El arranque de esta intromisión en un instante preciso de la historia, permite acudir al auxilio del escritor Pio Baroja, cuando opinó; los españoles «hemos purgado el error de haber descubierto América, de haberla colonizado más generosamente de lo que cuentan los historiadores extranjeros con un criterio protestante imbécil, y tan fanático o más que el del católico». Resultan llamativas esas expresiones que no son sino una respuesta a la famosa Leyenda Negra, que dejó en el olvido a los hombres, mujeres, misioneros, intelectuales que, denunciando las violencias de la codicia conquistadora, pretendieron sacar adelante leyes justas, con consideración a los indígenas de súbditos libres de la Corona española. Unas leyes que no salieron ni de Francia, ni de Inglaterra ni muchísimo menos de los holandeses.
La regulación comenzó con Isabel «la Católica», cuando ya advirtió en la Real Provisión firmada el 20 de diciembre de 1503 contra los posibles excesos en las encomiendas; «Mando a vos, el dicho nuestro gobernador (…) que hagáis pagar a cada uno, el día que trabajare, el jornal e mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la persona e del oficio vos pareciere que debiere haber (…) Lo cual hagan e cumplan como personas libres, como lo son, e non como siervos, e hacer que sean bien tratados; e los que de ellos fueran cristianos, mejor que los otros. Y no consistáis ni deis lugar a que ninguna persona les haga mal ni ningún daño u otro desaguisado alguno». Lo que se pretendía no era sino sacar adelante leyes justas, en especial cualquier tipo de esclavitud encubierta, que en alguna medida venían a representar las encomiendas, creadas como extensión de la autoridad y justicia real, creadas en las Leyes de Burgos (1512-1513), Unas leyes que trataron de conciliar el derecho de conquistar América con la prevención de abusos mediante, entre otras cosas, la creación de la encomienda. Esta institución legal, inspirada en la España de la Reconquista, tenía tres claros objetivos: de un lado, respetar la condición del indio de vasallo, no esclavo, del rey de España; de otra, evangelizarlo, tarea que correspondía al colono a cargo de la encomienda; y finalmente hacer productiva las tierras colonizadas mediante el trabajo del indio, a las que estaba ligado. Cabe añadir que tales leyes fueron los primeros instrumentos legales creados para la protección de los habitantes de territorios colonizados, y precursores del derecho internacional. Sin duda, unas leyes que resultaron prematuras para su tiempo.
Debemos avanzar hasta las Nuevas Leyes de 1542 y la controversia de Valladolid, de 1550, donde la ciudad castellana presenció un debate inédito sobre derechos humanos en pleno siglo XVI. Las primeras, conocidas como las Nuevas Leyes para el Tratamiento y Preservación de los Indios, que no hicieron acabar con la indefinición jurídica y legal que imperaba en las tierras descubiertas. Pero, más allá de tal consideración, elevaban el tono legal, instado desde la Corona, en cuya virtud consideraban a los reinos de Indias en los mismos términos que a los otros tantos dentro del Imperio español – como podía ser Aragón, Navarra, Sicilia, etc. – y clasificaba definitivamente a los indios como súbditos de pleno derecho de la Corona, lo que impedía que fueran esclavizados bajo ningún supuesto. Concretamente, el artículo 35 prohibía directamente las encomiendas y el artículo 31 ordenaba que los indios sometidos a encomiendas debían ser transferidos a la Corona a la muerte del encomendador. Sin embargo, todavía cabría añadir más contenido a tales Leyes;
Las principales resoluciones en beneficio de los indígenas fueron:
1. Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.
2. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.
3. Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores, sin su propia voluntad y con la debida retribución.
4. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
5. Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
6. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
7. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
Más allá de las Nuevas Leyes, alcanzamos la famosa Controversia de Valladolid, que, si bien no tuvo alcance jurídico, impulsadas la Nuevas Leyes por el controvertido fray Bartolomé de las Casas, los fundamentos legales de estas normas se basaban en las premisas del también fraile Francisco de Vitoria, quien defendía que «aunque los indios no quisieran reconocer ningún dominio al Papa, no se puede por ello hacerles la guerra ni apoderarse de sus bienes y territorio». Es decir, tanto el pionero en Derecho Internacional, Vitoria, como el gran defensor de la labor evangelizadora al tiempo que denunciante de los abusos, de las Casas, perseguían idéntico fin, la defensa como súbditos libres de los indígenas, mientras la Corona pretendía acabar con el poder de los conquistadores, infractores en gran medida de las leyes y ordenes reales.
Felipe II, sumamente quisquilloso en ver cumplidas sus órdenes con inmediatez, «Yo he sido informado que los delitos que los españoles cometen contra los indios no se castigan con el rigor que se hacen los de unos españoles contra otros (…) os mando por ello que de aquí en adelante castiguéis con mayor rigor a los españoles que injuriaren, ofendieren o maltrataren a los indios, que si los mismos delitos se cometieses contra los españoles». De ahí que no resulta extraño que aplaudiese el surgimiento, desde la Controversia, de la figura del «Protector de indios», que no era sino una oficina de la colonización española creada para atender el bienestar del indígena, aparte de evitar los abusos de que pudieran ser objeto.
Fue Felipe II quien reglamentó su nombramiento y actividad en 1589. Y todo ello, Leyes de Burgos, Leyes Nuevas, Controversia, se sucedían en el Reino de las Españas, mientras en el resto de las naciones europeas ni se planteaba debate alguno sobre la ciudadanía, esclavitud o libertad de los pobladores de las tierras descubiertas.
Si iniciamos este breve comentario sobre el desenvolvimiento de la actuación del monarca, continuación de la política de su padre, el Emperador, es preciso adentrarnos y detenernos en un período de años del reinado de Felipe que exige de una atención y referencia especial, la cual nos conduce a otro segundo relato sobre Felipe II y los indígenas. Un relato en el cual nos encontraemos con la presencia de hombres de tanto calado como Juan de Ovando y el obispo de Sigüenza, Diego de Espinosa.
Francisco Gilet.
Bibliografía
Manuel Fernández Alvárez, Felipe II y su tiempo, Espasa Calpe
J.H. Elliot, La España imperial, Barcelona
Joseph Pérez, Historia de España.