“Creo haber demostrado que la Iglesia no se ha opuesto al legítimo desarrollo de ninguna forma política; que ha tomado bajo su protección a todos los gobiernos, y que, por consiguiente, es una calumnia cuanto se ha dicho de que era, naturalmente, enemiga de las instituciones populares” (Balmes, “El Protestantismo comparado…”)
Eran los comienzos del año 1.934, cuando al fin vio la luz el interesante libro objeto de este modesto artículo. Hacía seis meses desde la publicación de la Encíclica “Dilectissima Nobis”, y en las elecciones, del 19 de Noviembre de 1.933, las derechas habían logrado un importante triunfo. El autor, Don Aniceto de Castro Albarrán, lo tenía escrito desde 1.932 pero los acontecimientos habían impedido su publicación (“La Sanjurjada”).
El que escribe estas líneas no ha podido leer el libro original, pero sí el que se editó en 1.941 con el título “El Derecho al Alzamiento”. Éste es una versión actualizada, tras la Guerra Civil (1.936-1.939), del texto del año 1.934. Lo que trató el Canónigo de Castro, en ambas versiones, fue legitimar el derrocamiento de la Segunda República Española, basándose fundamentalmente en los escritos de Santo Tomás de Aquino, Juan de Mariana, Roberto Cardenal Belarmino, Francisco Suárez, Jaime Balmes y Juan Vázquez de Mella.
Como el lector fácilmente entenderá, la circulación de “El Derecho a la Rebeldía” sobresaltó a la Jerarquía Eclesiástica, no obstante, el “nihil obstat imprimátur” del Obispado de Madrid. El Clero estuvo muy dividido, no a causa de la doctrina, sino de la oportunidad y prudencia de la publicación. La única contrariedad doctrinal expuesta por el Nuncio Tedeschini al Cardenal Pacelli, Secretario de Estado del Vaticano, era que la posición de Don Aniceto se acercaba a la de los católicos franceses contrarios al “ralliement” que propugnó León XIII en sus Encíclicas “Nobilissima Gallorum Gens” y “Au Milieu Des Sollicitudes”.
El Canónigo de Castro en su obra, al menos en “Derecho al Alzamiento”, realiza una comparación entre lo que sucedió en Francia, durante la Tercera República, y lo que paralelamente ocurrió en la Alemania del Canciller Otto von Bismarck. Mientras los católicos alemanes hicieron frente, unidos y firmes, a las “Leyes de Mayo” o “Kulturkampf”, los católicos franceses, divididos y vacilantes, no supieron cómo enfrentar los comienzos de la Tercera República. Los primeros, a pesar de la cárcel de muchos obispos, salieron victoriosos, y el Canciller de Hierro terminó “comiendo en sus manos”. Los segundos, los franceses, acabaron sufriendo el acoso continuo de las leyes del régimen republicano.
No obstante, el párrafo anterior, que intenta ser un ejemplo de la época respecto las distintas posturas posibles para los católicos, el autor se centra más en la cuestión del poder, suma de autoridad y de fuerza, y la legitimidad de este.
Son estos tres conceptos, enfocados al bien común, los que desmenuza don Aniceto en su obra. Realiza su análisis, tal y como he señalado anteriormente, a la luz de los clásicos citados, y teniendo en cuenta, así mismo, el pensamiento de san Alfonso M.ª Ligorio proclive, sin embargo, a la sumisión del católico.
De Castro Albarrán tenía claro que nuestra Segunda República carecía de legitimidad, tanto de origen como de ejercicio, y sin ella la destitución del poder establecido no sólo es admisible, sino deseable. Este razonamiento que, obviamente, no era explícito, sin embargo, y a pesar de las divisiones existentes entre los católicos españoles, sí que insufló ánimo entre los mismos. A pesar de los temores de la Jerarquía, que sustituyó a don Aniceto en su cargo como Rector de la Universidad Pontificia de Comillas, la apariencia fue de pasar desapercibido prácticamente entre las fuerzas de la izquierda.
Por último, y para finalizar, hay que decir que Don Aniceto de Castro Albarrán nació en la localidad de Martínez, provincia de Ávila, en el año de 1.896 y, falleció en Madrid en 1.981. Estudió en la Pontificia de Comillas, donde fue ordenado sacerdote en 1.921. Fue considerado uno de los mejores alumnos de aquellas aulas universitarias, hace más de un siglo. En 1.927 fue nombrado Canónigo Magistral de Salamanca, y en 1.932, tras la expulsión de la Compañía de Jesús, fue designado Rector de la Universidad Pontificia de Comillas.
El Gobierno del General Franco intentó nombrarlo obispo, pero la Santa Sede se opuso por su destacada significación política, aunque le reconocía sus dotes intelectuales y buen espíritu sacerdotal. Cuando se constituyó la Universidad Pontificia de Salamanca, en 1.940, fue nombrado Catedrático de Derecho Público Eclesiástico y Filosofía del Derecho e Introducción a las Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho Canónico, de la que llegó a ser Decano. En 1.947, por oposición, fue nombrado Canónigo Magistral de Madrid, a donde se trasladó y trabajó hasta el año de 1.976. Murió, en la capital, el 1 de Octubre de 1.981. D.E.P.
Francisco Iglesias