LA JUNTA DE LAS CIUDADES ANDALUZAS FIELES A CARLOS I

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CARLOS I

La reacción de las ciudades castellanas ante la llegada de Carlos I a España para tomar posesión de la Corona española no fue muy entusiasta, es más, podemos llamarla adversa, sobre todo en Castilla donde no vieron ni admitieron como cosa normal que un príncipe criado y educado fuera de España la gobernase.

El levantamiento se inicia en Castilla y las ciudades que eligen como sede de sus actividades es Toledo

Las ciudades implicadas en este levantamiento fueron las de la meseta interior, a cuya cabeza se encontraban Segovia, Toledo y Valladolid.

movimiento comunero

El movimiento comunero, entre cuyas causas se encuentra la extranjerización del Rey, que solo contaba 16 años, no conocía el idioma castellano, procedía de Alemania y venía rodeado de una corte de nobles extranjeros, a los que le dio dignidades y colocó en puestos de responsabilidad, coincidiendo con la crisis económica por la inflación creciente y el recelo a que no se respetase el poder de las ciudades y las cortes por la nueva monarquía. Se originó en ciudades castellanas, pero ya se extendía a Andalucía, con conatos en Jaén, Úbeda y Baeza.

La Rambla

Nuestro propósito no es llevar a cabo un estudio sobre esta sublevación, sino explicar someramente en qué consistió la reunión de los fieles al rey Carlos, que tuvo lugar en La Rambla, localidad de la provincia de Córdoba.

Más de una vez nos hemos encontrado que esta asamblea ha sido conocida como LA LIGA CONTRA LOS COMUNEROS, nada hay más lejos de la verdad.

Para lo que esta Liga, Junta, Reunión o como cualquiera pueda llamarle, se congregó, fue específicamente para demostrar lealtad y obediencia al nieto de los Reyes Católicos, Carlos I.

Se manejaron varias ciudades para celebrar esta reunión, entre otras Córdoba, que rehusó que tuviese lugar en ella, y se decidió que fuera en La Rambla por las razones que, a continuación, expongo.

En el año 1521, La Rambla era una de las poblaciones más importantes del reino de Córdoba, si tenemos en cuenta el número de habitantes que tenía. Según el historiador don Antonio Domínguez Ortiz, estos censos se medían por vecinos o familias y había unos 1800, que multiplicado por 4 que era la media de miembros por familia, resultarían, 7.200 habitantes, casi los mismos que tiene ahora, cuando España estaba habitada por solo 8.000.000, lo cual equivaldría en la actualidad y en proporción a más de 37.500, que es prácticamente el número de habitantes que ahora tiene Lucena que es el municipio más poblado de la provincia de Córdoba.

Carlos III

No solo era grande en número de habitantes La Rambla, sino que también lo era en extensión, porque todavía no se habían segregado de su término municipal los terrenos para crear y colonizar las poblaciones que Carlos III fundó dos siglos después, La Carlota, La Victoria, San Sebastián de los Ballesteros, etc.

Otro importante factor fue que La Rambla era población de realengo, lo que quiere decir que pertenecía a la corona, y no como otras villas vecinas que eran de señorío, pues pertenecían a algún señor feudal, como Montilla, Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, etc. o de abadengo, que pertenecían a instituciones religiosas u órdenes militares. Por lo tanto, los reyes en sus desplazamientos pernoctaban en ocasiones en esta localidad.

guerra de Granada

En el año 1521, ya habían pasado por esta villa, el Rey Pedro I de Castilla, en 1353, Enrique IV (hermano de La Reina Isabel la Católica), en 1468, incluso los Reyes Católicos estuvieron más de once veces en La Rambla, con motivo de la guerra de Granada.

cuesta del Espino

Pero si ya son suficientes estos motivos para que se reunieran aquí los diputados andaluces, el principal y más importante fue, la centralidad geográfica de La Rambla, en Andalucía. En esta época La Rambla estaba considerada “la puerta de Andalucía”, en la campiña y con buenas comunicaciones (aun el rey Carlos III no había proyectado las actuales carreteras de Madrid a Sevilla, que a su paso por la cuesta del Espino, se bifurca con la carretera de Málaga, y que a partir del siglo XVIII, dejarían a La Rambla al margen). Hay que recordar que en la localidad se encontraba la sede de la Cofradía de Caminos.

palacio de los Cabellos de los Cobos

También que era población de paso para Granada, por lo que los RR.CC. pasaron por ella y permanecieron más de una vez, hospedándose en la casa palacio de los Cabellos de los Cobos, que participaron activamente en la conquista de la ciudad mencionada

De la calle Aguilar, partía un camino que llevaba hasta las localidades de Málaga y Granada.

El día ocho de febrero, la Liga se reunió en la iglesia mayor, y todos los procuradores por sí y por las ciudades que representaban, ante el escribano público Alonso de Valenzuela, otorgaron diecisiete capítulos o declaraciones que habían elaborado para combatir la revuelta de los castellanos, y prometieron so pena de veinte mil castellanos de oro para la Cámara de SS. MM, cumplirlas y hacerlas cumplir.

Los acuerdos más importantes fueron los siguientes:

  1. Lealtad al rey Carlos I y a sus virreyes
  2. Mantenimiento del orden en las ciudades representadas
  3. Apoyo a los representantes del poder regio
  4. Castigo a los agitadores
  5. Garantizar la existencia en cada ciudad de un representante del poder real, prorrogando el cargo de los corregidores, si fuese necesario[1].
  6. Negativa a recibir cartas de la Santa Junta, así como castigar a sus portadores.
  7.  Alianza militar en caso de una ofensiva militar por parte de los comuneros
  8. Alianza militar contra un posible levantamiento de los moriscos de granada o contra una invasión de los musulmanes de África
  9. Alianza militar contra cualquier conato de rebelión interno
  10. Toma de precauciones ante el reclutamiento de tropas que pudiesen hacer los nobles.

Manuel Villegas Ruiz


[1] Las ciudades castellanas tenían un cuerpo formado por los regidores que eran los que, con todas las salvedades posibles, gobernaban la ciudad, pero, ya en tiempos de los RR. CC. aunque ya existía de antes, se mandaban a ellas un Corregidor que era el brazo derecho poder real, y, aunque no tuviese voto en las decisiones que tomasen los corregidores, su misión era velar por el cumplimiento de los mandatos reales.

Cuando llega el Corregidor Fernando Pérez de Lujan, enviado por el monarca para ocupar este oficio en Córdoba, trae un mandato real en el que se dice expresamente:

“…recibáis del dicho Fernand Pérez de Luján el juramento y solemnidad que en este caso se acostumbra a hacer, el cual por el hecho le recibáis por nuestro Corregidor de esa dicha ciudad y su tierra y le dejéis y consintáis libremente usar el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra Justicia por sí y por sus oficiales y lugares tenientes que es nuestra merced que en los dichos oficios y alcaldía y alguacilazgo y otros oficios al dicho corregimiento anexos pueda ponerlos cuáles pueda quitar…” Tiene facultad real para nombrar y quitar, como hemos visto, oficios del Ayuntamiento como son los alguaciles y otros oficios.

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