
A modo de introducción, debemos señalar los orígenes de la Encomienda en España, por lo que damos un muy breve repaso a sus inicios en la Península.
La encomienda es una institución que tiene su origen en el reino visigodo, que comenzó a utilizarla como medio de organización territorial por el cual, haciendo uso de los bienes comunes, generaba unas rentas que eran gestionadas por el comendador.
En el curso del avance de la Reconquista, los reinos cristianos aprovecharon esta estructura al tiempo que fueron creando una legislación por la que se fomentaba la repoblación de las nuevas zonas reconquistadas.
En un principio se llevaba a efecto de forma privada o con la implantación de monasterios, siempre bajo el amparo real, siendo esta práctica generalizada durante los siglos IX y X, conociendo especial incidencia en el valle del Duero.
En estos primeros tiempos existía lo conocido como behetría.

Behetría no es más que la contracción de la palabra latina benefactoria. Y es aquí, en la behetría del reino asturleonés, donde el patronus toma en forma creciente los rasgos del señor. Estas antiguas benefactoriae cambian progresivamente de carácter y en el siglo XIII hallamos que son cada vez menos individuales y más colectivas, cada vez más hereditarias y cada vez menos limitadas a la vida del primer contratante. Los homines de benefactoria aparecen cada vez más ligados a un señor y colocados en una postura difícil para elegirlo según sus deseos. Además, están obligados a ofrecer a su señor alimentos («conduchos»), a pagarle “infurciones», tributo en dinero o en especie que se paga al señor por el uso del terreno destinado a una casa, y «martiniegas» -tributo que se debe pagar para el día de San Martín-, así como otras contribuciones de orden señorial o, incluso, público. (Romano 1988:24)
A partir del siglo XI (en 1085 fue reconquistada Toledo), se generaliza la creación de Concejos o municipios, lo que da señal del aumento de la población y de su concentración en núcleos que requerían una organización social de la cual dependía un territorio que se llamaba alfoz.

El empuje dado a la Reconquista en los siglos XI y XII, donde la Reconquista había llegado a las desembocaduras del Ebro y del Tajo (Lisboa fue reconquistada en 1147 y Tortosa en 1148), dio lugar a un nuevo estatus de poblamiento, producido especialmente por la falta de capacidad de las Coronas Hispánicas para mantener a su costa los ejércitos necesarios para asegurar las fronteras.
Las Coronas hispánicas, con el objetivo de favorecer la repoblación de los territorios que reintegraban a sus dominios, los cedía a quienes habían participado activamente en la Reconquista y mostraban capacidad suficiente para mantenerlos bajo control y gobernarlos, percibiendo como compensación el rendimiento económico de la tierra que quedaba bajo de su protección, y por la cual debían atender las necesidades de la Corona, tanto en el capítulo económico como en el militar.

La encomienda fue al principio una herramienta militar, con un objetivo estratega, empleada para controlar las zonas más comprometidas, como sucede con la demarcación de Cieza por tener una comunicación directa con el reino Nazarí, aunque lejana si la comparamos con la encomienda de Caravaca, Moratalla; e inseguras, como acaece con el Valle de Ricote por su alta presencia poblacional morisca. Aquí el comendador adquiere un carácter bélico, estratégico, de inspección, ya que era una etapa donde residía la exposición continua de conflictos. El principal designio residía en lo estratégico y militar. Se priorizaba la defensa, la conservación del territorio. El comendador habitaba en los aposentos de un castillo o en una fortaleza, donde concentraba y dosificaba por su circunscripción todo su poder gubernativo y administrativo del territorio. En este periodo abundó las repoblaciones con los cristianos viejos. (Trigueros 2017: 109)
Esa función fue cubierta principalmente por el concurso de las órdenes militares que, como contrapartida a sus servicios serían las encargadas del control del territorio que les era asignado.

Señores particulares, y muy especialmente las Órdenes Militares, aportaban a las monarquías hispánicas efectivos de combatientes, muy especialmente de hombres a caballo, siendo su número variable en orden al potencial económico de cada uno de los señoríos, que estaban obligados a mantener un ejército debidamente preparado y dispuesto a entrar en acción en el momento que fuese requerido, y no sólo para combatir al enemigo común, sino para apoyar las luchas intestinas de los propios reinos hispánicos.
Surgieron así, junto a los señoríos de realengo, dependientes directamente de la Corona y administrados por funcionarios reales, los señoríos nobiliarios, que englobarían lo que conocemos como maestrazgos y abadengos, dependientes de un maestre o de un abad, en los que existirían encomiendas, que facilitarían al titular las rentas, los impuestos, que en los lugares de realengo eran cobrados directamente por la Corona, y en cuya determinación también aplicaba la justicia.
Y la justificación del cobro de esos impuestos se basaba en que las encomiendas eran las propietarias de todos los bienes que en ellas existían, así como de las rentas que de ellas se derivaban. Como consecuencia surgió una relación de dependencia de los vecinos con relación al comendador, al que debían prestar determinados servicios y pagar impuestos, mientras éste tenía la obligación de defenderlos.
En los señoríos podían existir propietarios de tierras que como consecuencia no eran vasallos. Éstos estaban obligados a atender el pago del tributo que era estipulado.

Los derechos de los lugares de realengo eran por lo general más equitativos que los de los maestrazgos, por lo que la tendencia de la población era adscribirse a ellos, pero la realidad es que el porcentaje de territorio ocupado por las órdenes militares era de tal envergadura que hacía imposible cumplir el objetivo.
¿En qué se parecen el «señorío» y la «behetría»? El punto fundamental de semejanza me parece que es el siguiente: el hecho de que en el bajo Medioevo, el titular de la behetría sustituye —autorizado por la Corona— al fisco en la percepción de derechos, Este es un aspecto fundamental para llevar a la behetría y al señorío a un punto común. Pero también lo es por otra razón: ¿la encomienda indiana, desde 1550-1570, no se organizará justamente a partir de la idea de que la Corona cede al encomendero el derecho a percibir tributos sobre los indios, jurídicamente súbditos del Soberano? (Romano 1988: 25)
Consiguientemente, al compás del avance de la Reconquista, y al amparo de las Órdenes Militares, la encomienda arraigó en los distintos Reinos Hispánicos desde el siglo XII, y alcanzó su punto culminante durante el siglo XIV.

Las Órdenes Militares, así, cubrieron un espacio que el poder real se manifestaba incapaz de cubrir, siendo que jugaban un papel muy importante en el ámbito militar y en el ámbito económico, y su creación se concentra en un periodo muy concreto; así, tras el abandono de Calatrava por parte de los caballeros templarios, a quienes Alfonso I cedió Mallén en 1127, y poco más tarde, en 1135, el rey navarro García V Ramírez entregó Novillas, Sancho III otorgó la plaza a Fray Raimundo de Fitero, que para defenderla funda en 1158 la orden que lleva el nombre de la plaza; en 1166 se funda La Orden de Évora, que en 1211, tras la conquista de Avis, pasará a llamarse Orden de Avis; en 1170, tras la reconquista de Cáceres, Fernando II de León crea la Orden de Santiago; en 1174 se creó la Orden de Montegaudio, que pasó a denominarse de Alfambra; en 1176 se creó la Orden de Alcántara; y en 1201, por Pedro III de Aragón, fue fundada la Orden de San Jorge de Alfama. Finalmente, La Orden de Santa María de Montesa Fue creada en 1317, en virtud de una bula concedida por el papa Juan XXII.

Las órdenes de Avis, Alcántara y Montesa acabarían disolviéndose e incorporándose a la de Calatrava.
Los miembros de las órdenes serían conocidos como “freires”, al objeto de distinguirse de los frailes de las órdenes religiosas no militares.
Unos freyres eran religiosos milites, consagrados al ejercicio de la guerra en defensa de la Cristiandad. Otros eran Religiosos clérigos, dedicados al culto divino para pelear con armas espirituales: la oración, el ayuno, la abstinencia y otras obras de religión. (Postigo)
Ellos serían los responsables de la cuestión que nos ocupa: las encomiendas.
La orden del apóstol era la que mayor número de encomiendas poseía, y las que mayor renta generaban. Además de esto, el prestigio social que la orden tenía en la sociedad española era mucho mayor que el de Calatrava o Alcántara. Por último, comentar que Santiago era también la orden con mayor número de caballeros de hábito. (Linares 2017: 21)

No todos los miembros de la orden eran freires. Así, para entrar en la Orden de Santiago, entre 1180 y 1371, casi dos siglos,
conocemos la modalidad jurídica más utilizada, ya ampliamente conocida desde la época anterior: mediante estos contratos, una persona o matrimonio entregaba al maestre, en nombre de la Orden, unas heredades determinadas y, a cambio, éste les cedía en commenda, encomienda o prestimonio vitaliciamente esa misma propiedad o, en la mayoría de los casos, otra heredad de la Orden. (Porras 1997: 135)
Los comendadores serían nombrados por el Maestre de la Orden, quién hacía esa gracia a algún caballero de la orden, que la disfrutaría “en encomienda” durante un tiempo determinado durante el que tenía jurisdicción civil y criminal, amén del derecho a percibir las rentas generadas por las propiedades de la encomienda, y unas obligaciones que, sobre todo en tiempos de Reconquista, abarcaban el aspecto militar.
Esas prerrogativas irían cambiando con el tiempo; así, los Reyes Católicos limitaron sus atribuciones, en el sentido de prohibirles el conocimiento de las causas criminales.
Elegía quién debía realizar las distintas funciones propias de la administración y era el responsable de cubrir a su costa los cupos de caballeros y de peones que le eran requeridos por la Orden para las campañas militares.
Por su parte, las personas que estaban sometidas-protegidas a la encomienda, estaban obligados a jurar fidelidad al Comendador.

El 28 de diciembre de 1347, el concejo de Caravaca, reunido en la iglesia del Salvador, con la presencia de «gran partida de los otros vezinos que aquí non son escriptos» juró fidelidad a don Fadrique, maestre de Santiago, en manos de su comendador Ruy Chacón y actuando como testigos Alvar Páez, comendador de Aledo, y Tello Fernández, comendador de Canara, prometiendo ser fieles vasallos y respetar la donación efectuada por el rey don Alfonso, de Caravaca y Cehegín (Marín 2013: 88)
Tanto en Castilla como en Aragón, y mediante este sistema, se administraron los territorios y los inmuebles propiedad de las Órdenes, pero con el avance de la Reconquista, necesariamente se produjeron sensibles variaciones.
A finales del período medieval el estado de las encomiendas había variado sensiblemente. Ninguna de ellas tenía ya por entonces obligaciones defensivas y en sustitución del antiguo servicio militar, el comendador debía pagar un tributo denominado «las lanzas». En épocas de extrema necesidad financiera de la monarquía — siglo XVII—, se crearía un nuevo impuesto sobre las encomiendas llamado «las medias lanzas». Por otro lado, sólo quedaban unas pocas encomiendas que incluían jurisdicción, y de hecho la gran mayoría habían quedado reducidas simplemente a la percepción de unas rentas. (Postigo)
Pero en los tiempos que se materializó la creación de encomiendas, el carácter de defensa era eminente. Los pobladores dependían de la protección militar que les brindaba el comendador, que debía mantener operativas las defensas, que podían responder a las necesidades de una o varias poblaciones incluidas en la encomienda.
El comendador, además de los baluartes, debía proveer a la población de almacenes, horno y molinos, así como la provisión de agua, tanto de boca como de riego, y la población, no necesariamente se encontraba agrupada en un solo núcleo, sino en varios núcleos dispersos y cercanos a los lugares de cultivo o de explotación ganadera.
Con el tiempo, el Concejo llegó a ser autónomo para la elección de jueces y alcaldes, que habían de pertenecer a la caballería villana y ejercían su mandato durante un año.
Y las personas sometidas a encomienda estaban obligadas por su parte a prestar la ayuda militar que les fuese demandada.

También los vecinos-vasallos de la Orden tenían obligaciones militares, de los que se extraía la casi totalidad de los peones; el sistema de recluta lo estableció perfectamente el Infante don Enrique en 1440: aquellos que poseyeran de hacienda 20.000 maravedís o más estaban obligados a mantener caballo de precio superior a 1.500 maravedís y las siguientes armas, gineta, hojas, adarga, barreta, lanza y espada, pudiendo llevar todo lo demás que quisieran; los que poseyesen entre 10.000 y 20.000 maravedís deberían tener ballestas de pelea y cintos; entre 5.000 y 10.000 maravedís sólo mantendrían una ballesta de pie; entre 3.000 y 5.000 maravedís serían lanceros con escudo y los de menor cuantía llevarían a la guerra lanzas y dardos.(Porras 1997: 31)
Las labores de cultivar la tierra, la molienda y las otras labores llevadas a cabo en la Encomienda serían realizadas en régimen de arrendamiento.

Finalmente, en 1732 la Real Academia Española declaró el término encomienda como sigue:
Encomienda. Es una dignidad dotada de renta competente; quales son las de las órdenes militares de Santiago, Calatrava , Alcántara, S. Juan y otras. Aáticujus ordinis insigne, com menda cum censu. –
Encomienda. El lugar, territorio y rentas de la misma dignidad , ó encomienda; y así se dice: vacó la Encomienda de Segura , de Cuenca , &c. Commenda.
Encomienda. Merced y renta vitalicia que se da sobre algun lugar, heredamiento, ó territorio. Commenda.
Encomienda. Amparo, custodia y patrocinio. Cura, custodia, tutela.(diccionario de la lengua, 1780)
Así podemos concluir que la Encomienda era un organismo con jurisdicción propia sobre un determinado territorio con unos bienes propiedad de una Orden, que designaba un comendador profeso de la propia orden con el fin de explotar económicamente esos bienes, y todo en un territorio en conflicto.
Con el avance de la Reconquista, el objetivo de defensa quedó relegado claramente al de mero interés económico y político, siendo que el comendador, que ya no residía en la encomienda, designaba un administrador para ejercer el control real de la misma, en la que debía residir y tratar con el arrendatario, amén de velar por el buen estado de las instalaciones.
Era común que el comendador vendiera cebada y trigo, como también que la repartiera entre la población en la estación sementera para más tarde recibir una cierta cantidad de total de la producción. (Trigueros 2017: 146)


Eso sucedería progresivamente hasta el siglo XV, cuando definitivamente se consolidó este aspecto al haber desaparecido de la Península la presencia musulmana, lo que ocasionó que la Corona llevase una actuación tendente a controlar el poder de las órdenes militares y a procurar la desamortización de sus bienes, algo que fue acometido en parte durante los reinados de Carlos I y de Felipe II.

Pero ya los Reyes Católicos habían iniciado las acciones tendentes a controlar el poder de las Órdenes Militares, como también lo hicieron con el poder de los nobles. Así, en 1476 Fernando el Católico se convertía en administrador de la Orden de Santiago, y nueve años más tarde, en 1485 acumulaba también la administración de la de Alcántara y la de Calatrava, siendo incorporadas a la Corona de forma definitiva en 1523, cuando el Papa Adriano VI, por bula Dum Intra Nostrae Mentis Arcana, concedía a Carlos I sus maestrazgos, con lo que la figura de los comendadores quedó como título honorífico y rentista.
Por su parte, la Orden de Montesa correría la misma suerte en 1558.
En definitiva, durante los siglos XVI, XVII y XVIII la encomienda se convirtió en un herramienta meramente económica, tanto para aquellos interesados en los bienes, para aquellos que residían en la cátedra comendadora, como para aquellos ámbitos de la realeza y eclesiástica. (Trigueros 2017: 121).

Cesáreo Jarabo
