Bula Sublimis Deus, la liberación de los indígenas de las Indias

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Paulo III

El miércoles 31 de julio de 2002, en su última visita a Méjico, el Papa San Juan Pablo II canonizó a Juan Diego Cuauhtlatoatzin, el mensajero de la Virgen de Guadalupe. En ese momento, muchos pensaron que, por fin, la Iglesia Católica se hacía cargo de los indígenas y los naturales de los que es ahora Hispanoamérica.

La canonización de Juan Diego fue un gran mensaje de parte del Pontífice polaco. En aquella ocasión, pronunció la frase que ha sido punta de lanza para el reconocimiento de los pueblos originarios de Méjico y, por extensión, del resto de América: “¡Méjico necesita a sus indígenas y los indígenas necesitan a Méjico!”.

Es cierto que, desde el descubrimiento del nuevo continente hasta el primer tercio del siglo XVI, hubo abusos en contra de los naturales por parte de los conquistadores españoles. Pero poco a poco, la Iglesia Católica los fue defendiendo de la idea de que los naturales de estas tierras eran poco más que bestias y que carecían de racionalidad; y que por ello podían ser utilizados en condición de servidumbre y hacer inútil todo intento de educación o de evangelización.

En España, dos grandes corrientes se enfrentaron para definir la presencia o la ausencia de alma en los indígenas de América. Por un lado, la de Ginés de Sepúlveda, que se afianzaba en la idea de la esclavitud «natural». Por otro, la de Francisco de Vitoria, que abogaba por reconocer a los aborígenes los mismos derechos y  dignidad que tenían los europeos.

El cuarto domingo de Adviento de 1511, en La Española, fray Antonio de Montesinos pronunció una homilía en contra de los abusos a los indígenas. Esta homilía influyó en un encomendero que después se haría su defensor a ultranza (fray Bartolomé de las Casas); y en De Vitoria, quien iniciaría el Derecho Internacional en Salamanca.

Sin embargo, la polémica seguía a la par de los esfuerzos de los primeros misioneros franciscanos y del primer obispo de la Ciudad de Méjico (fray Juan de Zumárraga), así como del obispo de Tlaxcala, Julián Garcés (primer obispo de Nueva España) para enfrentarse a depredadores y encomenderos, y advertir a la Corona de lo que estaba pasando en Méjico.

Era necesaria la intervención de la Iglesia Católica para dirimir la situación y encauzar los caminos de la conquista española hacia el Evangelio. Para liberar el alma del indígena reconociéndola como obra de Dios, y para defender a los naturales de la voracidad de muchos que los querían como bestias de carga para explotar sus encomiendas.

El documento capital a favor de las razas indígenas será una carta «admirable» que fray Julián Garcés escribió al Papa Paulo III. En ella, acusaba a seglares por sus abusos y a algunos clérigos, por su permisividad. Y pedía respuesta sobre los derechos de los indígenas.

El 2 de Junio de 1537, el Papa responde con la Bula Sublimis Deus. Se trata de un documento que supone la Carta de Liberación de las razas indígenas. Los puntos que tocaba la Bula papal de hace 484 años tienen una enorme vigencia al día de hoy.

En pocas palabras, la Bula subrayó que el hombre fue creado por Dios para alcanzar la dicha eterna; que ésta no se puede alcanzar sino mediante la fe en Cristo. Y, por lo tanto, cualquiera que tenga naturaleza humana es hábil para recibir la fe, porque el fin presupone los medios. Todos los seres humanos, sin excepción, son capaces de experimentar la fe. Ha sido el diablo el que inventó un modo de impedir esa enseñanza: movió a sus ministros, deseosos de saciar su codicia, a que afirmasen que los indios occidentales debían ser reducidos a nuestro servicio como animales, por incapaces.

Bula Sublimis Deus

Así, el Papa Paulo III señaló que los indígenas no están privados ni deben serlo de su libertad, ni de sus bienes, ni ser reducidos a servidumbre. Para atraerlos a la fe en Cristo propuso dos medios: la predicación de la Palabra de Dios y el testimonio de una vida honesta. Testimonio que, a partir de entonces (incluso antes, desde 1524, con la llegada a Méjico de los primeros doce franciscanos), los misioneros se encargaron de poner en práctica, logrando asombrosas obras como las de fray Toribio de Motolinia, fray Andrés de Olmos o fray Bernardino de Sahagún.

Paulo III siguió la tradición de la Iglesia de Cristo al promulgar esta Bula, Desde sus comienzos, la Cristiandad había proclamado la absoluta igualdad de todos los hombres. El Nuevo Mundo no podía ser la excepción. Al momento de redactar la Bula Sublimis Deus, Paulo III entendía que lo alegado por el obispo de Tlaxcala, fray Julián Garcés, era valedero no sólo para los indios de América o en concreto para alguna nación determinada, sino que, al tratarse de una cuestión tanto teológica como de Derecho Natural, el documento estaba dirigido a todos los cristianos.

Hay que subrayar que la Sublimis Deus de Paulo III no sería una excepción, pues la misma enseñanza fue repetida en la Cum Sicuti de Gregorio XIV (1591), en la Comissum Nobis de Urbano VIII (1639) en la Immensa Pastorum de Benedicto XIV (1741) y en la In Supremo de Gregorio XVI (1839).​

Jesús Caraballo

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4 thoughts on “Bula Sublimis Deus, la liberación de los indígenas de las Indias”

  1. «Bula Sublimis Deus. Se trata de un documento que supone la Carta de Liberación de las razas indígenas. Los puntos que tocaba la Bula papal de hace 484 años tienen una enorme vigencia al día de hoy». Por considerar de importancia este párrafo, Mariojosé Ángeles (22/03/1965), artista visual, político, curador e investigador dominicano,

  2. Ésto nos demuestra, junto a la Reina Isabel la Católica, qué la leyenda negra de los españoles es un cuento muy interesado por otros naciones como Inglaterra, Holanda, etc. Muy interesante y buen articulo. Jesús.

  3. En mi humilde opinión, todos estos esfuerzos por parte de la.iglesia local, los franciscanos y los obispos, la.bula del Papa, están complementados por las medidas de la monarquía española de entonces contra los abusos: Testamento de Isabel la Católica, las leyes de Indias y el continuo interés por enviar funcionarios del mejor prestigio.

  4. A las bulas papales a partir de 1537 le antecedieron las disposiciones de la reina Isabel y de su sucesor, Carlos I, en los territorios gobernados por España.

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