III. ISABEL SEÑORA DE JUDÍOS. EXPULSIÓN E INQUISICIÓN

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Isabel y los judios

 “Todos los judíos de mis reinos son míos e están so mi protección e amparo, e a mí pertenesçe de los defender e amparar e mantener en justicia».  Isabel la Católica.

           Si bien no hay constancia histórica de poblaciones de judíos en la Península Ibérica, anteriores a la era romana, se piensa que las hubo. Probablemente, tras la destrucción y desaparición del Reino de Israel (año 722 a.C.) por Salamansar V, los primeros judíos llegaron a Sefarad. Algunos sostienen, que esta suposición ha sido inventada con el fin de exculpar, a los judíos peninsulares, de la muerte de Nuestro Señor Jesucristo.

            De la época romana existen claros vestigios en distintos lugares de la Península. Los más evidentes son los cánones del Concilio de Elvira, celebrado a comienzos del siglo IV. En sus disposiciones se previene a los cristianos frente a los judíos y, se contemplan distintas prohibiciones y penas de excomunión.     Las prohibiciones van dirigidas, principalmente, al matrimonio y contacto estrecho con los judíos. Es de destacar que el Concilio de Elvira, primer concilio en la Hispania Bética, ya considere la relación problemática con el Judaísmo. Para los romanos, los judíos eran un grupo religioso más que una etnia propiamente dicha. Ora tenían la tendencia a vivir agrupados en barrios, en torno a la sinagoga, donde regía la Ley Mosaica.

Alarico II

            En la Hispania Visigoda el Breviarium Alaricianum, promulgado por Alarico II (año 506 d.C.), imponía a los judíos las mismas restricciones que habían tenido durante los siglos IV y V, con la Roma Católica. Entre otras muchas cosas, les prohíben los matrimonios mixtos, la construcción de nuevas sinagogas, posesión de esclavos cristianos, y se castiga duramente al cristiano que se convierta al Judaísmo. Tras la conversión del rey Recaredo al Catolicismo, se produce un doble efecto, aumento del número de conversiones de judíos, y casi simultáneamente, apostasía de los conversos. Este fenómeno provocó, durante el reinado de Chintila, que los judíos conversos debieran realizar un juramento especial o placitum, en el que rechazaban públicamente su antigua religión. La Historia sostiene, si bien no hay pruebas contundentes, que los últimos años del Reino Visigodo fueron tiempos de intrigas y conspiraciones de parte de la comunidad judía. Se ha especulado mucho sobre el apoyo de los judíos a la invasión musulmana de la Península. No lo hay que descartar, sino todo lo contrario, pues el rey Égica en el XVII Concilio de Toledo había establecido medidas muy drásticas contra los judíos. Como resultado de estas, muchos de ellos se habían establecido en el norte de África.

            Tras la invasión musulmana, la población judía celebra la misma. Los árabes, en una primera etapa, les aplican la “dhimma” o protección. Son “gente del libro”, creyentes monoteístas o de religiones abrahámicas, y deben ser protegidos o “dhimmi”. Se les garantiza la vida, la propiedad de sus bienes y la libertad de culto. Aunque gozaban de una cierta autonomía jurídica, que incluso les permitía tener sus propios tribunales para los asuntos de su comunidad, tenían limitaciones y discriminaciones. No podían ostentar cargos políticos, ni militares, que tuvieran jurisdicción sobre musulmanes; su testimonio era inferior a la de cualquier mahometano; no podían ejercer ciertos oficios; tenían totalmente prohibido el matrimonio o relación sexual con mujeres del Islam y; eran sujetos de impuestos extraordinarios. Este periodo de tolerancia se extiende hasta el siglo XI inclusive. Con la irrupción de los almorávides, en 1086, y la posterior de los almohades, en 1147, cambia la situación de tolerancia hacia los judíos. La concepción más extremista, especialmente de los almohades, del Islam provoca el éxodo de las comunidades judías hacia los reinos cristianos del norte.

           En los reinos cristianos se vivía un clima de reconquista desde el 718, tras la Batalla de Covadonga. La Reconquista se realiza bajo la enseña de la Cruz, y la advocación del Apóstol Santiago, contra el Islam. Los reyes, el clero, la nobleza, las autoridades civiles y eclesiásticas actuaban conjuntamente por el objetivo de la restauración del Reino Visigodo de San Leandro y Leovigildo, San Isidoro y Recaredo. La España Cristiana de comienzos del siglo XII se asemejaba a un gran cenobio, como en ningún otro país o lugar del Occidente Cristiano. Más de 1.800 monasterios habían sido construidos en apenas cuatrocientos años. Este número es suficientemente explícito, y da una idea del fervor cristiano de los reinos al norte de las taifas musulmanas.

            Fue después de la reconquista de Córdoba y Sevilla por Fernando III “el Santo”, y de Valencia por Jaime I “el Conquistador”, cuando los reinos de Castilla y León, ya unificado, y el de Aragón se pueblan de gran cantidad de judíos. Éstos se agrupan en “aljamas” en las distintas ciudades que se han ido desarrollando durante la Reconquista. La “aljama” era una comunidad judía establecida en los límites de una ciudad formando comunidad aparte del resto del municipio, que se relacionaba directamente con el poder real, o central, a través de sus autoridades propias. La “aljama” tenía sus propios jueces, sin perjuicio de la jurisdicción real, tenía su sinagoga reconocida, sus escribanos, notarios y procuradores propios. Estaba exenta de los impuestos municipales, tributando solamente al Rey o Soberano. Así mismo estaban obligados a la defensa del Reino.

            El Código de las Sietes Partidas, extraordinario código civil elaborado durante el reinado de Alfonso X “el Sabio”, ya contempla la situación de los judíos como de extranjeros tolerados. El Código textualmente dice:

Codice de las Siete Partidas

            “…la razón porque la eglesia, et los emperadores, et los reyes, et los otros príncipes        sufrieron a los judíos vivir entre los cristianos es esta: porque ellos viviesen como en   cativerio para siempre u fuese remembrança a los homes que ellos vienen del linage de            aquellos que crucificaron a nuestro Señor Jesu Cristo”(Las Siete Partidas, VII, Tít. 24, ley 1)

Por esta razón los judíos son sufridos, es decir, aguantados y tenidos como en cautiverio, sin derechos de ciudadanos. La población judía estaba, pues, en Castilla en situación de tolerada en el estricto sentido de la palabra, sin derecho de ciudadanía. Los judíos dependían directamente de los monarcas, eran vasallos y súbditos personales de los reyes y no miembros de la comunidad. Esta condición provocaba no pocos conflictos entre las autoridades locales y el poder regio. Así mismo, en las Partidas se prohibía a los judíos desarrollar y ejercer determinados oficios y profesiones. Esta prohibición se basaba en la tradición de los reyes cristianos, en castigo de haber matado a Nuestro Señor Jesucristo:

            “…de manera que ningunt judío nunca tuviese jamás lugar honrado nin oficio público con        que pudiese apremiar a ningunt cristiano en ninguna manera”(Las Siete Partidas, VII, Tít. 24,    ley 3) 

            En particular no podían ser médicos de cristianos, ni abogados, ni comerciar con alimentos y medicinas sin permiso especial.

            En este contexto legal, que sólo contemplaba la integración plena de la comunidad judía mediante su Conversión, discurren los siglos XIV y XV. La convivencia se fue, gradualmente, deteriorando. Sin embargo, la pujanza de la comunidad judía fue creciendo, fundamentalmente en el aspecto económico. Los judíos, a pesar de las limitaciones, más teóricas que prácticas, progresaban particularmente en los negocios del comercio, el préstamo y la banca. Esta situación hizo que la relación, entre cristianos y judíos, llegara a ser muy conflictiva. Sin embargo, muchos se convirtieron al Cristianismo. El que estas líneas escribe piensa que hubo una Conversión más extendida de lo que se supone. Pero esto provocó un grave problema: las falsas conversiones. El conflicto pasó a ser triangular: cristianos, conversos, judíos. Los conversos eran mal mirados, tanto por los cristianos como por la comunidad judía. Los cristianos pensaban que las conversiones eran falsas, por conveniencia social y económica. Sí que hubo muchas por fingimiento, pero no todas, muchas fueron sinceras y dieron el fruto de grandes santos en las siguientes generaciones. Para los judíos, los conversos eran un escándalo y una traición. De ahí que les presionaran para que volvieran a su religión original. Esta presión, cierta y manifiesta, conducía a que algunos conversos “judaizaran”. El clima social se volvía totalmente explosivo. Los judíos tenían prohibido el proselitismo y, no obstante, lo realizaban, cometían un delito grave.

            Aunque el historiador Lucio Marineo Sículo reconoce la sinceridad de muchas conversiones, especialmente las realizadas en los tiempos de San Vicente Ferrer, escribe:

  “…pensando los nuevos cristianos que Cristo no había sido el que Dios había de enviar y el que ellos esperaban, arrepentidos de su conversión, menospreciaban la religión cristiana y celebraban en lugares secretos de sus casas los sábados y las ceremonias judaicas, entrando de noche en sus sinagogas y honrando sus fiestas pascuales y la memoria de sus abuelos…”

            Mucho más tajante es el historiador Andrés Bernáldez “el cura de Los Palacios”. Éste escribía:

            “…pues veníanse a las iglesias ellos mismos a baptizar, e ansí fueron baptizados y tornados     christianos en toda Castilla muy muchos de ellos; y después de baptizados se iban algunos a   Portugal e a otros reynos a ser judíos; y otros, pasado algún tiempo, se volvían a ser judíos      donde no los conocían, e quedaron todavía muchos judíos en Castilla, y muchas sinagogas…e quedaron los que se baptizaron y llamáronlos conversos; e de aquí ovo comiezo este nombre       converso por convertidos a la Santa Fe: la cual guardaban muy mal, que de aquellos, y de los que de ellos vinieron por la mayor parte fueron fueron y eran judíos secretos, y no eran ni judíos ni christianos, pues eran baptizados, mas eran hereges y sin ley, y esta heregía ovo de   allí su nacimiento como habéis oído; e ovo su impinación e lozanía de muy gran riqueza y vanagloria de muchos sabios e doctos, e obispos, e canónigos, e frailes, e abades, e sabios, e cantadores, e secretarios, e factores de Reyes, e de grandes señores” (Historia de los Reyes Católicos, cap XLIII)

            El problema ya se transforma en cuestión claramente herética, que afecta a la Santa Fe y a la Iglesia de Cristo. No es simplemente una falsa conversión, con posterior apostasía, es herejía.

Tribunal de la Inquisición

            La Iglesia había creado, en el año 1.184 por bula del Papa Lucio III, la Inquisición Episcopal con el fin de combatir la Herejía Cátara, surgida y arraigada en el sur de Francia. El reino de Aragón la implantó posteriormente, en 1.249, durante el reinado de Jaime I “el Conquistador. Esta Inquisición Medieval, ya fuera episcopal o pontificia, era claramente impotente para combatir las nuevas herejías. La experiencia de Aragón demostraba que al hereje le bastaba con cambiar de diócesis para dejar de ser perseguido. En Castilla, sin embargo, la Inquisición Episcopal fue inexistente hasta el año de 1.442 con Juan II. El padre de Isabel la utilizó para combatir la herejía de fray Alfonso de Mella en el Duranguesado. Es cierto que no ha quedado claro vínculo alguno, aunque pueda haber sospechas, de los herejes de Durango con los conversos. Sí que se aplicó contra los conversos, por bula del Papa Nicolás V, tras los disturbios de 1.451 en Toledo y otras ciudades castellanas. Fue Enrique IV, hermano de Isabel, el que en 1.461 realizó la primera petición formal a Roma para establecer en Castilla la Inquisición, no al estilo medieval, sino nuevo. Los nobles y prelados presionaban al monarca y, fruto de esta presión fue el Memorial de Cigales de 1.464. En éste se conminaba al Rey a utilizar todo su poder para eliminar la herejía. Se proponía que los bienes de los herejes pasarán a la Hacienda Real.

            Tras la muerte del monarca Enrique IV, en 1.474, y mientras Isabel y Fernando batallaban contra el invasor portugués, el nuevo Papa Sixto IV denunciaba el criptojudaísmo de los falsos conversos. El Papa, a través de su Legado y Nuncio en Castilla, Nicolao Franco, advierte a los Reyes Católicos del grave peligro de los “falsos conversos”. Los Reyes, en ese momento histórico, bastante tenían con la guerra contra Portugal. No fue hasta 1.477, cuando la guerra estaba terminando, el momento en que Isabel se advirtió del gran problema que existía en Sevilla. El historiador Juan Meseguer Fernández (O.F.M.) ha escrito:

            “…hundida en el desorden. Las banderías nobiliarias la tenían dividida. El Duque de Medinasidonia y el Marqués de Cádiz se enfrentaban desde el reinado de Enrique IV fomentando con su enemistad el desorden y la criminalidad. Es obvio que con una justicia remisa y aflojados los resortes del comportamiento social aumentara   el número de conversos   que tornaban a las prácticas judaicas y que sin empacho ni recelo se manifestaran como         convertidos que habían apostatado. Con tal  de engrosar las filas de sus partidarios, los nobles verían el fenómeno con complaciente tolerancia.”

            Isabel se percató presencialmente y con sus propios ojos de lo que acontecía. La Reina nunca “se puso de perfil” ante los problemas; al contrario, siempre los afrontó de cara intentando la mejor solución, conforme a su Fe y vocación de servicio. De manera muy personal comenzó a administrar justicia. Muchos huyeron de Sevilla y su tierra; pero otros, en cambio, decidieron solicitar el indulto. Isabel lo concedió con dos observaciones: primera, que los robos y perjuicios debían restituirse; y segunda, las herejías ya que no eran de su competencia. Merced a este indulto, según el cronista Hernando del Pulgar, más de cuatro mil personas volvieron a sus hogares.

           En este contexto aparece la bula fundacional de la nueva Inquisición, “Exigit sincere devotionis affectus” del Papa Sixto IV, fechada el 1 de noviembre de 1.478 en Roma. Aunque la bula insinúe una previa petición de los Reyes, no hay constancia ni documento que lo acredite. Según refiere el padre capuchino Tarsicio de Azcona:

            “No fueron los Reyes Católicos, fue la sociedad castellana con antelación de algunos decenios la que pensó en esa medida excepcional de sanidad religiosa, a fin de mantener la unidad católica, considerada entonces como elemento primordial de la unidad política.”

            Esta bula constitutiva de la Inquisición Española no sólo fue importante por ser la bula de fundación, sino porque originó una serie de conflictos con Sixto IV.

Isabel y la bula

            Sin embargo, y no están totalmente claras las razones, Isabel durante casi dos años retuvo secretamente la ejecución de la bula. Acerca de las razones de este comportamiento se han realizado varias hipótesis. Una de ellas es que la iniciativa de la bula hubiera sido del Papa, pues no se conoce ninguna petición documentada por parte de los Reyes, y éstos no lo hubieran considerado oportuno en ese momento histórico. Isabel y Fernando estaban firmemente decididos a defender la Fe Católica, pero eran conscientes de las dificultades que las contundentes medidas inquisitoriales provocarían. Cabe pensar, por tanto, que difirieran la aplicación de la bula hasta no pulsar el ambiente. Este pulso lo realizaron en las Cortes de Toledo, a comienzos de 1.480, donde debatieron el tema de los judíos, pero no mentaron para nada la bula.

            Mientras los Reyes meditaban y sondeaban, Isabel emprendió una muy intensa campaña pastoral, de manera especial en Sevilla, con la intención de hacer prescindible la implantación del Santo Tribunal. Al frente de la campaña nombró a fray Hernando de Talavera, jerónimo confesor y consejero de la Reina, y descendiente de conversos. Para tal fin, Talavera editó una carta pastoral, especie de catecismo, base de la predicación que él mismo llevó a cabo. En esta ardua labor le apoyó y colaboró el Cardenal Mendoza. Pero el esfuerzo no dio los frutos esperados. Impasibles a las invitaciones que les destinaron, los falsos conversos judaizantes no sólo no reaccionaron favorablemente, sino que empedernidos se mantuvieron en actitud provocadora. Incluso un falso converso, o judío anónimo, publicó un libelo contra la religión cristiana, su culto y su ministerio. Fray Hernando contestó con su famosa Católica Impugnación. Talavera, hondamente contrariado y dolorido tuvo que admitir que no había más remedio que la puesta en marcha de la Inquisición.

            Finalmente, el 27 de septiembre de 1.480, en Medina del Campo, se promulgó, mediante carta real, la bula “Exigit sincere devotionis affectus” de Sixto IV. Si bien hasta entonces la Inquisición Medieval, básicamente dependía de los obispos, la nueva bula concedía a los Reyes Católicos la facultad de nombrar inquisidores. Los dos primeros fueron los dominicos Juan de San Martín y Miguel de Morillo, quienes sin dilación se dirigieron a Sevilla. Allí, el 1 de enero de 1481, publicaron, de manera conjunta, la bula del Papa y la Carta Real. Simultáneamente emitieron un edicto de gracia por el plazo de 30 días. Prometían el perdón y la no confiscación de bienes. Es de destacar que con esta nueva Inquisición, los inquisidores eran depositarios de facultades pontificias contando con el total respaldo de los Reyes que estaban decididos a su buen funcionamiento. Sin embargo, no tardaron en llegar quejas ante el Papa, que por el Breve de 29 de enero de 1.482 vuelve a la Inquisición Medieval. Sixto IV vuelve a nombrar personalmente cierto número de inquisidores, pero no llega a deponer a los anteriores, ni a suprimir la nueva Inquisición. Muchos autores apuntan que esta situación se debió a los celos canonicistas y malos entendidos con los obispos residenciales. Los Reyes enviaron a Roma un emisario, dominico también, Alonso de San Cebrián que certifica ante el Papa la integridad de sus hermanos Morillo y San Martín. El Sumo Pontífice confirmó a los inquisidores en su cargo, aunque sometidos a los obispos de las respectivas diócesis.

            No es hasta 1.483 cuando, tras una serie de apelaciones de Isabel y Fernando, finalmente el Papa Sixto IV, a instancia de los Reyes Católicos, nombra Inquisidor General a Tomás de Torquemada. Primeramente, como Inquisidor de Castilla y León, y poco después también del reino de Aragón,  Tomás de Torquemada, sacerdote dominico, crea el Consejo Supremo de la Inquisición. Este Consejo, la “Suprema”, con gran diligencia estableció una serie de tribunales en las principales ciudades donde bullían focos judaizantes: Toledo, Ciudad Real, Jaén, Sevilla, Teruel, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Valladolid, Ávila…En 1.485, Torquemada y su nutrido grupo de inquisidores redactan las primeras Instrucciones de la Inquisición, que él mismo irá completando hasta el año de 1.498, año de su retiro y muerte. Fue fray Tomás un hombre íntegro, a pesar de la terrible y falsa “Leyenda Negra”, que tuvo que superar gran número de intrigas y revueltas provocadas por los falsos conversos. Fue en esta época de Torquemada cuando se promulgó el edicto, el Edicto de Expulsión de las comunidades judías. Marcelino Menéndez y Pelayo, en su célebre “Historia de los Heterodoxos Españoles”, sentencia:

            “El instinto de propia conservación se sobrepone a todo; y para salvar, a cualquier precio, la      unidad religiosa y social, para disipar aquella dolorosa incertidumbre, en que no podía   distinguirse al fiel del infiel, ni al traidor del amigo, surgió en todos los espíritus el  pensamiento de la Inquisición.”

            Llegamos así a la Expulsión o Supresión del Permiso de Residencia. Como he escrito varios párrafos más arriba, la situación de los judíos en Castilla era la de extranjeros tolerados, sin derecho de ciudadanía. Así lo contemplaban “Las Siete Partidas” de Alfonso X “el Sabio”. Bien es cierto que llevaban muchos siglos entre nosotros, ciudadanos de pleno derecho de los reinos de Aragón y Castilla. Las comunidades judías sabían a lo que se arriesgaban, y sin embargo, jugaron con fuego. El Edicto de Granada o de la Alhambra, preparado por Torquemada, fue presentado a los Reyes el 20 de marzo de 1.492. Éstos lo suscriben, en dos versiones distintas, la de Castilla firmada por Isabel y Fernando, la de Aragón firmada únicamente por Fernando. La rúbrica y publicación se efectuó con fecha de 31 de marzo de 1.492. Este Edicto ha estado formalmente en vigor hasta el 21 de diciembre de 1.969, fecha en la que el general Francisco Franco, a la sazón Jefe del Estado, signó y publicó su completa abolición.

Conversión de judios

            La Expulsión, que como citan muchos historiadores contemporáneos, fue el equivalente a una retirada de pasaportes contemporánea, inicialmente consideraba la salida antes del 31 de julio de 1.492, si bien esta fecha se prorrogó hasta mediados de agosto. Hasta ese plazo rigió el Seguro Real:

            “Por la presente los tomamos e reçebimos so nuestro seguro e amparo e defendimiento real e los aseguramos a ellos e a sus bienes para que durante el dicho tiempo fasta el dia fin del dicho mes de jullio puedan andar e estar seguros e puedan entrar e vender e trocar e enajenar todos sus bienes…e que durante el dicho tiempo no les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni en sus bienes contra justicia so las penas en que cayen e yncurren los que quebrantan nuestro seguro real”.(Reyes Católicos)

            Esta disposición muestra claramente la benevolencia y protección de Isabel para con los judíos. El Edicto, así mismo, escribía:

            “Puedan vender e trocar e enajenar todos sus bienes muebles e raipes e disponer dellos libremente e a su boluntad…E asi mismo damos lipenpia e facultad a los dichos judios e judias que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros reynos e señorios sus bienes e hacienda por mar e por tierra”.

           El párrafo anterior da una idea de la intención de la Reina en no herir, y que el perjuicio que se ocasionase a los judíos fuera lo menor posible. Se llegaron a establecer tribunales y nombraron jueces especiales que contemplaron los litigios que surgían en la liquidación de bienes. Los propios Reyes intervinieron en alguna de las disputas que surgieron.

Firma de Abrahan Seneor

            La razón, pues, no tuvo su fundamento en el antisemitismo como la “Leyenda Negra” ha sostenido. El motivo fue el cumplimiento de las leyes que Isabel y Fernando habían jurado. En el siglo XV Fe y Estado iban juntos, no se podían separar. En toda Europa, la herejía era un delito de alta traición. Así, pues, la Reina cumplió lo que había jurado. Era consciente de la valía de los judíos: “ni judío necio ni liebre perezosa”, decía el refrán que entonces corría. En su corte abundaban los judíos: Abrahan Seneor, rabino mayor de Castilla, tesorero principal de la Santa Hermandad y de los caudales para la guerra de Granada; Samuel Abolafia intendente de las tropas reales; Vidal Astori platero real; Yusé Abravanel recaudador mayor del servicio y montazgo de los rebaños de Castilla; etc. Amén de los conversos o hijos de conversos como López de Conchillos, Miguel Pérez de Almazán, Hernán del Pulgar, y varios más. En consecuencia, es totalmente falsa y rechazable la causa del antisemitismo. Según el historiador Luis Suárez, “el deseo de los Reyes se dirigía más a lograr la conversión que el exilio; lo demuestran muchos datos…” Datos como la conversión de Abrahan Seneor y toda su familia, cuyo Bautismo fue apadrinado por los mismos monarcas, el 15 de junio de 1.492, con toda pompa y solemnidad en el Monasterio de Guadalupe, y ejerciendo como ministro el Cardenal Mendoza. No fue el único caso, hubo muchos más, aunque no tan relevantes.

Patio de la casa de Abrahan Seneor

            ¿ Cuál fue el número de judíos expulsados? Las cifras varían, pero la más fidedigna, como el propio historiador judío Yitzhak Baer acepta, es la que calculó el Cura de los Palacios en su momento, que estableció en 160.000 judíos. Compárese este número con el de los 200.000 sinceramente convertidos por San Vicente Ferrer, según el “Libro de la Tradición” del Rabí Abraham ben Salomon de Torrutiel. Se puede, por lo tanto, afirmar que quedó más sangre judía en España que la que marchó. No obstante, esta marcha, Isabel, que no guardó rencor alguno, mostró siempre su benevolencia y prolongó la protección a los judíos expulsados arrepentidos que quisieran retornar para recibir el Bautismo. Hasta 1.499 se extendió, teóricamente, esta protección. Pero la realidad nos dice que los judíos permanecieron, al menos en Mallorca hasta la actualidad.

            Como epílogo transcribo las palabras de Tarsicio de Azcona:

            “…la expulsión de los judíos aparece como una medida de estado perfectamente lógica. Mas aún, creemos que los reyes la pensaron a lo largo de un decenio como la más limpia y más justa. Bien asesorados por eminentes eclesiásticos, creyeron que no se interponía ninguna prescripción ética que les impidiese adoptar tal medida…La Corona discurría lógicamente, y pudo pensar que la expulsión era, en todo caso, el mal menor para sus reinos. Bien se cuidaría de que, lo mismo que había cumplido anteriormente su obligación señorial de amparar oficialmente a sus vasallos, la operación se realizase ahora con estricta justicia”. (Isabel la Católica)

Francisco Iglesias Guisasola

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3 thoughts on “III. ISABEL SEÑORA DE JUDÍOS. EXPULSIÓN E INQUISICIÓN”

  1. Muy querido señor, en el edicto de expulsión a los judíos (un poco más abajo del párrafo que usted ha seleccionado) se refiere claramente que podrán llevarse bienes pero en ningún caso oro, plata ni otra moneda en curso.
    Esto es lo mismo que robar, pues los bienes inmuebles fueron absorbidos por la corona, haciendo inmensamente ricos a los reyes que hasta ese momento tenían que mendigar a nobles e incluso a judíos ricos para sufragar sus acciones.
    Con el excelente manejo que usted demuestra en su manejo de las citas, ocultar información a la gente iletrada, y recetarles una historia cargada de medias verdades es algo que no está bien, nada bien.

    1. Querido Isaac:
      Como ve su comentario ha sido aprobado y publicado, para que vea la «manipulación» que realizamos. Nosotros no «cancelamos» al que critica a la Reina Isabel la Católica. No nos gusta ese estilo, como está sucediendo en muchos lugares de Occidente (EEUU, por ejemplo), donde se «cancela» a cualquiera que ose a realizar la más mínima crítica a los judíos, sionistas incluidos.
      Respecto al tema del manejo de citas, creo que he utilizado las más objetivas en el contexto del artículo, que intenta demostrar que la Reina no fue antisemita, sino todo lo contrario.
      Por último, me gustaría conocerle personalmente y, más si detrás de usted hay una asociación o fundación. Cuando escribí este artículo intenté, vanamente, contactar con la Comunidad Judía en España para mantener contactos de colaboración y acercamiento por medio del diálogo. Incluso me acerqué, y dejé mis datos en la Sinagoga de Madrid. Todavía estoy esperando una llamada.
      Atentamente,
      Francisco Iglesias
      PS: Soy padre de dos hijos descendientes de los judíos de la Aljama de Torrijos

  2. Francisco: muchas gracias por este artículo. Muy esclarecedor, al menos para mi, de una cuestión cuyo debate nos ha impuesto la «leyenda negra». Gracias nuevamente. CLAUDIO ROSSI

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