Otro hito en la legislación española y que no tiene contrapartida en ningún otro imperio en expansión, fue la publicación el 14 de enero de 1514 de la Cedula Real, regulando los matrimonios entre súbditos del imperio, procedentes de Europa y súbditos originarios de América. Utilizo expresamente el término “súbditos”, porque la Real Orden no implicaba solo a los castellanos, sino que cualquier europeo que estuviese bajo el imperio de Fernando el Católico, debía atenerse al contenido de esta ley, y en aquel momento se encontraban en la aventura, no solo oriundos de la península ibérica, sino también genoveses, napolitanos, originarios de la actual Holanda y un largo etcétera.
En tan solo 22 años, el nivel de mezcla entre las diversas razas fue de una intensidad desconocida en cualquier otra sociedad colonizadora y no se trataba de relaciones forzadas entre esclavas y amos, sino de matrimonios consentidos, registrados por la Iglesia Católica y que habían generado numerosa descendencia. Entre otras cuestiones, se trataba de defender de manera automática los derechos de sucesión de los bienes y propiedades que se habían generado en el matrimonio.
Muchos conquistadores, se habían casado con hijas de caciques locales, con la idea de poder heredar las tierras o los derechos sobre los habitantes de las aldeas, pero al morir éstos, evento que raramente entraba en los planes de los maridos pero que sucedía con alta frecuencia, las viuda y sus hijos se encontraban en un limbo legal. La Cedula clarificaba la situación al dar sanción Real a los matrimonios que habían sido sancionados por la Iglesia.
El texto de la Cedula estaba inspirado en la ideas de Isabel la Católica, y partían del principio cristiano que todos los seres humanos tienen iguales derechos. Además en él, se indicaba claramente que debía ser un medio para evangelizar a los indígenas, ya que tan solo se consentía el matrimonio si se abrazaba la religión católica y todos los hijos debían ser educados en sus principios.
De nuevo las comparaciones son odiosas, pero el mundo anglosajón, jamás produjo este tipo de jurisprudencia o en todo caso sí lo hizo, pero fue en el sentido contrario. Por poner solo algunos ejemplos, en 1901 en Australia se impusieron limitaciones raciales a la inmigración de indígenas y se pusieron trabas a los uniones mixtas, en Kenia en 1915, también se publicaron leyes en el mismo sentido, en 1949 en Sudáfrica se publicaron leyes prohibiendo los matrimonios mixtos, y tan solo hace 50 años que en EEUU se derogaron las últimas leyes contra el matrimonio mixto.
Definitivamente, la legislación del imperio español fue un avanzado no solo en su tiempo sino que se anticipo en siglos a lo que hicieron otros pueblos y otras culturas.
Manuel de Francisco Fabre
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