Uno de los principios básicos del procedimiento sancionador es el principio “non bis in ídem”, principio de aplicación estricta e interpretación restrictiva, en virtud del cual por los mismos hechos no puede ser uno sancionado dos veces. En aplicación de este principio, si uno tiene abierto un procedimiento administrativo sancionador y se abre uno penal, el primero queda suspenso hasta el fallo o sentencia del penal, porque éste tiene primacía y evita la doble sanción por un mismo hecho.
En la concesión de recompensas el principio “non bis in ídem” también es aplicable, aunque no está muy claro, pues según las épocas ha variado su aplicación. En la concesión de premios su aplicación no debe ser restrictiva, sino más bien de interpretación extensiva y siempre a favor del recompensado. La costumbre permite recibir dos recompensas por un mismo hecho e incluso más de dos. Lo único que hay que atender es que con ello no se vulnere el principio de igualdad, pues si dos realizan un hecho meritorio no debe premiarse al uno más que al otro. Cuando hay pensiones a veces la interpretación es restrictiva por aplicación del principio “in dubio pro Fisco”.
En 1875 se elevó consulta si la Cruz de San Fernando era o no compatible con otra gracia. Se resolvió por Real Orden, que sí era compatible la obtención de la Cruz de San Fernando con una gracia por mérito contraído en la misma batalla, combate o suceso por el cual se otorgó aquella, pero sin que el interesado pudiese alegar nunca la obtención de la cruz como derecho para recibir la gracia.[1]
Lo anterior fue matizado en el Reglamento de Recompensas de 1890: “Art. 2. Ningún individuo podrá recibir dos recompensas por el mismo servicio de paz o por la misma acción de guerra. Se exceptúa de esta regla la Cruz de San Fernando.”[2] Para aplicar el principio non bis in ídem el Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra de 14 de marzo de 1942 determinó: “La concesión de la Cruz Laureada de San Fernando llevará consigo la anulación de cualquier otra recompensa militar que se hubiera concedido por el mismo hecho de armas librado para causarla.[3]
Al cabo don Antonio Alemán Ramírez se le concedió la medalla militar porque: “El 15 de febrero se encontraba este cabo de servicio en su máquina. A las nueve aproximadamente de la mañana se presentaron ante su frente cinco tanques enemigos, llegando uno a dos metros de su máquina. Un cañonazo dio en la trinchera en las inmediaciones del interesado, sacándolo del sillín. Ciego por la explosión, con la cara ensangrentada por la metralla, buscó a ciegas su máquina y continuó disparándola hasta agotar los dos cargadores que se hallaban en la misma: Repelió el ataque y fue evacuado. Al ser auxiliado e interrogado por su capitán manifestaba, que porque le habían dejado ciego no pudo tirar bien, sino no se le hubiera escapado, e igual manifestación hizo con gran entereza en el puesto de socorro. Estos hechos tuvieron lugar en el frente de Morata de Tajuña.”[4]
Posteriormente en 1938 se le concedió por los mismos hechos la laureada de San Fernando. En una foto vemos que ostenta la laureada y la medalla militar. Podía ostentar las dos legalmente, porque era la excepción de la Cruz de San Fernando de la Ley de Recompensas de 1890. La excepción fue anulada por la Ley de Recompensas de 1942.
General Carlos Alemán con medalla militar y laureada.
Otra excepción legal al non bis in ídem, fue la medalla de sufrimientos por la Patria de la República, pues una Orden Circular determinaba: “Esta condecoración será compatible con la concesión de las recompensas que en estas normas se expresan y podrá otorgarse con cualquiera de las establecidas, sin que esta circunstancia lleva consigo derecho de preferencia sobre los demás individuos, que solo sean propuestos por merito contraído.”[5] La disposición parece muy acertada, pues una condecoración puede considerar el sufrimiento causado y otra el valor. Consideremos el caso del cabo Alemán que se enfrentó a carros de combate con mucho valor y quedó ciego, a resultas de los cual fue hospitalizado. Parece lógico y razonable que se le concediese la medalla militar al apreciar su valor y la medalla de sufrimientos por la Patria al considerar sus padecimientos.
El séptimo Reglamento de la Orden de San Fernando[6] de 1978 en su Art. 2.2. determinaba que la Laureada de San Fernando sustituirá a cualquier otra recompensa que se haya concedido por el mismo hecho o servicio de armas a excepción del avance en la escala, cláusula también recogida en el Art. 13.6 del reglamento de 27 de julio de 2001.[7] Con lo cual aplicaba el principio non bis in ídem, con otra excepción: La del avance en la escala por méritos de guerra, que también es una recompensa.
Actualmente el Ministerio de Defensa prohíbe proponer la concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, “Cuando el interesado ya hubiera sido distinguido con otra recompensa militar por la misma causa.”[8] Los laureados con la Cruz de San Fernando, que ascienden al empleo inmediato superior con ocasión de retiro obtienen un ascenso, que como recompensa es otra vulneración del principio non bis in ídem. Si además consideramos que su concesión implica una pensión, se recompensa tres veces al agraciado con la medalla, la pensión y el ascenso al retirarse.
Que la aplicación del principio non bis in ídem no está clara y ha sido polémica lo apreciaremos en los siguientes casos que presentamos a continuación. Un caso de triple recompensa por el mismo hecho, son las gracias que concedió la Reina María Cristina en calidad de Regente el 11 de enero de 1834, pues en consideración a las buenas cualidades del Sargento de Carabineros D. Antonio Tomás, y del valor que acreditó batiendo con inferioridad de fuerzas a los facciosos que le atacaron en el Carrascal (Navarra), al cumplir la misión que se le había encomendado, le concedió “la graduación del empleo inmediato, la Cruz de San Fernando y la alta paga de un real diario.” [9]
92.- Ángel Sevillano Cousillas Capitán de Ingenieros.
Otro caso de triple recompensa fue el del teniente de Ingenieros Ángel Sevillano Cousillas, pues se le concedió “por los méritos contraídos y servicios prestados en operaciones activas de campaña en nuestra zona del de Protectorado en África en el lapso de 1 de agosto de 1924 a 1 de octubre de 1925”, el ascenso a capitán con la cláusula restrictiva: Quedan cancelados todos los merecimientos que hayan podido hacerse acreedores cada uno de los interesados por sus servicios de guerra en el aludido lapso.” Cláusula que no tuvo efecto, pues se le concedió por los méritos contraídos del 3 al 13 de septiembre en Kudia Tahar la Medalla Militar y posteriormente la Cruz Laureada de San Fernando.[10]
Cuando a unos mismos hechos les son aplicables distintas recompensas tenemos el concurso de leyes, que consideran distintos aspectos de aquellos, y por los que se pueden conceder legalmente dos recompensas. Es muy interesante e instructivo al respecto el caso del coronel D. José de los Ríos Navarro y del teniente D. José Florán Pastorí, pues ambos fueron ascendidos por una acción distinguida en Trujillo y posteriormente solicitaron la Cruz de San Fernando.
En el juicio contradictorio instruido, el fiscal consideró, que era atar las manos del Gobierno si se le impide conceder un ascenso al individuo, que además de un valor heroico acredite poseer una disposición y capacidad digna de emplearse en un mando superior, pues entonces no hay duda que podrá y merecerá ser ascendido, pero no por el mérito de la acción, sino por conveniencia del servicio y las ventajas que pueden esperar sus superiores de sus conocimientos, tal es el caso ejemplar del que sin mérito especial de guerra se asciende a un oficial o jefe por elección o selección en base a su curriculo.
Un hombre valiente pero de limitado talento podrá mandar con éxito una pequeña unidad, o una Compañía, pero aunque realice una acción de valor heroico, y se le conceda la Cruz Laureada de San Fernando, no debería por eso confiársele el mando de un Batallón, cuya suerte tal vez comprometería por falta de conocimientos, pero si “lo juzga a propósito el Gobierno para un empleo superior, lo ha de ascender por lo que se prometa en adelante de los talentos y capacidad que ha manifestado, y que antes no se conocían bastante” y no por el valor heroico manifestado, que se premia con la Cruz Laureada, porque si la cruz es premio de valor, el ascenso lo es de capacidad. El coronel D. José de los Ríos Navarro, ascendió a brigadier y se le concedió la Cruz de San Fernando el 4 de febrero de 1839 por su valor acreditado en Trujillo (Cáceres) el 1 de marzo de 1837 al liberar y desalojar de la citada Villa a las facciones reunidas de La Mancha.[11] También ascendió José Floran Pastori, que era hermano del Marqués de Tabuérniga, pero no sabemos, si entonces en 1839 se le concedió la cruz. Es posible que reiterase la petición, pues en 1845 se le negó la Cruz de 1ª clase de San Fernando.[12]
La Administración algunas veces se ha mostrado partidaria de forma expresa de recompensar un mismo hecho dos veces, es decir bis in ídem. Tal es el caso del teniente de navío e ingeniero naval D. Carlos Rubio y Díaz, que con motivo del salvamento del vapor Alicante, de la Compañía Trasatlántica, realizado el 23 de marzo de 1910, y merced a los actos meritísimos de abnegación, arrojo e inteligencia, llevados a cabo, con peligro de su vida, el Rey le concedió la Cruz de la Real y Militar Orden de María Cristina a propuesta de la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima. La misma R.O. de concesión dispuso que se pusiese este hecho en conocimiento de la Sociedad de Salvamento de Náufragos, para la recompensa que considerase oportuno otorgarle.[13]
Por O. C. de 15 de abril de 1921 (D.O. núm. 86) se concedieron 544 cruces al Mérito Militar con distintivo rojo. Entre los agraciados estaban Muñoz Grandes, Julio Ruiz de Alda, Juan Yagüe Blanco, Pablo Martín Alonso, Luis Orgaz Yoldi y Alfredo Galera Paniagua, por asistir a las operaciones realizadas en la zona del Protectorado en África a partir de 30 de junio de 1918 y con anterioridad a 4 de febrero de 1920, así como en el período entre esta última fecha y el 31 de octubre siguiente cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 31 del entonces vigente reglamento de Recompensas en tiempo de guerra.[14]
Posteriormente, el 22 de octubre de 1924 se ascendió a comandante a Muñoz Grandes por méritos de guerra y se le aplicó el principio de non bis in ídem, pues el General Jefe de Ceuta “estimó que por los mismos méritos le había sido concedido su ascenso a comandante”.[15] Parece que la resolución fue correcta por aplicación del artículo 2 del Reglamento de Recompensas de 1890[16] entonces vigente.
Extraordinario fue el caso del alférez de navío D. Pedro Pérez de Guzmán. Este alférez fue desembarcado el día 23 de junio en la playa de Sidi Idris desde el cañonero Laya con un suboficial, un artillero, doce marineros y dos ametralladoras en apoyo de la posición de Sidi Idris en situación crítica. En la posición, muy batida por el enemigo, había cuatro cañones, cuyo oficial, el teniente José Galán Arrabal, estaba herido y no estaba en condiciones de hacerlos disparar. Pérez de Guzmán, como oficial del Cuerpo General de Marina tenía suficientes conocimientos de Artillería, tomó el mando de las piezas, puso las espoletas a cero e hizo fuego causando numerosas bajas al enemigo por estar al descubierto.[17]
Retirándose el enemigo a las rocas, puso las espoletas a un segundo y volvió a acertar, lo que produjo la retirada del enemigo y la salvación de la posición. En justa recompensa el Ejército le propuso y concedió la Medalla Militar individual, la marina la Medalla Naval.
Dos días más tarde, el 25 de junio, participó al mando de los botes que se lanzaron desde el Laya en el rescate de los supervivientes de la posición de Sidi Idris[18] bajo un intenso fuego enemigo. En la acción falleció el heroico Lazaga y 5 marineros. Aunque fue herido Pérez de Guzmán, logró salvar a 25 soldados de los casi trescientos que defendían la posición. Por su actuación a Pérez de Guzmán se le concedió otra medalla naval.
Durante la guerra civil tuvo otra acción muy destacada, pues al mando de dos Tercios de Requetés salió el 12 de marzo de 1937 para Peñarroya, y desde allí al kilómetro 3 de la carretera de Villanueva del Duque, perdiendo en el camino cuatro ametralladoras y el repuesto de municiones de un Tercio por el fuego de Artillería enemiga, relevó a otras unidades en las posiciones de Loma Verde, que el día 14 fueron violentamente atacadas después de intensa preparación Artillera, rechazó briosamente el ataque y rehusó el refuerzo de una compañía que le fue enviada. Continuó rechazando ataques, aunque menos intensos hasta el 21, que pasaron sus fuerzas a la posición Mina del Soldado, de donde se reintegraron el 27 a la anterior posición, y el 29 se retiró con sus fuerzas y en perfecto orden, habiendo de transportar a brazo máquinas automáticas y municiones por carecer de medios de transporte, lo que verificó en forma magistral. Se le encomendó la ocupación y defensa del Cerro de los Castillejos, lo cual verificó brillantemente y resistió en esta posición desde el día 2 de abril fuertes ataques republicanos, alguno de ellos con dos batallones de internacionales, con toda clase de armas automáticas, artillería y apoyados con catorce aviones; pero permitió con gran serenidad que llegara el enemigo hasta las proximidades de la posición, y entonces con bombas de mano y nutrido fuego de ametralladoras lo rechazó con numerosísimas bajas. Conocedor el Jefe del Sector de la situación, le indicó la dificultad de enviarle reservas, a lo que contestó que mientras hubiera un requeté no se moverían de allí. Tres días más tarde pasó con su fuerza a la cota 800 del Cerro de los Castillejos y hubo de utilizar hasta los enfermos con fiebre, con el beneplácito de éstos, para contener al enemigo y rechazarlo de una pequeña parte del Cerro donde se había infiltrado por sorpresa. Estos últimos días hubo de arrostrar con su fuerza los rigores del frío y la lluvia sin poder hacer más que una comida en frío, pero era tal el elevado espíritu militar y de sacrificio que supo inculcar con su ejemplo a las fuerzas que mandaba, que no dieron importancia al estado de cansancio y agotamiento en que se encontraban.[19]
Por este hecho los marinos le concedieron a Pedro Pérez de Guzmán la Medalla Naval equivalente a la Medalla Militar individual del Ejército. También por resolución de 4 de agosto de 1939 y de conformidad con la propuesta de la Junta Superior del Ejército, Franco concedió la Medalla colectiva al Tercio de Requetés mandado por Pedro Pérez de Guzmán, formado por el Virgen del Rocío de Huelva, y el de Nuestra Señora de la Merced de Jerez de la Frontera, por los méritos contraídos desde el día 12 de marzo de 1937 al 19 de abril del mismo año.[20]
Pedro Pérez de Guzmán y Urzáiz se retiró de capitán de fragata. Por los años 70, el ministro de Marina D. Adolfo Baturone Colombo leyó su expediente y por aplicación del Reglamento de Recompensas de 1970 le ascendió a Capitán de Navío y solicitó a Franco, que como tenía dos Medallas Militares individuales y dos Medallas Navales le ascendiese a Almirante. La citada disposición común sexta del Reglamento de Recompensas de 1970 determinaba que: “Cuando se esté en posesión de más de una recompensa que lleve anejo el derecho de ascender al pasar a la situación de retiro, licencia absoluta, inutilidad física o fallecimiento, sólo podrá adjudicarse uno con carácter efectivo, si procediere, teniendo los demás la condición de honoríficos”. Franco se lo pensó, pero al final atendió la petición del ministro, y por Decretos 1604/72 y 1605/72[21], y 2854/1972[22] ascendió a Pérez de Guzmán honoríficamente primero a Contralmirante, después a Vicealmirante y finalmente a Almirante. El resultado fue: por tres acciones, dos en África y otra en la Península, recibió dos Medallas Militares, dos Medallas Navales y cuatro ascensos, es decir que por tres hechos fue recompensado ocho veces.
El Reglamento de Recompensas Militares de 2003 determina que una misma acción, hecho o servicio no podrá ser premiada con más de una recompensa militar, por ello recoge el principio non bis in ídem. No obstante reconoce el derecho a usar las insignias individuales representativas de recompensas colectivas concedidas a unidades, centros u organismos militares por hechos o servicios llevados a cabo en colectividad y ello no será impedimento para que se pueda recompensar individualmente a los que tengan reconocido tal derecho, con otra recompensa distinta a la colectiva[23], pero creemos que esto último está al revés, pues si en una acción, una unidad realiza un hecho extraordinario la recompensa se la lleva el que manda la unidad, por cuanto él asume toda la responsabilidad del éxito o del fracaso, pero ello no es impedimento para que se haga extensiva una recompensa colectiva a los integrantes de la unidad por ser el hecho extraordinario. En cambio, si no la manda, existen dos hechos distintos: la acción colectiva y la individual, en ambas participa el agraciado, lo que exige se le recompense con dos recompensas diferentes la colectiva y la individual.
Rafael González-Moro
Vela
[1] AGMSG. Sección 2ª. División 12. Legajo 8.
[2] 1890, 0ctubre, 29. Reglamento de recompensas en paz y en guerra para las clases de tropa. (Colección Legislativa núm. 407.
[3] Ley 14 de marzo de 1942. (C.L. 49).
[4] BOE Buros 18 de mayo de 1937 núm. 210.
[5] Orden Circular núm. 4.488. Diario Oficial núm. 71 de 24 de marzo de 1938.
[6] Real Decreto 1902/78 de 3 de junio de 1978. BOE 2-9-78, núm. 210.
[7] BOD núm. 161 de 17 de agosto de 2001.
[8] BOD núm. 252 de 29 de diciembre de 2003, p. 14.021.
[9] AGMSG. San Fernando. Legajo 1766. Año 1834. exp. 392.
[10] Cruz Laureada de San Fernando. Concedida por Orden de 31 de enero de 1935 (Diario Oficial núm. 27) por sus méritos en la defensa de Kudia Tahar del 3 al 13 de septiembre de 1925 durante la guerra de África.
[11] AGMSG. San Fernando. Legajo 1772. Año 1839. Exp, 139.
[12] http//lancerosvillaviciosa.blogspot.com.es/2015/07/jose-floran-pastoris.html
[13] Gaceta de Madrid. núm. 291 de 18-10-1910, p. 189.
[14] Art. 31 “…siendo indispensable haber permanecido seis meses como mínimo en el territorio de las operaciones, a menos que la campaña fuera de menor duración, asistido a tres hechos de armas, haber tomado parte en alguna fase de ellas, perteneciendo a las fuerzas avanzadas, o a puestos de mayor peligro, desarrollando con acierto su cometido y siempre a juicio del Jefe del Cuerpo”.
[15] TOGORES, Luis. E. Muñoz Grandes. La Esfera de los Libros. Madrid 2013, p. 519.
[16] Art. 2. “Ningún individuo podrá recibir dos recompensas por el mismo servicio de paz o por la misma acción de guerra. Se exceptúa de esta regla la Cruz de San Fernando,”.
[17] El enemigo llegó a rebasar la alambrada perimétrica y estuvo a unos seis metros del parapeto.
[18] A.B.C. de 5 de noviembre de 1921, p. 7.
[19] BOE núm. 235 de 23 de agosto de 1939, p. 4635-36.
[20] BOE núm. 84 de 25 de marzo de 1939, p. 1710.
[21] BOE núm. 152 de 28 de junio de 1872, pp. 11.482 y 11 .483.
[22] BOE núm. 254 de 23 de octubre de 1972, p. 18.863.
[23] Reglamento General de Recompensa Militares. Real Decreto 1040/2003 de 1 de agosto de 2003. Disposición adicional 7ª.