Los Concilios de Toledo

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Los XVIII Concilios de Toledo han sido objeto de discusión entre los historiadores e investigadores que, en gran medida no se han puesto de acuerdo sobre su carácter ni sus alcances. De principio cabe decir que, siendo convocadas por el Rey, en alguna medida constituía un modo de apoyo al rey, a su política, e incluso a su familia. Ahora bien, en el régimen visigodo el poder real se hallaba sustentado en los nobles y el ejército, de ahí que ese posible apoyo pudiera tener un simple carácter moral y no principal, sino puramente secundario. Pero, siempre queda la incertidumbre de si ese apoyo o soporte tenía un carácter decisivo, sin el cual el poder real no hubiese existido.

Mayoritariamente los temas tratados se hallaban referidos a peticiones del monarca, con la excepción de los relativos a materia eclesiástica, naturalmente. El Concilio tomaba decisiones por mayoría dentro de las líneas establecidas por el Rey, el cual, raramente era contradicho. Tanto fue así, que durante el Concilio nunca se criticó al monarca reinante, aunque sí a su antecesor. La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo causa justificada, bajo pena de excomunión por un año, pena absolutamente indeseada por la feligresía y los eclesiásticos. El lugar de celebración era una iglesia metropolitana, cerrada a los fieles, con una única puerta vigilada por los porteros, ostiarii. Los obispos, sentados en círculo, por orden de antigüedad, daban entrada posteriormente a los clérigos autorizados a asistir, colocándose detrás de los respectivos obispos. Posteriormente se daba acceso a los laicos autorizados, junto a los notarii o secretarios, redactores de las actas. Con estos ya situados, se cerraba la puerta vigilada por los referidos porteros. Celebrada una sesión protocolaria de rezos y preámbulos, el Arzobispo metropolitano daba entrada a la presentación de los distintos temas, por orden. Tratado el tema, se pasaba al siguiente.

Terminados los temas presentados, se abría la puerta para dar entrada a los clérigos o laicos, para que pudiesen presentar sus quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier persona. Si la queja, después de debatida por la reunión, se estimaba justificada por parte del executor, funcionario real, se hacía comparecer ante el concilio a la persona demandada. El Concilio se cerraba con unas oraciones por Dios y por el Rey, firmándose las actas, en primer lugar, por el Arzobispo metropolitano.

Los temas o cuestiones sobre los cuales versaron los concilios toledanos eran principalmente de naturaleza religiosa, sobre pautas de conducta eclesiástica, aunque no fueron ajenos a las condiciones necesarias para la elección de monarca, del juramento al rey, de las consecuencias de su incumplimiento. Incluso, en ocasiones, los miembros del Concilio supervisaron la legitimidad de las sublevaciones, la toma por la fuerza del poder, las garantías judiciales de los magnates o de los eclesiásticos. No nos hallamos lejos de un método de vigilancia y control del funcionamiento del reino y de la conducta de los monarcas. Tal referencia nos induce a referirnos a quienes consideran que la naturaleza de los concilios era eclesiástica, mientras que para otros era civil y política.  Incluso hay estudiosos que, a partir del Concilio IV, con la conversión del reino visigodo al catolicismo, consideran que su naturaleza fue mixta, es decir, de orden eclesiástica y civil o política, en forma conjunta.

La iniciativa real y la abertura por su parte del Concilio habla a las claras de la importancia que ambas tenían en la vida de los concilios. El rey dirige un discurso o mensaje a los asistentes, llamado tomo regio, en el que se explica el objetivo de la reunión y los asuntos a tratar. Se comenzará primero por los problemas teologales, morales y eclesiásticos, para pasar luego a los concernientes a la vida política del reino. Los cánones promulgados por esos concilios reciben sanción civil mediante la llamada Lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones acarrea penas temporales y espirituales: la excomunión. En la iglesia toledana de San Román, en 1969, se instaló un Museo dedicado a tales concilios y a la Cultura Visigoda, pudiéndose admirar los códices en letra visigótica, orfebrería y joyería toledanas. Siendo así que el amplio contenido de los Concilios excede del ámbito de esta página, se referenciarán algunos temas o cuestiones especiales.

El Primer Concilio de Toledo tuvo lugar en plena época romana (397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis priscilianista. El II Concilio se reunió el 17 de mayo 527, durante el reinado de Amalarico, ya bajo la monarquía visigodo-arriana.

En el Concilio III, (https://espanaenlahistoria.org/episodios/el-tercer-concilio-de-toledo/), con Recaredo y su esposa Baddo convertidos al catolicismo, por parte del  rey se ponía una serie de condiciones en lo relativo a su intervención en el nombramiento de obispos, de este modo, los arrianos verían facilitado su paso a la confesión católica, sin necesidad de reconsagrar iglesias o rebautizarse; el clero católico tendría capacidad jurídica sobre diferentes causas y control en la política administrativa, en definitiva, se hacía patente algo que ya fue irreversible en lo sucesivo: la fuerte implicación entre Iglesia y Estado. San Leandro de Sevilla participó en este Concilio.

El Concilio IV, se viene considerando como la primera constitución escrita de la península, mediante el contenido del canon 75, de obligada lectura en el mismo inicio de los concilios por decisión tomada en el siguiente. Dicho canon rezaba así: A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común. Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono. Sisenando (monarca reinante) se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos. Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia. Un detalle más; a la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común. San Isidoro de Sevilla asistió a este concilio asi como al siguiente.

El Quinto se inició en la iglesia de Santa Leocadia de Toledo el 30 de junio de 636. Fue convocado por Chintila, que había sucedido al rey Sisenando tras un corto interregno. Asistieron 22 obispos y 2 representados. No asistió el obispo de la Narbonense por desavenencias de tipo político. Además de acordar que la designación del futuro rey solamente podía recaer sobre miembros de la alta nobleza goda, se sancionó que quienes consultasen con adivinos acerca de la suerte del rey, sufrirían pena de excomunión. El Sexto Concilio toledano comenzó el 9 de enero de 638, y fundamentalmente supuso decisiones acerca de la seguridad del rey y de su familia, así como algunas medidas contra los judíos. El Séptimo, en octubre de 646, refrendó la ley sobre traición, así como el castigo de excomunión para los culpables. Una curiosa norma del Concilio establecía que los Obispos de las sedes cercanas a la capital del Reino, deberían pasar un mes al año en Toledo, por reverencia al rey y en honor de la sede real y consuelo del Obispo metropolitano. El VIII Concilio de Toledo comenzó sus trabajos el 16 de diciembre del 653 en la Iglesia de los Santos Apóstoles, con asistencia del rey, Recesvinto, cincuenta y dos obispos en persona, diez representados, diez abades, el arcipreste y el primicerio de la catedra. El V Concilio de Toledo había establecido la pena de excomunión a todo el que hablase mal del rey, pues bien, este VIII Concilio, mediante propuesta de Recesvinto, dispuso que todo noble, eclesiástico o laico, culpable de insultos verbales al rey, perdería la mitad de sus bienes y, además, sufriría el castigo que el rey estimase conveniente.

XI Concilio de Toledo, reunido en la iglesia de Santa María, con el obispo Quirico como anfitrión, después de una penitencia que se prolongó durante tres días, se aprobó un texto relacionado con la Trinidad y la Encarnación, especialmente. También trató de los obispos que habían seducido a viudas, hijas, sobrinas y otros parientes de los magnates, sufriendo, en su caso, pena de destitución de su cargo, exilio y excomunión hasta unos días antes de su muerte. El siguiente, XII Concilio, celebrado del 9 al 25 de enero de 681, declaró liberada a la población del juramento a Wamba, reconociendo a Ervigio como rey de los godos. Obviamente, el opositor a tal decisión era considerado anatema. El XIII Concilio, celebrado del 4 al 13 de noviembre de 683, presenció la condena por parte de los obispos de las confesiones forzadas, de las torturas y la regulación del límite máximo de detención.

El IX Concilio fue un sínodo de Obispos de la Cartaginesa en el Reino de los Visigodos, Tuvo lugar entre el 2 de noviembre de 655 y los diecisiete cánones se suscribían a la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el celibato eclesiástico. El X Concilio de Toledo fue convocado por el rey Recesvinto en el año 656. En el concilio se trataron diversos temas, entre ellos las penas por el quebrantamiento del juramento de lealtad al rey por clérigos y laicos, estableciéndose que el culpable sería secularizado o exilado.

El XIV Concilio de Toledo celebrado el 684 se encuentra en https://espanaenlahistoria.org/efemerides/clausura-del-xiv-concilio-de-toledo-13-de-noviembre-de-684/

El XV Concilio también fue celebrado en la capital del reino, el año 688. El XVI Concilio iniciado el 25 de abril de 693, finalizó el siguiente 2 de mayo. Fueron once los cánones aprobados. Entre ellos, la condena de la idolatría pagana y de la sodomía, los tributos exigibles por los obispos a las parroquias, la elaboración del pan para las misas, la seguridad del rey y su familia, así como el castigo a quienes violasen el juramente de fidelidad al rey. El XVII Concilio toledano celebrado en noviembre de 694 fue convocado por el rey Égica, disconforme con lo aprobado en el anterior. Según el monarca se había propiciado entre los judíos un complot, con el objeto de constituir un estado mosaico. Aseguraba que los judíos conversos habían continuado en sus creencias secretamente y proponía terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos, excepto en la Narbonense, donde la epidemia de cólera que asolaba la provincia había provocado un descenso alarmante de población y donde los judíos solo serían condenados a entregar sus propiedades al dux.

El XVIII Concilio de Toledo fue el último de los Concilios de Toledo convocado en la Hispania visigoda antes de la conquista musulmana y quizás, el último del Siglo de los Concilios. Sus actas se perdieron. Acerca del contenido y del motivo de la desaparición de las actas, historiadores modernos sugirieron que al producirse la invasión musulmana poco tiempo después de la celebración del concilio, no hubo tiempo material para recoger sus contenidos en la recopilación conciliar hispana.

Todo lo anterior no es sino un apunte de la presencia visigoda en la Hispania ya abandonada por el imperio romano de Occidente. Presencia sobre la cual habrá que seguir prestando atención, por ser de justicia y formar parte de nuestra historia como pueblo.

Francisco Gilet

Bibliografía

Thompson, E. A. (2011) [1969]. Los godos en España. Madrid: Alianza Editorial

F. Santiago Cantera Spania, «Hispania. EL nacimiento de España»

Hernández Villaescusa, Modesto (1890). Recaredo y la unidad católica.

García Loaysa y Girón: Collectio Conciliorum Hispaniae

                              

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