El título de este trabajo podrá, quizá, parecernos sorpresivo o desproporcionado para lo que queremos exponer en él, pero consideramos que, con toda certeza, lo que desvelaremos es que ya en el siglo XVI, según tenemos comprobado por los documentos que hemos exhumado, principalmente las Actas capitulares del Cabildo municipal cordobés, existían personas que actuaban como denunciantes y delatores de sus propios convecinos.
No, no se trata de funcionarios pagados por las autoridades locales para que vigilasen el comportamiento de sus paisanos a los que deberían de denunciar cuando trasgrediesen las leyes que de la superioridad hubiesen dimanado.
Tampoco es la policía de un régimen totalitario en el que ésta, de forma, secreta vigila cada uno de los actos de los ciudadanos para verificar que no disienten del Régimen. No hay checas, ni cámaras ocultas en los sótanos de las comisarías. No hay tormentos ni torturas, pero sí opinamos que los ciudadanos deberían de guardarse, y muy bien, de los delatores, ya que el que fuese condenado por la acusación de alguno de ellos, y se comprobase la veracidad de la denuncia, podría dar con sus huesos en la cárcel, ser azotado o, tras pagar una considerable multa, padecer alguno de esos suplicios.
Se tiene como paradigma del absolutismo en España los reinados de los Borbones, comenzando con el infausto Felipe de Anjou, o Felipe V. No lo negamos, aunque podamos decir que el absolutismo hispano fue muy distinto y diferente al de Francia, no obstante, tengamos en cuenta que desde el siglo XVI, ya se inicia un incipiente absolutismo que llegará al colmo de su esplendor en los siglos siguientes, y alcanzará a ser el régimen político común en los estados de la Europa occidental. Como es lógico, España no se ve libre del mismo.
Si hacemos un poco de historia podremos decir que durante la monarquía de los Austrias en España no hubo un absolutismo parecido a que llegaría después con los reyes procedentes de Francia.
Hemos de tener en cuenta que la unidad española se va forjando, poco a poco, con trabajo y tesón, a durante los siglos de la Reconquista. Durante ella fueron varios y distintos los reinos que se formaron. Asturias, León, Castilla, Navarra, Aragón, y Portugal. El último bastión fue el reino nazarí de Granada que los Reyes Católicos incorporaron a la Corona hispana.
Consideremos que, a pesar del tópico común de que con éstos se logró la unidad de España, si consideramos la territorial, hasta cierto punto sí, pero tenemos un muy claro ejemplo cuando la traición de Antonio Pérez que, al ser perseguido por la justicia castellana, se refugió en Aragón, que, en tiempos tan lejanos a los RR.CC., reinando Felipe II, aún conservaba sus fueros y privilegios, por lo que la justicia castellana no pudo entrar en Aragón, donde, además este pérfido enemigo de Castilla, recibió la protección del Justicia mayor de este reino Juan de Lanuza. Aún hoy hay regiones españolas como las Vascongadas o Navarra que conservan ciertos privilegios periclitados y obsoletos ya que proceden de la Edad Media.
Tan es así, que fue la Inquisición, pues el poder de ésta abarcaba todo el territorio nacional, la que entró en Aragón para prenderlo, pero ya había huido de España.
Aunque los Austrias respetasen algunas de las peculiaridades de los distintos reinos de España, no obstante, el poder del brazo real llegaba hasta el rincón más recóndito de las ciudades, además de que, desde los tiempos de los Trastámara se reservasen los monarcas el privilegio de nombrar los cargos y oficios municipales de cada una de las ciudades.
Hay una figura que, sin ser cargo u oficio de los municipios, sin embargo, es quien tiene la última palabra, sin participar en la votación, cuando cualquier asunto de gobierno de la ciudad se somete a la aprobación de los componentes de los Cabildos Municipales. Es el Corregidor, extensión del poder real en los municipios.
Tras ser conquistada Córdoba por Fernando III en 1236, y entregarles el gobierno de ésta a sus habitantes, la democracia ciudadana es más directa y participativa, pues la administración de la ciudad queda en manos de los vecinos de las collaciones, hoy barriadas, que escogerán entre ellos a quienes ejercerán los oficios municipales para tal fin.
Los que se designan en el Fuero que Fernando III entregó a Córdoba, similar al del de Toledo, son: un juez, un mayordomo, un escribano y cuatro alcaldes, todos elegidos directamente por los habitantes de las collaciones. Esta forma de elección, que, podemos decir, entrega plenamente el gobierno de la ciudad a sus habitantes y que mutatis mutandis podríamos equiparar a la primera expresión de parlamentarismo, dado que los propios ciudadanos elegían entre ellos a aquellos que deberían de representarlos ante la potestad real con la misión de defender los intereses del núcleo poblacional, es un hecho que se podría traducir en un muy fuerte poder efectivo de los ciudadanos y en el que, en principio, los reyes no intervendrían. Para desempeñar tal función el único requisito que se pide es que sean: omes buenos de las collaciones. Esta condición, junto con la de omes llanos e abonados, la encontramos en los documentos de distintas épocas, de lo que podemos colegir que no hacía falta en estos tiempos para desempañar un cargo público nada más que la honradez y la bonhomía del que fuese escogido, sin importar la nobleza ni el estatus social.
De tal manera que si para escribano público se eligiese un hombre bueno, aunque no supiese escribir, dice el Rey Fernando: “…, e sobre cual cayere la suerte de aquellos cuatro sealo; e sobre aquel que cayere la suerte del escribanía, si non supiere escrebir, ponga otro en su lugar que sea convenible a aquel oficio”. Lo que se puede interpretar como que el escribano es quien no sabe escribir, pero que ha de buscar un amanuense que realizará la tarea mecánica de la escritura.
Este poder, casi omnímodo, que los regidores de las ciudades tienen en sus manos, hace que los reyes sientan menoscabada su autoridad por lo que paulatina pero constantemente harán que dependa de su potestad, hasta tal punto en el que llegará el momento de que los nos nuevos regidores de las ciudades habrán de ser nombrados por los monarcas.
A vía de ejemplo expondremos cómo Pedro de Aguayo es nombrado Jurado de Córdoba:
En la sesión capitular del 12 de julio de 1535 Pedro de Aguayo presenta una provisión de Sus Majestades firmada de la Emperatriz por la que le hace merced de la juradería de esta ciudad de la collación de San Nicolás de la Villa por renuncia de Juan de Heredia su hermano.
La intervención real llega a asuntos tan nimios como puede ser que todas las mercancías que se vendan sean pesadas. Así vemos que en el Cabildo celebrado el viernes 11 de julio de 1533, Juan de Heredia y Juan Manos Albas dicen que la ordenanza de Su Majestad manda que haya peso en todas las mercaderías. En virtud de esa afirmación, se manda traer dicha ordenanza.
Otro caso a tener en cuenta es que hasta para la contratación de la elaboración del jabón cuyo precio fija el Ayuntamiento, tras realizar un ensayo para la fabricación de éste, en el que se tienen en cuenta los materiales y el tiempo empleado, ha de ser fijado por Su Majestad, como vemos en la sesión del miércoles siete de abril de 1535 en la que se da un mandamiento para que el veinticuatro Fernando Alonso de Córdoba solicite a Su Majestad la contratación del jabón.
Para vigilar que las disposiciones municipales se cumplían, todos los meses el Regimiento municipal nombraba los diputados del mes: Dos Caballeros Veinticuatro y un Jurado. Elección que se realizaba el mes anterior al que habrían de ejercer tal función, pero nadie había de repetir oficio. mientras quedase alguno que no lo hubiera realizado, es lo que se llama, en estos tempos, “cumplir la rueda».
Citaré sólo un ejemplo:
En la Sesión capitular del lunes 30 de junio de 1533, se procede al nombramiento de los diputados del mes de julio. Recae tal designación en los veinticuatro Gonzalo Cabrera y don Diego de los Ríos y en el jurado Gonzalo de Cea.
Manuel Villegas
Quien le da las gracias soy por haber leído mi trabajo
Muy interesante. Muchas gracias por ilustrarnos de nuestro pasado.