
El siglo XV fue en las Españas muchas cosas, y entre ellas no se encontraba la tranquilidad. Ni en Castilla, ni en Aragón ni en Navarra.
Juan II de Aragón tenía conflictos en Navarra y en Cataluña, y para controlar la situación necesitaba el apoyo de Castilla para enfrentarse a Renato de Anjou, que procuraba ocupar Cataluña con el apoyo de los nobles, que protagonizaron una sublevación que se alargó desde 1462 hasta 1472.
En ese tiempo los remensas se sublevaron a favor del rey y contra los señores, que mantenían usos feudales.

Pero ese apoyo no era suficiente, motivo por el cual Juan II buscaba el apoyo de Castilla, que basada en el matrimonio de su hijo Fernando con una dama de la alta nobleza castellana, extremo que era dificultado por la actividad del Papa Paulo II, que favorecía las ambiciones francesas, centradas en la invasión de Cataluña.
Pero la conclusión del Pacto de los Toros de Guisando de 18 de septiembre de 1468 por los que la princesa Isabel era reconocida Princesa de Asturias, heredera al trono de su medio hermano Enrique IV, abrieron nuevas expectativas a Juan II, que la estimó la candidata perfecta para la consecución de sus objetivos.

En cuatro meses se dieron los pasos oportunos para que Isabel y Fernando pudiesen negociar, y quedaba todo concertado para el matrimonio de Isabel y Fernando. El 7 de enero de 1469 alcanzarían unos acuerdos provisionales que culminarían el 5 de marzo siguiente con la firma de las conocidas como Capitulaciones de Cervera, signadas por los representantes de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón en Cervera, provincia de Lérida.
Pero seguía existiendo un escollo: el Papa no había concedido la dispensa, necesaria al tratarse de matrimonio entre primos segundos.
Por otro lado, las necesidades de Aragón limitaron el margen de maniobra de Juan II, que se vio abocado a supeditarse a la hoja de ruta marcada por el bando nobiliario castellano, que por otra parte estaba enfrentado a un potente bando que apoyaba a Juana la Beltraneja.

Aragón necesitaba la ayuda de la Corona de Castilla. Debía apoyarse en ella para sobreponerse a la rebelión de las instituciones nobiliarias catalanas, que habían proclamado soberano a Renato de Anjou, por lo que las negociaciones se abreviaron, siendo que fueron firmadas el cinco de marzo del mismo año 1469.
En ellas quedaba fijado el modo en que Fernando de Aragón, de 17 años de edad y heredero de los reinos de la Corona de Aragón, se iba a casar con Isabel de Castilla, también de 17 años, heredera del trono de la Corona en Castilla, pero en disputa con la hija de su hermanastro Enrique IV de Castilla.
La situación era apremiante para Aragón, por lo que llegó a falsificarse la bula papal imprescindible para llevar a cabo el matrimonio. Y Fernando pasó la frontera castellana disfrazado de arriero para que no se le impidiera el paso, mientras Isabel se escapaba de Ocaña donde estaba retenida por su hermanastro el rey Enrique IV, y marchaba a Valladolid, donde se celebró la boda el 18 de octubre de 1469.

Esta acción rompía el pacto de los Toros de Guisando entre Enrique IV e Isabel, porque en el mismo, Isabel se había comprometido a casarse sólo con consentimiento del rey, extremo que no se cumplía y hacía que Enrique IV declarase heredera a Juana la Beltraneja.
Pero, ese era un asunto que llevaría su propia resolución. Para el caso, las capitulaciones de Cervera llevan otro curso. En las mismas se reconocían poderes a Fernando y a Isabel, pero los poderes de Isabel en Aragón, merced a las leyes del reino, estaban profundamente mermados dado que, contrariamente a lo acaecido en Castilla, la ley no permitía reinar a las mujeres. Ella nunca podría reinar en Aragón.
Sin embargo se concedía a Isabel recibir homenajes, decidir sobre nombramientos y percibir rentas en la corona, la firma conjunta de todos los documentos y la asistencia permanente del futuro rey.

Por su parte, Fernando se comprometía a permanecer en Castilla y a respetar sus usos y costumbres; a que todos los documentos fuesen firmados por los dos; se comprometía a reservar la titularidad de los cargos de Castilla para los castellanos, y en lo relativo al derecho sucesorio, tampoco él podría ser rey de Castilla en solitario, siendo que ese derecho recaía, como en el caso de Aragón, en los hijos comunes, con la salvedad de que la existencia de un hijo legítimo del rey nacido tras la muerte de Isabel tendría prevalencia sobre los hijos comunes de Fernando e Isabel.
También se comprometía Fernando a no actuar contra las mercedes otorgadas por Enrique IV.

Cesáreo Jarabo
BIBLIOGRAFÍA:
1469 CAPITULACIONES DE CERVERA ENTRE ISABEL DE CASTILLA Y FERNANDO DE ARAGÓN, DE 7-I-1469 En Internet https://repertoriomayans.unizar.es/wp-content/uploads/2024/04/1469-Capitulaciones-de-Cervera.pdf Visita 22-10-2025
Quevedo, Eva María. La crisis matrimonial de los Reyes Católicos. Palacio Real Testamentario.
En Internet https://www.palaciorealtestamentario.es/2024/01/30/la-crisis-matrimonial-de-los-reyes-catolicos Visita 22-10-2015
