
Tratado de Utrecht (y II)
Artículo XII.- El rey católico da y concede á su Majestad británica y á la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualquiera por espacio de treinta años continuos que han de empezar desde 1.° de mayo de 1713, con las mismas condiciones que le gozaban los franceses ó pudieran ó debieran gozar en algún tiempo, juntamente con el territorio ó
