Consideraciones sobre los Concilios de Toledo (I)

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Sobre los Concilios de Toledo Visigodos existen varios aspectos que se deberían considerar tales como el origen, funcionamiento, repercusión política, composición, competencias o naturaleza jurídica. Al hablar de los Concilios de Toledo se suele referir a los diecisiete que menciona La Vulgata del año 694.

III Concilio de Toledo

Dentro de los diecisiete concilios anteriores al 711, podemos distinguir una continuidad y homogeneidad entre ellos a partir del concilio IV del años 633. Los tres primeros estarían desubicados con respecto a los otros por ser: el del año 400 previsigótico y dedicado a solucionar la controversia del pricilianismo; el del 527 dentro del periodo arriano; y el III de Toledo del 589 por estar dedicado a la emocionante bienvenida del catolicismo de mano del rey Recaredo.

IV concilio de Toledo

El comienzo del valor histórico de los concilios, dentro la Iglesia visigoda, se desarrolla desde el IV del año 633 que fue presidido por san Isidoro de Sevilla bajo el reinado de Sisenando. Hasta este concilio la frecuencia con la que se celebraron los anteriores fue muy pobre: uno en siglo V, tres en el VI y a partir del 633 se celebran 14 en 62 años. En este IV concilio aparece por primera vez el tema político, en el que se toma partido a favor del rey Sisenando. A la vez se redacta la fórmula que servirá para regular en el futuro la celebración de los concilios hispanos.

La celebración de los concilios en Toledo no se debió a la primacía de la sede metropolitana, sino que fue al revés: las asambleas en la ciudad servirán para dar gloria y prestigio a la Iglesia de la ciudad, y de esta forma se facilitó la ascensión de la Iglesia de Toledo a la dignidad de Primada. Esto no quiere decir que el obispo de Toledo tuviese que ser el que presidiese el concilio de turno, ni que tuviese que encabezar la lista de los conciliares.

san Eugenio de Toledo

Por ejemplo, el IV lo presidió san Isidoro de Sevilla, el V san Eugenio de Toledo, el VII y VIII fue Oroncio de Mérida. No es hasta el XII Concilio presidido por san Julián, en el que se afirma la primacía toledana como función rectora para el resto de los concilios. Aun así, el verdadero interés lo tiene el análisis de los elementos político-religiosos que dieron carácter propio a las asambleas episcopales de la “urbe regia”.

Se ha discutido mucho sobre la injerencia del rey en los concilios, cuando estos deberían haber tenido una libertad casi total al tratarse de asambleas religiosas, cabe la pena conocer hasta donde llegaba el rey y cual fue su competencia. Fundamentalmente el rey se encargó de convocar el concilio, dar el discurso inaugural, participar con el Aula Regia en las deliberaciones, determinar la fecha del mismo y promulgar la ley que confirmase el concilio. El hecho de que el rey fuese el que convocase los concilios, no fue nada singular de la monarquía visigoda, ya que así venía siendo costumbre en la Iglesia del Bajo Imperio y de los reinos germánicos.

Aula Regia

Lo que sí tienen de característicos los concilios visigodos es la presencia del rey con su Aula Regia, aunque también hubo precedentes. Las asambleas generales se abrían con la presencia del rey quien tras prestar veneración y acatamiento a los Padres conciliares, abría la sesión con el discurso inaugural. Tras el discurso, el rey entregaba una agenda con recomendaciones para los obispos. Este escrito recibió el nombre de tomus y aparece ya en el III Concilio de Toledo. La influencia del rey no parece que fuese más allá de los explicado hasta ahora, pues al entregar el tomus abandonaba la sala conciliar.

Recaredo

La única excepción en la que un rey no abandonó la sala fue la de Recaredo en el III Concilio, que continuó en la sala, e incluso, hizo uso de la palabra, pero la circunstancia especial de este concilio, en el que se esperaba la adjuración de los magnates visigodos y los obispos arrianos, justificó la presencia de Recaredo. Aunque los magnates estuvieron presentes en este concilio, en las actas, solo figuran firmando la adjuración de la fe arriana, los cánones disciplinares adoptados fueron firmados únicamente por los obispos.

En cambio, más adelante, en los concilios VIII, IX, XII, XIII, XV, XVI y XVII aparecen los nobles del Aula Regia en las deliberaciones o suscribiendo los acuerdos igual que los obispos, los vicarios y los abades. Y aunque sucediese esto, no supuso ninguna revolución o imposición, puesto que san Isidoro, en el IV concilio, dispuso que a las sesiones se podía convocar a ciertos presbíteros y diáconos, así como a algunos laicos. Eso sí, la función de los laicos se debía limitar al aprendizaje, según dejó escrito el obispo hispalense. La percepción isidoriana parece responder a esa antigua pretensión eclesiástica que llamaba a participar en la elección de los obispos a los elementos de la comunidad: obispos, clero y pueblo. Sin embargo, el elemento popular del pueblo sería sustituido por los nobles o los reyes.

Recesvinto

Los magnates de Palacio son presentados acompañando al rey en el V Concilio de 636. Las actas los reflejan acompañando al rey en el discurso inaugural. La institucionalizan tuvo lugar con Recesvinto en el VIII Concilio de 652. El rey se atribuyó la potestad de escoger a los magnates laicos que participarían con él en el concilio. Además, les dio poder para tomar decisiones conciliares. A partir de este concilio los presbíteros y diáconos son sustituidos por abades y los laicos pasan a participar de forma activa junto a los obispos.

Será en el último de los concilios el XVII de 694, en el que se reaccionará contra la intervención de los laicos en los asuntos exclusivamente eclesiásticos: los tres primeros días se tratarán los temas de fe y espiritualidad sin la presencia de laicos.

Hemos de decir que aun cuando los laicos del Aula Regia tomaban decisiones compartidas en las asambleas conciliares, éstas nunca dejaron de tener su carácter religioso, y los obispos fueron el núcleo de ellas. Esto se refleja en las mismas actas, en las que los laicos, aun siendo los magnates del reino, firman las actas en último lugar, incluso después de los abades.

san Leandro

Lo verdaderamente importante y trascendental era el contenido del tomus que se abría y se leía a los Padres, una vez que el rey había abandonado la sala. Esta práctica supuso una continuación a lo que ya hicieron los emperadores bizantinos, quienes indicaban en sus concilios los temas a tratar. La figura que inaugura la entrega del tomus fue san Leandro; que tras su paso por Constantinopla hizo uso de esta tradición oriental. Él mismo redactó el tomus del rey Recaredo.

En lo que se refiere a los decretos que los reyes firmaban para la convocatoria de los concilios, no hacen más que reafirmar el carácter religioso de los sínodos visigodos. En ninguno de los Concilios de Toledo se encuentra discrepancia alguna entre el rey y la asamblea episcopal por el contenido del tomus.

Hasta ahora solo hemos hablado de las posibles injerencias del rey y los nobles en los asuntos conciliares, pero cabe destacar que los obispos también se ocupaban de cuestiones seculares, especialmente políticas que estaban fuera de su competencia. No era extraño que el mismo rey, en el tomus, incluyera para tratar algún tema político.

Museo de los Concilios

En conclusión podríamos decir que las asambleas fueron instituciones religiosas. Que la intervención del rey y los laicos tuvo un fundamento en la tradición, especialmente oriental. Que las decisiones políticas de los concilios se limitaban a las propuestas por el rey; el concilio no tenía competencia ni iniciativa en este sentido. Los concilios no tuvieron autoridad para tomar decisiones en materia de Derecho o Gobierno.

José Carlos Sacristán

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