LOS MAYORDOMOS DE LA CIUDAD
El oficio más importante de la administración económica de la ciudad es el de Mayordomo. Podemos equipararlo mutatis mutandis, al tesorero actual de los ayuntamientos. Interviene en el cobro de impuestos, tanto municipales cuanto reales, liquidaciones de cuentas con la Hacienda real, pago de salarios, donaciones, obras de beneficencia, etc. etc.
A pesar de ser el cargo más elevado en la economía ciudadana, el Corregidor no interviene en su elección, sino que ésta ha de ser realizada por los del Regimiento municipal, según se contempla en el cabildo efectuado el 25 de junio de 1533. Esta no intervención del Corregidor en la elección de tal empleo, la podemos interpretar como una especie de parcela de poder reservada para sí por los componentes del Cabildo municipal, como una reminiscencia de cuando los corregidores eran solicitados por las ciudades, además de cómo una clara manifestación de que los poderes de los que goza el Corregidor, en ningún momento son económicos, sino que, como hemos visto anteriormente, se reducen al aspecto de regimiento y a la jurisdicción civil y criminal.
A través de las actas capitulares hemos podido comprobar que son varias las formas que hay para escoger a aquellos que van a ser proveídos de tal empleo, aunque todos ellos deben responder a la ejecutoria que, sobre ello existe, según se nos manifiesta en la sesión municipal habida el 29-9-1535.
La forma de acceso al cargo se realiza mediante una votación efectuada por los que, de los cuatro presentados, eligen por suertes a dos, como podemos comprobar en el cabildo del 28-6-1535, en el que se presentan Andrés López de Córdoba, Miguel Sánchez, Pedro García de Castro y Juan de Rojas, siendo escogidos éste último y Miguel Sánchez. En la reunión capitular llevada a cabo el 30-6-1533, se especifica no sólo los nombres de los que se presentan sino también las collaciones por las que han sido escogidos y que son las siguientes: Por Santiago, Juan Sánchez de Almoguera, por la de S. Nicolás de la villa, Pineda (no indica el escribano nada más), por la de S. Andrés, Bernardo Sánchez Carrillo y por la Axerquía, Baltasar Castillo, siendo elegidos, Juan Sánchez de Almoguera y Bernardo Sánchez Carrillo. Precisamente se eligen a dos, porque uno ha de ser Mayordomo del Cabildo y otro Mayordomo de propios, según se menciona en la reunión que tuvo lugar el 23-6-1533. No obstante en el acta de la reunióncelebrada el 25 de octubre de 1535, se da un mandamiento para que en el próximo cabildo se traigan las elecciones de los mayordomos. No hemos podido verificar si estas mencionadas elecciones son para seleccionar candidatos de los que, por medio de suertes, se escojan cuatro para elegir dos, como ya hemos mencionado, o son las elecciones definitivas, tras las cuales se sigue el procedimiento al que ya nos hemos referido, según se manda en la ejecutoria que sobre ello existe.
Una vez elegidos los dos mayordomos se les entrega la provisión del cargo que los faculta y autoriza a realizar las competencias inherentes al mismo, según se comprueba en la sesión del 2 de agosto de 1535.
Precisamente en esa fecha se expone pormenorizadamente la toma de posesión de Cristóbal de Córdoba como Mayordomo, que se realiza de la forma siguiente:
En este cabildo los dichos señores proveyeron por Mayordomo a Cristóbal de Córdoba, vecino de ella, para que sea Mayordomo de esta çibdad este año que comenzo por sant Juan de junio y se cumplirá por sant Juan de junio de quinientos e treintae seis años, al cual dieron todo su poder complido para cobrar los bienes, rentas e propios de la dicha çibdad e tomar las fianzas de los arrendadores e darse por contento a su riesgo e cargo. E para todo ello le dieron poder complido este tal cual pareciere firmado e signado de mí el dicho escribano. Testigos Juan de Toro, fiel e portero del cabildo, Vasco de Albán e Juan Ruiz de Cotejuela, vecinos de la dicha çibdad e Cristóbal Buenrostro.
Luego el dicho Cristóbal de Córdoba juro en forma de usar del dicho oficio de mayordomía bien e limpiamente según que es obligado. Y echándole la confesión del dicho juramento, dixo, sí juro e amen. E fecho se salio del cabildo.
El desempeño del oficio es obligatorio, así vemos que el 24 de noviembre de 1535, se da mandamiento al tintorero Gonzalo Fernández para que use del oficio de Mayordomo, bajo la pena de 3.000 mrs. y cuatro meses de destierro de Córdoba, si no lo cumple. No le quedaría más remedio que aceptar el empleo, ya que el 26 de noviembre del mismo año presta juramento como tal Mayordomo.
Aunque hemos visto que la duración del cargo es de un año, o sea desde el el 24 de junio hasta la misma fecha del año siguiente, hemos podido comprobar que hay provisiones de dicho oficio con fechas posteriores a la mencionada, como pueden ser las del 4 de julio de 1533 y la del 2 de agosto de 1535, o las votaciones del 28 de junio de 1535 o las elecciones del 25 de octubre del mismo año.
Las ordenanzas de los RR.CC. que emiten para el gobierno de Córdoba en Sevilla, el 24 de febrero de 1491, se mencionan tres mayordomos para la ciudad: el de Propios, el del Concejo y el de la Ciudad. Las actas que hemos trabajado no nos han dado una clara distinción entre ellos, de ahí que, por ello, no hayamos podido especificar tampoco quiénes son estos tres mayordomos de los que se habla en las ordenanzas y sí hayamos hablado de ellos de una forma más bien generalizada.
La clase social de entre la que han de ser escogidos los que ejerzan dicho cargo corresponde a los Caballeros de Premia, por ello vemos que el 11 de julio de 1533, al nombrar el Cabildo como Mayordomo a Luís Escobar, en sustitución de Juan Sánchez de Piedrahita, por estar éste impedido, los Jurados Cristóbal de Pedrosa y Gonzalo Carrillo protestan tal nombramiento y la jura del cargo que, acto seguido se llevó a cabo, aduciendo que el oficio de Mayordomo ha de recaer en un Caballero de Premia y no en otras personas. Ambos piden testimonio de su falta de acuerdo.
Más arriba hemos mencionado cómo el 24-11-1535 se manda a Gonzalo Fernández, tintorero, que acepte el cargo de Mayordomo, de donde colegimos que debería de ser, además de su oficio ordinario, Caballero de Premia
LAS FAMILIAS RECTORAS DE LA CIUDAD Y OCUPACIÓN DEL REGIMIENTO MUNICIPAL POR LAS MISMAS
Como breve introducción a este parvo epígrafe, queremos antes que nada, especificar que el sistema de apellidos que hoy identifican a cualquier individuo no estaba en esta época, por lo que, tanto en la Edad Media, cuanto en la Moderna, dos hermanos podían ostentar distintos apellidos, con tal que los que usasen perteneciesen al linaje familiar, a la Casa, cuyo título poseían, o bien los tomasen por el mote o sobrenombre del algún hecho especial. Podemos aducir, como ejemplo, el caso del alcalde mayor de Córdoba, Alonso de Aguilar, el que participó en la toma de Fuenteovejuna, y el de su hermano, El Gran Capitán, que ostentaba el nombre de Gonzalo Fernández de Córdoba. También hemos comprobado en las actas capitulares cómo existen dos componentes del Cabildo municipal que son hermanos, pues así se especifica, uno de los cuales se llama Pedro de Aguayo y el otro Juan de Heredia. Además, tanto entre los Caballeros veinticuatro, cuanto entre los Jurados se repite con harta frecuenta los apellidos, Cabrera, Angulo, Fernández de Córdoba. Lo que demuestra, que el control y gobierno de la ciudad recaía en manos de unas cuantas familias, alguna de las cuales era la poseedora, como “señor natural”, de localidades tales como Montilla, Cabra, Fernán Núñez, etc. Estas familias son las que constituyen la llamada “cepa de Córdoba”, como podemos comprobar en el libro anónimo Casos notables de la ciudad de Córdoba (¿1618?), en cuya página 283, enumera el árbol de los caballeros de la cepa de Córdoba y, que al perecer, son los descendientes más o menos directos de los nobles que acompañaron a Fernando III en la toma de la ciudad en 1236.
Manuel Villegas Ruiz
[ ANÓNIMO, Casos notables de la Ciudad de Córdoba (¿1618?). Editorial, Francisco Baena Altolaguirre. 2ª edición 1982.