Las leyes góticas fueron las normas que sirvieron para regir las relaciones entre godos e hispanorromanos. Las principales fueron las siguientes:
- Edictum Theodorici o Leyes teodoricianas.– son las más antiguas, fueron decretadas por el rey ostrogodo Teodorico I el Grande, quien fue investido de poder por el emperador de Bizancio, Zenón. Los ostrogodos reconocieron a Bizancio el derecho de dictarles las leyes. Se recopilaron y se ordenaron en 154 capítulos.
- Código de Eurico.– aparece hacia el año 475 y tiene influencia tanto goda como romana. Incluye la Ley de Teudis del año 546 sobre las costas en los juicios. El código de Leovigildo será una serie de reformas del de Eurico.
- Breviario de Alarico o áLex romana visigothorum, también conocido como Breviario de Aniano o Liber legum o liber legis.– es el trabajo hecho por un conjunto de juristas encabezados por Goyarico y Timoteo. Se debe al rey visigodo Alarico II y es el tratado más completo de leyes visigodas y al mismo tiempo es la lex romana del Este de Europa. El código se divide en dos partes, con doce libros: la primera parte se dedica a las leyes y la segunda al ius (derecho). Esta última contiene enseñanzas del derecho romano. En general, es una mezcla de fuentes jurídicas orientales y occidentales y representa la compilación más significativa del derecho romano de occidente, salvando distancias con el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
Los tres Códigos a los que nos acabamos de referir fueron realizados por reinados ostrogodos y visigodos bajo la herejía arriana. Árrio fue un sacerdote que negaba la divinidad de Cristo, lo situaba en un escalón por debajo de Dios. Esta herejía fue condenada en el Concilio de Nicea del año 325. El primer hispano visigodo que abjuró de esta corriente fue Hermenegildo y posteriormente su hermano Recaredo. Desde este momento, todas las leyes adoptadas fueron a favor de considerar a los romanos y godos por igual y, unidos por la misma fe católica que desde entonces formó un sello de identidad y de unidad en la España del siglo VI y posterior.
Los Concilios
Los concilios fueron asambleas del clero convocado para dialogar y legislar en materias de fe. Los concilios fueron: 1. Ecuménicos o universales, presididos por el Papa; 2. Plenarios, bajo la presidencia del arzobispo, de varias provincias eclesiásticas; 3. Provinciales, celebrados para varias diócesis; 4. Diocesanos, para los clérigos de una sola diócesis dirigidos por el obispo.
Los obispos eran nombrados por el rey, pero también podían ser nombrados por las autoridades eclesiásticas y los concilios. Eso se tradujo en una alianza entre el poder eclesiástico y el civil para apoyo mutuo. En los concilios el poder de la monarquía era dirigido por el clero: de aquí provienen la calidad de la administración y las leyes en la España visigoda.
Concilios de Sevilla.- San Isidoro reunió en concilios provinciales a los obispos y clérigos de toda su archidiócesis. En los dos concilios celebrados se admitió, por primera vez, a laicos que estuviesen cualificados. Convocó a un gobernador secular, a uno de los hijos de Recaredo y otros distinguidos civiles.
Concilios de Toledo.- en el año 587, Isidoro acompañó a su hermano Leandro, arzobispo de Sevilla, al inicio del III Concilio de Toledo, en el que el rey Recaredo adjuró del arrianismo, e inauguró la unidad social sobre la base del catolicismo. En el año 633, San Isidoro culminó su obra conciliar con el IV Concilio de Toledo. En este se define la legislación civil y distingue el poder eclesiástico del monárquico. El IV concilio instauró la unción regia con la intención de que el rey actuase como cristiano. El VIII Concilio de Toledo, convocado por San Braulio, en al año 654, contó con la presencia del rey Recesvinto.
Fuero Juzgo, Forum Judicum o Liber Iudiciorum
Surge a mediados del siglo VII gracias al VIII Concilio de Toledo, cuyas conclusiones fueron sancionadas por los reyes Chindasvinto y Recesvinto. El idioma original fue el latín, pero después fue traducido al romance, español primitivo. El Fuero Juzgo se debe a la colección que hizo San Braulio, siguiendo las enseñanzas de su maestro, San Isidoro.Se trata de una ley común para hispano romanos e hispano visigodo, todos católicos. Ervigio lo reformó en sentido antisemítico: se condenaban los errores de los judíos, pero no se perseguía a las personas judías. El Fuero Juzo se distingue del Corpus Iuris Civilis de Justiniano en que el monarca se ha de someter a las leyes. Su calidad jurídica se demuestra con esta cita textual:
“La ley es mensajera de la Justicia y soberana de la vida; rige las condiciones y las edades; se impone a hombres y mujeres; a mozos y a viejos; a sabios e ignorantes; a ciudadanos y campesinos; no prefiere ningún interés particular, porque protege y defiende el interés común de todos”.
José Carlos Sacristán
El primer hispano visigodo que abjuró de esta corriente fue Hermenegildo y posteriormente su hermano Recaredo. Debe ponerse abjurar y no adjurar.
Muchas gracias por sus indicaciones, rectificados los dos «adjuró», en el texto y en el comentario.