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Ejército y sistema tributario en la estructura visigoda

  • José Carlos Sacristán Abad
  • 13/09/2024
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Sarcofago con batalla entre godos y romanos

La relación tan constante que desde sus inicios tuvieron los godos con los romanos,  tanto en campañas militares de lucha entre ellos como estando al servicio del Imperio, condicionó en gran medida las raíces germánicas de los visigodos. El núcleo del ejército godo fue la formación decimal: decania, centena y thiufa cuyos responsables fueron el decanus, centanarius y thiufadus. La unidad táctica inferior en la decania, diez decanias constituían una centena que era la unidad táctica más importante. La reunión de varias centenas formaría una thiufa. Este término no era latino, sino godo, desde el punto de vista etimológico el tiufado era “el jefe de los esclavos”, haciendo referencia a la importancia que tenían los esclavos en los ejércitos del siglo V. En tiempos de Leovigildo y a lo largo del siglo VII el título se convirtió en un rango u honor.

El sistema tributario visigodo intentó emular en todo lo posible, al igual que ocurrió en la Galia merovingia, al sistema tributario romano. La base impositiva principal fue la propiedad de la tierra, a la que se unieron las compras y las ventas, las aduanas en las fronteras, puertos marítimos y pasos fluviales.

rey Teudis

La clave para entender el ejército del reino visigodo de Hispania es su relación con la estructura social. Además de componerse por las tropas ligadas al rex, se nutría de los soldados que aportaban los magnates. La integración de los godos en la sociedad hispana de tradición romana fue esencial. El rey Teudis integró en su ejército a soldados hispanorromanos debido a que su esposa lo era. Luego el exercitus Gothorum lo formó el contingente del rey, comandado por los duces y comites, junto con la participación de los magnates y sus dependientes. En la última etapa del reino, con Wamba y Ervigio, se incluyó la participación de clérigos en las tropas reales.

Durante las migraciones ocurridas en los siglos IV y V se formó el concepto  del thesaurus, el tesoro, especialmente con Ataúlfo y Eurico. El origen de este tesoro fue el producto de las guerras, los botines y los pactos con el Imperio. Como consecuencia de esto surgió la figura del comes thesaurorum que organizaba el tesoro regio.

Las conquistas de Leovigildo supusieron un cambio radical en el sistema tributario del reino visigodo. La causa fue la expansión militar con la entrada de ingresos por conquista, que obligó a una regularización del sistema tributario. Es tan así, que San Isidoro presentaba a Leovigildo como un depredador fiscal; entendemos que como Leovigildo consolidó el regnum Ghotorum en Hispania, a esto se unió de forma natural una base fiscal que no existía hasta ese momento.

Una pieza clave para la fiscalización fue la emisión de monedas con la efigie del rey. La moneda tuvo una doble función, la primera la de servir de mecanismo para realizar intercambios comerciales, y la segunda la de tener una función fiscal. Fijaba los valores de riqueza del reino. El pacto entre la monarquía y los obispos permitió a estos entrar en el control de algunos mecanismos del proceso tributario. Se dispone de las llamadas pizarras visigodas, las “numerales”, que nos dan listados de cuentas que se podrían interpretar como registros fiscales.

Al frente del patrimonio del reino se encontraba el comes patrimonii que gestionaba el conjunto de sociedades locales sobre las actuaciones de agentes fiscales (numerarii). La recaudación fiscal podía hacerse sobre la base de las propiedades inmuebles y muebles y las producciones, como sucedía con el cereal.

Recaredo

La valoración en moneda de las producciones, bienes o cosechas se hacía con el procedimiento del adaeratio, de herencia romana, que exigía una fijación del precio o valor de las cosas en el patrón de moneda del reino. En ocasiones, los obispos ejercían el papel de supervisores de estos procesos fiscales, aunque siempre bajo la supervisión del rey. Así está escrito en la legislación de Recaredo.

El rey tenía la potestad de imponer confiscaciones, es decir, asociaciones forzosas de patrimonios particulares al fiscus regio, y también donaciones, que normalmente salían también del propio fiscus. También podía realizar condonaciones y exoneraciones de impuestos, como sucedió durante los reinados de Ervigio y Égica. En definitiva, la política tributaria era una prerrogativa de la monarquía visigoda. Con el tiempo hubo que diferenciar entre el patrimonio del rey y el patrimonio de la realeza como institución. Esta división quedó legislada en el VIII Concilio de Toledo (653), celebrado bajo el  reinado de Recesvinto. En este caso, los obispos insistieron en diferenciar de forma clara los bienes que Recesvinto hubiese adquirido de forma personal, de los que hubiera obtenido por su condición de rey, que debían ser mantenidos por la realeza, independientemente de quién fuese el monarca.

José Carlos Sacristán

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