El Fuero de León de Alfonso V

Si te gusta, compártelo:
Alfonso V

Un hecho no tan conocido es el que en España surgiese la primera regulación de los derechos humanos en la Leyes de Burgos, en 1512, con el reconocimiento de los derechos de los habitantes de las tierras descubiertas en 1492. Sin embargo, casi quinientos años antes, el 30 de julio de 1017, el rey de León Alfonso V decretó lo que puede considerarse como la primera declaración de derechos fundamentales del ciudadano, recopilados en el “Forum Legionense”, aplicable a todo el reino de León. Era la respuesta del Rey a la lamentable situación, tras el paso de Almanzor, en la cual se hallaban sus tierras abandonadas, sus iglesias saqueadas, sus villas demolidas, sus campos yermos, con los siervos y colonos desperdigados y fugitivos. Era preciso poner orden y seguridad y en tal empeño se enfrascó Alfonso V.

Si bien existen dudas sobre la fecha exacta, lo cierto es que el Rey, en la búsqueda de orden, seguridad, repoblación, reunió un Concilium en la iglesia de Santa María de la Regla de León, para disponer la promulgación de 48 preceptos, unos de carácter general y otros de ámbito local. Allí se encontraban presentes, según el propio Fuero, los magnates principales, junto con  «pontífices y abades y optimates del reino de León». De tal
Concilium surgió la primera recopilación de fueros en la península ibérica. Los temas contemplados van desde la seguridad personal, la propiedad privada, el derecho sucesorio de hombres y mujeres, así como de las garantías procesales que amparaban a los litigantes.  

El “Fuero de León”, como es conocido, fue escrito, inicialmente, en latín para ser traducido posteriormente al romance asturleonés, no solamente con la finalidad de ser sus normas conocidas y cumplidas, sino también para darle impulso con el establecimiento de sus derechos a los repobladores de la ciudad de León y de sus tierras en Galicia, Asturias y Castilla. Esa era la gran preocupación del rey Alfonso, con veintitrés años, y de su esposa doña Elvira.

Los 20 primeros artículos, con aplicación en los anteriormente mencionados territorios, regulaban la posesión pacifica de los bienes por parte de la Iglesia; una cierta separación entre Iglesia y Corona; unas garantías judiciales incipientes; la relación entre el pueblo y el Rey, con protección de los bienes de aquél como gran novedad, especificando el derecho de la mujer a heredar; se contempla el matrimonio, la protección de la mujer y de sus bienes dentro de él; la obligación de pagar impuestos al monarca y de acudir al fonsado, o sea, al alistamiento en caso de guerra, excepción hecha de los recién casados, ya que debían engendrar un hijo.

Las restantes 28 normas afectaban concretamente a la ciudad de León y su alfoz, es decir, pueblos dependientes de la ciudad, que se circunscribían concretamente a Santas Martas, Quintanilla depen Camino de Cea, Cifuentes, Villoria, Villafeliz, Milleras, Cascantes, Villar de Mazarife, el Valle del Ardón y el territorio de los Oteros. La principal misión de sus habitantes era atraer nuevos pobladores a la ciudad de León y a su comarca, principalmente artesanos, toneleros, panaderos, carniceros…, los cuales, al instalarse, gozaban de ciertos privilegios, entre ellos el no tener que pagar portazgo a la entrada. Esas nuevas gentes, como vecinos de León, estaban exentos también de abonar el fonsado y la mañeria.

Asimismo, se regulaba la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar; la inmunidad de la esposa en ausencia del marido; la obligación por parte de los leoneses de establecer en cuaresma el salario de los jornaleros; la paz de mercado que otorgaba el rey aplicada a los miércoles, con graves sanciones a quienes la violaran; se fijaban medios de prueba y los modos de las pesquisas judiciales; quedaban regulados los oficios artesanales prohibiendo trabajar en más de uno.

En cierta manera, y según opinión de historiadores, posiblemente León haya sido la primera urbe medieval europea al entender que el Fuero anticipa la creación de un concejo rector de ámbito político y no meramente judicial, aunque lo cierto es que la administración de justicia la entendía Alfonso V como la principal herramienta para lograr la repoblación de las tierras de su reino. Tal concejo no solamente era responsable del cobro de impuestos, sino también de la ejecución de obras públicas, de la fijación de pesos, medidas y precios. Es decir, el hombre deja de vivir en dependencia del señor para gozar de esa condición de libertad urbana, enmarcada por las normas del Fuero.

Las bondades que de él derivaron promovieron que surgiera un cuerpo foral como el de Carrión de los Condes y los Fueros de Benavente, o los de Rabanal del Camino, Villafranca del Bierzo o Puebla de Sanabria.

Un detalle: Mientras Sánchez Albornoz defendía que la fecha de promulgación del Fuero de León era el año 1020, Menéndez Pidal opinaba que era anterior y, exactamente de 1017. En 1992 Gonzalo Martínez Díaz concluyó que el fuero se promulgó un 30 de julio de 1017, basándose en que la copia que se encontró en Braga, precisamente por Sánchez Albornoz, es anterior a la hallada en Oviedo. Sea cual sea la fecha, lo cierto es que el Fuero de León, promovido por Alfonso V, es considerado por muchos historiadores como la primera recopilación de los derechos fundamentales de los pobladores de la península ibérica.

El texto original en leonés empleado para publicar el facsímil data del siglo XIII, y se encuentra en la Biblioteca Nacional, en Madrid.

Francisco Gilet.

Bibliografia

García-Osuna y Rodríguez, J.Mª. El Fuero de León o breve aproximación histórica al Reino de León en el Medievo

J. Javier Esparza, Moros y Cristianos

Si te gusta, compártelo: