EL TRATADO DE UTRECHT (I)

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El Tratado de Utrecht se llevó a efecto sin el concurso de España, y gracias a que Inglaterra se cuestionaba el precio económico que le reportaba el mantenimiento de la guerra, mientras Francia también se encontraba agotada económicamente y había retirado sus ejércitos de España.

Para rematar la cuestión se había producido la entrada del archiduque en Madrid y su posterior derrota por parte de Vendome, en Brihuega sobre Stanhope, lo que comportó la toma de nueve mil prisioneros ingleses.

José I

Con estos preámbulos, y asegurándose Inglaterra el predominio comercial a costa de España, Francia e Inglaterra iniciaron conversaciones secretas a principios de 1711 para sellar la paz en España. Algo que, con el fallecimiento del emperador José I, ocurrido el 17 de abril, tomó decididamente cuerpo, ya que el heredero de José I era su hermano, el archiduque Carlos. Inglaterra no permitiría que la corona austriaca y la española recayesen en la misma persona.

Los acuerdos previos de la paz de Utrecht fueron firmados en Londres el 7 de Octubre de 1711, pero el secreto de las conversaciones se mantuvo hasta entonces, cuando Inglaterra comunicó a Holanda la existencia de los mismos, lo que ocasionó gran disgusto a los holandeses, que observaron cómo en enero de 1712 daban comienzo las conversaciones, en Utrecht, a las que se unirían en el verano de ese mismo año.

Isidro Casado de Acevedo

A la farsa de Utrecht, que abrió sus puertas el 29 de Enero de 1712, asistieron representantes de Holanda, Prusia, Rusia, Saboya, Venecia, Toscana, Parma, Módena, Suiza, Roma, Lorena, Hannover, Neuburg, Luneburg, Hesse-Cassel, Darmstadt, Polonia, Baviera, Munster…, siendo los representantes españoles Isidro Casado de Acevedo, marqués de Monteleón y Jean de Brouchoven, conde de Bergueick, que se presentaron en la conferencia sin haber sido invitados, y con tan sólo la promesa por parte de Luis XIV de que “así que se abran las conferencias haré yo las instancias necesarias para que sean admitidos á ellas.”[1] 

José Calvo Poyato

Al respecto, señala José Calvo Poyato que “los representantes enviados por Felipe V: el duque de Osuna, el marqués de Monteleón y el marqués de Bergeyck fueron poco más que convidados de piedra y que tuvieron muy poco margen de maniobra.

Se llegó incluso a la situación ignominiosa de que Luis XIV ordenó retenerlos en Paris durante varios meses, impidiéndoles llegar a Utrecht a tiempo de intervenir en las negociaciones y poder participar en los acuerdos. Cuando los plenipotenciarios españoles aparecieron por la ciudad holandesa era ya el mes de marzo de 1713, en vísperas de la firma y cuando todo estaba negociado. Los acuerdos alcanzados en su ausencia les fueron presentados como algo cerrado e imposible de someter a revisión.

Se vieron, pues, obligados a asumir los acuerdos a que ya habían llegado los franceses con holandeses y británicos sin haber podido hacer oír su voz, aunque mucho de lo acordado afectaba de una manera directa a los intereses de España. Solamente hubo un aspecto, como veremos más adelante, en el que Felipe V se mantuvo inflexible.

Fue en todo lo referente al llamado «caso de los catalanes». El monarca español lo consideró como un asunto interno y no admitió la menor injerencia, pese a las fuertes presiones que ejercieron los representantes de Gran Bretaña y Holanda.”[2]

Al compás de las conversaciones, señala José Calvo Poyato que los ingleses “retiraron los importantes subsidios con que apoyaban a las tropas imperiales y daban instrucciones al duque de Ormond, que había sustituido a Marlborough al frente de sus tropas, para que sus ejércitos evitasen los enfrentamientos con los soldados borbónicos.”[3]

Emperador de Austria Carlos VI

Por su parte, el ya emperador Carlos VI se negó a participar en las conversaciones, ya que no renunciaba a ser rey de España.

Sin embargo, no dejó de actuar en el sentido que le marcaban sus aliados; así, en el curso de las conversaciones previas, señala Germán Segura García que “el 14 de marzo de 1713, los plenipotenciarios de Inglaterra y de Austria firmaron en Utrecht una convención para la evacuación de Cataluña y de las islas Baleares. Cinco días más tarde embarcaba la emperatriz Isabel Cristina rumbo a Viena, una decisión tomada a principios de año y que se mantuvo oculta hasta el último momento para evitar la sensación de abandono en la que quedaba Cataluña. El 22 de junio, el marqués de Ceba Grimaldi y el conde Königseck, en representación del duque de Popoli –jefe del ejército borbónico en Cataluña– y del conde de Starhemberg, firmaron la Conven­ción de Hospitalet en la que se concretaban detalles sobre la evacuación de las tropas imperiales –ejecutada a primeros de julio– y de la entrega de las plazas aún ocupadas.”[4]

El primer tratado de Utrecht se firmó el 11 de Abril de 1713 entre Gran Bretaña, Francia, Prusia, Portugal, Saboya y las Provincias Unidas.

El segundo se firmó el 13 de Julio de 1713 entre Gran Bretaña y España, y a éste le siguieron otros 19 entre los estados presentes en Utrecht, en los que España no obtuvo nada y cedió en todo.

Los aspectos más significativos son los siguientes:


Felipe V

Artículo II.- Han convenido así el rey católico como el cristianísimo en prevenir con las más justas cautelas, que nunca puedan los reinos de España y Francia unirse bajo de un mismo dominio, ni ser uno mismo rey de ambas monarquías.

Artículo V.- Reconoce el rey católico sincera y solemnemente la limitación referida de la sucesión al reino de la Gran Bretaña, y declara y promete que es y será perpetuamente grata y acepta para él y para sus herederos y sucesores bajo de fé y palabra real, y empeñando su honor y el de sus sucesores.

Artículo X.- El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.


Peñón de Gibraltar

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.

Ana de Inglaterra

Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.

Artículo XI.- El rey católico por sí y por sus herederos y sucesores cede también á la corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre la dicha isla , y especialmente sobre la dicha ciudad, castillo, puerto y defensas del seno de Menorca, llamado vulgarmente Puerto Mahón, juntamente con los otros puertos , lugares y villas situadas en la referida isla. Pero se previene como en el artículo precedente, que no se dé entrada ni acogida en Puerto Mahón , ni en otro puerto alguno de la dicha isla de Menorca , á naves algunas de guerra de moros que puedan infestar las costas de España con su corso; y solo se les permitirá la entrada en dicha isla á los moros y sus naves que vengan á comerciar, según los pactos que haya hechos con ellos.

Villacarlos, antes Georgetown. Menorca británica.

Promete también de su parte la reina de la Gran Bretaña, que si en algún tiempo se hubiere de enajenar de la corona de sus reinos la isla de Menorca y los puertos, lugares y villas situadas en ellas, se la dará el primer lugar á la corona de España sobre otra nación para redimir la posesión y propiedad de la referida isla. Promete también su Majestad británica que hará que todos los habitadores de aquella isla , tanto eclesiásticos como seglares, gocen segura y pacíficamente de todos sus bienes y honores y se les permita el libre uso de la religión católica romana; y que para la conservación de esta religión en aquella isla se tomen aquellos medios que no parezcan enteramente opuestos al gobierno civil y leyes de la Gran Bretaña. Podrán también gozar de sus bienes y honores los que al presente están en servicio de su Majestad católica, y aunque permanecieren en él; y será lícito á todo el que quisiere salir de aquella isla vender sus bienes y pasarlos libremente á España.

Cesáreo Jarabo


[1] González Carvajal, José. La España de los Borbones. Pag. 178

[2] Calvo Poyato, José. Los Tratados de Utrecht y Rastatt. Europa hace trescientos años

[3] Calvo Poyato, José. Los Tratados de Utrecht y Rastatt. Europa hace trescientos años

[4] Segura García. Germán. Guerra de Sucesión Española. Campañas militares en la península. Revista de Historia Militar nº 112

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