LA ESCLAVITUD EN LA AMÉRICA HISPANA

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Fray Francisco de Vitoria en Salamanca

Hagamos una breve introducción para exponer cómo han sido, desde la más remota antigüedad, considerados los prisioneros de guerra.

Los enemigos vivos vencidos, aparte de ser humillados y escarnecidos, se consideraban un artículo más correspondiente al botín, del que podían disponer los vencedores a su antojo vendiéndolos como esclavos o trocándolos por otro bien. Podemos decir que la esclavitud nació cuando el ser humano derrotó a sus enemigos, y, a los que hizo prisioneros, los empleó como mano de obra.

La esclavitud fue aceptada y admitida desde el principio de los tiempos como una situación natural del vencido.

Aristóteles en el capítulo II de su Libro I de su Política en el que trata de la esclavitud consideraba que se trataba de algo natural. Ya que manifiesta que: “Los elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa debe comprender esclavos y hombres libre…siendo las partes más sencillas de la misma el señor y el esclavo, el esposo y la mujer…” .

Tito Livio en su magna obra “Desde la fundación de Roma”, nos refiere que cuando los galos invadieron Roma en el año 390 a. C., sus habitantes le pidieron que abandonase la ciudad, a lo que estuvo dispuesto a acceder siempre que le pagasen un rescate que Breno, el jefe galo, fijó en mil libras de oro romanas (unos 327 kgs.).

Comenzado el peso del oro, los romanos percibieron que los galos habían amañado la balanza y protestaron ante Breno, quien, en un acto de prepotencia, como vencedor, arrojó su espada al platillo de la balanza, para aumentar su peso, mientras decía; “Vae victis”. En español: ¡Ay de los vencidos, o desgraciados los vencidos!

Esa ha sido desde tiempos inmemoriales la suerte de los derrotados en batallas: quedar a la disposición el triunfador que haría con ellos lo que le viniese en gana.

Pero los pueblos dominados en la conquista de América fueron tratados desde el primer momento por nuestros monarcas con un miramiento exquisito.

Ya hemos visto cómo la reina Isabel liberó y los mandó a sus tierras los prisioneros que trajo Colón, y comienza a regular el cuidado con el que hay que tratar a los nuevos hispanos, cuando en la real Provisión que firmó en 1503, en contra de los posibles excesos de las encomiendas, ordenó claramente:

“Mando a vos, el dicho nuestro gobernador que hagáis pagar a cada uno, el día que trabaje, el jornal e mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la persona e del oficio vos pareciere que debiere haber. Lo cual hagan e cumplan como personas libres, como lo son, e non como siervos, e hacer que sean bien tratados; e los que de ellos fueran cristianos, mejor que los otros. Y no consintáis ni deis lugar a que ninguna persona les haga mal ni ningún daño u otro desaguisado alguno”.

Contrasta grandemente la actitud de nuestro Monarcas expresada en sus disposiciones y leyes, en lo tocante a los nuevos pobladores de la Corona española, con las leyes de otros países en el trato que daban a los habitantes de los pueblos que sometían a su poder.

No ya sólo para cualquier historiador, sino para una persona con el más mínimo raciocinio, es inadmisible que, con la mentalidad del Siglo XXI, se juzguen hechos ocurridos, hace mil o quinientos años. La Declaración Universal de los Derechos humanos fue adoptada por las Naciones Unidas en 1948, aunque ya el incomparable Carpintero de Nazaret, había manifestado que todos los seres humanos somos hijos de Dios y, por lo tanto, iguales, o lo que es lo mismo, con los mismos derechos.

Si los derechos Humanos no fueron admitidos hasta mediados del siglo XX, ¿qué podemos pedir a la mentalidad europea del XIV?

Isabel fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios. En lugar de considerarlos esclavos e incautarse de todas sus propiedades, determinó que siguiesen siendo propietarios de las tierras que les pertenecían antes de la llegada de los españoles, y el veinte de junio de 1500 dictó una Real Provisión prohibiendo la esclavitud, por lo que se puede considerar este documento como el primero de la abolición de esta. Bien es verdad que se permitía en casos de antropofagia, prisioneros de guerra y venta por parte de otras tribus que ya los tuviesen como tales .

También decretó que, para los indios, las 24 horas del día se habrían de dividir en tres tercios: ocho para dormir, ocho para esparcimiento con su familia y ocho para trabajar.

Isabel muere en 1504 y en testamento deja la siguiente manda: “… y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas, y tierra firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y, si  algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera que no se exceda cosa alguna lo que es por letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado…”

Uno de los mandamientos recibidos de los Papas era que la misión principal sería dedicarse a la evangelización de los nuevos ciudadanos españoles, precepto que nuestros monarcas antepusieron a cualquier otro.

Su esposo Fernando no se retrajo en cuanto a la preocupación del bienestar de los indios, ya que en 1511 encargó un estudio jurídico-teológico al dominico Matías de Paz y al Jurista Juan López de Palacios, quienes concluyeron que la guerra contra los indígenas sólo sería justa: “cuando sus caciques y jefes prohíban la libre conversión de sus súbditos, o bien sea menester el desterrar inhumanas costumbres que se niegan a abandonar”. Entre ellas el canibalismo o los sacrificios humanos a los dioses .

Los primeros monarcas durante cuyo reinado tuvo lugar el Descubrimiento con escrúpulos de conciencia sobre cómo se había de tratar a los aborígenes de las nuevas tierras. ¿Se ha dado algún caso igual entre los reyes de otros países conquistadores?

Desde el primer momento del Descubrimiento y la Conquista se creó un estado de conciencia, no sólo entre los reyes, sino también en las órdenes religiosas y aun entre los legistas que, a pesar de la legitimidad sancionada por los Papas, se cuestionaban hasta qué punto tenía derecho la Corona española de someter a los aborígenes y evangelizarlos.

Fueron tantas las voces que se levantaron en contra de las acciones que se estaban llevando a cabo que los monarcas, Isabel, primero, después Fernando seguidos por Felipe II, promulgaron pragmáticas y leyes para el buen gobierno de los indios.

El 27 de diciembre de 1512 fueron sancionadas las Leyes de Burgos, precedentes de los Derechos Humanos, como dice Juan Cruz Monje Santillana en meticuloso estudio que sobre ellas ha efectuado .

Constaban de 35 artículos que se pueden resumir en los siguientes puntos:

-Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.

-Han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.

-Tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea provechoso para ellos y para la república.

-El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de horas de distracción y de descanso.

-Han de tener casas y haciendas propias, y deben de tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.

-Han de tener contacto y comunicación con los cristianos y deben de recibir un salario justo por su trabajo.

Desglosemos los puntos anteriores y analizamos su contenido.

Desde el primer momento la reina Isabel determinó que los habitantes de las nuevas tierras eran súbditos de la Corona, por lo tanto, libres y sin sujeción a ninguna esclavitud.

-En todas las bulas que los distintos Papas enviaron a los reinos de España y Portugal, se especificaba claramente que los indios habrían de ser instruidos en la religión católica, por lo que los españoles procuraron cumplir con este mandato escrupulosamente, pero el esmero de los reyes hispanos llega a tal extremo que se plantean como caso de conciencia si es lícito convertirlos al cristianismo en contra de su voluntad, por ello el Emperador Carlos convoca una junta en la Universidad de Salamanca que, en 1540, llega a la conclusión siguiente:

“…tanto el rey como los gobernadores y encomenderos habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad” .

En España en la primera mitad del siglo XVI, se defiende y legisla a favor de la libertad de conciencia, cosa que muchos detractores de nuestra labor consideran que es un logro de tiempos recientes.

-Tienen obligación de trabajar, sin que por ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea provechoso para ellos y para la República. Exactamente igual que el resto de los españoles que vivían en la Península para ganarse su sustento, pero con ellos se puntualiza que el trabajo ha de aprovechar no sólo a la Corona, sino también a los indios

Los reyes de España tenían justos títulos de dominio por derecho de conquista sobre el continente americano, y el indio posee naturaleza jurídica de hombre libre con todas las prerrogativas de propiedad y no podía ser explotado, pero como súbdito debía de trabajar a favor de la Corona, a través de los españoles allí asentados. Por ello se crearon dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda.

-El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de horas de distracción y de descanso.

Se cuida especialmente que el trabajo no sobrepase las fuerzas de los indios, y se manda expresamente que tendrá sus correspondientes horas de esparcimiento.

Hoy se habla mucho de la conciliación familiar y todos los políticos la escogen como bandera. Nuestra Reina la puso en práctica hace quinientos años.

-Han de tener casas y haciendas propias, y deben de disponer de tiempo suficiente para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.

Se les reconoce la propiedad de los terrenos que poseyesen antes de la llegada de los hispanos para que los trabajen y obtengan los frutos que la tierra les rinda de los que podrán disponer libremente.

-Han de tener contacto y comunicación con los cristianos y deben recibir un salario justo por su trabajo .

Es decir, que los indios han de convivir con los hispanos de igual a igual, o sea, en compañía unos de otros, no como lo ingleses y estadounidenses, desde su independencia de la Corona británica que la relación que tenían con los indios era de superioridad, pues los consideraban como razas inferiores.

Respecto al salario a cobrar deber de ser justo y equitativo, no producto de dolo o engaño.

En 1542 se habían otorgado las Nuevas Leyes de Indias en las que se especifica pormenorizadamente el trato que hay que darles a los aborígenes. Recogemos los puntos más principales:

1. Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.

2. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.

Este punto choca frontalmente con el derecho inveterado de hacer esclavos que tienen todos los vencedores. Caso insólito en la Historia.

3. Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores, sin su propia voluntad y con la debida retribución.

4. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.

5. Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.

6. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.

7. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio .

Posteriormente en la conocida como Controversia de Valladolid de 1550 en la que se dio un debate desconocido para el mundo de entonces, sobre los derechos humanos, en el que, respecto al trato que se debería de observar con los indios.

Los principios legales de la Controversia se fundamentaban en las premisas del fraile Francisco de Victoria que manifestaba: aunque los indios no quisieran reconocer ningún dominio del Papa, no se puede por ello hacerles la guerra ni apoderarse de sus bienes y territorios.

Desde el primer momento del Descubrimiento todos los monarcas hispanos tienen un tacto y cuidado exquisito sobre cómo han de ser tratados los nuevos súbditos españoles, tanto es así que casi se deja a su voluntad que aprendan castellano, pues las palabras del rey Felipe son: “… no parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, mas se podrá  poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la castellana y se dé orden cómo se ha de guardar lo que está mandado  en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios «.

Es más, expresa claramente que no se provean los curatos, es decir las parroquias, con sacerdotes que no hayan aprendido antes la lengua de los indios con los que han de tratar, obligándolos a conocer el habla de cada pueblo.

En esta línea cabe resaltar la expresa voluntad del rey Felipe en cuanto a que los indios conservasen sus lenguas vernáculas, por eso no debe de extrañar que, ya desde los tiempos del Emperador, hubiese frailes estudiosos, como el franciscano Andrés de Olmos quien publicó en 1547 la primera gramática de la lengua nahualt.  Fray alonso de Molina confecciona en 1555, en los inicios del reinado de Felipe II, el primer vocabulario también de nahualt. Poco después, es decir en 1555, otro seráfico franciscano, Maturino Gilberti, elabora la gramática purépecha y en 1559 publica un diccionario de esta , además de: Arte de la lengua de Michoacám, en 1558 .

Las investigaciones y trabajos continuaron sin cesar, y el dominico fray Domingo de Santa María confeccionó la gramática de la lengua mixteca .

Enumerar todos los estudios y publicaciones de las distintas hablas de los nativos sería casi interminable, pero mencionaremos que en 1560 el dominico fray Domingo de Santo Tomás editó   un vocabulario de la lengua quechua, y que, en 1584, el impresor Antonio Ricardo dio a la luz un manual de la Doctrina Cristiana en las lenguas quechua y aymará, primer libro imprimido en Lima .

Por lo que se puede afirmar que al terminar el reinado del Rey Felipe casi todas las grandes lenguas indígenas contaban con una transcripción fonética del alfabeto latino con gramática y diccionarios. No fueron la solución definitiva pero sí ayudaron a mantener en gran manera la comprensión y en entendimiento entre hispanos e indígenas.

El miramiento, por parte de España, de las lenguas aborígenes fue total desde el primer momento, la prueba de ello es que hoy se hablan en El Ecuador catorce lenguas ancestrales.

A todas estas hablas el ilustra Antonio de Nebrija las denomina “lenguas compañeras del Imperio

Todo esto no hace nada más que demostrar la gran preocupación  de los monarcas hispanos respecto a los pobladores de unas tierras tan lejanas que integraban su imperio a los que había que evangelizar y culturizar en beneficio de unos nuevos conocimiento superiores a los que tenían, descubriéndoles un mundo moderno, con nuevas aportaciones como por ejemplo la rueda que, según los nuevos descubrimientos arqueológicos, se ha demostrado que conocían,  pero que no le habían dado el uso práctico que tenía en el viejo mundo.

Manuel Villegas

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