
Naturalmente, quienes apoyan la opción contraria, propondrán los argumentos que ya en su día propuso Bartolomé de las Casas, y que acaban consagrando como buenas las actuaciones nefandas que se puedan estar produciendo.
Y es que, contrariamente a Sepúlveda, Bartolomé de las Casas no ve admisible la guerra contra aquellos cuya “cultura” les indique es bueno y admisible el pecado nefando, la antropofagia, o cualquier otra actuación contra natura. Y no es una afirmación gratuita. El dominico lo justifica, utilizando además citas bíblicas, y asegura que el sacrificio de seres humanos es admisible si la costumbre así lo marca.
Cualquiera que inmola hombres a Dios, puede hacerlo llevado de su razón natural. (Las Casas, Apología: 235)
Pero no hace mención de que la costumbre está sujeta a variación a través de los tiempos. No es ningún secreto que muchas costumbres vigentes en el Imperio Romano no son vigentes hoy… ni lo eran en la Edad Media. Hay costumbres más arraigadas y costumbres menos arraigadas, y la ley debe respetarlas… siempre que no sean lesivas al orden natural… Y debe obviarlas cuando por naturaleza hayan desaparecido, pero del mismo modo que debe velar porque esas costumbres sean respetadas siempre que sean demandadas, también debe reprimir aquellas actuaciones que sean contra natura.

Ante esta tesitura, no cabe duda que los sofistas argüirán que habrá que definir qué cosa es contra natura. Pero la Humanidad ya lleva unos cuantos siglos como para poder condenar al ostracismo a los sofistas.
El no haberlo hecho ya hace siglos ha traído como consecuencia que, como la palabra “filósofo” ha adquirido una más que notable posición social, los sofistas hayan renunciado al adjetivo que les corresponde y del que están orgullosos, “sofista” (sabio), para pasar a denominarse filósofos, que no es otra cosa que “amante de la sabiduría”, y que no obedece a su realidad.
Esos sofistas, realmente hábiles en el lenguaje, dieron ya en la Grecia clásica lugar a los sicofantas, personajes que, como los sofistas, y con los mismos argumentos de los sofistas, tenían suficiente habilidad intelectual y facilidad de lenguaje para embaucar.
Además, sin dejar de tener en cuenta que una sola muerte injusta debe ser causa de mediación por parte de quien tiene autoridad, debemos reseñar que esa referencia de Las Casas al derecho natural que tienen algunos para inmolar hombres a su dios, no se hacía sobre una sola persona…

De remarcar ese hecho se encargaba Ginés de Sepúlveda, quién no se recataba en señalar que con la actuación de España;
“se libra de graves opresiones a muchos hombres inocentes, como vemos que pasa en la sumisión de estos bárbaros, de los cuales consta que todos los años, en una región llamada Nueva España, solían inmolar a los demonios más de 20.000 hombres inocentes”. (Sepúlveda)
A esa calidad de sicofantas podemos encuadrar la imagen de quién gozó de todos los plácemes de la Monarquía Universal española, Fray Bartolomé de las Casas, que con todo el desparpajo, se atrevió a divulgar una retahíla de falsedades sin cuento que, tal vez por la mentalidad de la época, tanto calaron en las estructuras de poder, y en el pueblo llano, tanto en España como en el mundo.
“Daremos por cuenta muy cierta y verdadera que son muertas en los dichos cuarenta años por las dichas tiranías e infernales obras de los cristianos, injusta y tiránicamente, más de doce cuentos de ánimas, hombres y mujeres y niños; y en verdad que creo, sin pensar engañarme, que son más de quince cuentos”. (Las Casas. América: 4)

Esos eran los argumentos, uno tras otro a lo largo de un mediano documento como la “Brevísima relación de la destrucción de las Indias” y de su “Apología”. ¿Argumentos jurídicos?… Ninguno. ¿Lenguaje de sicofanta?… Todo. ¿Cómo es posible que la Monarquía Hispánica apoyase a un señor que afirmaba que en La Española habían sido exterminados más de quince millones de indios?
Muchas más barbaridades, imposibles de ser realizadas, por mera capacidad física, relata el dominico. A pesar de todo, es innegable que sus calenturientas denuncias tuvieron reflejo en la confección de las Leyes de Indias, y por supuesto significaron un punto de inflexión en el estudio profundo de lo que nos ocupa: la guerra justa.

Pero, evidentemente, no fueron sus sofismas los determinantes de las leyes que vinieron después, sino las directrices señaladas por grandes juristas como Francisco de Vitoria, Melchor Cano… o el mismo Juan Ginés de Sepúlveda, que, aunque marginado por la Corte, vio reflejados partes de sus principios en las nuevas Leyes.
Parte de sus principios, porque otros principios defendidos por él mismo, como el derecho a esclavizar, afortunadamente no tuvieron reflejo.
«Cuando los paganos no son más que paganos y no se les puede echar en cara otra cosa sino el no ser cristianos, que es lo que llamamos infidelidad, no hay justa causa para castigarlos ni para atacarlos con las armas: de tal modo, que si se encontrase en el Nuevo Mundo alguna gente culta, civilizada y humana que no adorase los ídolos, sino al Dios verdadero, según la ley de naturaleza, y para valerme de las palabras de San Pablo, hiciera naturalmente y sin ley las cosas que son de la ley, aunque no conociesen el Evangelio ni tuviesen la fe de Cristo, parece que contra estas gentes sería ilícita la guerra, y en esto tienen razón los teólogos que antes citaste cuando dicen que no basta la infidelidad para que los príncipes cristianos lleven sus armas contra los que viven en ella; y en las Sagradas Historias no leemos de ninguna nación que haya sido destruida de mandato divino por la sola causa de infidelidad, al paso que vemos que muchas lo fueron por nefandas torpezas como Sodoma y Gomorra, y por estos y otros delitos y también por el culto de los ídolos, los Cananeos, Amorreos y Fereceos, según antes hemos advertido y puede comprobarse con muchos testimonios. (Sepúlveda)
“á estos bárbaros contaminados con torpezas nefandas y con el impío culto de los dioses, no sólo es lícito someterlos a nuestra dominación para traerlos a la salud espiritual y a la verdadera religión por medio de la predicación evangélica, sino que se los puede castigar con guerra todavía más severa”. (Sepúlveda)

El principio de la guerra justa, mediado el siglo XVI, planeaba de manera perceptible; tanto que el Consejo de Indias de tres de julio de 1539 ordenó la interrupción de la Conquista en atención a las denuncias de Bartolomé de las Casas.
Pesaron más en ese momento los argumentos del dominico, y quedó en suspenso, y marginado, el pensamiento de Sepúlveda, que defendía la guerra, basándose en la necesidad de liberar de la esclavitud a quienes permanecían en ella. De la esclavitud espiritual, porque Sepúlveda defendía la esclavización física, pero al fin, señalaba que la guerra debía tener un objetivo: la paz y la mansedumbre.
“Aunque sea, pues, justo y conforme a la naturaleza que cada cual use de su libertad natural, la razón, sin embargo, y la natural necesidad de los hombres, ha probado, con tácita aquiescencia de todos los pueblos, que cuando se llega al trance de las armas, los vencidos en justa guerra queden siervos de los vencedores, no solamente porque el que vence excede en alguna virtud al vencido, como los filósofos enseñan, y porque es justo en derecho natural que lo imperfecto obedezca a lo más perfecto, sino también para que con esta codicia prefieran los hombres salvar la vida a los vencidos (que por esto se llaman siervos, de servare) en vez de matarlos: por donde se ve que este género de servidumbre es necesario para la defensa y conservación de la sociedad humana”. (Sepúlveda)

Pero el concepto de esclavitud era, en aquellos tiempos, asumido con la mayor naturalidad, no sólo en España, sino todo el orbe. Fue la legislación que garantizaba la libertad de los indios, nacida al amparo de Isabel la Católica la que era del todo novedosa.
No se encontraba incompatibilidad con el Humanismo, ya que la esclavitud era entendida estrictamente como una situación jurídica. Por eso debemos disociar el hecho de la guerra justa con el hecho de la esclavitud, ambos presentes en el discurso de Sepúlveda. Por ello, es necesario remarcar lo que ésta representaba para él.
“No es, pues, la sola infidelidad la causa de esta guerra justísima contra los bárbaros, sino sus nefandas liviandades, sus prodigiosos sacrificios de víctimas humanas, las extremas injurias que hacían a muchos inocentes, los horribles banquetes de cuerpos humanos, el culto impío de los ídolos. Pero como la ley nueva y evangélica es más perfecta y suave que la ley antigua y mosaica, porque aquella era ley de temor y esta es de gracia, mansedumbre y caridad, las guerras se han de hacer también con mansedumbre y clemencia, y no tanto para castigo como para enmienda de los malos”. (Sepúlveda)
El punto de vista de Las Casas era radicalmente contrario, y señalaba, con el ardor que le caracterizaba

“Hay que afirmar que los indios pueden ser combatidos en guerra supera todo estupor y demuestra una lamentable ignorancia, aunque maten a doscientos mil predicadores y aunque mataran al mismo apóstol San Pablo y a los demás Apóstoles de Cristo que les evangelizaran. Pues esa guerra demostraría una barbarie salvaje y una crueldad mayor que la de los escitas, cuando habría de llamarse más bien guerra del diablo que guerra cristiana y los indios que combaten contra los españoles, por hacerlo merecerían las alabanzas más escogidas por part6e de ciertos sabios filósofos”. (Las Casas, Apología: 168)
Transcurrirían diecisiete años antes que, en 1556, se autorizase el reinicio de la Conquista, merced al asesoramiento de los juristas antes relacionados, y se publicaron Instrucciones en las que se afirmaba que sólo se podía hacer la guerra en legítima defensa.

Y es que, finalmente, Carlos tuvo que darse cuenta de que si no era España, con los principios cristianos por bandera quien acometiese la empresa, sería inequívocamente llevada a cabo por los europeos, quienes aplicarían, en vez del Humanismo cristiano, los principios mercantilistas que a la postre acabarían imponiendo tres siglos después.
Porque, en definitiva, suponiendo ciertas las barbaridades relatadas por Bartolomé de las Casas, en cualquier caso eran achacables, no a la voluntad de la Corona, sino, y en todo caso, a su incapacidad de control sobre el asunto.
“si hombres injustos y malvados han dado muestras de avaricia, de crueldad y de cualquier género de vicios, de lo cual hay muchos ejemplos según he oído, nada de esto hace peor la causa del príncipe y de los hombres de bien, a no ser que por negligencia ó permiso de ellos se hayan perpetrado tales maldades” (Sepúlveda)
Pero es que la Corona sí puso los medios de control necesarios. Sí hubo inspecciones que no dudaban en sancionar a quienes incumplían lo ordenado… Y sí hubo levantamientos de quienes incumplían lo ordenado… Y si conocieron la correspondiente represión. Y serían justo ellos, quienes ya entrado el siglo XIX, facilitarían la labor de Inglaterra en su tarea de desbaratar España, y justo ellos serían quienes, tras la “independencia” de España y la sumisión a Inglaterra, llevarían a cabo un amago de genocidio semejante, aunque ni de lejos tan intenso, al perpetrado en las otras colonias británicas, y acabarían arrebatando a los indios los derechos de propiedad de la tierra que les había reconocido la Monarquía Hispánica.

Cesareo Jarabo
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