Hasta 1188, el gobierno de la ciudad de León, su actividad económica y la desarrollada en su alfoz, así como la justicia en general, estaba regulada por el fuero de León, firmado en 1017 por el rey Alfonso V.
Pero el día 18 de abril de 1188 se abrían en el claustro de San Isidoro, en León, las Cortes del reino bajo el reinado de Alfonso IX. Fue la primera convocatoria de cortes en Europa con representación de todos los estamentos sociales, siendo que por primera vez aparece representado el estamento urbano de las ciudades, lo que en conceptos actuales podemos entender cómo “pueblo”.
Esa es la característica que hace resaltar con luz especial esta convocatoria de Cortes, ya que con anterioridad a esta fecha era común, ya desde la época visigoda, la convocatoria de Concilios que eran nutridos por magnates nobles y clérigos, arzobispo y obispos, señores de la tierra sometidos a la Monarquía, que en momentos de especial significación, como el del Tercer Concilio de Toledo, se sometía a su vez al arbitrio de la Iglesia.
En esta ocasión singular que se señala en las postrimerías del siglo XII, estarán presentes en Cortes los representantes de las ciudades y de las villas, llamados por Alfonso IX en demanda de su apoyo para salvar el reino.
Los datos que existen sobre las Cortes de León de 1188 son posteriores a esa fecha, y en concreto en lo relativo a que los representantes de las ciudades hubiesen sido elegidos entre la población, resulta de difícil sustento, ya que la gobernabilidad democrática no era peculiaridad del momento, siendo más natural el imperio de la gobernabilidad aristocrática, donde el jefe, el representante… se yergue de forma natural.
En ese sentido, señala Fernando Arvizu que es poco probable que figurase en el texto original de 1188 que los representantes de las ciudades fuesen electos, circunstancia que no es constatable, sino en 1220, aun teniendo en cuenta que los Decretos que han llegado hasta nuestros días sí contienen ese dato, circunstancia que, aduce, pudo producirse a posterioridad, ya que el documento no tiene fecha.
En cualquier caso, la divergencia de opiniones entre los estudiosos puede resultar farragosa para quienes no somos iniciados.
Sin embargo, para quienes deseamos tener un conocimiento que nos acerque a la Historia y nos ayude a entender nuestra realidad, es conveniente al menos dar un repaso a lo que los expertos escriben al respecto, y repaso muy superficial es lo que abordamos en este artículo.
Es la participación del elemento urbano, lo que posteriormente será conocido como tercer estamento, lo que da lugar a la importancia de las Cortes de León de 1188.
Lo que sí parece claro es que, efectivamente, Alfonso IX convocó en 1188 una reunión deliberatoria cuyos resultados dieron a luz algo que podría ser calificado como constitución; reunión a la que estudiosos como Claudio Sánchez Albornoz dieron en calificar como Cortes, basándose en que si bien es cierto que hasta esa fecha se venían produciendo asambleas, solo tenían acceso a las mismas nobles y prelados, mientras en esa ocasión se contó con la participación de representantes del elemento urbano, y es precisamente esa participación la que da lugar al nacimiento de las Cortes, si bien es cierto que estos representantes urbanos no serán procuradores, figura que no aparecerá sino hasta bien entrado el siglo XIII.
Y la participación de las ciudades tiene efecto en tanto en cuanto las ciudades son importantes elementos institucionales del reino, que serían concebidas como señoríos colectivos, con rango similar al de los señoríos laicos o eclesiásticos. Estaríamos hablando del señorío de una entidad jurídica, en este caso los Concejos, que pasaban a formar parte de las Cortes.
Esta representación estaría personificada en elementos procedentes de la baja nobleza, hacendados representantes de los distintos ámbitos productivos, y los conocidos como caballeros villanos, o “vianos”, que no eran sino caballeros que, sin ser nobles, participaban a caballo en las acciones guerreras del rey.
Pero en cualquier caso, siendo novedosa la participación de estos elementos sociales en Cortes, no es novedosa su presencia también en ámbitos legislativos, y así queda demostrado en la concesión de fueros como el de Benavente, donde fueron obtenidos derechos solicitados por el pueblo, tales como la inmunidad penal doméstica.
Pero la importancia de las Cortes de León es que significaron el principio de una actuación que sería desarrollada en adelante; así, queda constancia que las convocatorias a Cortes son realizadas de forma regular a partir de mediado el siglo XIII.
Las Cortes se convocaban para algo; generalmente el rey pedía algo a los súbditos, y los súbditos pedían algo al rey, y lo determinado era ley.
En el caso que nos ocupa, el rey otorgó el derecho de todos los súbditos a pedir justicia directamente al rey, así como la “inviolabilidad del domicilio”, viejo tema del derecho tradicional europeo, y la obligación de convocar cortes para declarar la guerra y la paz.
Aprobadas finalmente, para inicios de siglo XIV ya eran generalmente conocidas como “Cortes”, y se habían convertido en el instrumento legislativo no solo del reino de León, sino de la totalidad de reinos hispánicos.
Una nota final a esta reseña no puede caer en el olvido, y es mi solicitud de disculpas a los iniciados en la Historia del Derecho por esta digresión. Si la misma no ha dejado de ser una osadía por mi parte, algo que no aporta gran cosa a quien lea o escuche, entiendo que, no obstante, puede servir para llamar la atención de un tema que, al menos, conviene saber de su existencia.
Cesáreo Jarabo