Las Leyes de Indias, protectoras de los indios

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Leyes Nuevas de Felipe II

La verdadera conquista de América no fue producto de grandes batallas como Tenochtitlán, Otumba o Cajamarca. Al menos, no solo. El verdadero motor de la hazaña que comenzó el 12 de octubre de 1492 fue la valiente y heroica actitud de quienes se adentraron en América con apenas una Biblia, la fuerza de la fe y la confianza en la palabra del Evangelio. Solo así se podría desarrollar más adelante el cuerpo legal, político y administrativo que impregnó el Nuevo Mundo y que ensanchó hasta límites insospechados las posesiones del imperio.

¿Se aplicaba la legislación hispánica en las Indias? ¿Impedía la distancia de los virreinatos con la Corte su implementación y supervisión? Las Leyes de Indias, ¿fueron meros programas propagandísticos o realmente configuraron el día a día de españoles peninsulares e indianos? ¿Qué destino corrían los que incumplían la ley?

El cumplimiento de la legislación vigente en la América española fue real, pese a que algunos han tratado de desvirtuar la ingente obra normativa hispana en América durante tres siglos, con la argumentación de que las leyes de indias en sí mismas eran muy loables, pero no tuvieron aplicación efectiva.

Como real fue la importancia de la labor de la Iglesia en el cumplimiento de las leyes y la protección de los indios, intención que venía dada no solo por las más altas esferas del poder político, sino también del religioso.

El Papa Paulo III apoyó con superlativo agrado las órdenes del emperador Carlos I contra la esclavitud en su Pastorale Officium, sancionando con la pena de expulsar de la Iglesia católica a quienes practicaran la esclavitud de los indios,

Las iglesias eran lugares de culto, pero no únicamente. Eran lugares de cobijo y seguridad para los indios, a los que se pretendía conducir a la fe católica de forma pacífica y persuasiva. Así queda recogido en la Ley IV, que dictó Felipe II “para atraer pacíficamente a los caciques a ceremonias religiosas sin que puedan recibir daños, pues todo lo que deseamos es su bien y conversión».

Entre la infinidad de ejemplos que se podrían poner, destacan los siguientes, en los que la Corona buscó implementar y supervisar la legislación de protección a los indios, en especial relación con la Iglesia y las altas autoridades civiles.

La aplicación fue estricta desde el primer hombre que pisó América

La supervisión del cumplimiento de la ley comenzó con el primer hombre que tiene relación con la historia de España en América: Cristóbal Colón. No eran pocos los informes que daban cuenta de que Colón no tenía las mismas dotes como navegante que como gobernador, destacaban sus excesos con los indígenas y el incumplimiento de los acuerdos de Santa Fe firmados con los Reyes Católicos. La imputación a Colón consistía en que se habían vendido como esclavos a los nativos, explotado un yacimiento de perlas sin pagar los impuestos reales y otras acciones como castigos excesivos, incluidos a los españoles peninsulares.

La actitud de los Reyes no se hizo esperar, y fue tan inmediata como fulminante. La consecuencia de estos desmanes fue el nombramiento de Nicolás de Obando como gobernador de La Española. Mientras, el militar Francisco de Bobadilla engrilletó a Colón, lo llevó preso a la España peninsular y devolvió a 14 indios esclavos por orden de la reina Isabel. Los reyes no estaban dispuestos a consentir el incumplimiento de sus disposiciones, y el mismo Colón que gozó de inestimable afecto, mereció el corregimiento severo y sin paliativos de la Corona.

 Fray Bernardino de Minaya, el monje que frenó los excesos de un ejército

Entre las obligaciones de los eclesiásticos en América, además de sus labores evangelizadoras, debían atender y velar por el correcto cumplimiento de la legislación vigente.

Uno de los más destacados valedores de la ley fue fray Bernardino de Minaya (1485 – 1565), religioso que dedicó su vida a la evangelización de América y a la defensa de los indios, incluso acudiendo en persona al Papa. Minaya, que también acudió al bautizo de Felipe II, relató su enfrentamiento con Gonzalo Pizarro, hermano del conquistador Francisco Pizarro, a causa de la venta ilegal de esclavos.

“Querían enviar en los navíos a los indios que habían recibido para servicio a vender a Panamá y dellos traer vino, vinagre y aceite. Les notifiqué que mandaba Su Majestad el Emperador que no pudieran hacer esclavos a los indios, aunque ellos fuesen sus agresores, y así lo pregonaron y cesó el venderlos”, relató Minaya.

Minaya, en esta ocasión, no estaba sino amenazando con cumplir una de las Leyes de Indias que obligaba a los eclesiásticos a informar de desobediencias en lo relativo al trato de los indígenas, que decía: “Encargamos a los Prelados y Eclesiásticos, y mandamos a todos nuestros Ministros y personas Seculares de las Indias, que tengan a su cuidado avisar y advertir a los Protectores, Procuradores, Abogados y Defensores de Indios, si supieran que algunos están debajo de servidumbre de esclavos en las casas, estancias, minas, granjerías, haciendas y otras partes, sirviendo a españoles o indios”.

Esta es tan solo una más de las miles de disposiciones que muestran cómo la Corona otorgaba a la Iglesia un papel principal en la labor de supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Leyes de Indias, particularmente en lo referente tanto a la protección de indios como a negros que podían ser objeto de maltrato.

 Los juicios de residencia, el estricto sistema de control para supervisar a las autoridades

Otra de las medidas regias para el control del cumplimiento de las disposiciones legales fueron los juicios de residencia. Mediante este procedimiento, se convocaba a todos aquellos que hubiesen sido agraviados por el funcionario encausado, a fin de que formularan sus acusaciones y aportaran las pruebas correspondientes. Todos los funcionarios debían someterse al juicio, que revisaba su trayectoria en la administración de un lugar concreto, y respondían con su salario de los daños por los que fuesen condenados.

Especialmente sonado y representativo fue el de Hernán Cortés, sometido a un severo juicio con más de 140 cargos que duró casi 20 años, proliferando demandas y testimonios en contra de su persona. Se le acusó de delitos contra los aztecas sometidos, abusos de recaudación del diezmo real y del asesinato de su primera mujer. Apeló en su defensa las conquistas hechas para la Corona y la exitosa propagación de la fe cristiana. Rebatió todas las acusaciones y resultó absuelto, aunque todo su prestigio decayó desde entonces.

La Corona no dudó en ejecutar a quienes se excedían o esclavizaban indígenas

Debido precisamente a las limitaciones que suponían las Leyes Nuevas de 1542 -entre otras, la supresión de la herencia de las encomiendas-, los encomenderos recurrieron a Gonzalo Pizarro, hermano del conquistador, para rebelarse contra su aplicación y el poder real.

Con el avance y victorias sucesivas de los pizarristas, el rey nombró un nuevo virrey para el Perú con incremento de la fuerza militar, Pedro La Gasca (que era clérigo y llegaría a ser obispo de Sigüenza), escogido como voluntad inquebrantable del rey para hacer cumplir sus leyes. Junto a Diego Centeno y sus huestes, las fuerzas leales a la Corona derrotaron a los instigadores, Gonzalo Pizarro y Francisco de Carvajal, en Jaquijahuana. Ambos fueron condenados a muerte y ejecutados por desacato a las leyes.

Tras sus muertes, Francisco Hernández Girón continuó la rebelión contra las leyes nuevas, pero su suerte no fue distinta a la de sus predecesores. Derrotado en Chuquinga, fue capturado, juzgado, condenado a muerte y ejecutado en 1554.

A la autoridad regia no le tembló el pulso a la hora de imponer sus disposiciones legales a toda costa. Fue sangre española la derramada a manos de otros españoles para hacer cumplir un mandato que no tenía otra finalidad que la protección de los nativos indígenas de América. Siempre que la Corona tuvo noticias y conocimientos del desafuero provocado por sus súbditos españoles, procuró reprimirlo castigando con severidad a los que solo pretendían un régimen de esclavitud o explotación de los nativos en contra de las leyes.

De esta forma, se generalizó la observancia de la ley, ya que a la Corona no le temblaba el pulso para sentenciar a grandes personalidades y conquistadores como Colón, Pizarro o Cortés, rigor que también se aplicaba para con los pobladores y súbditos.

Jesús Caraballo

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1 thought on “Las Leyes de Indias, protectoras de los indios”

  1. SEÑOR CARABALLO,
    Su texto está plagado de muchas inconsistencias históricas, debido sin duda al hecho de tener nacionalidad española tal vez ? lo digo por defender a sus ancestros, posiblemente? Cómo es posible hablar de obreros? y de jornadas de 8 horas? Por nombrar solo unas de muchas.La visión eurocentrada le enceguece ante los acontecimientos genocidas, epistemicidas y de saqueos, robos y aniquilamiento de muchas de las civilizaciones que encontraron a su paso por las tierras que mal llamaron América.
    muy buen día.

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