
El descubrimiento de América primero, y la conquista después, fue una cuestión que marcó la España del siglo XVI; un impacto de enormes dimensiones que comportó cuestionarse qué hacer y cómo actuar con la nueva situación, que para el Viejo Mundo aportaba el conocimiento de nuevas gentes y culturas, para con las cuales se hacía necesaria una norma de convivencia, lógicamente desconocida.
Ya desde un principio, tras unas iniciales dudas, quedó manifiesto que el estatus de los indios era el de vasallos libres.
Y es que, desde el primer contacto con seres humanos del otro lado del Atlántico, España entró en una frenética actividad para la generación de normas, leyes y directorios tendentes a proteger a aquellas personas inocentes y con una cultura sin desarrollar de los posibles abusos que pudiesen surgir por parte de los descubridores.
No fue la presión internacional, inexistente para estas cuestiones, la que provocó esta actitud de España, sino la acción directa de la reina Isabel la Católica, al conocer los pormenores del primer viaje de Colón; el profundo pensamiento humanista y cristiano de la que por muchos es considerada santa y madre de América. Los indios, contra todo pronóstico y norma existente hasta el momento, no solo no serían considerados esclavos, sino ni siquiera gentes colonizadas. Serían súbditos de pleno derecho de la Corona española. Las nuevas tierras y gentes no serían objetivos de colonización y explotación, sino nuevas tierras y nuevas gentes de la patria, destinatarios de la misma, o mejor dicho, de mayor atención y protección que los que ya eran veteranos en la ardorosa singladura de construcción nacional llevada hasta el momento.
Las normas a que estarían sujetos los nuevos territorios serían pensadas, redactadas, difundidas y aplicadas por los propios españoles, y eran normas que, comparativamente con las preexistentes, restaban derechos a los nuevos pobladores llegados de la Península, en beneficio de los naturales. Algo inédito.

Tan inédito que Colón no había dudado en enviar a la península, desde América, varias remesas de indios esclavizados, ya que, según su concepción del asunto, acorde con los usos, el derecho de esclavización era incuestionable e, incluso, aconsejable.
Era tan normal este pensamiento que, en el memorial remitido a los Reyes el 30 de enero de 1494, decía:
Diréis á sus Altezas que, á cabsa que acá no hay lengua por medio de la cual á esta gente se pueda dar á entender nuestra santa fe, como sus Altezas desean, y aun los que acá estamos, como quier que se trabajará cuanto pudieren, se envían de presente con estos navíos así de los caníbales, hombres y mugeres y niños y niñas, los cuales sus Altezas pueden mandar poner en poder de personas con quien puedan mejor prender la lengua, ejercitándolos en cosas de servicio, y poco á poco mandando poner en ellos algún mas cuidado que en otros esclavos, para que deprendan unos de otros, que no se hablen ni se vean sino muy tarde, que más presto deprenderán allá que no acá, y serán mejores intérpretes. (Armenteros 2012: 269)
Pero esa normalidad estaba cambiando tan profundamente que la falta de adaptación a los cambios por parte del Almirante acabaría acarrearle la destitución y la cárcel. Lo normal conocido hasta el momento era el pensamiento de Colón: la esclavización de los indios, pero en todos los entornos sociales de España, tanto políticos como religiosos, no parecía tener cabida la posibilidad de esclavización de quienes, a todas luces, eran inocentes de cualquier perversidad conocida que justificase privarles de su libertad natural.
Entonces comenzaron los debates, ya desatados desde el principio. Ya se había determinado que los indios pertenecían a la raza humana, y que no podían ser esclavizados al no reunir las características legales que justificasen su reducción a esclavitud. La iniciativa de Colón acabaría con sus huesos en la cárcel…
Desde el primer momento, el sistema jurídico comenzó a generar leyes, que aquí y ahora trataremos.
Es el caso que en aquellos primeros momentos todos se preguntaban si tenían derecho a la Conquista, si el hecho de abordar aquellas tierras no iba contra el derecho divino y contra el derecho humano, y esa pregunta no estaba sólo en el pensamiento de un determinado sector no representativo de la población, sino que invadía todos los ámbitos de la vida social española.

En esa tesitura, la Corona inició consultas en todos los ámbitos y, fiel a los principios católicos, llevó la conquista al servicio de la Iglesia, lo que redundó en una bula, la «Inter caetera», dada por Alejandro VI el 3 de mayo de 1493, por la que se concedía a perpetuidad a los reyes de Castilla el dominio sobre todas las tierras conquistadas.
En absoluto era una concesión gratuita de derechos. Bien al contrario, la Corona se comprometía a enviar a las nuevas tierras no delincuentes, sino varones probos y temerosos de Dios. El compromiso que se ofrecía a cambio de esa donación de derechos iba desde la obligación de aportar gentes dignas hasta la obligación de instruir en la fe, y no solo en la fe, sino en la sociabilización de las nuevas gentes que se incorporaban al mundo conocido.
Os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destineis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad. Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores. (Bula Inter Caetera)
Esta bula era anterior a la carta citada de Colón, pero tres meses después de la misma, el 4 de mayo de 1494 el Papa Alejandro VI emitía una segunda bula con el mismo título en la que remarcaba un aspecto esencial: Que no habían sido los Reyes Católicos quienes habían solicitado del Papa la donación de potestad sobre los nuevos territorios descubiertos, sino que tal decisión había sido originada en los medios vaticanos.

No a instancia vuestra ni de otro que Nos lo haya sobre esto pedido por vosotros, sino por nuestra mera liberalidad, de ciencia cierta y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, por la autoridad de Dios Omnipotente concedida a Nos en San Pedro, y del Vicario de Jesucristo que representamos en la tierra, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León, para siempre según el tenor de las presentes, donamos, concedemos y asignamos, todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y construyendo una línea del Polo Artico que es el Septentrión, hasta el polo Antártico que es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de encontrar hacia la India o hacia otra cualquiera parte, la cual línea diste de las islas que vulgarmente llaman Azores Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y mediodía, así que todas sus islas y tierra firme halladas y que hallaren, descubiertas y que se descubrieren desde la dicha línea hacia el Occidente y mediodía que por otro Rey cristiano no fuesen actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo próximo pasado del cual comienza el año presente de mil cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de las dichas islas con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas, derechos, jurisdicciones y todas sus pertenencias…/… (Segunda Bula Inter Caetera)
E insistía en lo ordenado en la primera respecto a la labor misionera y socializadora.
Obligación misionera. Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y mandamos, lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho. (Segunda Bula Inter Caetera)
A pesar de todo acabaron llegando remesas de esclavos, sí, pero en 1495, la Reina no tenía clara la línea de actuación que debía seguirse. ¿Cómo podía esclavizar a quienes sólo daban muestras de gente pacífica?, ¿cómo podían ser esclavizados aquellos que habían recibido sin resistencia alguna a los recién llegados? Otra cuestión sería la referente a los caníbales y a quienes se enfrentaban bélicamente.
Esas dudas no se limitaron al espíritu de la Reina, sino que fueron debatidas por juristas y teólogos, hasta que finalmente, en 1500, habiendo determinado que se trataba de hombres libres, fueron puestos en libertad, y trasladados a América los indios que habían sido esclavizados previamente.

Cierto que, en 1503, volvió a ejercerse el mal uso, amparándose en la voluntad manifestada por quién era reducido a esclavitud o por tratarse de caníbales. Cuarenta años duraría esta práctica, que sobrevivió en medio de una creciente ola de protestas jurídicas y religiosas, que culminarían en 1542 con la redacción de las Leyes Nuevas, en las que quedaba meridianamente clara la prohibición de esclavizar, aún bajo el supuesto de canibalismo.
Ítem: ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna manera, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona [real] de Castilla, pues lo son. (Leyes Nuevas)
Para frenar esta situación, en 1502 se nombró gobernador de La Española a Nicolás de Ovando. La instrucción que portaba: poner orden en la administración y poner en uso la aplicación del sistema jurídico y administrativo español. En sus siete años de gobierno, además de poner orden en la administración, instauró la encomienda, sistema que conocía a la perfección al ser comendador mayor de la Orden de Alcántara. Los indios trabajarían por un sueldo digno y, para controlar que así fuese, instituyó el régimen de visitas.
La legislación local impuesta por Ovando sería reconvertida por una de mayor rango, la conocida como «Leyes de Burgos», que, asumiendo la instaurada por Ovando, la perfeccionaba y le daba mayor rango.
Estas leyes, hechas públicas el 27 de diciembre de 1512, mantuvieron la encomienda y la dotaron de un más estricto control de la Corona;
Parecio que lo mas prouechosso que de presente se podria proueer seria mandar modar las estancias de los caciques e yndios crca de los logares e pueblos de los españoles por muchas conssideraciones y asy porque la converssacion contynua que con ello ternan como con yr a las yglesias los dyas de las fyestas e oyr missa y los oficios divinos y veer como los españoles lo fasen y con el aparajo y cuydado que tenyendo los juntos consygo ternan de les mostran e yndustrial en las cosas de nuestra santa fe esta claro que mas presto las aprenderan y despues de aprendidos no los oluiraran // como agora e si algun yndio adoleciere serie brevemente socorrido y curado y se dara vida con ayuda de nuestro señor a muchos que por no saber dellos y no curarlos muere y asi todos se les escusaara el travajo de las ydas y benidas que como son lexos sus estancias de los pueblos de los españoles les sera harto alivio y no moriran los que muere en los caminos asy por enfermedades como por falta de mantenimientos y los tales no pueden recebir los sacramento que como xpianos son obligados. (Leyes de Burgos)

Otro asunto a tener muy en cuenta a la hora de analizar estas cuestiones es que, como señala Vittorio Messori, en los cincuenta años que van de 1509 a 1559, es decir, en el período de la conquista desde Florida al estrecho de Magallanes, los españoles que llegaron a las Indias Occidentales fueron poco más de quinientos (¡sí, sí, quinientos!) por año. En total, 27.787 personas en ese medio siglo.
Pero hay otras cuestiones a tener también en cuenta, que son de una envergadura más que considerable: En aquellos momentos, la reforma protestante estaba arrasando Europa, y justamente se encontraba sólo con un poder, el español, que impidió que la misma, de momento, contaminase también España. Eso justamente salvó la vida de los indios americanos, porque si España hubiese sucumbido a la Reforma, se hubiese vuelto puritana, y con esos principios hubiese aplicado la actuación que los europeos aplicaron en América del Norte, en Australia, en Nueva Zelanda o en la India… Su principio “lo dice la Biblia, el indio es un ser inferior, un hijo de Satanás”, hubiese generado un genocidio similar al que los británicos llevaron a cabo en los lugares citados, y hoy, al visitar cualquier lugar de la Hispanidad, los turistas podrían sacarse exóticas fotografías con los pocos supervivientes de las matanzas… como sucede en los Estados Unidos. En Tasmania no sucede lo mismo sencillamente porque los exterminaron a todos.
Pero evidentemente eso no sucedió así; España tuvo la inmensa suerte de encontrarse con un continente virgen, y América tuvo la inmensa suerte de ser conquistada por España, humanista y cristiana, contraria a la esclavitud de sus naturales y favorable a reconocer en los demás idénticos derechos que los reclamados para sí mismos.

En ese sentido, en 1494, Isabel la Católica convocó una junta de teólogos y letrados para tratar de la libertad de los indígenas americanos, que concluyó determinando que se trataba de personas cuya libertad no podía ser conculcada, y en 1504, en el codicilo a su testamento decía la Reina Isabel:
Concedidas que nos fueron por la Santa Sede Apostólica las islas y la tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue la de tratar de inducir a sus pueblos que abrazaran nuestra santa fe católica y enviar a aquellas tierras religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a los habitantes en la fe y dotarlos de buenas costumbres poniendo en ello el celo debido; por ello suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente, y recomiendo y ordeno a mi hija la princesa y a su marido, el príncipe, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su fin principal y que en él empleen mucha diligencia y que no consientan que los nativos y los habitantes de dichas tierras conquistadas y por conquistar sufran daño alguno en sus personas o bienes, sino que hagan lo necesario para que sean tratados con justicia y humanidad y que si sufrieren algún daño, lo repararen.

Derecho en el que los maestros del derecho manifestaban ser muy conscientes que la igualdad entre las personas no significaba uniformidad de las mismas. En las leyes, las ordenanzas, los consejos, las propuestas… queda siempre manifiesta la voluntad de respetar las costumbres de cada colectividad. Las ordenanzas sólo eran inflexibles en lo tocante al respeto por el derecho natural de las gentes.
Algo que no tiene parangón en ninguna potencia conquistadora ni colonizadora, ni por supuesto, invasora.
Y es que, más que como heredera, como continuadora del Derecho Romano, España produjo un cuerpo de leyes que sólo puede ser entendido como anexo, como evolución natural del Derecho Romano, adornado muy especialmente por el Humanismo cristiano.

En ese sentido, Héctor Grenni, aún cayendo en el anacronismo de referirse a la España Americana como “colonia”, cuando en todo el cuerpo de leyes se señala reiteradamente que eran provincias y reinos, pero no colonias, señala que la Historia del Derecho Indiano
Se ha revelado como una fuente inagotable de humanismo: el intento de guardar la humanidad de los indios, de asegurarles un espacio en el sistema colonial [sic] y la intención de legitimar de esta manera la presencia española en Indias, se hace evidente ya desde los primeros elementos jurídicos en el siglo XVI. Esta evidencia se acentúa con la insistencia en este aspecto en los siglos posteriores. (Grenni)
Ese mismo extremo es destacado por otros autores, como Vittorio Messori, quién señala las enormes diferencias existentes entre el humanismo cristiano presente en el método español aplicado en las distintas provincias españolas por el mundo y el materialismo británico aplicado a las colonias, en este caso, americanas.
Al respecto señala Messori que la diferencia existente entre la Conquista española y el colonialismo británico es de fácil distinción atendiendo el distinto régimen jurídico implantado por los conquistadores españoles o por los colonialistas británicos. En la España americana, el régimen era el de la encomienda, una figura jurídica medieval por la que el encomendero recibía en concesión un determinado territorio donde debía generar núcleos de población y núcleos de producción, de cuya acción, efectivamente, sacaría beneficio económico, pero a la cual debía dar una serie de contraprestaciones, también económicas, pero además jurídicas, sanitarias, educacionales… Y cuya titularidad estaba supeditada, de forma inequívoca, a la Corona, que seguía siendo la única propietaria.
Pero no se limitaban las Leyes a reproducirse de una forma vertiginosa y siempre manifestando la voluntad de respetar los intereses de los indios, sino que siempre debían contemplar los usos y costumbres, que siempre serían respetados por la nueva legislación en la medida que no se opusieran a los principios cristianos.

En 1525 llegó a suspenderse por primera vez la Conquista, escollo que fue salvado en 1526 cuando el Consejo de Indias estableció las conocidas como Ordenanzas de Granada, que nuevamente hacían hincapié en el buen trato de los indios y exigían la presencia de clérigos para que velasen por la correcta aplicación de las leyes.
El movimiento reivindicativo aglutinó a cuatro dominicos, los padres Martín de Paz, Juan Torres, Pedro de Angulo y el sempiterno Bartolomé de las Casas, que había profesado en la orden en 1523, tras el espectacular fracaso de sus planteamientos en Cumaná en 1521.
Todos en unión hicieron su aparición en escena el año 1541 ante la corte de Carlos I, que estaba dispuesto a suspender la Conquista si se demostraba que no tenía títulos legítimos para ella. En 1542 se publicaron las Leyes Nuevas, como resultado de la Junta Extraordinaria del Consejo de Indias. En las mismas volvía a indicarse que los indios eran vasallos de la Corona.
Otrosí: ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún visorey, gobernador, abdiencia, descubridor ni otra persona alguna, no pueda encomendar indios por nueva provisión, ni por renunciación ni donación, venta ni otra cualquiera forma, modo, ni por vacación ni herencia, sino que muriendo la persona que toviere los dichos indios, sean puestos en nuestra corona real. (Leyes Nuevas)
Y se volvía a incidir en la prohibición de esclavizar, no ya a la generalidad de los indios, que era cosa legislada, sino a los esclavizados por actos de guerra o por canibalismo, que eran las dos figuras aducidas por quienes reducían a esclavitud a algún indio.

Como habemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han hecho contra razón y derecho, y contra las provisiones e instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las abdiencias, llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente; y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho, los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las abdiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de cámara, y sean hombres de confianza y diligencia. (Leyes Nuevas)
Y no sólo en lo tocante a la esclavización, sino en lo tocante a situaciones laborales que bordaban la servidumbre, como la naboría, las Leyes Nuevas señalaban que ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboria, ni tapia, ni otro modo alguno, contra su voluntad.
Ítem: mandamos que sobre el cargar de los dichos indios, las abdiencias tengan especial cuidado que no se carguen; y en caso que esto en algunas partes no se pueda excusar, sea de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud y conservación de los dichos indios; y que contra su voluntad dellos y sin ge lo pagar, en ningún caso se permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiciere; y en esto no ha de haber remisión por respeto de persona alguna. (Leyes Nuevas)
Y en cuanto a los tributos que todo vasallo de la corona debía atender, para los indios había un trato especial, que en el caso del Perú debía ceñirse, como mínimo a que las obligaciones fuesen menores que las que debían hacer frente al Inca.
encargamos y mandamos a los nuestros presidentes e oidores de las dichas cuatro abdiencias, cada una en su distrito y jurisdicción, que luego se informen de lo que buenamente los dichos indios pueden pagar de servicio o tributo, sin fatiga suya, así a Nos como a las personas que los tuvieren en encomienda, y teniendo atención a esto les tasen los dichos tributos y servicios, por manera que sean menos que lo que solían pagar en tiempo de los caciques y señores que los tenían antes de venir a nuestra obediencia, para que conozcan la voluntad que tenemos de los relevar y hacer merced. (Leyes Nuevas)
Y estas medidas debían hacerse públicas para general conocimiento de la población, debiendo difundirse en cada población, con presencia del cacique, para que todos los súbditos de la Corona fuesen conocedores de sus deberes y de sus derechos, que se extendían a exenciones tributarias para los enfermos, los incapacitados, los caciques y sus hijos primogénitos, quienes cantaban en el coro…

A pesar de todo, Carlos, que seguía prendado por las fábulas del ya dominico, o que posiblemente, aún sin creerlas le eran de suma utilidad política para controlar los excesos de la nobleza, decide paralizar la conquista el 3 de julio de 1549, por los peligros tocantes a lo corporal y a lo espiritual de los indios, que llevaban consigo las conquistas, eran tan grandes, que ninguna nueva expedición debía ser autorizada sin el permiso expreso del Consejo.
Diez años estarían paralizadas las acciones de Conquista, hasta que Francisco de Vitoria convenció al Rey de la inutilidad de la medida, ya que si no lo hacía España con sus leyes protectoras, lo harían otros que tendrían incluso menos miramientos que los malos encomenderos.
Esta acción de respeto a los nuevos miembros de la comunidad hispánica no tuvieron fin con el reinado de Carlos I. Felipe II siguió su desarrollo con tanto ímpetu como lo hiciera su padre o sus bisabuelos, y tampoco tuvieron fin en él. Sólo con la llegada de la Ilustración, en el siglo XVIII, se observará cierta, y tan sólo cierta, aunque significativa, dejación de funciones.
No ocurrió lo mismo en el norte, donde primero los ingleses y después el gobierno federal de Estados Unidos se declararon propietarios absolutos de los territorios ocupados y por ocupar; toda la tierra era cedida a quien lo deseara al precio que se fijó posteriormente en una media de un dólar por acre. En cuanto a los indios que podían habitar esas tierras, correspondía a los colonos alejarlos o, mejor aún, exterminarlos, con la ayuda del ejército, si era preciso. (Messori, Inquisición)
Sensible diferencia entre la Conquista española (que nunca fue tenida como tal, ya que, merced al purismo que primaba en todos los campos de la empresa, se entendía el término con un carácter peyorativo), y la invasión británica.

Los descubrimientos no se den con título y nombre de conquistas pues hauiendose de hazer con tanta paz y caridad como deseamos no queremos que el nombre dé ocasión ni color para que se pueda hazer fuerça ni agrauio a los Indios (ordenanzas de Felipe II)
Y para redondear la cuestión, las mismas Ordenanzas señalaban cómo debían ser los conquistadores
Las personas a quien se ouiere de encargar nueuos descubrimientos se procure que sean aprobadas en xpiandad y de buena conciençia celossas de la onrra de dios y seruicio nuestro, amadoras de la paz y de las cosas de la conversion de los indios de manera que aya entera satisfaçion que no les haran mal ni daño y que por su virtud y bondad satisfagan a nuestro desseo y a la obligación que tenemos de procurar questo se haga con mucha deboçion y templança (ordenanzas de Felipe II)
Pero tampoco quedaba ahí el asunto. En el mundo hispánico, la preocupación por la cultura de los nativos se vio reflejada casi de inmediato en instituciones concretas. Personas cualificadas dieron instrucción de todo tipo a los naturales; les dieron una gramática de sus respectivas lenguas; les dieron un diccionario de sus respectivas lenguas, que hasta la fecha habían sido ágrafas.
A finales de aquel mismo mes de marzo de 1503, los monarcas promulgaron un decreto detallado con respecto a la educación de los indios para que llevasen una civilizada vida cristiana. El decreto se titulaba «De inocencia y confusión» y, al parecer, era una réplica a un informe de Ovando que se ha perdido; el cardenal Cisneros debió de colaborar en la redacción. Los indios de las islas del Nuevo Mundo no estaban autorizados a dispersarse; tenían que vivir en familia en los poblados, para que así pudiesen ser adoctrinados más fácilmente. Cada familia debía tener una vivienda. Cada poblado debía contar obligatoriamente con una iglesia, un capellán y un hospital, bajo la autoridad del encomendero español, con objeto de evitar las injusticias de los caciques. El capellán enseñaría a los indios a respetar la propiedad de los demás, y el encomendero los protegería de la explotación. Los niños indios serían educados en la fe cristiana y se les enseñaría a leer y a escribir. Asimismo, la Corona alentaba el mestizaje a través de matrimonios entre españoles e indias. (Thomas, el imperio español)

Otro decreto de marzo de 1503 complementaba estas leyes. En él se estipulaba que «en cada uno de estos pueblos, y junto a las mencionadas iglesias, deberá construirse una casa a la que los niños del pueblo puedan ir dos veces al día y en la que, el capellán, no sólo les enseñe a leer y escribir, sino también a santiguarse y aprender el padrenuestro, el avemaria, el credo y la salve».» (Thomas, el imperio español)
El imperio incaico fue conquistado entre 1532 y 1572. El 12 de mayo de 1551 se fundaba la Universidad de Lima, que en 1596 creó una cátedra de gramática, sintaxis y traducción de quechua, lengua franca de los Andes, y se abrió el estudio, catalogación, redacción de diccionarios y enseñanza de otras lenguas como el náhuatl, el guaraní o el tarasco.
Desde ese momento, ningún sacerdote que no conociese el quechua podía servir en el Virreinato. ¿Qué hubiese sucedido si, como hemos señalado, hubiese triunfado la Reforma en España?… La muestra la tenemos en Somalia, cuya lengua sólo adquirió forma escrita gracias a los franciscanos italianos. La dominación británica y francesa, como anteriormente la dominación árabe no había sentido ninguna preocupación tampoco por este asunto. Pero, ¿y en Australia?… ¡la cacería de aborígenes estuvo practicada libremente hasta 1945, cuando se preparaba el proceso de Nuremberg!
Las comparaciones son francamente odiosas, máximo cuando los legisladores españoles tuvieron muy presente el respeto del derecho tradicional indígena, en tanto que no se opusiera a los principios cristianos o a los principios de la legislación peninsular.
Todo lo expuesto queda en entredicho cuando de forma poco instruida, y en parte adoleciendo cierta mala fe, se escucha algún juicio precipitado sobre la institución de la encomienda, que en sí resulta ejemplar. Las malas actuaciones de los encomenderos es otra cuestión de la que se encargaban las leyes… Y no era una cuestión sencilla, pues muchos de ellos no eran sino continuadores de los malos usos de la nobleza, tan combatidos por la Corona desde el tiempo de los Reyes Católicos.
Hoy, con la legislación de cinco siglos después, habrá quién critique algún aspecto de esta ordenanza, y con toda seguridad será un ilustrado. Quién no sea ilustrado, con toda seguridad se preguntará qué legislación existía en Europa…o en el mundo árabe, y tal vez se anime a comparar. Y tal vez llegue el fin de la Leyenda Negra, máxime cuando observamos que, por ejemplo, la encomienda paraguaya tuvo la forma de una «cooperación conjunta de mestizos e indios, más que trabajo indígena y supervisión española».” (Zajicová)
Ejemplo particular que nos permite acceder a la generalidad, que nos lleva a comprobar que también mediante el sistema de repartimiento se atendía las necesidades de las comunidades.
Sí, existieron abusos, pero como hemos visto más arriba, esos abusos darían lugar a las Leyes de Burgos de 1512, y las deficiencias en su aplicación serían consecuencia de la celebérrima Controversia de Valladolid de 1550-1551.

Las Leyes de Burgos se encargan de mirar por las condiciones humanas del trabajo de los indios. Es aquí donde se desarrolla el derecho laboral. No ya como un derecho material, sino como un derecho propio de personas, de seres portadores de valores eternos que no se pueden medir en resultados económicos, supeditado a los principios superiores, que eran los que se acometían en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11,14,15 y 20 de las mismas.
En lo tocante al aspecto laboral, en el artículo 9 se prohíbe utilizar a los indios como animales de carga; en el artículo 11 se marca el periodo de trabajo que debían cumplir los indios en las minas, consistente en cinco meses de trabajo y cuarenta días de descanso; en el artículo 16 se impone la concesión de baja por maternidad a partir del cuarto mes de gestación y hasta que el niño cumpliese 3 años; en el mismo artículo se prohibía el trabajo de los menores de catorce años; en el artículo 22 se prohíbe el maltrato, tanto físico como psicológico…
Y para controlar el buen funcionamiento, el artículo 27 instituía dos visitadores en cada pueblo, encargados de controlar estrechamente el cumplimiento de lo ordenado mediante visitas “sorpresa” a las encomiendas, siendo que por el artículo 32 se sometía a control bianual a los propios visitadores. ¡Cuántos trabajadores en el mundo de 2018 desearían tener una legislación parecida!
Hemos señalado una legislación laboral que en muchos puntos del globo sería atendida cuatrocientos años después, y en otros, más tarde, siendo que en algunos aspectos aún hoy tienen que avanzar para alcanzar el espíritu de las Leyes de Burgos.

Por otra parte, si es cierto que existieron abusos, también es cierto que la legislación salía a atajarlos. Ahí están las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles, las de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; la ley de 1609 de Felipe III, ordenando que se permita a los indios labrar sus tierras. Todas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles.
Las protestas de abusos, que alcanzaron importancia relevante en 1511, encabezadas por el dominico fray Antonio de Montesinos, quién el catorce de diciembre de ese año denunciaba el trato inhumano que se estaba dando a los indígenas, provocó un debate jurídico de capital importancia en el que juristas como Juan López de Palacios Rubios o Matías de Paz señalaban que si las prácticas de la encomienda no se ajustaban a la moral cristiana, no estaba justificado el derecho de conquista.

Aunque el motivo de la reunión de la Junta de Burgos era el trato de los indios, la honradez intelectual de esos juristas y teólogos y también su altura y su preparación intelectual procuraron le extensión del debate a otras materias como el análisis y la determinación de los títulos que tenían los castellanos para la Conquista de América.
Visto desde el momento actual, no deja de sorprender y causar admiración el arrojo de algunos religiosos, la preparación intelectual de los teólogos y juristas castellanos de la época y la honradez intelectual de esas personas que suscitaron un debate sin necesidad de ello, sin que nadie dentro o fuera de España lo plantease, y sólo como consecuencia de sus propias inquietudes, corriendo con ello el riesgo, agravado por la innecesariedad de su planteamiento, de que las conclusiones fueran contrarias a los intereses castellanos.”(Monje)
Todo ello dio lugar a la redacción de las Leyes de Burgos, creadas bajo la influencia de la escuela jurídica de Salamanca, que sería un punto y aparte en la doctrina jurídica mundial.
La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del Derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).” (Monje)

Cesáreo Jarabo
