerencias las que se estudian en las sesiones capitulares. También son miembros de los ayuntamientos los Jurados que nominalmente son los representantes de los vecinos de las distintas barriadas de la ciudad y que, en un principio, eran elegidos directamente por los mismos, cuyos intereses representaban, pero que en la época que estudiamos, son designados por los reyes y su función, en las sesiones capitulares, aunque parezca demasiado fuerte, nos atreveríamos a denominarla como la de meros figurantes, ya que, tienen voz, a la que raramente se les hace caso, pero no voto y no pueden hablar mientas los Veinticuatro votan, sino antes o después.

                  Pero ya en el siglo XVI está plenamente consolidada, aceptada y afianzada la figura del Corregidor al que las ciudades, velis nolis, han tenido que admitir como representante de los intereses reales, cuidador de los mismos y extensión del brazo de su poder, pues aunque, al principio, cuando en los lugares existían asuntos de cierta importancia y no se llegaba a una avenencia, las ciudades solicitaban a los reyes enviasen un representante suyo que interviniese en la cuestión dirimiéndola. Son los Reyes Católicos. quienes imponen obligadamente a las ciudades este personaje que, como ya hemos dicho, y se puede comprobar a lo largo del estudio de las actas capitulares, es una cuña del poder real insertada en la estructura regimental municipal y que, normalmente es quien tiene la última palabra en cualquier asunto del que se trate, ya que su decisión final es la de unirse a la mayoría de los Veinticuatro, una vez efectuado el voto que haya sido necesario, o desempatar con su decisión en el caso de que la votación haya sido equilibrada.

Manuel Villegas

Bibliografia

Actas del Cabildo Municipal cordobés de los años 1533, 1534 y 1535.

G. DE VALDEAVELLANO, L. Historia de las Instituciones españolas

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