LA POLICIA CIUDADANA ( y II)

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Los denunciadores     

          Además de los funcionarios que hemos mencionado más arriba cuya misión era vigilar las calidades, los pesos y los precios de todo lo que se vendiesen, los mismos vecinos se encargaban de que se cumpliesen las ordenanzas emanadas del Regimiento municipal sobre la venta de las mercaderías, denunciando o acusando ante los diputados del mes o cualquier componente del Cabildo la transgresión observada.

          El precio de los alimentos, así como cualquier cosa que atañese al buen gobierno de la ciudad, se pregonaba en la plaza de la Corredera, y además se ponían unas tablas para que todo el público pudiese conocer cualquier mandamiento, ordenanza o disposición que el Regimiento municipal tomase para el buen gobierno de la ciudad.

          Así vemos que en la sesión del miércoles 15 el Regimiento municipal dispone que haya abasto de carne y que haya unas tablas sobre el carnero, como está acordado.

          La transgresión de cualquier disposición del Ayuntamiento es castigada normalmente con multas pecuniarias, pero hay ocasiones en las que se llegan a imponer castigos corporales y aún días en la cárcel, como es el caso del mandamiento que se da en el cabildo celebrado en viernes 3 de octubre de 1533 en el que se dispone que  el pan se venda con el peso mandado, so pena de cincuenta azotes.

          Expondremos algunos de éstos:

          Sesión del lunes 16 de junio de 1533

Fijación del precio del jabón en seis maravedíes la libra. Que se pregone y se cumpla so pena de mil maravedíes y seis días en la cárcel.

          Sesión del martes 11 de marzo de 1533

          Mandamiento para que los veedores de los tintoreros no hierren los paños sin estar presente el fiel de paños, y que el tiempo de herrar, ahora en verano, es desde las nueve hasta las once y por la tarde, desde las tres hasta las cinco. En cuyas horas estarán todos presentes so pena de diez días en la cárcel.

          Sesión del lunes 5 de mayo de 1533

          Mandamiento para que los que venden el malcocinado (casquería) y las manos lo vendan a ocho y que los menuderos vendan los menudos por libras, medias libras y cuarterones, con pena de pérdida para los pobres y de diez días en 1a cárcel.

          El beneficio de los denunciantes

          Cuando el incumplimiento del precepto iba acompañado de una multa dineraria, quien informase de la infracción ante el Regimiento municipal obtenía, por su delación, el tercio del importe de esta, como observamos en el cabildo del viernes 16 de mayo de 1533 en el que se manda que se pregone que la libra de pescada es a dieciséis maravedíes y uno de sisa, con pena de seis mil maravedíes, el tercio de ellos para el denunciante y dos partes para las obras públicas.

          Casos de esta índole los encontramos a poco que repasemos las actas capitulares del Regimiento municipal cordobés, y no tenemos por qué dudar de que en el resto de la Corona castellana fuesen lo mismo.

          Con el aliciente de obtener el tercio del importe de la multa que se le impusiese al defraudador, no es de extrañar que cualquier ciudadano estuviese presto a actuar como un policía extraoficial para denunciar cualquier irregularidad que se cometiese por parte de los comerciantes en cuanto al precio de sus mercancías.

          En el caso anteriormente señalado, en el que el denunciante se puede llevar dos mil maravedíes simplemente por denunciar una irregularidad en el precio de venta de cierta mercancía, es una recompensa muy importante, si tenemos en cuenta los salarios que pagaban en este tiempo; por ejemplo un boyero ganaba 612 maravedíes al mes y un mayoral seis mil al año.

Manuel Villegas

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