El Tratado de Utrecht ( y II)

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Llama la atención la práctica totalidad de este tratado, pero sobre manera destaca la reiterada referencia a la princesa de los Ursinos. Una explicación puede encontrarse en la carta que, el 13 de febrero de 1713 escribía Henry St John, primer Vizconde de Bolingbroke a Joseph Strafford: “madama de los Ursinos es la que nos ha facilitado el tratado tal como está, y os ruego que digais á los ministros españoles, que la reina lo cree así también, y que vos estais muy interesado en todo lo perteneciente á esta señora. Mientras la reina de España viva gobernará á su marido, y la princesa gobernará á la reina; de lo cual es preciso deducir que es una ventaja real para nosotros lisonjear el orgullo de esta vieja, ya que no tenemos medios de lisonjear su avaricia.”

Pero todas las artimañas que había prodigado la de los Ursinos, finalmente acabaron en nada, muy a pesar de constar en los tratados. Y es que, como señala Rosa Mª Alabrús, “las prenegociaciones de Utrecht demostraron que Luis XIV había perdido la confianza con la Ursinos. En cambio la depositó con sus preferidos, Vendôme y Alberoni. Para nada contempló las pretensiones de la princesa sobre el ducado de Flandes tal y como ella solicitaba. La muerte de Vendôme (junio 1712), en extrañas circunstancias (algunos dan por hecho que la ingestión, en una cena en Vinaroz, de pescado en mal estado, fue la causa de la muerte del duque; otros apuntan a un asesinato), alimentó todo tipo de especulaciones. Solo entonces Felipe V se apresuró a desmentir que fuera a abandonar el trono.”

No fueron sólo los intereses de Mª Anne de la Trémoille los que se vieron finalmente alterados. Al final Inglaterra cambiaría Puerto Rico por un acuerdo por el que se le permitía comerciar con esclavos en América (el asiento). Estos acuerdos fueron tratados entre finales de 1715 y mayo de de 1716, cuando el ministro Giulio Alberoni pretendía una alianza hispano-británica con el objetivo de recuperar las provincias italianas; algo que quedó en nada cuando el 4 de enero de 1717 fue firmado el tratado de la Triple Alianza entre Inglaterra, Francia y Holanda, que trastocaba algo los Tratado de Utrecht y Rastatt, lo que dio lugar a lanzar una campaña española para recuperar Cerdeña, simultaneándola con una alianza con Pedro I de Rusia y Carlos XII de Suecia que debían haber iniciado una campaña militar contra el emperador.

El tratado del asiento fue negociado por Alberoni, quien, curiosamente, había manifestado: “nada entiendo absolutamente de esta clase de convenios, mas, sin embargo, quiero hacerme cargo de él, y haré lo que pueda si queréis informarme de lo que hay que hacer, y de cómo nos hemos de manejar para hacerlo.[

La conclusión que podemos sacar de los tratados de Utrecht y Rastatt es que Felipe V, el candidato Borbón, cedió lo que le quedaba al imperio español en Europa a diversos estados como Gran Breteña, Austria y Saboya, a cambio de ser reconocido rey de la Península (exceptuando Portugal que era un Estado independiente y Gibraltar, que se cede a Gran Bretaña), las Baleares (salvo Menorca que se cede a Gran Bretaña), Suramérica y Filipinas. Por su parte, la emperatriz y todos los significados en pro del Archiduque, se exiliaron.

Se desgajaban de España Milán, Nápoles y Sicilia, y Flandes desaparecía de las preocupaciones de España. La gran beneficiada sería la Gran Bretaña, que además de los territorios ocupados y de hacerse dueña del Mediterráneo, obtuvo el derecho al comercio negrero y  el navío de permiso en los puertos americanos con el derecho de vender las mercancías libres de aranceles en las ferias de Veracruz y Portobello, haciéndose con la hegemonía del comercio, en connivencia con Holanda, con la que había estrechado lazos que tuvieron representación en la realeza con el matrimonio de Maria Estuardo y Guillermo de Orange, padres de la reina Ana.

A cambio de todo eso, España recibía una promesa que por supuesto sería incumplida: En el artículo III de las cláusulas de garantía se marcaba que “Su Sacra Majestad cristianísima juntamente con su Sacra Majestad Británica, y los Señores Estados Generales de las Provincias Unidas de los Payses-Baxos, prometen por sí mismos, sus herederos y sucesores, no inquietar jamás directa ni indirectamente á su Sacra Majestad Imperial Católica, á sus herederos y sucesores, en alguno de sus reynos, estados, ó dominios que actualmente posee en virtud de los Tratados de Utrecht y de Baden, ó que adquiera por el Tratado presente…/… Igualmente sus Majestades cristianísima y Británica, y los Estados Generales se obligan expresamente á no dar ó conceder protección alguna ni asilo en ningun parage de sus dominios á los súbditos de su Sacra Magestad Imperial Católica que esta tiene al presente declarados por rebeldes, ó los declare en adelante…” .

Como señala Agustín Jiménez, “se puede concluir que Inglaterra, bien mediante el control directo de determinados asentamientos, o indirectamente, a través de naciones aliadas o con un peso específico nulo, va a pasar a controlar las principales rutas del comercio mundial. Por ejemplo, en el caso del Mediterráneo, la posesión de Gibraltar y Menorca y la presencia de aliados en zonas tan importantes como Nápoles o Sicilia, permite a Inglaterra dominar el Mediterráneo occidental. De igual forma, va a obtener una posición hegemónica en el comercio americano, pues con las ventajas obtenidas en los tratados de paz, se encontrará en condiciones de imponerse en este ámbito. En el Báltico y el Mar del Norte, también ocurre algo parecido, pues muy hábilmente, los Países Bajos españoles pasan a manos de una potencia sin tradición mercantil, comercial y marítima, como es el caso del Imperio; la única amenaza, Francia, tampoco podrá significar un riesgo ya que Dunquerque, el famoso nido de corsarios flamencos, que tuvo su apogeo durante el reinado de Felipe IV, ha sido desmantelado. Finalmente, Inglaterra también sacará provecho de la debilidad sueca, tras haber sido vencida por Rusia, para tratar de introducirse en otra zona comercial de gran importancia.”[

Pero es que, además, en el tratado de Utrecht-Rastatt el archiduque no renunció a sus pretensiones sobre la corona de España, y España no renunció a los territorios que habían sido mutilados. Como consecuencia, en 1717 y en 1718 se armaron sendas expediciones que intentaron su recuperación. Expediciones que, en principio, parecían ir dirigidas contra el turco, y cuya marcha fue largamente diferida por Alberoni, quien no agilizó su marcha hasta haber obtenido el capelo cardenalicio.]

Es de señalar con Cristina Borreguero que, a pesar de la penosa (o inexistente) actuación de España en el tratado de Utrecht; a pesar del resultado de las confrontaciones que dieron lugar al mismo, “al hacer una clasificación de las potencias europeas del siglo XVIII, [incluía a] España entre los siete grandes poderes del siglo XVIII, junto a Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia, Rusia y Turquía.”[

Posteriormente se daría fin a la Guerra de Sucesión, de forma definitiva. El 30 de abril de 1725 con la firma del Tratado de Viena.

El tratado de paz de Viena confirmaba la mutilación del territorio nacional, siendo que Toscana, Parma y Plasencia quedaban para el Archiduque Carlos en calidad de feudos, señalando que nunca podrían ser posesión de la Corona de España al tiempo que implica el reconocimiento de Felipe V como rey de España y la renuncia del Archiduque a sus derechos a la Corona de España.

Actor principal de la firma de este tratado sería el barón de Ripperdá, que entre 1715 y 1718 había sido el enviado de las Provincias Unidas en España. Ripperdá firmó tres tratados con el Principe Eugenio de Saboya, el Conde de Sinzendorf y el Conde deStarhemberg: uno de paz y amistad, una alianza defensiva y un tratado de comercio y navegación, con los que quedaban zanjadas las diferencias que quedaron pendientes entre los dos pretendientes a la Corona de España en Utrecht-Rastatt (1713-14).

El tratado de alianza defensiva señalaba que el Emperador procuraría influir para la restitución de Gibraltar y de Menorca a España, así como la defensa mutua en caso de agresión contra uno de ellos. Finalmente, el tratado de comercio y navegación (1 de Mayo de 1725) concedía a 1os súbditos del Emperador, y especialmente a la Compañía de Ostende considerables ventajas como la cláusula de nación más favorecida.

El articulo 9 de este tratado rezaba: «Habrá por una y otra parte perpetuo olvido, amnistia y abolición general de cuantas cosas desde el principio de la guerra ejecutaron o concertaron oculta o descubiertamente, directa o indirectamente por palabras, escritos o hechos, los súbditos de una y otra parte; y habrán de gozar de estageneral amnistia y perdón todos y cada uno de los súbditos de una y otra Majestad de cualquier estado, dignidad, grado, condición o sexo que sean, tanto del estado eclesiástico como del militar, politico y civil, que durante la última guerra hubieren seguido al partido de la una o de la otra potencia: por la cual amnistia será permitido y licito a todas las dichas personas y a cualquiera de ellas de volver a la entera posesión y goce de todos sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e inmunidades para gozarlas libremente como las gozaban al principio de la última guerra o al tiempo que las dichas personas se  adhirieron al uno u al otro partido, sin embargo de las confiscaciones, determinaciones o sentencias dadas, las cuales serán nulas y no sucedidas. Y en virtud de dicha amnistia y perpétuo olvido, todas y cada una de las dichas personas que hubiesen seguido los dichos partidos tendrán acción y libertad para volverse a su Patria y gozar de sus bienes como si absolutamente no hubiese intervenido tal guerra, con entero derecho de administrar sus bienes personalmente si presentes se hallaren, o por apoderados, si tuvieren por mejor mantenerse fuera de su patria, y poderlos vender y disponer de ellos según su voluntad en aquella forma en todo y por todo como podían hacerlo antes del principio de la guerra. Y las dignidades que durante el curso de ellas se hubieren conferido a los súbditos de uno y otro príncipe, les han de ser conservadas enteramente y en adelante, y mutuamente reconocidas» .

Cesáreo Jarabo

[González Carvajal, José. La España de los Borbones. Pag. 208

Alabrús Iglésies, Rosa María. La trayectoria política del cardenal Giulio Alberoni (1708-1720)

González Carvajal, José. La España de los Borbones. Pag. 317

Tratado de la Quatriple alianza. Art. 1º. Colección de los Tratados de paz y alianza desde Felipe V.Tomo II

Jiménez Moreno. Agustín. La búsqueda de la hegemonía marítima y comercial. La participación de Inglaterra en la guerra de Sucesión española según la obra de Francisco de Castellvi “Narraciones Históricas” (1700-1715). Pag. 178

Lafuente, Modesto, Juan Valera. Historia General de España. Parte Tercera. Pag. 172]Borreguero Beltrán, Cristina. Del tercio al regimiento.

Tratado de Paz entre el Emperador Carlos VI y el Rey de España Felipe V, concluido a 30 de Abril de 1725.

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