Estructura política, social y jurídica del reino visigodo

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San Isidoro

En sus inicios, el reino visigodo, estuvo gobernado por jueces y reyes, que basándose en el Fuero Juzgo aspiró a un régimen perfecto. Los teólogos-juristas, cuyo máximo exponente fue San Isidoro, aspiraron a ello en defensa de que el rey y la potestad pública eran para beneficio del pueblo. Para San Isidoro, las cualidades jurídico-políticas debían ser: “La ley ha de ser honesta, justa, conforme a la naturaleza y a la costumbre patria, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria o útil, manifiesta para que no contenga nada que sea capcioso y dada para utilidad común de los ciudadanos”. El libro I del Fuero Juzgo confirma que el fin de la Ley es: “refrenar la maldad de los hombres, para que los buenos vivan con seguridad entre los malos”.

IV Concilio de Toledo

Con respecto a la Monarquía, debemos saber que en sus orígenes, desde Alarico I, los reyes visigodos provenían casi de Dios. No había ley de sucesión, imperaba la ley del más fuerte y las decisiones de los nobles. Todo cambió con la conversión al catolicismo de Hermenegildo y su hermano Recaredo; en ese momento la autoridad real se robusteció y disminuyeron las rebeliones provocadas por la aristocracia. Los concilios ayudaron a limitar el poder de los reyes, y desde el IV Concilio de Toledo se establece que “muerto el rey, la asamblea de obispos y nobles, elijan a su sucesor”. Por lo tanto, la monarquía comienza a ser electiva, culminándose este proceso con Leovigildo.

Durante algún tiempo se mantuvo, una especie de Senado, Senatus, que fue una junta de señores, caudillos y ancianos. A este le sucedió el Aura regia, que llegó a desempeñar el verdadero poder, mayor que el del rey. Los funcionarios eran designados por el rey, con el consentimiento del Aula. Los reyes podían promulgar leyes, pero intentaban contar con el apoyo del Aula y sobre todo de los concilios, en los que no se decretaban solamente leyes eclesiásticas, sino también civiles, refrendadas por el rey. Todo esto nos hace ver que se trataba de una monarquía moderada, no absoluta.

La administración estaba gobernada por el dux ―duque ― en las provincias, y por el comes -conde- que gobernaba las ciudades. Estos gobernantes contaban con atribuciones castrenses, fiscales, administrativas y judiciales. Los servi fiscales o procuradores dirigían la recaudación y la explotación del erario. Las tierras pagaban el impuesto capitatio o tribution, y las personas pagaban el capitatio, algo parecido a nuestro actual impuesto sobre la renta. La recaudación se hacía en público, lo que le daba mayor credibilidad y autenticidad.

El rey era el jefe absoluto del ejército, el cual tenía una jerarquía al estilo romano: 1.000 hombres eran dirigidos por el tiufado; 500 por el degentario; 100 por el centenario; y 10 por el decano.


conventus publicus vicinorum

Al frente de los municipios se encontraban el curador público y el defensor de la ciudad. La jefatura municipal tenía jurisdicción propia. En las zonas rurales existieron los conventus publicus vicinorum con jurisdicción sobre los predios, el ganado, los frutos de los bosques y los siervos fugitivos.

Los primeros visigodos pretendieron tener nobleza de sangre, que más tarde se sustituyó por posesión de un gran número de tierras, por el aumento de poder o por la pretensión de que siendo civiles se les permitiese acudir a los concilios. Sin embargo, la igualdad se impuso ante la ley, ya que las normas se aplicaron por igual tanto a nobles como a plebeyos.

La estructura social fue diversa, existieron las siguientes clases sociales:

  1. los bucelarios que fueron hombres libres amparados por los poderosos. El bucelario acompañaba a su patrón a la guerra y si moría, su hija quedaba bajo el amparo del patrón.
  2. Los libertos que eran esclavos a los que se les había concedido la libertad.
  3. Los siervos de la gleba que eran los que quedaban adscritos a la tierra de por vida y de forma hereditaria. Podían llegar a ser propietarios pagando el diezmo correspondiente.
  4. Los siervos personales que cumplían penas por delitos o por insolvencia. Si eran víctimas de delitos, la indemnización era para sus dueños.
  5. Los ingenuos eran los hombres de mejor condición frente a la ley, eran libres y capaces de contratar.

En lo que se refiere al derecho privado, lo podemos diferenciar en dos ramas. El derecho civil el cual contemplaba la capacidad para testar o contratar a la edad de 14 años. En caso de orfandad, el hermano mayor de 20 años debía encargarse de la tutela de los hermanos pequeños, cuidando de sus bienes sin poder venderlos. La propiedad privada estaba sujeta a límites. En los prados particulares ―huertos, viñedos, etc. ― estuvo prohibido el pasto del ganado. Los terrenos que no se labraban eran compartidos por los hospites ― hispanos ― y por los cosortes  ― godos ―.

El régimen hereditario podía ser a través de un testamento escrito u oral, pero este debía verificarse por una autoridad religiosa o judicial. En caso de que no hubiese testamento, las hijas heredaban igual porción que los hijos; si no había hijos, heredaban los demás descendientes y, a falta de estos, heredaban otros parientes. La viuda recibía igual parte que la de un hijo, solamente en usufructo, pasando a los descendientes del primer marido en caso de segundas nupcias o si ella falleciese.

III Concilio de Toledo

Entre los visigodos el matrimonio era un contrato, que se podía disolver de mutuo acuerdo. La libertad de la mujer se respetaba para contraer matrimonio o segundas nupcias en caso de viudez; así quedó escrito en el canon 10 del III Concilio de Toledo. La dote para el matrimonio debía ser aportada por el marido de forma obligatoria, esta debía ser la mitad del patrimonio del marido, aunque después de Chindasvinto quedó reducida a una décima parte.

Los contratos civiles se debían realizar bajo libre voluntad, en caso de ser contraído de forma forzosa quedaba anulado. Quedaron regulados los contratos tales como compraventa, donación, arrendamiento, préstamo, depósito y prenda. Los intereses no debían exceder del 12,5% anual.

En lo que se refiere al derecho penal, la ley visigoda ponía de relieve que nadie debía responder por hechos ajenos, sino solo por los actos propios. El homicidio por imprudencia fue castigado con 50 azotes y una libra de oro. El autor intelectual de los hechos tenía una pena mayor que el ejecutor material. No estuvo permitida la venganza privada. La pena de destierro tendrá carácter perpetuo. Y se regulaba el derecho de asilo. Quien se asilaba en un templo, no podía ser expulsado de este por la fuerza, a menos que emplease sus armas.


Liber Iudiciorum

Según el Liber Iudiciorum además del rey, serían jueces los duques, condes, los defensores de las ciudades y el pacis adsertor, nombrado por el rey para poner paz entre los contendientes en pleitos. También son jueces los obispos  y las curias municipales. Los procesos se iniciaban por el demandante. Se presentaban pruebas por ambas partes, tanto testimoniales como documentales, que eran las que tenían mayor peso. Si las pruebas no eran suficientes, el juez absolvía al demandado y al demandante se le imponía una multa de cinco sueldos. El desafío y el duelo quedaban prohibidos. Y los delitos graves como el homicidio y la falsificación de moneda se perseguían de oficio.

José Carlos Sacristán

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